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Resolución SDH-000132 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7403 del 01 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-132 DE 2022

 

(Marzo 31)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 8º, 11°y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 111 de 2022 y


Ver Resolución 152 de 2022.Ver Resolución SDH-203 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

 

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución SDH-000650 de 2021 mediante las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022.

 

Que el Decreto Distrital 111 de 30 de marzo de 2022, asignó a la Secretaría de Hacienda Distrital la facultad de establecer las fechas en que la Administración Tributaria debe emplazar por edicto y expedir las facturas a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos.

 

Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017

 

 Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adiciónese un inciso al artículo 4° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedara así:

 

Artículo 4º. Facturación del impuesto. El valor total del impuesto, a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 17 de junio de 2022.

 

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

 

Artículo 2. Adiciónese un inciso al artículo 9° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000099 de 2 de marzo de 2022 y SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedara así:

 

Artículo 9°. Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 24 de junio de 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

 

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda