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Concepto 20225200088683 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20225200088683 DE 2022

 

(Abril 26)

 

FECHA: Bogotá D.C., abril 26 de 2022

 

PARA: Deyanira Consuelo Ávila Moreno - Directora Técnica de Planeación de la Movilidad (e)

 

DE: Directora Técnica de Normatividad y Conceptos

 

REFERENCIA: Respuesta al memorando 20222000058873

 

En atención al memorando del asunto, dirigido a este Despacho, mediante el cual se solicita concepto jurídico, la Dirección de Normatividad y Conceptos, emite concepto, resaltando que las apreciaciones aquí consignadas tienen un propósito ilustrativo de carácter general, teniendo en cuenta que son producto del análisis normativo y jurisprudencial del asunto sometido a consideración y por tanto no generan obligatoriedad en su cumplimiento o ejecución.

 

Con tal fin, se abordará conceptual y normativamente el tema propuesto, para resolver los siguientes interrogantes:

 

I. PROBLEMA JURÍDICO

 

“¿Se requiere de un pronunciamiento por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de una Directiva que ordene el levantamiento de la suspensión ordenada en la Directiva No. 3 de 2020, o por el contrario, se entiende que la temporalidad concluyó en virtud de que la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio ya no se encuentra vigente y en consecuencia, se puede retomar las medidas señaladas en la Directiva No. 2 de 2016?”

 

Para proceder a absolver el interrogante planteado, este Despacho procede a abordar los siguientes aspectos:

 

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS

 

El Decreto Distrital 672 de 2018, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se asignó en el No. 5 del artículo 34 a la Dirección de Normatividad y Conceptos, la función de expedir conceptos jurídicos.

 

En este sentido las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Dirección, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las dependencias de la Secretaría.

 

Por lo anterior, el presente concepto se emite bajo los postulados de los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 28 de la ley 1437 de 2011 y las respuestas a las inquietudes se enmarcaron dentro del marco general y legal que regula la materia consultada, sin que con ellas se pretenda absolver situaciones particulares, e igualmente, las respuestas se emitirán exclusivamente dentro del ámbito de competencias y las circunstancias particulares y concretas mencionados en la solicitud de concepto, deben ser evaluados por el competente con los lineamientos generales, por lo tanto su contenido no es de obligatorio cumplimiento ni ejecución y no puede ser usado para refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún, para eximirse de eventuales responsabilidades.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2018 el presente concepto no corresponde ni a un lineamiento, ni directriz, la cual debe estar contenida en una directiva de conformidad con su definición y se reitera corresponde a una emisión de concepto de carácter general mediante oficio, entendido éste dentro de la misma norma como un documento de comunicación que se produce en cualquier dependencia de las entidades distritales.

 

III. ANÁLISIS CASO CONCRETO

 

El Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 26 que la Administración Distrital, deberá promover el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios en el Distrito Capital, dadas las ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar que genera tal actividad.

 

Con ocasión del Decreto descrito, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Directiva No. 002 de 2016 dirigida a todas las Entidades y Organismos del Distrito para incentivar la movilidad sostenible al interior de las mismas, con el fin de que los/as servidores/as públicos/as distritales contribuyan con la movilidad y la reducción de los medios contaminantes en la ciudad, y se constituyan en una motivación y ejemplo hacia otros/as trabajadores/as, en el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente que todos/as debemos conservar y proteger.

 

Así mismo, la Directiva implementó, el no uso del carro el primer jueves de cada mes en cada entidad y organismo distrital, “(…) emprendiendo diferentes acciones para ese día, entre las que se encuentran las del no uso de carros oficiales ni privados; cierre de parqueaderos para vehículos automotores; adecuación y puesta en funcionamiento de zonas seguras de cicloparqueaderos; la bicicleta como medio de transporte para desplazarse al trabajo; e intensificar el uso del transporte público y masivo con destino a motivar el uso de los modos de desplazamiento más sostenibles. (…)”

 

Posteriormente, a través del Acuerdo 663 de 2017, se estableció que la administración distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, tendría como función promover una estrategia institucional a través de la cual se incentivará el uso de diferentes medios de transporte alternativos y sostenibles, con el objeto de lograr: 1. La racionalización del uso del vehículo particular, a través de la implementación de estrategias que promuevan el desplazamiento peatonal, el incremento en el uso del transporte público, la bicicleta, el carro compartido y otros medios de transporte alternativo. 2. Promover la protección del medio ambiente, y 3. Contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad.

 

Así mismo, el Acuerdo 663 de 2017, estableció los objetivos que debía contener la estrategia institucional, los cuales corresponden a los siguientes:

 

“(…) - Reducir los niveles de contaminación ambiental producidos por fuentes móviles.

 

- Reducir los niveles de contaminación auditiva.

 

- Ofrecer a los ciudadanos alternativas para desincentivar el uso del vehículo particular.

 

- Construir tejido social a través de la promoción de diferentes medios de transporte.

 

- Mejorar la velocidad promedio de recorrido de la ciudad, incentivando el uso de carro compartido y demás medios alternativos, por parte de la ciudadanía en el Distrito Capital. (…)”

 

Adicionalmente, el mentado Acuerdo señaló frente a la implementación de la estrategia en el sector público lo siguiente: “(…) Las entidades de la Administración Distrital adoptarán, en el transcurso de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo un programa de movilidad sostenible, el cual se constituirá en un marco básico que refleje la hoja de ruta que adopta la entidad para el desarrollo de la presente estrategia. (…)”.

 

En cumplimiento del Acuerdo 663 de 2017, la administración distrital expidió el Decreto 037 de 2019, a través del cual se establecieron los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible –PIMS- de las entidades del Distrito, disposición legal que tuvo como fundamento una exposición de motivos en la cual se determinó que el día sin carro para las entidades del Distrito el primer jueves de cada mes, correspondía a una forma de promover la movilidad sostenible integrando estrategias como la promoción de la caminata, el uso de la bicicleta y del transporte público, adicionalmente identifico el PIMS, “(…) como un instrumento de planeación que reúne un conjunto de estrategias de movilidad que buscan fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia los lugares de trabajo (...)”.

 

Por medio del artículo 10 ídem, se estableció lo siguiente:

 

“(…) Artículo 10. Adopción de los días de la movilidad sostenible. En el marco de los PIMS, las entidades del nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito, deberán implementar la jornada del “Día de la movilidad sostenible”, el primer jueves de cada mes. En esta jornada cerrarán sus parqueaderos para vehículos particulares y generarán actividades, incentivos y otros, para promover el uso de la bicicleta, la caminata y el transporte público al trabajo y estudio. Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger lo establecido en el presente artículo. (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

 

Posteriormente, mediante Directiva 003 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá suspendió el programa “Bogotá se Mueve Mejor”, implementado mediante la Directiva 002 de 2016, “mientras que subsista la medida de aislamiento preventivo obligatorio dictado por el Gobierno Nacional, o las normas que para el efecto de mitigación de la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19 deban ser expedidas por la Administración Distrital”.

 

IV. CONCLUSIONES

 

En consideración de la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el programa “Bogotá se Mueve Mejor”, se encuentra vigente, teniendo en cuenta que el mismo fue adoptado mediante el artículo 10 del Decreto 037 de 2019.

 

Por otra parte, en lo que respecta a la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, el mismo tuvo vigencia hasta el 1 de septiembre de 2020, de conformidad con el Decreto Nacional 1076 de 2020.

 

En lo que concierne a las medidas de mitigación de la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19 expedidas por la Administración Distrital, actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 076 de 2022, el cual desarrolla la medida de retorno seguro a las actividades laborales de manera presencial.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad concluye que las condiciones que dieron lugar a la expedición de la Directiva 003 de 2020, respecto del programa “Bogotá se Mueve Mejor”, no son aplicables a la fecha, encontrándose vigente el Decreto 037 de 2019.

 

Por último, teniendo en cuenta que el programa “Bogotá se Mueve Mejor”, como se planteó anteriormente, fue adoptado mediante Acuerdo 663 de 2017 y, reglamentado mediante Decreto 037 de 2019, al tratarse de un acto administrativo jerárquicamente superior a la Directiva 002 de 2016, el mismo tiene prevalencia sobre ésta, y es actualmente aplicable al no haberse suspendido sus efectos.

 

No obstante lo anterior, con el propósito de contribuir con la seguridad jurídica y en consideración de la autoría de las Directivas 02 de 2016 y 03 de 2020 en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se remite copia del presente concepto a la Secretaría Jurídica Distrital para que de estimarlo necesario emita pronunciamiento.

 

Cordialmente,

 

NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN

 

Directora Técnica de Normatividad y Conceptos

 

Elaboró: María Fernanda Aldana Rincón – Dirección de Normatividad y Conceptos.