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Resolución 2693 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
02/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7426 del 05 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2693 DE 2022

 

(Mayo 02)

 

Por medio de la cual se anuncia el proyecto Avenida de La Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de Las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12) y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU,

 

en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

 

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)” 


Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015 indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:

 

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

 

1. Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

 

2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

 

Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente

 

Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

 

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece:

 

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

 

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”

 

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

 

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del Proyecto denominado “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”.

 

Que el Proyecto denominado “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” se encuentra localizado sobre la carrera 68D entre la calle 9C hasta la Av. de las Américas (Av. calle 6), ubicado en la UPZ 113 Bavaria, de la localidad de Kennedy. Actualmente el tramo de la Av. Constitución entre la calle 9C y la calle 9, conforme a los referidos estudios, no presenta infraestructura vial ni peatonal, esta se encuentra deteriorada, sin continuidad, el tramo entre la calle 9 hasta la calle 6, se evidencia algo de infraestructura vial y peatonal, la cual no es la apropiada para el desarrollo de esta importante avenida.

 

Que la ejecución del proyecto es necesaria debido a que los espacios no garantizan la movilidad, la seguridad, el bienestar, ni las condiciones de accesibilidad a los peatones en especial a la población con movilidad reducida. A su vez, el desarrollo de dicho proyecto se justifica, debido al planteamiento de la continuidad de la Av. Constitución desde la Av. Alsacia hasta la Calle 9C”, dando cumplimiento al fallo de segunda instancia de la Acción Popular 2009-00052, y de igual forma este empalma con el contrato IDU-926-2017, el cual contempló los estudios de la Av. Constitución desde la Av. Alsacia hasta la Av. Centenario. De tal forma, se generaría un corredor continuo de la Av. Constitución desde la Av. Centenario hasta la Av. de las Américas.

 

Que las características más importantes del Proyecto AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”, son las siguientes:

 

- El tramo vial presenta una longitud aproximada de 700 m.

 

La población del área de influencia directa en donde se plantea el proyecto es de 207.683 Habitantes en suelo urbano, así como flotante de las industrias que se ubican en el sector. Esta población se encuentra distribuida en 6 barrios ubicados en la localidad de Kennedy.

 

El perfil vial establecido para el tramo vial de la “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” se ubica dentro del perímetro urbano y en zona donde predomina el uso del suelo industrial.

 

El Proyecto de la “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” hace parte de la malla vial arterial, y corresponde a una vía tipo V-3 con un ancho aproximado de 31 metros, con Cicloruta, y este se debe armonizar y dar continuidad con el tramo propuesto mediante contrato IDU-926-2017 de la Av. Constitución desde la Av. Alsacia hasta la Av. Centenario calle 13.

 

Que a través del Proyecto del “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”, igualmente se pretende generar espacios públicos apropiados para la adecuada circulación tanto peatonal como vehicular, y así mismo, reestablecer la movilidad no motorizada, especialmente del peatón y el bici-usuario; las cuales se articulan con los diferentes sistemas que modulan la ciudad como; el transporte motorizado particular, público y de carga; junto con las zonas ambientales y equipamientos establecidos. Su objetivo principal es fortalecer la infraestructura vial en la zona, para así generar espacios agradables y seguros al ser recorridos por los ciudadanos.

 

Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se encuentran: El mejoramiento integral del estado del espacio público, priorizando la movilidad peatonal; la construcción de aceras con el fin de generar movilidad peatonal coherente a las dinámicas existentes generadas en el sector; la incorporación de infraestructura para la movilidad en bicicleta; el vincular y empalmar el proyecto con los contratos ya ejecutados en la zona; el mejorar el desplazamiento de peatones, y en especial brindar una mejor circulación para las personas con movilidad reducida; el consolidar tejido de la circulación peatonal en la UPZ Bavaria, en la localidad de Kennedy en el tramo comprendido de la Avenida Constitución entre la Calle 12 hasta la Avenida de las Américas.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

 

Artículo 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, se localiza al nororiente de la Localidad de Kennedy, al suroriente de la Unidad de Planeamiento Zonal N°. 113 Bavaria. La vía tiene una longitud aproximada de 700 metros, iniciando en la Avenida Alsacia y conectando hasta la Avenida de Las Américas. El proyecto hará parte de la malla vial arterial complementaria, con un perfil vial V-3, que incluye infraestructura para bici-usuarios en el separador central, con dos calzadas de tres carriles por sentido, con ubicación de paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público y regulación en intersecciones mediante dispositivos electrónicos (semáforos).

 

Artículo 4. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Dirección Técnica de Predios del Instituto dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”.

 

Artículo 5. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

Artículo 6. INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL. Iniciar ante la Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

 

Artículo 7. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

Artículo 8. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2022.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General