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Resolución 525 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 525 DE 2022

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, Pfizer Inc y BioNTech y Janssen Pharmaceutica NV

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92 y 419 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas.

 

Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedido la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia

 

ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25° C y -15° C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221 110105223 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: “…con corte al 28 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 371.080 dosis identificadas con los números de lote 037M21A. De las cuales hay 92.400 dosis pendientes por enviar 20.400 al distrito de cartagena y 72.000 al Distrito de Bogotá y de ese total hay 278.680 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)”.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.


Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60° C y -90° C, o entre 2° C y 8° C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60° C y -90° C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25° C a -15° C hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato, debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110105223 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones “…con corte al 28 de marzo de 2022, (…) el centro de acopio nacional cuenta con 2.957.412 dosis identificadas con los números de lote ACC5853, PCA0056, PCA0059, PCA0076, PCA0070, PCA0075, PCA0074 y PCB0019, de los cuales se tienen 1.162.980 dosis pendientes por legalizar y 1.794.432 dosis disponibles, para ser distribuidas (sic)”.

 

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8° C y protegida de la luz.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221 110105223 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones. “… con corte al 28 de marzo de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 2.681.590 dosis identificadas con los números de lote 201G21A, 208H21A y 215J21A. De ese total, las 2.681.590 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)"

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Antioquia, Valle del Cauca, Bolívar, Chocó, Putumayo y los Distritos de Cartagena y Buenaventura, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

 

ENTIDAD

RADICADO

MODERNA

SINOVAC

JANSSEN

PFIZER

ASTRAZENECA

ANTIOQUIA

202242400717312

20.000

0

0

250.000

0

VALLE DEL CAUCA

202242400718612

0

0

0

249.996

0

BOLIVAR

202242400694742

5.000

0

5.000

10.000

20.000

CHOCO

202242400674972

1.200

0

0

1.170

2.000

PUTUMAYO

202242400701972

4.000

0

1.500

0

5.900

CARTAGENA

202242400699822

0

30.000

0

23.400

10.000

BUENAVENTURA

202242400723662

3.360

 

2.100

2.340

2.100

 

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 28 de marzo de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes, no superan el 76% ii) A ese mismo corte, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; evidencias que exigen fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.

 

 

Entidad territorial

% aplicación primeras o únicas

Población DANE pendiente por vacunar

% aplicación cobertura

Población DANE pendiente por vacunar

Avance refuerzos

ANTIOQUIA

84.2%

1.070.580

69.9%

2.040.471

33.2%

VALLE DEL CAUCA

79.7%

862.075

67.1%

1.397.286

28.1%

CARTAGENA

93.7%

65.642

75.0%

260.681

26.1%

BOLÍVAR

76.5%

274.985

63.1%

431.064

25.7%

CHOCO

                      49.8%

275.840

38.3%

338.881

17.9%

PUTUMAYO

53.6%

0

41.9%

211.657

21.2%

BUENAVENTURA

53.6%

53.63.360

40,5%

186.675

20.2%

 

Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico, así como tampoco se le distribuirán y asignarán las 30.000 dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac solicitadas por el distrito de Cartagena, teniendo en cuenta que dichos biológicos le fueron asignados través de la Resolución 418 de 2022 y conforme se señala por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio en el citado memorando 202221110105223, se encuentran pendientes de envío a ese distrito.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 34.800 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Protección Social

21.600

2

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

4.800

3

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

1.200

4

Departamento de Putumayo- Secretaría de Salud Departamental

3.600

5

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

3.600

 

TOTAL

34.800

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1 Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92 y 419 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada.

 

Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.3 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 539.370 dosis de vacunas' del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud Protección Social

257.400

2

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

245.700

3

Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental

9.360

4

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

23.400

5

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

1.170

6

Distrito Especial. Industrial. Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

2.340

 

TOTAL

539.370

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1 Inmunizar población de 12 años y más.

 

2.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

2.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92 y 419 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.4 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.5 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

2.6 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 8.700 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental

4.800

2

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

1.500

3

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

2.400

 

TOTAL

8.700

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción que, con corte al 1 1 de enero de 2022, presenten coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19.

 

3.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

3.6. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92 y 419 de 2022, a: i) población con alguna de las de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días de marzo del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social