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Acuerdo 840 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7458 del 15 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 840 DE 2022

 

(Junio 13)

 

Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, el artículo 84 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 48 del Decreto Distrital 662 de 2018,


Ver Proyecto de Acuerdo 271 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo: La Administración Central propenderá por obtener las mejores condiciones financieras del mercado, en los créditos que contrate.

 

ARTÍCULO 2. Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 781 de 2020, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

 

ARTÍCULO 3. El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Parágrafo: La utilización del cupo de endeudamiento programado para ejecutarse en los años 2023 y 2024, tomará en cuenta la evolución que tengan en la vigencia 2022, variables fundamentales como la recaudación tributaria de la Administración Distrital, el crecimiento del PIB y los indicadores de sostenibilidad de la deuda y capacidad de pago de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4. La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Distrital, con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997 modificada por la Ley 2155 de 2021, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 5. Autorizar un cupo de endeudamiento global a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (EAAB-ESP), por valor de TRES BILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($3.826.315.000.000), o su equivalente en otras monedas.

 

Dicho cupo respaldará la celebración de operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (EAAB-ESP), sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Parágrafo: Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 680 de 2017, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

 

ARTÍCULO 6. La Administración Distrital implementará lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, para la ejecución del cupo de endeudamiento aprobado en este Acuerdo, con el fin de garantizar la austeridad y la calidad del gasto, los criterios de eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos. Los resultados tangibles de dicho ejercicio de austeridad y priorización de gastos e inversiones serán presentados a este Concejo de manera periódica, con el informe descrito en el artículo octavo del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7. La Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito, así como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (EAAB-ESP), propenderá por el enfoque de género y poblacional, dentro de los proyectos que sean contratados con el cupo de endeudamiento que se autoriza en este Acuerdo, priorizando a las mujeres y a los jóvenes en la generación de empleo, otorgamiento de créditos y cupos de educación superior y pertinencia para la consecución de puestos de trabajo, con alto valor agregado e impacto en sus localidades.

 

ARTÍCULO 8. La Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito, así como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá– ESP (EAAB-ESP), presentará semestralmente ante el Concejo de Bogotá, un informe técnico y de impacto económico, social y laboral de las inversiones realizadas, con el uso del cupo de endeudamiento aquí autorizado, incluyendo lo relacionado con el enfoque de género y poblacional, así como un reporte actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito, la deuda contratada durante el período y la evolución de los indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda. Una de esas presentaciones deberá hacerse junto con el proyecto de acuerdo que se presenta para expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.

 

Parágrafo: El informe que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá– ESP (EAAB-ESP), incluirá además de las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo, la contratación de créditos contingentes y la financiación a los usuarios, desagregado por estrato, uso y monto, conforme al Acuerdo Distrital 789 de 2020.

 

ARTÍCULO 9. Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital presentará un informe ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Concejo, sobre el diseño y avance en la implementación de las políticas, estrategias, instrumentos, mecanismos y metas de captura de valor, recuperación de plusvalías y generación de nuevas rentas inmobiliarias, asociadas a los proyectos de infraestructura para la movilidad, incluyendo aquellos que serán financiados con recursos del presente cupo de endeudamiento.

 

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogota D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.