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Resolución 112 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7407 del 07 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 112 DE 2022

 

(Marzo 25)

 

Por la cual se realiza el anuncio de un proyecto y se ordena la práctica de insumos necesarios para adelantar el proceso de adquisición predial para el Proyecto Áreas conexas para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias atribuidas por el Decreto de Nombramiento No. 005 del 08 de enero de 2020 del cual tomó posesión mediante el Acta de Posesión No. 044 del 09 enero de 2020, y en especial de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y los Acuerdos 01 de 2012 y 11 de 2014, emitidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 58 el derecho constitucional a la propiedad privada, disponiendo que:

 

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

 La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

 

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.


Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”.

 

Que de conformidad al desarrollo jurisprudencial la privación de la titularidad del derecho de propiedad privada contra la voluntad de su titular requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

i. Que existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

 

ii. Que exista decisión judicial o administrativa, esta última sujeta a posterior acción contencioso administrativa incluso respecto del precio.

 

La adopción de dicha decisión presupone que se adelante el procedimiento establecido en la ley, con garantía del derecho fundamental al debido proceso del titular del derecho de propiedad. Dicho procedimiento comprende una etapa previa, lógicamente fallida, de enajenación voluntaria o negociación directa, con base en una oferta por parte de la entidad pública.

 

iii. Que se pague una indemnización previamente al traspaso del derecho de propiedad a la Administración, la cual debe ser justa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 21.2 del artículo. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1]”.

 

Que, en consecuencia, se considera que la expropiación o cualquier otra forma de adquisición del dominio por parte del Estado debe respetar, en primer lugar, un principio de legalidad que implica que sólo serán expropiables aquellos bienes que sean necesarios para que la administración alcance con ellos un fin de utilidad pública o interés social, previamente determinados en la Ley.

 

Que es necesario que el proceso de adquisición se adelante con atento respeto por las garantías judiciales, buscando el consentimiento del titular del bien y sólo recurriendo a la vía administrativa cuando esto haya sido imposible, sin perjuicio de que exista la posibilidad de recurrir al ejercicio de medios de control contencioso-administrativos frente a cualquier elemento de la decisión que prescribe el derecho del hasta ese momento propietario.

 

Que, la expropiación u otra forma de adquisición, sólo podrá ser considerada respetuosa de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, si el traspaso del derecho de dominio del particular a la administración fue antecedido del pago de una indemnización justa por la pérdida del bien.

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución Política: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el literal d del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara motivos de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo señalado por el artículo 534 del Decreto 555 de 2021 establecen que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1 señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se hará “el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que la UAESP tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del distrito y el servicio de alumbrado público.

 

Que el artículo del Acuerdo 11 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, incluyó dentro de las funciones y facultades de la Unidad adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

 

Que, en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico para la puesta en marcha de los diversos proyectos a su cargo, así como para realizar los anuncios de estos, y particularmente el proyecto denominado Áreas Conexas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establece que: “El servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”, todas ellas actividades que se enmarcan en las funciones de la entidad, y dentro de su misionalidad.

 

Que el numeral 2 del artículo 98 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que uno de los sistemas de servicios públicos, es el Sistema de gestión integral de residuos sólidos, y lo define como “Estructura que soporta la recolección, transporte, caracterización, tratamiento, aprovechamiento, valoración y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos sólidos en el Distrito Capital, en el marco de prácticas de economía circular. Está conformando por las infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos que se clasifican según su nivel de impacto territorial, y por el mobiliario y elementos conexos”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno sanitario Dona Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización y al mejoramiento de  las condiciones ambientales.

 

Que en concordancia con el CONPES 3874 de 2016 referente Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el desarrollo de la gestión de los residuos sólidos es prioritario en la política pública nacional, para su logro, se propone avanzar hacia una economía circular, la cual busca que el valor de los productos y materiales se mantengan durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, por lo tanto la gestión integral de residuos sólidos se desarrolla como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario con el fin adoptar medidas encaminadas hacia la prevención en la generación de residuos, la minimización de aquellos que van a sitios de disposición final, la promoción de la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos y además evitar la generación de gases de efecto invernadero.

 

Que de conformidad a lo estipulado en el actual PGIRS - Decreto Distrital 345 de 2020 entre otras se establece El Programa de Disposición Final, el cual va orientado al cumplimiento de la política de economía circular, con la aplicación de tecnologías de aprovechamiento y valorización energética a partir de los residuos urbanos, que permitirán gradualmente minimizar la disposición de residuos a través de enterramiento e ir aumentando su transformación y valoración en el Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ.

 

Es así como se presentan entre otros tres (3) proyectos para este objetivo:

 

Proyecto 1. Implementación de un sistema de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos en el PIDJ, a través de alternativas de tratamiento térmico.

 

Proyecto 2. Implementación de alternativas de tratamiento y/o valorización de lixiviados generados en el PIDJ.

 

Proyecto 3. Tratamiento y aprovechamiento del biogás proveniente del PIDJ.

 

Que el Acuerdo 761 del 11 de junio 2020 establece el Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, define, en el Capítulo III “Programas y Metas del Cuatrienio del PDD”, Artículo 12. Metas trazadoras - Propósito No. 2: “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” las siguientes metas:

 

- Meta Trazadora No. 34: Lograr un 10% de aprovechamiento de residuos sólidos a 2024

 

- Meta estratégica No. 53: Formular e implementar un modelo de aprovechamiento de residuos para la ciudad, en la que se incluya el aprovechamiento de residuos orgánicos - materiales reciclables.

 

Que en el artículo 128 del mencionado Acuerdo 761 de 2020 establece lo siguiente: “Modelo de Administración para la Prestación y Operación Integral RSDJ. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, formulará, diseñará y adoptará el Modelo de Administración del RSDJ, mediante el que podrá dirigir, coordinar, contratar la prestación del servicio a través de terceros o prestarlo directamente en los casos expresamente señalados en el artículo 6 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, para asegurar el manejo técnico de la prestación y operación integral, sostenible y eficiente del terreno RSDJ, complementando con nuevas alternativas de tratamiento, evitando la ampliación física del mismo y la prolongación de su vida útil en el modelo único de enterramiento actual.

 

El enfoque de manejo del RSDJ se orientará a la disminución en el entierro de residuos y la migración del RSDJ hacia otras alternativas tecnológicas para el tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en este predio, que permitan la transformación en energía renovable y/o compostaje, de acuerdo con el análisis de conveniencia de la UAESP, con la implementación de una política para la reutilización de los residuos como materia prima, fortaleciendo el reciclaje y así reducir el material para disposición final.

 

En todo caso, el nuevo modelo integral deberá prever planes de contingencia dirigidos a garantizar la continuidad y la operación ininterrumpida del servicio público de aseo en sus actividades complementarias de disposición final y tratamiento.

 

Parágrafo 1. El mencionado modelo de administración del RSDJ deberá tener por objetivo la disminución progresiva del número de toneladas de residuos sólidos enterrados y el incremento de su tratamiento y transformación.

 

Parágrafo 2. En la operación de RSDJ se garantizará que el vertimiento sobre el río Tunjuelo, producto del tratamiento de los lixiviados, cumpla con los parámetros fisicoquímicos que exige la normatividad vigente; sin embargo, y aprovechando la producción de gas de la planta de biogás, la UAESP evaluará la implementación de un sistema de evapo-secado (hasta polvo) y/o tecnologías similares en el propósito de acercamiento a producción de energías limpias.

 

Parágrafo 3. La Administración Distrital presentará un informe semestral al Concejo de Bogotá D.C. el cual indique el avance en la implementación del presente artículo.”

 

Que el Distrito Capital mediante el Decreto No. 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, en el cual se identifica el predio denominado el Rubí, con un alto potencial para desarrollar actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos como se muestra en Fuente: (SPD, 2021) la figura uno (1), orientadas principalmente al aprovechamiento y a la implementación de la economía circular, dicho predio se encuentra ubicado en la dirección catastral AC 71 S 4 - 01, identificado con la matricula inmobiliaria 50S-88247, Cedula Catastral BSR 26744, CHIP AAA0143DEJZ, en inmediaciones de los predios del PIDJ compartiendo colindancia en mil doscientos ochenta y tres metros (1.283m).

 

Figura 1 CU 4.2.3 Sistema Integral de Residuos Solidos

 

 

Que la adquisición del Predio El Rubí es viable, en razón al potencial que tiene para desarrollar actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos de los siguientes proyectos: 1. Proyecto de termovalorización, 2. Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos - RPCC, 3. Aprovechamiento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros.

 

Que el predio cumple como, Área conexa para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital con esto se pretende entre otros, la intervención por parte de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos-UAESP, para el proceso de separación de residuos aprovechables, transporte y depósito transitorio en instalaciones preparadas dentro del predio y, finalmente, al tratamiento para aprovechar el residuo en cuestión o eliminarlo.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP a través del Plan de Gestión de Residuos Sólidos -PGIRS ha señalado la necesidad de disminuir la cantidad de residuos que son enterrados dentro del Parque de Innovación Doña Juana- PIDJ, mediante el aumento de los indicadores de separación en la fuente, la dinamización de cadenas de valor y la estandarización en los métodos e infraestructura para la recolección y transporte.

 

Que, en consecuencia, la Gestión de adquisición y regularización de predios para el desarrollo de los proyectos 1. Proyecto de termovalorización, 2. Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos - RPCC, 3. Aprovechamiento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros es prioritaria para la UAESP, en igual sentido la entidad realizó la identificación de predios altamente estratégicos para el aprovechamiento de residuos en Bogotá,  evaluando el impacto de espacios contiguos a grandes generadores de residuos  y zonas aledañas al PIDJ para el desarrollo de planes pilotos que permitirán optimizar el aprovechamiento contando con estándares de calidad y cobertura enfocados a la migración de un modelo lineal a un modelo de economía circular.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y en virtud de lo señalado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 literal d), estableció que es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmueble para destinarlo a la ejecución del proyecto “Áreas conexas para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital”.

 

Que, así las cosas, se ha determinado la necesidad de la adquisición predial del siguiente inmueble:  EL RUBÍ, dirección catastral AC 71 S 4 01, matrícula inmobiliaria 50S-88247, cedula catastral No. BSR 26744, CHIP AAA0143DEJZ

 

Que el predio El Rubí, identificado con registro topográfico RU001, se encuentra ubicado en inmediaciones de los predios el Parque de Innovación Doña Juana-PIDJ compartiendo colindancia en mil doscientos ochenta y tres metros (1.283m), este predio limita con el predio Buenos Aires cuya titularidad está en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) donde la UAESP desarrolla temas relacionados con el PGIRS, también es colindante con el Rio Tunjuelo en una longitud aproximada de mil trescientos cincuenta y ocho metros (1.358 m).

 

Que el predio El Rubí constituye un terreno disturbado, por actividades de extracción minera, que ha conllevado a la perdida de elementos fundamentales del ecosistema, por causa de los disturbios, que le impiden recuperarse de manera espontánea hasta su estado anterior. Por lo tanto, la UAESP, en el marco de la implementación de los proyectos que pretende implementar tal como se mencionó anteriormente y para dar cumplimiento de los instrumentos de seguimiento ambiental, pretende diseñar actividades de restauración activa que impliquen el enriquecimiento o siembra de árboles de especies nativas que permitan garantizar la protección del suelo y la conformación de las coberturas vegetales en recuperación o restauración, dar cumplimiento a los requerimientos de compensación, realizar la restitución morfológica y paisajística, así como garantizar el manejo de las posibles afectaciones de los diferentes proyectos que se desarrollen en el predio de interés,  de acuerdo con la importancia ambiental del corredor ecológico Ronda Hídrica del río Tunjuelo.

 

Entre los innumerables beneficios que se derivan de la repoblación forestal, se detallan aquellos que permiten contrarrestar los problemas asociados a la ausencia de bosques en el predio de interés, como son:

 

- Los beneficios directos de sombra, madera y leña.

 

- El mejoramiento de la calidad del agua y la regulación de su régimen lo que se traduce en una reducción de la sedimentación, las inundaciones y un suministro de agua más equitativo a través del año.

 

- El mejoramiento del suelo que incluye la reducción de la erosión potencial.

 

- Una mayor capacidad para retener humedad y, por ende, una mayor fertilidad.

 

- La provisión de hábitat para la fauna silvestre.

 

Que la UAESP está interesada en realizar la adquisición del predio El Rubí con el objetivo de desarrollar entre otros los siguientes proyectos:

 

1. Proyecto de Termovalorización:

 

Se tiene contemplado establecer una zona futura de expansión del proyecto de Tratamiento térmico de residuos sólidos a través de la Termovalorización con el fin de transformar los residuos y lograr la generación de energía y otros subproductos. La implementación de este proyecto permitirá a la ciudad de Bogotá mutar claramente y de manera paulatina de un esquema de economía lineal a un esquema de economía circular.

 

 Es importante anotar que se contará con un proceso de licenciamiento ambiental, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, por tanto, se garantizará el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en términos de emisiones atmosféricas, vertimientos líquidos y gestión de residuos, además de todas aquellas relacionadas con Salud y Seguridad en el Trabajo, Gestión de Riesgos y demás reglamentaciones a que haya lugar.

 

 Finalmente vale la pena aclarar que este proyecto se convertirá en un modelo único en Latinoamérica, el cual servirá de referencia para que sea implementado en diferente partes del país e incluso en países cercanos que cuentan con características similares a las de Colombia en relación con el manejo de los residuos sólidos y de esta forma avanzar de manera gradual hacia una economía circular, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, promoviendo el tratamiento formal de los residuos sólidos y logrando así la disminución de enterramiento a través delos rellenos sanitarios.

 

2. Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos – RPCC

 

La UAESP viene adelantando desde mayo de 2020 las actividades requeridas para dar un manejo adecuado de los Residuos de Puntos Críticos o Clandestinos - RPCC que se generan en la ciudad. Dichas actividades se desarrollan en el denominado Punto Limpio, donde se realiza el acopio temporal de los Residuos de construcción y demolición - RCD recuperados como resultado de la limpieza y separación a la que son sometidos.

 

Los RPCC arrojados de forma ilícita en el espacio público, tienen una caracterización muy diversa en la medida que conjugan residuos ordinarios no aprovechables, residuos aprovechables, residuos de construcción y demolición, llantas, animales muertos, etc., de manera que tales residuos no pueden ser transportados al sitio de disposición final, sin antes realizar un proceso mecánico-manual de separación y limpieza, que permita garantizar la mejor disposición de todos estos residuos, es decir, entregar a las organizaciones autorizadas los residuos aprovechables, remitir a celda de disposición final en el Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ los residuos ordinarios no aprovechables libres de RCD, remitir a gestor externo los RCD libres de residuos ordinarios; y así sucesivamente con cada tipo de residuo.

 

Considerando las cantidades de RCD que mensualmente se vienen recuperando, así como los requerimientos de espacio para optimizar la actividad de limpieza a fin lograr la obtención de materiales con calidades que permitan su aprovechamiento como materia prima para la elaboración de mezclas granulares que pueden ser empleadas en actividades de tipo vial; se encuentra viable la operación del Punto Limpio en el predio “El Rubí” por su amplia área, la cual favorece el desarrollo de actividades complementarias como la implementación de un banco de materiales para la atención de proyectos propios de la UAESP o de los que se desarrollen en la zona de influencia del PIDJ.

 

3. Aprovechamiento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros

 

La ubicación estratégica del Predio el Rubí, cercana al ingreso del PIDJ, favorece las condiciones para diseñar e implementar Plantas de Aprovechamiento, valorización y Transformación de Residuos Orgánicos, plásticos, Vidrio, Textil, papel y otros. Los resultados de las caracterizaciones realizadas a los residuos sólidos en el año 2021 y 2022 determinan que en promedio el 52,2% son residuos orgánicos, seguido por un 11,24% de plástico, textil el 6,3%, Vidrio el 4,2% ; que gran cantidad de los residuos orgánicos provienen de Podas y cortes de césped (2000-3000Ton/mes), en la actualidad se disponen en el polígono donde se desarrolla la tecnología del Relleno Sanitario dentro del Parque de Innovación Doña Juana y que pueden ser aprovechados disminuyendo los impactos ambientales negativos y generando ingresos para poblaciones vulnerables.

 

La UAESP cuenta con Proyectos Piloto exitosos de Transformación de residuos orgánicos, de experiencias en aprovechamiento de plásticos, de reciclaje y se pretende que el predio el Rubí sea un referente para la gestión integral de residuos, en donde se disminuye los residuos a enterrar, se aumenta su ciclo de vida, se transforman en materiales amigables al medio ambiente, se genera empleo a la población, en especial circunvecina al Parque de Innovación Doña Juana.


Que la ubicación del predio “El Rubí” resulta estratégica y beneficiosa, en cuanto a la reducción de costos operación en la gestión integral de residuos, toda vez que, al encontrarse adyacente al PIDJ se compartiría la misma infraestructura de entrada. Adicionalmente, los vehículos de los concesionarios encargados de la recolección y transporte de los residuos no incurrirían en desplazamientos adicionales, al igual que la disminución de los costos de disposición final de rechazo y las actividades que actualmente se realizan en áreas externas al PIDJ; permitiendo la optimización de los tiempos de recorrido y consecuentemente el cubrimiento de las rutas de recolección en menores tiempos.

 

Que otra de las ventajas de la adquisición del predio el Rubí, contiguo al parque de innovación Doña Juana-PIDJ, es que proporciona una solución estratégica a corto plazo para la implementación de proyectos, dado que actualmente no se viene ejecutando en dicho predio, ningún tipo de actividad extractiva u otra actividad o uso que implique reubicación de población. Además, presenta características físicas con pendientes menores a 5% sobre terrenos firmes y tramos pavimentados que evitan traumatismos en el tránsito normal de los vehículos pesados que ingresen al predio.

 

Que se cuenta con taludes relativamente bajos y estables que no requieren obras de estabilización de gran magnitud, de alta complejidad o de altos costos debido a que la simple protección ante la erosión laminar mediante bioingeniería puede constituir la metodología de protección superficial que el terreno del predio el Rubí necesita.

 

Que desde una perspectiva de evaluación económica que esta es positiva toda vez como se mencionó anteriormente la contigüidad del predio El Rubí con el PIDJ genera unas ventajas económicas en la operación de los proyectos dado que la UAESP se ahorraría en costos de transporte en función de Ton/Km.

 

Que la adquisición del predio El Rubí se estaría propendiendo por cumplimiento del Decreto POT No. 555 de 2021, artículo 451 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios en su parágrafo 1, dado que esto permitiría elaborar los diferentes estudios técnicos que posibiliten incorporar a esta área como suelo de protección para servicios públicos.

 

Que los recursos para la adquisición del predio antes relacionado se encuentran amparados mediante el rubro presupuestal número 133011602380000007569 “Transformación Gestión de Residuos Sólidos Hacia una cultura de aprovechamiento y valorización de residuos en el distrito capital Bogotá”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Anúnciese la puesta en marcha del Proyecto “Áreas conexas para la gestión integral de los Residuos Sólidos en el Distrito Capital”, el cual contempla la adquisición del predio: El Rubí, dirección catastral AC 71 S 4 01, matrícula inmobiliaria 50S-88247, cédula catastral No. BSR 26744, CHIP AAA0143DEJZ, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Este anuncio se efectúa atendiendo a que el Proyecto se encuentra enmarcado dentro de los motivos de utilidad pública consignados en el literal d del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación - Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas preliminarmente mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000), los cuales hacen parte de la presente resolución.

 

Artículo 3. Realización de Estudios - Al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se adelantarán los estudios de títulos, levantamientos topográficos, investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo, los avalúos del inmueble y en general todos los estudios que habrán de fundamentar el proceso de adquisición del predio señalado en el artículo primero de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Ordénese la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

 

Artículo 5. Ordenar como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presente acto administrativo, la publicación oficial de la presente Resolución.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra esta no procede ningún recurso de conformidad al parágrafo 3 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2022.

 

LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ

 

Directora General de la UAESP


NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] Sentencia C-133 de 2009.