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Decreto 208 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7445 del 27 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 208 DE 2022

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2022-2026, a celebrarse el domingo 29 de mayo de 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo 315 de la C.P., el artículo 35 y numerales 1° y 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 1 del Decreto Nacional 840 de 2022, que modificó el artículo 14 del Decreto Nacional  830 de 2022 y,

  

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 315 constitucional señala lo siguiente:

 

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y los numerales 1° y 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1°, 2° y 3° del Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“B) En relación con el orden público:

 

(…)

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

(...)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la “Ley Seca” así: “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto ibídem, dispone:

 

“Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

 

De ser necesario, los alcaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.

 

Que en la sentencia C-366 de 1996[1], la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, consagra que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

 

Que el artículo 87 ibídem, establece como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”

 

Que el artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no debe realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 ídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 4371 de 18 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026”, estableciendo en su artículo 1° el calendario electoral, en el cual señaló el 29 de mayo de 2022, como “día de la elección”


Que el Ministro del Interior, en virtud de la delegación de funciones presidenciales de que trata el Decreto Presidencial 803 del 16 de mayo de 2022, expidió el Decreto Nacional 840 del 25 de mayo de 2022, que modificó el Decreto Nacional 830 del 24 de mayo de 2022 “Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 1 lo siguiente:

  

“Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 14 del Decreto 830 de 24 de mayo de 2022, el cual quedará así: 

“ Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de mayo de 2022 hasta las doce del día (12:00 m.) del día   lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.

 

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.”

 

Que igualmente, el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3 señala:

 

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

 

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión”.

 

Que el artículo 5° del Decreto ibídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, las siguientes:

 

“(…)

 

2. Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.

 

(...)

 

7. Velar por la preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las campañas políticas en sus distintos niveles territoriales.


Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

 

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital:

 

“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

 

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.

 

Que el artículo 7 del Decreto ibídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, las siguientes:

 

“(…)

2.  Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. 

(...)

7. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación. 

(…)”

 

Que la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se ha  reunido periódicamente durante el presente año, con el fin de coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral a realizarse el domingo 29 de mayo de 2022 en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos.

 

Que en concordancia con lo anterior se determina la necesidad de adoptar la medida para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones a efectuarse el domingo 29 de mayo de 2022,  consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado veintiocho (28) de mayo de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del día lunes treinta (30) de mayo de 2022, el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad durante la realización del proceso electoral.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adóptese la siguiente medida para garantizar la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2022-2026, a celebrarse el domingo 29 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 840 de 2022, que modificó el Decreto Nacional 830 de 2022:

 

Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado veintiocho 28 de mayo de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del lunes treinta 30 de mayo de 2022.

 

Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de la imposición de medidas correctivas a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Código de Policía de Bogotá, Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019 y demás normas vigentes aplicables sobre la materia.

 

Artículo 3º.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. 

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo de 2022.


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMENEZ ANGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-366 de 1996, M.P. Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez.