RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 037 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6491 del 08 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 037 DE 2019

 

(Febrero 07)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible – PIMS- de las entidades del nivel central, descentralizado y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 663 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, son Autoridades de Tránsito entre otras: “(…) los Gobernadores y los Alcaldes” y “los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”.

 

Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, establece que “los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, establece que:

 

con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, señala como objeto “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el distrito capital”, señala que: “la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad”.

 

Que en virtud del artículo 3 ibídem, relativo al desarrollo de la estrategia de movilidad sostenible, se definieron entre otras obligaciones para la Secretaría Distrital de Movilidad, las relacionadas con “(…) crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia.” y “Gestionar alianzas con el sector privado para promover la estrategia institucional de movilidad sostenible”.  

 

Que el artículo 7 ídem, estableció que “la Administración Distrital reglamentará la estrategia de movilidad sostenible y los incentivos para promoverla”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 660 de 2016, “Por medio del cual se establece el programa institucional “Al Trabajo en Bici” y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “las entidades públicas del orden Distrital, diseñarán e implementarán un programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta”.

 

Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2 ibídem, el programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad, podrá contemplar entre otros componentes el: “(…) Establecimiento de estímulos que promuevan el desplazamiento al trabajo en bicicleta”. 

 

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, establece que “la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar”.

 

Que el numeral 5.2 Matrices de Resultados y Productos del tomo 2 del documento: “Bases del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos 2016 – 2020"”, incluye entre otras metas de resultado para el sector movilidad las relacionadas con “diseñar e implementar una estrategia integral para fomentar el uso de la bicicleta a nivel local y distrital” y “poner en marcha la política de estacionamientos”.

 

Que la Directiva No. 002 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dispone que “Las Políticas Públicas de la Administración Distrital en el marco del Plan Maestro de Movilidad, buscan priorizar los modos de transporte sostenibles como el transporte público y el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), haciéndose necesario fomentar entre los/as ciudadanos/as el cambio en sus hábitos de desplazamientos, hacia modos más sostenibles a fin de que Bogotá se Mueva Mejor.”.

 

Que la citada Directiva, implementó el no uso del carro el primer jueves de cada mes para las entidades del Distrito, medida a través de la cual, se han fomentado los desplazamientos en modos de transporte sostenibles, y que ha demostrado ser efectiva en el aumento del uso de la bicicleta, tal y como consta en el Estudio DESS-T-015-2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que de acuerdo con la “Encuesta de Movilidad de 2015”, en Bogotá se realizan en total 13.325.901 viajes diarios, de los cuales el 45% son en transporte público colectivo, el 28% en modos no motorizados, el 12,5% en vehículo privado, el 5,3% en motocicleta y el 5,1% en taxi. Los viajes generados y atraídos a lugares de trabajo, representan más del 40% del total de viajes diarios en Bogotá. En consecuencia, los viajes al trabajo en la ciudad de Bogotá son un componente significativo de los viajes diarios y tienen un gran potencial transformador de la situación actual de movilidad, si estos se realizan de forma más sostenible, impactando positivamente los indicadores ambientales, de salud, equidad y calidad de vida. Es por esto que las organizaciones se convierten en un actor fundamental que tiene una gran responsabilidad a nivel interno, hacia sus colaboradores y a nivel externo hacia la ciudad.

 

Que en el ya citado Estudio DESS-T-015-2017, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó el potencial de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible (PIMS) en el Distrito y concluyó que “la implementación del PIMS traerá beneficios tanto para los servidores como para la organización y la ciudad si se logra de manera unificada en todas las entidades. Lo anterior, si se orientan los esfuerzos a reducir las necesidades de viajar (estrategias como el teletrabajo y horarios flexibles), a transformar los hábitos de movilidad hacia el uso de modos de transporte sostenibles y activos (bicicleta y la caminata) y a mejorar el uso de los modos de transporte motorizado (como la promoción del transporte público y el carro compartido)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ha liderado dentro de la estrategia de movilidad sostenible, el desarrollo de mesas de movilidad de carácter voluntario con las entidades del sector público y privado, que tienen como objetivo, brindar apoyo y orientación a las entidades para la creación de Planes Integrales de Movilidad Sostenible.

 

Que la  normatividad emitida por la Administración Distrital no es vinculante para las entidades del orden nacional, personas naturales y jurídicas de derecho privado y por tanto las mismas no son destinatarias obligatorias del presente acto administrativo, no obstante se consideran actores fundamentales en la dinámica de movilidad de la ciudad por lo que a través de la Secretaría Distrital de Movilidad se les invita a que de manera voluntaria, implementen sus Planes Integrales de Movilidad Sostenible y generen estrategias que contribuyan a la mitigación del impacto de los viajes diarios sobre el medio ambiente y la calidad de vida en la ciudad.

 

Que en este orden de ideas resulta prioritario para la Secretaría Distrital de Movilidad, continuar con la promoción de patrones de movilidad sostenibles, a través de estrategias innovadoras y efectivas que logren establecer verdaderos hábitos de movilidad sostenible, en consecuencia, es necesario establecer la reglamentación con las orientaciones generales para la estructuración y puesta en marcha de políticas institucionales de movilidad sostenible; y en consonancia con la política nacional de incentivar el uso de la bicicleta.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

Objeto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible – PIMS, en el marco de la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital y fomentar e incentivar el uso de modos sostenibles de transporte en las entidades del Distrito.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará en todas las entidades y organismos del nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger los lineamientos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 3. Incentivos. La Secretaría Distrital de Movilidad incentivará a las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación del presente decreto, que cuenten con Planes Integrales de Movilidad Sostenible, así:

 

1. Realizará anualmente un evento de reconocimiento a las entidades que han avanzado en la implementación de los PIMS, resaltando las mejores prácticas y experiencias en la promoción de la movilidad sostenible.

 

2. Dará prioridad a las entidades que desarrollen sus PIMS en el acceso a la oferta de asesoría técnica, capacitación, pedagogía y otros servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad para sus colaboradores.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado que acojan los lineamientos del presente decreto también podrán acceder a los incentivos generados.

 

Capítulo II

 

Plan Integral de Movilidad Sostenible- PIMS

 

Artículo 4. Definición. El Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS, es un instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.

 

Artículo 5. Objetivos del PIMS. La definición de las estrategias de movilidad sostenible a implementar debe estar enmarcada en los siguientes objetivos:

 

1. Reducir o modificar la necesidad de transportarse.

 

2. Fomentar los medios de transporte no motorizado.

 

3.    Optimizar y racionalizar el uso de los modos motorizados.

 

4. Promover los comportamientos seguros en los desplazamientos desde y hacia entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.

 

Artículo 6. Componentes del PIMS. Los componentes mínimos requeridos para la construcción del PIMS son:

 

1. Generalidades. Definición de la visión y alcance del PIMS, objetivos generales, específicos y metas.

 

2. Diagnóstico de movilidad. Identificación de los patrones y necesidades de movilidad propios de la organización y sus trabajadores.

 

3. Análisis de estrategias implementadas. Descripción y análisis de los resultados de las estrategias de movilidad ya implementadas. 

 

4. Plan de acción. Priorización de estrategias de movilidad sostenibles a implementar incluyendo tiempos de implementación, responsables y presupuesto para cada estrategia.


5. Estrategia de evaluación y seguimiento. Técnica que permita una revisión, actualización y mejora continua del Plan, así como la definición de indicadores que permitan establecer la efectividad del mismo.


6. Estrategia de comunicación. Procedimiento de comunicación interna transversal al PIMS que soporte su desarrollo e implementación.

 

Artículo 7. Guía para la elaboración del PIMS. La Guía “Como construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible -PIMS en organizaciones”, será expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto.

 

Artículo 8. Presentación de los PIMS. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación de éste acto administrativo, tendrán un plazo de seis (6) meses para presentar por primera vez su documento PIMS.

 

Artículo 9. Revisión y aprobación del PIMS. Las entidades a las que hace referencia el artículo 2 del presente decreto, deberán remitir cada dos (2) años, dentro del primer trimestre del año, el documento PIMS o su actualización a la Secretaría Distrital de Movilidad. Dicho documento deberá incluir los componentes mencionados en el artículo 6 del presente decreto, para su correspondiente revisión, aprobación o devolución para ajustes.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la recepción del documento PIMS, para la revisión, aprobación o devolución del PIMS. En caso de devolución para ajustes, la entidad solicitante contará con un término de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de observaciones para subsanar el documento PIMS y remitirlo nuevamente a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien a su vez tendrá un término máximo de diez (10) días hábiles para aprobar el documento PIMS o rechazarlo. En este último caso, se reiniciará nuevamente el trámite establecido en el presente artículo.

 

En caso de que se haya devuelto el documento PIMS para ajustes y la entidad solicitante no lo haya remitido ajustado en el término de los veinte (20) días siguientes, la Secretaría Distrital de Movilidad rechazará mediante oficio el PIMS, caso en el cual se tendrá que iniciar nuevamente el trámite establecido en el presente artículo.

 

Parágrafo 1. Las entidades que compartan instalaciones podrán presentar el PIMS de manera conjunta para revisión y aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 2. Entre noviembre y diciembre de cada año, las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación del presente decreto, presentarán ante la Secretaría Distrital de Movilidad un informe de la implementación de los PIMS durante ese año. Tal informe incluirá una descripción de las estrategias implementadas, acciones desarrolladas, principales resultados, avance en el cumplimiento de las metas e indicadores de impacto.

 

Artículo 10. Adopción de los días de la movilidad sostenible. En el marco de los PIMS, las entidades del nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito, deberán implementar la jornada del “Día de la movilidad sostenible”, el primer jueves de cada mes. En esta jornada cerrarán sus parqueaderos para vehículos particulares y generarán actividades, incentivos y otros, para promover el uso de la bicicleta, la caminata y el transporte público al trabajo y estudio.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad