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Proyecto de Acuerdo 271 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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Microsoft Word - Exposición de Motivos Radicada 19 agosto 2020 DDCP.docx

PROYECTO DE ACUERDO 271 DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 840 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL

 

Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP)”

 

Honorables concejalas(es):

 

Nos permitimos presentar al Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP).

 

En la presente exposición de motivos se describe, para el nivel de la Administración central y los establecimientos públicos, así como para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el objeto del proyecto, el contexto económico y social de la ciudad, el ordenamiento jurídico vigente para la autorización de los cupos, las razones que los justifican, la respectiva capacidad de endeudamiento, las necesidades que el cupo pretende atender, el impacto fiscal y el análisis del actual nivel de endeudamiento. Antes de desarrollar cada una de estas secciones en detalle, el documento ofrece una introducción general. En resumen, el contenido se presentará siguiendo este esquema de contenido:

 

INTRODUCCIÓN. 5

1. ADMINISTRACION CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. 6

1.1 Objeto del Proyecto de Acuerdo. 6

1.2 Contexto económico y social de Bogotá. 7

1.3. Fundamento normativo. 15

1.3.1       Agotamiento cupo de endeudamiento. 16

1.4. Razones del Proyecto de Acuerdo Distrital 21

1.4.1       Agotamiento de los recursos de cupo respecto del Plan Distrital de Desarrollo. 21

1.4.2       Necesidad de recursos adicionales de crédito para financiar nuevas obras del Plan Distrital de Desarrollo 2020- 2024  26

1.5. Análisis de Endeudamiento. 28

1.6. Necesidades de Endeudamiento. 29

1.7. Impacto Fiscal 30

1.8. Análisis del endeudamiento de la Administración Central 31

1.8.1       Comportamiento del portafolio de deuda. 31

1.8.2       Proyección de los indicadores de endeudamiento de la Ley 358 de 1997 y Ley 2155 de 2021. 37

1.8.3       Calificaciones de Riesgo. 40

2.              EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA (EAAB) E.S.P. 41

2.1.          Objeto del Proyecto de Acuerdo. 41

2.2.          Fundamentos Normativos. 41

2.2.1.           De orden constitucional 41

2.2.2.           De orden nacional 41

2.2.3.           De orden distrital 42

2.3.          Justificación. 43

2.3.2.      Ejecución presupuestal del cupo de endeudamiento actual 50

2.3.3.      Nuevo cupo de endeudamiento. 51

2.4.          Capacidad de Pago de la EAAB - ESP. 51

2.4.1.           Calificación de la capacidad de pago. 51

2.4.2.           Endeudamiento financiero. 52

2.4.3.           Indicadores Financieros. 52

2.4.1.          Proyecciones financieras y capacidad de endeudamiento. 53

2.4.1.1.       Inversiones. 53

2.4.1.1.      Endeudamiento. 54

2.4.1.1.      Resultados. 55

3.              SOLICITUD AL CONCEJO Y ARTICULADO.. 55

4.              ANÁLISIS DEL ALCANCE DEL ARTICULADO PROPUESTO.. 56

5.              CONSIDERACIONES FINALES. 58

 

Tablas

Tabla 1: Cupo de endeudamiento por sectores. 7

Tabla 2: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Compromisos realizados en el período 2020-2021 (millones de pesos) 22

Tabla 3: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Saldo por comprometer disponible a pesos de cada año (millones), 2020-2021. 23

Tabla 4: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Compromisos 2022 (millones de pesos) 23

Tabla 5: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Saldo por comprometer a junio 30 de 2022 (millones de pesos de 2022) 24

Tabla 6: Relación de los saldos con corte a junio 2022. 25

Tabla 7: Operaciones de Crédito 2020 - 2022. 31

Tabla 8: Crédito contratos y pendientes de desembolso. 32

Tabla 9: Indicador de Capacidad de Pago. Ley 358 de 1997 – Ley 2155 de 2021 (Dic 2020 – Mar 2022) 34

Tabla 10: Indicador de Sostenibilidad de la deuda. Ley 358 de 1997 – Ley 2155 de 2021 Dic 2020 – Mar 2022. 35

Tabla 11: Distribución Posibles Fuentes de Financiación - Nuevo endeudamiento. 36

Tabla 12: Calificaciones de Riesgo. 40

Tabla 13: Recursos y CAPEX PTAR Canoas (COP  Millones) 49

Tabla 14: Ejecución presupuestal cupo de endeudamiento a marzo de 2022. 51

Tabla 15: Calificaciones. 52

Tabla 16: Indicadores Financieros EAAB-ESP. 53

 

Ilustraciones y Gráficas

Ilustración 1: Cupo de endeudamiento por propósitos del Plan de Desarrollo. 6

Ilustración 2: Delimitación del Área del Proyecto. 46

Ilustración 3: Sistemas de tratamiento de aguas residuales definidos por la Ciudad de Bogotá. 47

Ilustración 4: PTAR Canoas. 48

Gráfico 1: Crecimiento real del PIB de Bogotá y de Colombia. 11

Gráfico 2:  Índice de Confianza Empresarial Bogotá vs. Colombia. 12

Gráfico 3: Tasa de desempleo de Bogotá. 13

Gráfico 4: Incidencia de pobreza monetaria. 14

Gráfico 5: Evolución saldo de la deuda Mar 2020 - Mar 2022. 33

Gráfico 6: Indicador de Capacidad de Pago. 35

Gráfico 7: Indicador de Sostenibilidad de la deuda. 35

Gráfico 8: Indicador del Saldo Deuda / PIB (2008 Mar 2022) 36

Gráfico 9: Proyección Capacidad de Pago (Intereses/Ahorro Operacional 2022-2032) 38

Gráfico 10: Proyección de Sostenibilidad de la Deuda (Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes 2022-2032) 38

Gráfico 11: Saldo Deuda / PIB 2022-20. 39

Gráfico 12: Aportes e Inversiones PTAR Canoas por año (COP Miles de Millones) 50

Gráfico 13: Giros de Inversión 2021 – 2033 (COP Miles de Millones) 53

Gráfico 14: Proyección de desembolsos y saldo de deuda (COP Miles de Millones) 54

Gráfico 15: Métricas crediticias. 54

Gráfico 16: Proyección Resultados (COP Miles de Millones) 55


 

INTRODUCCIÓN

 

La pandemia por el COVID-19 significó un duro golpe social y económico para la ciudad: el PIB en 2020 cayó -6,5%, la tasa de desempleo llegó al 25%, a junio de 2020 se habían perdido 1,1 millones empleos y la pobreza monetaria aumentó 12,9 p.p., de 27.2% en 2019 a 40.1% en 2020.

 

Las estrategias de mitigación y reactivación económica y social, diseñadas por el Gobierno distrital y nacional, y el avance de la vacunación en la capital, que llegó al 98% de la población con esquema completo, fueron fundamentales para lograr una recuperación acelerada en el 2021, que presentó un crecimiento de 10,3% en el PIB frente al año 2020. En efecto, los mayores niveles de protección en relación con la epidemia permitieron la reapertura total de las actividades económicas, que, junto con el dinamismo de la demanda interna y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a la población de menores ingresos, se reflejó en una aceleración del crecimiento económico y la reducción de la pobreza monetaria de 40,1% a 35,8%.

 

Estos avances llevan a esperar que, al final de 2022, el PIB esté 7,4% por encima del nivel que tenía en 2019. Sin embargo, la tasa de desempleo y la tasa de pobreza están todavía significativamente por encima de los niveles prepandemia y la tasa de ocupación y la tasa global de participación, por debajo de los niveles observados en 2019.

 

Para consolidar la recuperación económica y el avance social, es necesario fortalecer la generación de empleos, en especial para mujeres y jóvenes; fortalecer y extender el Sistema de Cuidado, a fin de aumentar la participación laboral de las mujeres; invertir en capital humano, a través de la educación, con el propósito de cerrar brechas; y tener más ciudadanos capacitados en empleos especializados.

 

Estos desafíos requieren inversiones inmediatas, que, si bien son implementables en lo que resta de la Administración, no cuentan con una fuente de financiación definida, puesto que, como se ilustrará más adelante, el cupo de endeudamiento del Acuerdo 781 ya se encontraría prácticamente agotado en lo que resta del año, si se tienen presentes, además, los compromisos de vigencias futuras, las cohortes educativas comprometidas y los compromisos de aportes para los convenios de cofinanciación con la Nación.

 

Adicionalmente, se pone a consideración del honorable Concejo distrital la autorización de un nuevo cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP), que se destinará a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas (PTAR Canoas), en cumplimiento de las sentencias de descontaminación del río Bogotá proferidas por el Consejo de Estado en la AP 2001-90479-01 del 28 de marzo de 2014 y la AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 del 17 de julio de 2014 (que adiciona y aclara la sentencia del 28 de marzo de 2014). Con esto se atiende una necesidad apremiante de la ciudadanía en materia de agua potable y alcantarillado, como derecho fundamental, y se financia el Plan de Inversiones de la empresa.

 

1. ADMINISTRACION CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

1.1 Objeto del Proyecto de Acuerdo

 

El proyecto de acuerdo puesto a consideración del honorable Concejo Distrital busca consolidar la recuperación del empleo para acelerar la reducción de pobreza, y reducir, en el mediano plazo, los tiempos y costos de movilidad, lo cual se traducirá en mayores oportunidades laborales y mayor acceso a servicios esenciales especialmente para los hogares pobres y vulnerables.

 

Específicamente, los recursos provenientes del cupo de endeudamiento adicional solicitado al honorable Concejo se concentrarían en inversiones en tres sectores específicos: 1) educación de niños y jóvenes a través de la construcción de 25 colegios y 56.000 becas de educación posmedia y superior; 2) consolidación de las manzanas del Sistema de Cuidado en San Cristóbal y Kennedy, y 3) aporte a la cofinanciación de la segunda línea del metro a Engativá y Suba para favorecer la movilidad de cerca de 2,5 millones de personas de estas y otras localidades cercanas.

 

Los recursos adicionales solicitados con la fuente crédito se distribuirían en los siguientes tres propósitos, de los cinco que forman parte del PDD (Ilustración 1Ilustración 1: Cupo de endeudamiento por propósitos del Plan de Desarrollo).

 

Ilustración 1: Cupo de endeudamiento por propósitos del Plan de Desarrollo

 

Diagrama

Descripción generada automáticamente

 

 

 

A continuación, se observan los sectores que ejecutarán la fuente de crédito para cumplir con los propósitos del PDD mencionados (Tabla 1) y su uso:

 

Tabla 1: Cupo de endeudamiento por sectores

 

Sector

Valor

Educación

$2,50

Movilidad​ - segunda línea del metro

$2,81

Sistema del cuidado

$0,54

Total

$5,84

Fuente: DDCP, DDP.  Cifras en billones de pesos.

 

1.2 Contexto económico y social de Bogotá

 

El año 2020 fue uno de los más críticos para la economía mundial y nacional debido al choque negativo ocasionado por la pandemia del COVID-19, que produjo una contracción del Producto Interno Bruto (PIB) mundial de -3,1%[1] y la pérdida de 255 millones de empleos a nivel global, con respecto al cuarto trimestre de 2019[2].

 

Por otra parte, las restricciones adoptadas por los diferentes países interrumpieron el flujo de suministros de materias primas y de productos, las cuales, sumadas a la caída de la demanda externa, estimada en -7,1% en 2020[3], afectaron el comercio internacional. En efecto, el índice del valor del comercio mundial[4] llegó a su nivel más bajo en abril del 2020, con una caída anual de 9,4%.

 

La economía colombiana también resultó afectada por la pandemia del COVID-19, especialmente en el segundo trimestre del 2020. No obstante, con la apertura gradual a partir de mayo en algunas actividades industriales, del comercio y la construcción, comenzó la recuperación económica que se mantuvo durante el resto del año. La intensidad de las restricciones se reflejó en una fuerte contracción del PIB de -16,5% en el segundo trimestre y una recuperación gradual en el tercer y cuarto trimestre, aunque permaneciendo en terreno negativo. En el año 2020, el decrecimiento de la economía colombiana se situó en -7,0%, presentando la mayor contracción de la que se tenga registro, dado que durante la crisis de 1999 la caída fue de -4,5[5] y, como efecto de la Gran Depresión de 1929, “el PIB real bajó sólo en 1929, 1930 y 1931, con una caída total de 2%”[6].

 

La economía de Bogotá igualmente registró una de sus mayores contracciones en 2020, con una caída de -6,5%, como consecuencia de las restricciones impuestas al funcionamiento de los diferentes sectores productivos, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y distrital con el propósito de mitigar la propagación del COVID-19. Sin embargo, la contracción económica presentada en Bogotá en 2020 fue menor que la registrada en la crisis de 1999 (-10,2%)[7].

 

Los sectores más afectados fueron minas y canteras, con una disminución de -33,3%; construcción, con -28,4%; industria, con -13,7%; comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, con -13,5%; y actividades artísticas y de entretenimiento, con -9,5%. Por el contrario, reportaron crecimientos en 2020 las actividades financieras y de seguros, con 2,3%; las actividades inmobiliarias, con 1,4%; y la agricultura, con 0,2%.

 

En 2021, la economía mundial registró un impulso con un crecimiento de 6,1%, como resultado de un aumento de 5,2% en las economías avanzadas y de 6,8% en las economías emergentes y en desarrollo[8]. Esta expansión se explicó por la reapertura de las actividades económicas en los diferentes países, permitida por el control de la pandemia del COVID-19, como efecto de los programas de vacunación y flexibilización de medidas restrictivas, acordes con la evolución epidemiológica. También desempeñó un papel importante en la recuperación el fortalecimiento de la demanda interna como resultado de la continuidad de la política de expansión monetaria y fiscal, los programas de apoyo a las empresas y a los hogares, y la reducción de la tasa de desempleo.

 

En el caso de Colombia, la economía se expandió 10,6% en 2021, debido a factores similares a los que promovieron el crecimiento mundial. Por el lado de la oferta, se destacan los sectores de actividades artísticas, con un aumento de 33,0%; comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, con 21,2%; industria, con 16,4%; información y comunicaciones, con 11,2%; y actividades profesionales, con 9,7%, mientras que, por componentes de demanda, el consumo final aumentó 14,1%, la formación bruta de capital 9,9% y las exportaciones 14,2%[9].

 

La economía de Bogotá también presentó una recuperación notable en 2021, con un crecimiento económico de 10,3%, apoyado por la apertura de las actividades productivas, los programas de ayuda a población pobre y vulnerable, la implementación de políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas más afectadas por la pandemia y la expansión de la demanda agregada. Los sectores con mayor crecimiento fueron actividades artísticas y de entretenimiento, con 30,9%; industria, con 20,1%; comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, con 16,9%; e información y comunicaciones, con 13,2%[10].

 

Por su parte, las perspectivas de crecimiento económico para el 2022, a nivel mundial, registraron una variación a la baja de 4,4% a 3,6%[11], que se explica por el menor crecimiento tanto de las economías avanzadas (-0,6 puntos porcentuales –pp–) como de las economías emergentes (-1,0 pp).

 

La disminución en las estimaciones de crecimiento económico para el año 2022 por parte de algunos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), está basada en los efectos negativos del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la elevada inflación global, presionada al alza por este conflicto, el aumento de las tasas de interés por parte de los bancos centrales para contener la inflación y los rebrotes del COVID-19 en China, que la han llevado a decretar el confinamiento de la población, con el fin de controlar la expansión del virus.

 

En particular, en la actualización de las perspectivas de crecimiento económico, el FMI aumentó el pronóstico de crecimiento de la economía colombiana para 2022, de 4,5% publicado en enero de este año a 5,8% en abril, teniendo en cuenta que el país ha resultado favorecido por el incremento de los precios internacionales del petróleo y la fortaleza de la demanda interna soportada por los planes de inversión que adelanta el Gobierno, entre ellos, la extensión de programas de apoyo a los sectores más afectados que permitan seguir mitigando los efectos adversos generados por la pandemia y que afiancen el crecimiento económico y la generación de empleo.

 

Otros organismos y centros de investigación también han mejorado sus perspectivas de crecimiento de la economía colombiana para 2022, como el Banco Mundial, con un aumento de 4,1% a 4,4%; el Banco de la República, de 4,3% a 4,7%; y el BBVA Research, de 4,0% a 4,5%. Las nuevas proyecciones se sustentan en la evolución de algunos indicadores, como el Índice de Seguimiento a la Economía (ISE), que en el primer bimestre de 2022 creció de forma anual 7,9%[12], al igual que en la mejora de la confianza empresarial, pues el Índice de Confianza Industrial en marzo de 2022 fue de 13,6% y un año antes registró un balance de 6,8%, y el Índice de Confianza Comercial, que a pesar de moderarse 35,5% y 38,7% en el último año, se mantiene en niveles elevados[13].

 

Por su parte, la proyección de crecimiento de la economía de Bogotá para el 2022 es de 4,1%[14] (Gráfico 1), explicada por la apertura y recuperación de todas las actividades productivas, en un entorno de mayor inmunidad colectiva ante el avance del Plan de Vacunación, la ejecución de grandes inversiones en obras de infraestructura vial enmarcadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024[15] y las obras estratégicas de infraestructura contempladas con el CONPES de movilidad de Bogotá Región[16], que implican mayor acumulación de capital para la ciudad en el mediano plazo, mayor productividad con eficiencia en los procesos productivos para las empresas y beneficios para la calidad de vida de las personas, con una mayor disponibilidad de bienes y servicios. En este sentido, el crecimiento de la economía de Bogotá estará favorecido por este conjunto de inversiones que permitirían impulsar el crecimiento en el mediano plazo y alcanzar un crecimiento superior al promedio en los años donde se concentra la ejecución de los proyectos estratégicos de inversión en infraestructura. 

 

 

Gráfico 1: Crecimiento real del PIB de Bogotá y de Colombia

Porcentaje

Fuente: DANE, cuentas nacionales, y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualización del Plan Financiero 2022, febrero 2022.

 

Cálculos: Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales (DEEF).

p: provisional, pr: preliminar, py: proyectado.

 

Adicionalmente, los principales indicadores de la actividad productiva señalan la consolidación de la senda de crecimiento económico de la ciudad. Así, la producción de la industria manufacturera aumentó 19,4% en los dos primeros meses de 2022, frente al mismo período de 2021; el empleo en la industria se incrementó en 5,5%[17]; las ventas del comercio minorista crecieron en 16,7%, y el empleo de esta actividad aumentó en 1,5% en este mismo período [18].

 

Así mismo, se observa que el optimismo de los empresarios bogotanos, en lo referente a su actividad económica, se mantiene en niveles elevados. De esta forma, el Índice de Confianza Industrial pasó de 17,3% en febrero a 16,8% en marzo, pero fue superior en 16,8 puntos porcentuales (pp) con respecto a marzo de 2021, y el Índice de Confianza Comercial pasó de 35,0% en febrero a 34,5% en marzo, con una disminución de -3,2 pp en relación con marzo del año previo, mes en el que se había alcanzado el máximo balance del indicador (Gráfico 2).

 

 

Gráfico 2:  Índice de Confianza Empresarial Bogotá vs. Colombia

 

Balance (%)

Índice de Confianza Industrial

Índice de Confianza Comercial

 

Fuente: Fedesarrollo, Encuesta de Opinión Empresarial (EOE).

 

En el comportamiento del mercado laboral, la contracción de la economía de Bogotá en 2020 (-6,5%), como resultado del choque negativo de la pandemia del COVID-19, implicó un deterioro de los principales indicadores laborales de la ciudad. La tasa de desempleo registró un incremento de 7,5 puntos porcentuales (pp), al pasar de 10,6%[19]  en 2019 a 18,1% en 2020. Dicho aumento de la tasa de desempleo en Bogotá se explicó por una pérdida de 494 mil empleos en promedio durante el año 2021.

 

Para el 2021, la tasa de desempleo se ubicó en 15,6%, inferior en 2,5 pp frente a la del año anterior (18,1%), pero todavía en niveles mayores a los observados antes de pandemia (10,6%). Esta disminución de la tasa de desempleo en 2021 fue explicada por una creación de 229 mil empleos en promedio durante el año.

 

Para los trimestres móviles a los meses de enero y febrero de 2022, la tasa de desempleo en Bogotá se ubicó en 13,9%[20] y 14,2%, respectivamente, presentando una tendencia decreciente desde el año 2021 acorde con el proceso de recuperación económica de la ciudad (Gráfico 3).

 

 

Gráfico 3: Tasa de desempleo de Bogotá

Porcentaje

Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH, marco 2018), Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV, 2018).

 

La contracción económica del año 2020, generada por la pandemia del COVID-19, además de afectar el comportamiento del mercado laboral, también tuvo un efecto negativo en los indicadores socioeconómicos de la ciudad, como se reflejó en particular con la situación de pobreza. La incidencia de pobreza monetaria en Bogotá aumentó de 27,2% en 2019 a 40,1% en 2020 y la incidencia de pobreza monetaria extrema subió de 4,2% a 13,3%, en igual período (Gráfico 4).

 

No obstante, con la recuperación de la actividad económica y las políticas de apoyo del Gobierno nacional y distrital a los grupos de población pobres y vulnerables, se presentó en 2021 una reducción de la incidencia de pobreza monetaria, la cual pasó de 40,1% en 2020 a 35,8% (Gráfico 4), representando una disminución de 4,3 pp, es decir, cerca 315 mil personas salieron de la situación de pobreza monetaria en la ciudad. Por su parte, la incidencia de pobreza monetaria extrema también disminuyó, al pasar de 13,3% en 2020 a 9,4% en 2021, lo cual se reflejó en una disminución de 3,9 pp en el indicador, con lo cual 303 mil personas salieron de la situación de pobreza monetaria extrema. No obstante, la incidencia de pobreza monetaria sigue siendo mayor frente al año 2019, en particular, en Bogotá todavía sigue siendo superior en 8,6 pp frente al año 2019 y, en el caso de la incidencia de pobreza monetaria extrema, es mayor en 5,2 pp con respecto a lo observado en 2019.

 

Gráfico 4: Incidencia de pobreza monetaria

Porcentaje

 

Incidencia de pobreza monetaria

Incidencia de pobreza monetaria extrema

 

Fuente: Fedesarrollo, Encuesta de Opinión Empresarial (EOE).

 

Adicionalmente, debido a la contracción de la actividad productiva en el año 2020, la incidencia de pobreza multidimensional (IPM) registró un deterioro en 2020, al pasar de 7,1% en 2019 a 7,5% en 2020. Dicho incremento se explicó por un aumento en la IPM de las mujeres (0,5 pp) y, en menor medida, en la IPM de los hombres (0,4 pp). Las categorías que explicaron el incremento en 2020 fueron trabajo informal, con un aumento de 5,8 pp; inasistencia escolar, con 5,0 pp; y sin aseguramiento a salud, con 3,4 pp. En cambio, registraron caídas las categorías de rezago escolar, con -0,4 pp; barreras para el cuidado de la primera infancia, con -1,1 pp; y barreras de acceso a servicios de salud, con -7,4 pp.

 

Por el contrario, en el año 2021, la IPM se ubicó en 5,7%, registrando una recuperación anual de 1,8 pp al ubicarse en 7,5%, con una disminución de 1,4 pp frente al indicador previo a la pandemia (7,1% en 2019). Esta recuperación logró sacar de la pobreza multidimensional a 138 mil personas en el año 2021. La dinámica de la IPM por sexo evidencia que en Bogotá las mujeres reportaron una caída en dicho indicador (-1,9 pp) que supera la presentada por los hombres (-1,7 pp). Las categorías que mostraron mayor disminución fueron sin aseguramiento de salud (-5,3 pp), trabajo informal (-4,0 pp) e inasistencia escolar (-3,2%). Por el contrario, tuvieron crecimientos las categorías de barreras de acceso a servicios de salud (0,5 pp), inadecuada eliminación de excretas (0,5 pp) y desempleo de alta duración (2,9 pp).

 

Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, en el año 2021, se logró una importante recuperación de la actividad económica en Bogotá, así como la reducción del desempleo y la disminución de la pobreza, luego del fuerte impacto negativo generado por la pandemia provocada por el COVID-19. No obstante, aún dichas variables no han llegado a los niveles de prepandemia, con lo cual las inversiones de infraestructura y desarrollo social por parte del Distrito son fundamentales para mejorar estos indicadores, de manera que las obras y los programas que se ejecutarán con recursos de crédito permitirán seguir contribuyendo al crecimiento económico de la ciudad y a la generación de empleo, a fin de afianzar la reducción de la pobreza y mejorar la calidad de vida de los bogotanos.

 

1.3. Fundamento normativo

 

El artículo 364 de la Constitución Política señala lo siguiente: “El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.”

 

Es importante señalar que este artículo constitucional ha sido desarrollado por la Ley 358 de 1997, definiendo puntualmente la capacidad de pago como el elemento central que debe regir el endeudamiento de las entidades territoriales.

 

“ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.

 

Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones”.

 

De acuerdo con el numeral 17 de los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo de Bogotá, D. C. autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, a iniciativa del alcalde mayor de Bogotá, D. C., así:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

(…)

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.” (Negrilla fuera de texto).

 

“Artículo 13. Iniciativa. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdo Distritales a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 14, 17, y 21 del artículo anterior” (Resaltado fuera de texto).

 

De otra parte, el artículo 63 del Acuerdo Distrital 24 de 1995, norma compilada en el artículo 72 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 714 de 1996, establece:

 

Artículo 63. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de Acuerdo Distrital, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso (...)”. (Resaltado fuera del texto).

 

1.3.1               Agotamiento cupo de endeudamiento

 

Respecto del agotamiento del cupo de endeudamiento, esta figura se encuentra regulada en el nivel nacional y distrital:

 

Ordenamiento jurídico nacional

 

La Ley 781 del 20 de diciembre de 2002, “Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores”, en las disposiciones relativas a cupo de endeudamiento establece frente al agotamiento del cupo de endeudamiento:

 

“Artículo 4o. Las autorizaciones de endeudamiento conferidas por la ley a la Nación se entenderán agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización, así como los que se reembolsen en el curso normal de la operación, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado y para su nueva utilización se someterán a lo aquí dispuesto, al Decreto 2681 de 1993 y demás disposiciones aplicables”. (Resaltado fuera de texto)

 

Frente al tema, resulta relevante citar el concepto de abril de 2003 del subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

 

 “En el nivel nacional, el Congreso de la República autoriza mediante Ley de la República el cupo de endeudamiento tanto interno como externo del Gobierno Nacional, de acuerdo con las solicitudes que sobre el particular haga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En la ley respectiva, el Congreso determina la manera como autoriza el nuevo cupo, considerando el saldo existente en los cupos autorizados en leyes anteriores y las demandas gubernamentales.

 

En todo caso, la autorización de un nuevo cupo de endeudamiento no está sujeta al agotamiento previo del cupo autorizado en leyes anteriores. Así, por ejemplo, la Ley 781 de 2002 amplió al Gobierno Nacional las autorizaciones conferidas para celebrar operaciones de endeudamiento a través de la Ley 533 de 1999, previo análisis de cumplimiento de las condiciones de solvencia y sostenibilidad establecidas en la Ley 358 de 1997 para la Nación.

 

(…) los cupos de endeudamiento autorizados por el Congreso de la República se establecen con base en las necesidades de financiamiento proyectadas a partir de supuestos de ingresos y gastos que fluctúan en el tiempo, de tal modo que cambios en la tasa de cambio, la inflación, las tasas de interés, los recaudos tributarios, reformas legales y/o constitucionales que ordenan nuevos gastos, afectan los resultados fiscales y por lo tanto las necesidades de financiamiento, con las cuales se programan tales cupos. (…)

 

En este orden de ideas, no hay impedimentos de orden constitucional y legal para que el Congreso de la República, en ejercicio de su autonomía legislativa, otorgue al Gobierno Nacional cupos de endeudamiento, sin el previo agotamiento del cupo autorizado en leyes anteriores. La forma de fijar cupos antes descrita, le permite al Gobierno Nacional adaptar sus operaciones de manejo de la deuda a las condiciones fluctuantes de los mercados nacionales e internacionales de capitales. Restringir la realización de operaciones de crédito público, al agotamiento previo de autorizaciones otorgadas a gobiernos anteriores, limitaría la capacidad del Gobierno Nacional para reducir los riesgos financieros de su portafolio de deuda, tales como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, lo cual podría aumentar el costo del servicio de la deuda y aumentar el costo financiero de los proyectos de inversión financiados con recursos de crédito." (Resaltado fuera de texto).

 

En consideración a lo anterior, como se explicará en el ordenamiento del Distrito Capital el agotamiento del cupo de endeudamiento se deberá entender cuando los saldos del cupo sean insuficientes para atender la inversión contenida en el Plan de Desarrollo que se financia con recursos del crédito, al ser insuficientes la normativa brinda la posibilidad de solicitar uno nuevo, esto quiere decir que no es necesario el previo agotamiento del cupo autorizado en normas anteriores.

 

Ordenamiento del Distrito Capital

 

Ahora bien, en el Distrito Capital, el Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, contempla respecto del agotamiento del cupo de endeudamiento:

 

Artículo 72º.- Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye, su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo Distrital, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso. (…)” (Resaltado fuera de texto).

 

Al respecto, el Decreto Distrital 192 de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido en virtud de la potestad reglamentaria otorgada por los artículos 74 y 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, desarrolló el agotamiento de los respectivos cupos de endeudamiento, en los siguientes términos:

 

“Artículo 84°. Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. Para efectos de los previsto en el artículo 72 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 se seguirán las siguientes reglas:

 

a. El Concejo Distrital autoriza mediante acuerdo el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas. Para este efecto, fija un monto global tanto para la Administración Central como para cada una de las entidades descentralizadas, que constituye la capacidad máxima de endeudamiento de las mismas y autoriza su utilización para una o más vigencias.

 

b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

 

c. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, adelantará la gestión del cupo de endeudamiento de la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales. El Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

 

d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos. Para el caso de la Administración Central y establecimientos públicos el registro lo realizará la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas será registrado por la respectiva entidad.

 

e. Las rentas e ingresos de los establecimientos públicos del Distrito Capital se podrán comprometer como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas.

 

f. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente al Concejo Distrital un informe sobre el estado del endeudamiento del Distrito Capital.

 

g. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

 

Parágrafo 1°. Las autorizaciones de endeudamiento y garantía conferidas por el Concejo se entenderán agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado y, para su nueva utilización, se someterán a lo dispuesto en el presente decreto y en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y demás reglamentos vigentes.

 

Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, los recursos del crédito se utilizarán también teniendo en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería y las condiciones de los créditos”. (Resaltado fuera de texto).

 

La reglamentación distrital sobre el agotamiento por saldos insuficientes para financiar las inversiones del Plan de Desarrollo Distrital se inició con el Decreto Distrital 390 de 2008 y se ha mantenido en los Decretos Distritales 234 de 2015, 216 de 2017, 777 de 2019 y en el transcrito artículo 84, literal g) del Decreto Distrital 192 de 2021, actualmente vigente.

 

En Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección A,  Bogotá D. C. 29 de marzo de 2012, Magistrada Ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Expediente: No.250002324000201000722-01, se  analizó el agotamiento del cupo de endeudamiento por saldos insuficientes para financiar el plan de inversiones del Plan de Desarrollo, expresando lo siguiente:

 

Según el Acuerdo Distrital Orgánico de Presupuesto – Acuerdo Distrital 24 de 1995- el Concejo Distrital de acuerdo a las disposiciones legales i) autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y las entidades descentralizadas, mediante la fijación de un monto global, esto es su capacidad máxima de endeudamiento , ii) Dentro de tal capacidad el Distrito puede para el desarrollo de su Plan de Desarrollo celebrar contratos de empréstito o emitir bonos de deuda pública; iii) cuando se agote el cupo de endeudamiento el Distrito mediante la presentación de un proyecto de Acuerdo Distrital solicitará la fijación de un nuevo cupo para el Distrito o las demás entidades descentralizadas.

 

Al disponer el literal acusado que cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el Plan de Desarrollo, se entenderá agotado el cupo de endeudamiento, para la Sala lo que hace el literal acusado es establecer un procedimiento y dar una instrucción para  dar por agotado el cupo de endeudamiento, esto es, cuando los saldos del cupo sean insuficientes para atender las inversiones del Plan de Desarrollo, por lo que no se excede la facultad reglamentaria.

 

En este orden, entiende la corporación, que el literal acusado no establece un nuevo presupuesto bajo el cual se debe entender agotado el cupo de endeudamiento para sufragar las inversiones propuestas en el Plan de Desarrollo del Distrito, porque justamente desarrolla el precepto del Acuerdo Distrital Orgánico en el que debía fundarse, sin modificar las condiciones necesarias para que el Alcalde pueda solicitar un nuevo monto de endeudamiento, mediante contratos de empréstito, emisión de bonos de deuda pública dentro de  la capacidad máxima global autorizadas.” (Resaltado fuera de texto).

 

Conforme a lo expuesto, la autorización de un nuevo cupo de endeudamiento por parte del Concejo de la ciudad está condicionada al agotamiento del cupo autorizado previamente, agotamiento que operará cuando los saldos del cupo sean insuficientes para financiar la totalidad de cualquiera de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo de la ciudad, en el caso de la Administración central y los establecimientos públicos o, cuando sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura financiados con recursos del crédito, en el caso de la empresas distritales. Se reitera, el agotamiento del cupo de endeudamiento se deberá entender cuando los saldos del cupo sean insuficientes para atender la inversión contenida en el Plan de Desarrollo que se financia con recursos del crédito, al ser insuficientes la normativa brinda la posibilidad de solicitar uno nuevo, esto quiere decir que no es necesario el previo agotamiento del cupo autorizado en normas anteriores.

 

Adicionalmente, el Concejo Distrital es competente no solo para autorizar el cupo de endeudamiento, sino también para modificar su uso si hubiese llegado a limitarlo, como fue el caso del cupo de endeudamiento autorizado a la EAAB mediante el Acuerdo Distrital 680 de 2017, en el cual dispuso que las operaciones de crédito debían ser “destinadas al financiamiento del plan de inversiones”, pudiéndose destinar para otros usos conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 1068 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 2339 de 2015 y el parágrafo del artículo 48 del Decreto Distrital 662 de 2018.

 

1.4. Razones del Proyecto de Acuerdo Distrital

 

1.4.1               Agotamiento de los recursos de cupo respecto del Plan Distrital de Desarrollo

 

El cupo de crédito vigente es el autorizado mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020, el cual fue aprobado por un valor de $10.797.761 millones, en pesos constantes de 2020. Es de anotar que las indexaciones de los saldos no comprometidos, en las vigencias 2020 y 2021, ascienden a la suma de $781.555 millones. En el cuadro siguiente se relaciona la ejecución del Acuerdo Distrital 781 de 2020, realizada en las vigencias 2020 y 2021.

 


Tabla 2: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Compromisos realizados en el período 2020-2021 (millones de pesos)

 

Entidad

Compromisos 2020

Compromisos 2021

111-02  Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 02

121.679

1.300.828

 

        Infraestructura – SITP

66.873

383.468

        Infraestructura METRO segunda Fase (Extensión Suba)

 

45.320

        Diferencial Tarifario

54.805

584.327

 

        Ingreso mínimo garantizado

 

287.713

 

112 - Secretaría Distrital de Educación

 

585.433

 

117 - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

96.624

 

118 - Secretaría Distrital del Hábitat

 

197.500

 

121 - Secretaría Distrital de la Mujer

 

20.807

 

122 - Secretaría Distrital de Integración Social

 

222.566

 

126 - Secretaría Distrital de Ambiente

 

25.914

 

131 - UEA Cuerpo Oficial de Bomberos

 

8.293

 

137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

11.000

167.744

 

200 - Instituto para la Economía Social

 

4.279

 

201 - Fondo Financiero Distrital de Salud

14.952

808.028

 

204 - Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

83.581

794.597

 

208 - Caja de la Vivienda Popular

 

59.463

 

211 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

 

39.999

 

218 - Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

 

6.661

 

221 - Instituto Distrital de Turismo

 

6.446

 

222 - Instituto Distrital de Artes – IDARTES

 

15.790

 

227 - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

15.288

 

228- UAESP

 

22.070

 

0501- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea"

57.945

 

Total general

231.211

4.456.276

 

       Fuente: SDH, Dirección Distrital de Presupuesto Sistema de información presupuestal

 

De acuerdo con la ejecución registrada en el cuadro anterior (pesos corrientes), se indexaron los saldos por comprometer, año a año, con la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), causada 2021 y proyectada 2022, dando como resultado un cupo por comprometer a diciembre de 2021 por $6.891.829 millones en pesos de 2022 (ver cuadro siguiente).

 

 

Tabla 3: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Saldo por comprometer disponible a pesos de cada año (millones), 2020-2021

 

Saldo del cupo 781 de 2020

Millones de $

Monto aprobado Acuerdo 781 de 2020 (pesos 2020)

10.797.761

Ejecutado 2020 (Compromisos)

231.211

Saldo a diciembre 2020 (pesos 2020)

10.566.550

Saldo a diciembre 2020 (pesos 2021)

11.160.390

Ejecutado 2021 (Compromisos)

4.456.276

Saldo a diciembre 2021 (pesos 2021)

6.704.114

Saldo a diciembre 2021 (pesos 2022)

6.891.829

            Cálculos: SDH, Dirección Distrital de Presupuesto

 

En el siguiente cuadro se pueden observar los compromisos realizados con respaldo del cupo autorizado mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020 en lo corrido de 2022, con corte a abril 26 y estimado a junio.

 

 

 

Tabla 4: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Compromisos 2022 (millones de pesos)

 

Entidad

Apropiación Vigente 2022

Compromisos a 26 de abril de 2022

Proyección Ejecución Acumulada a junio 2022

111-02  Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 02

890.200

176.578

177.372

 

        Infraestructura – SITP

855.000

142.944

143.738

 

        Infraestructura METRO segunda Fase (más Extensión Calle 100)

35.200

33.633

33.633

 

112 - Secretaría Distrital de Educación

516.235

25.823

129.739

 

117 - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

41.248

3.198

9.981

 

118 - Secretaría Distrital del Hábitat

53.545

26.496

31.710

 

121 - Secretaría Distrital de la Mujer

16.603

8.840

10.674

 

122 - Secretaría Distrital de Integración Social

106.012

49.583

74.000

 

126 - Secretaría Distrital de Ambiente

9.211

2.102

9.211

 

131 - UEA Cuerpo Oficial de Bomberos

16.294

0

1.370

 

137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

200.740

20.595

74.909

 

200 - Instituto para la Economía Social

22.835

32

6.525

 

201 - Fondo Financiero Distrital de Salud

415.721

255.788

330.632

 

204 - Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

701.117

8.499

61.366

 

208 - Caja de la Vivienda Popular

22.764

2.892

3.066

 

211 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

12.200

0

 0

 

218 - Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

4.629

0

0

 

221 - Instituto Distrital de Turismo

5.000

369

610

 

222 - Instituto Distrital de Artes – IDARTES

11.220

8.513

10.701

 

228- UAESP

65.392

1.893

3.493

 

0501- ATENEA 1/

450.879

2.741

52.483

 

Total general

3.561.844

593.943

987.842

 

        1/ Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

Fuente: Ejecución Sistema de Información Presupuestal y Proyección a junio suministrada por las entidades.


De acuerdo con lo anterior, el saldo sin comprometer del Acuerdo Distrital 781 de 2020 parte de indexar en cada año los saldos por comprometer para ir restando los compromisos de saldos en pesos equivalentes. Lo anterior, en consideración a que los cupos se aprueban en pesos del año en que se expide el Acuerdo Distrital, para este caso en pesos constantes de 2020.

 

Así las cosas, el saldo por comprometer a diciembre de 2021 ascendía a $6.891.829 millones, en pesos de 2022, al considerarse la ejecución consolidada a junio de 2022, dicho saldo asciende a $5.903.987 millones, en pesos de 2022 (ver cuadro siguiente).

 

Tabla 5: Acuerdo Distrital 781 de 2020 - Saldo por comprometer a junio 30 de 2022 (millones de pesos de 2022)

 

Saldo a diciembre 2021 (pesos 2022)

6.891.829

Ejecutado 2022 a abril 26

593.943

Ejecutado 2022 (abril 27 - junio 30) Proyectado

393.899

Saldo sin comprometer a junio 30 de 2022 (pesos 2022)

5.903.987

 

Es importante precisar, que partiendo de que la apropiación presupuestal de 2022 con recursos del cupo de deuda se ejecuta en su totalidad, básicamente quedaría por ejecutar recursos que amparan vigencias futuras de 2023 por $432 mil millones, recursos asignados a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ para cubrir las cohortes universitarias a población pobre y vulnerable por valor de $470 mil millones, financiación del corredor verde de la Carrera Séptima por $1,8 billones, obteniendo de esta manera una ejecución del 94%; el saldo se encuentra previsto para la financiación de infraestructura en educación por $367 millones, salud por $206 mil millones y desarrollo económico por $90 mil millones.

 

A continuación, se presenta la relación de los saldos con corte a junio que se recogerán en el nuevo cupo, junto con las vigencias futuras, cohortes y demás recursos que garantizan la financiación de las inversiones, así:

 

Tabla 6: Relación de los saldos con corte a junio 2022

Entidades

Saldos de apropiación 2022

VF, Cohortes, cofinanciación y otros

Total a recogerse

111-02  Secretaría Distrital de Hacienda UE 02

712.828

1.772.643

2.485.471

      Infraestructura - SITP 

711.261

1.763.981

2.475.243

     Metro segunda Fase (Estructuración) y Extensión calle 100

1.567

8.661

10.228

204 - Instituto de Desarrollo Urbano –IDU

639.751

43.995

683.746

201 - Fondo Financiero Distrital de Salud

85.089

414.205

499.294

112 - Secretaría Distrital de Educación

386.496

454.932

841.428

501 – ATENEA

398.396

470.630

869.026

137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

125.830

-

125.830

122 - Secretaría Distrital de Integración Social

32.012

47.416

79.427

118 - Secretaría Distrital del Hábitat

21.835

15.686

37.521

117 - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

31.267

90.000

121.267

228- UAESP

61.899

-

61.899

208 - Caja de la Vivienda Popular

19.698

-

19.698

211 - Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

12.200

-

12.200

121 - Secretaría Distrital de la Mujer

5.929

7.858

13.787

126 - Secretaría Distrital de Ambiente

-

5.340

5.340

200 - Instituto para la Economía Social

16.310

-

16.310

222 - Instituto Distrital de Artes – IDARTES

519

-

519

131 - UEA Cuerpo Oficial de Bomberos

14.924

7.282

22.206

221 - Instituto Distrital de Turismo

4.390

-

4.390

218 - Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

4.629

-

4.629

Total general

2.574.002

3.329.985

5.903.987

 

1.4.2               Necesidad de recursos adicionales de crédito para financiar nuevas obras del Plan Distrital de Desarrollo 2020- 2024

 

Bogotá tiene un importante margen para nuevo cupo de deuda, dentro de los límites establecidos por la Ley 358 de 1997, por lo que es viable apalancar la financiación de estos propósitos con el aumento del cupo aprobado mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020.

 

La política fiscal expansiva lleva a menguar en parte la caída de la demanda agregada, pero lo más importante, ante la inminente recuperación de la economía, es la necesidad de provisión de bienes y servicios a través de proyectos que hacen parte del Plan Distrital de Desarrollo y que son neurálgicos para el bienestar de los bogotanos, en temas como la Becas en Educación; Construcción de colegios; el Sistema Distrital de Cuidado, donde se fortalecerán los equipamientos de Gibraltar y San Cristóbal; y un respaldo a las inversiones requeridas para la segunda línea del Metro.

 

De esta manera, el cupo actualmente vigente y aprobado por el Concejo de Bogotá es insuficiente para financiar las inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, con lo cual se configura el agotamiento por ingresos del cupo de crédito aprobado mediante Acuerdo Distrital 781 de 2020 y sólo haría parte del nuevo cupo de endeudamiento los saldos aún no comprometidos presupuestalmente a junio de 2022, que equivalen a un monto de $5.903.987 millones.

 

Con fundamento en lo anterior, el saldo del cupo actual se entiende agotado para financiar el Plan Distrital de Desarrollo y, en consecuencia, se hace necesario solicitar autorización para un cupo de endeudamiento por valor de CINCO BILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($5.844.438.000.000). Con esta autorización, el cupo total sería de ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000), recogiendo los saldos no ejecutados del Acuerdo Distrital 781 de 2020.  Estos recursos serán ejecutados por las entidades de la Administración Central y por los Establecimientos Públicos Distritales, en los propósitos del Plan de Desarrollo 2020- 2024 y que están incluidos en el Acuerdo Distrital 761 de 20201.

 

Es importante tener en cuenta que la estrategia financiera del Plan de Desarrollo es una herramienta de planeación indicativa mediante la cual la Administración Distrital espera poder cumplir con los recursos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Plan. Por ello, uno de los parámetros de mayor importancia es mantener la dinámica de los ingresos corrientes de la Administración Central, lo cual implica estar de manera permanente en función de posibles fuentes que puedan sustituir la caída coyuntural de alguna renta, si se llegare a presentar, o la no obtención de alguna de las fuentes de financiación incluidas en el Plan.

 

Si bien el centro de la estrategia financiera es el fortalecimiento de los ingresos corrientes,  de la cofinanciación con la Nación y de la participación del capital privado, no menos importante es el hecho de que ante unas amplias necesidades de la población bogotana, expresadas en el Programa de Gobierno y plasmadas en el Plan Distrital de Desarrollo, la Administración Distrital pueda hacer uso de la fuente crédito, habida cuenta de que los niveles de deuda y del servicio de la misma son considerablemente bajos en el Distrito Capital. Por ello, el Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece:

 

“Artículo 47. Endeudamiento. El endeudamiento es una de las alternativas que complementan a los ingresos corrientes en la financiación de las obras de infraestructura y proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo. (…), la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con un cupo de endeudamiento global y flexible que se armonice con los cupos previamente aprobados dando continuidad a los proyectos financiados con los mismos. Así, las proyecciones del endeudamiento se ajustan plenamente a los límites y criterios de sostenibilidad de la deuda establecidos por la Ley 358 de 1997, cuyo límite es de 80% del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados, y el de capacidad de pago, que fija un nivel máximo de 40% de los intereses sobre el ahorro corriente ajustado. (…)”

 

Cabe señalar que con la Ley 2155 de 2021, Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 30, los niveles límite y criterios de sostenibilidad de la Ley 358 de 1997 se incrementaron al 100% el de sostenibilidad, abriendo margen de maniobra a la Administración Central Distrital para seguir impulsando una política fiscal expansiva en aras de cerrar brechas favoreciendo o privilegiando a los más vulnerables. 

 

La estrategia financiera del Plan, incluido este cupo adicional de deuda, le permite a la Administración Distrital colocar a disposición de los bogotanos bienes y servicios por cuenta de mayor inversión en formación de capital humano e infraestructura que refuerzan el enfoque plasmado desde el principio en los siguientes sectores:

 

Sector educación: En este sector se destaca el fortalecimiento y ampliación de condiciones de calidad de infraestructura educativa, sí como la dotación de ambientes de aprendizaje, entre otros.  La población beneficiada serán los niños, niñas y jóvenes que en la actualidad se encuentren matriculados en cada una de las instituciones en las que se inicie el proceso de restitución o ampliación, así como aquellos, que acceden a la ampliación de nuevos cupos generados en las nuevas obras de infraestructura, de acuerdo con su capacidad instalada.

 

De otra parte, se promoverá la oferta de formación posmedia, incluyendo una ampliación de cobertura en programas de educación superior y una línea de oferta en otras modalidades de formación posmedia, de corta duración con opción de certificación, formación en lengua extranjera y fortalecimiento de habilidades socioemocionales, diseñada para ser pertinente a las demandas de una ciudad del siglo XXI. 

 

En el sector educación se tendrán los siguientes logros:

 

·             Construcción de 25 colegios, 23.895 cupos escolares, y reducción de las necesidades de transporte escolar.

·             Generación de 56.000 becas más de educación posmedia y superior de calidad, especialmente para jóvenes y mujeres.

·             Disminución de la brecha de cupos y calidad en la primera infancia

 

Sector movilidad: Construcción de la línea 2 del Metro de Bogotá subterránea, que plantea una solución de conectividad y movilidad a las localidades de Suba y Engativá con el resto de la ciudad, articulando el territorio y sus dinámicas funcionales, para así lograr un mejoramiento en la calidad de vida de más de dos (2) millones de habitantes.  De otra parte, se estima la consolidación de redes de movilidad de los diferentes modos de transporte y la generación de oportunidades para el desarrollo de proyectos de renovación o reconfiguración urbana, con sostenibilidad y mejoramiento del medio ambiente.

 

Sistemas Deportivo y del cuidado: A través de las Manzanas del cuidado se continuará con la creación de un mejor entorno para el fortalecimiento del cuidado, asegurando las mejores condiciones para la existencia humana de todas y todos los bogotanos, la redistribución del trabajo de cuidado no remunerado, el desarrollo de mecanismos que permitan su valoración y reconocimiento material y social, y la reducción de las cargas de cuidado, el tiempo de trabajo total y la pobreza de tiempo de las mujeres, fortaleciendo el sistema y aumentando la participación laboral de las mujeres.  Así mismo la generación de más oportunidades deportivas para familias, y de educación, formación, empleo y tiempo de descanso para las mujeres, las más golpeadas por la pobreza y el desempleo durante la pandemia.


De esta manera, los proyectos de inversión, a desarrollar en cada uno de los sectores que se acaban de mencionar, no tienen financiación para llevarlos a cabo, en el marco de la autorización de endeudamiento, conferida mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020.  

 

1.5. Análisis de Endeudamiento.

 

El endeudamiento es una de las alternativas que complementan a los ingresos corrientes en la financiación de las obras de infraestructura y proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. Es así como los recursos del crédito aprobados mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020 ascendieron a $10,7 (constantes del año 2020). No obstante, el cupo vigente y aprobado por el Concejo Distrital es insuficiente para financiar el plan de inversiones en los tres propósitos del Plan de Desarrollo, que se han señalado, con lo cual se configura el agotamiento y se hace necesario tener acceso a mayores recursos con fuente crédito. Esto quiere decir, contar con un nuevo y mayor cupo de endeudamiento global y flexible que se armonice con el cupo previamente aprobado mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020. Así, las proyecciones del endeudamiento acá planteadas se ajustan plenamente a los límites del 100% del saldo de deuda sobre los ingresos corrientes ajustados, como criterio de sostenibilidad de la deuda y el límite de capacidad de pago, que fija un nivel máximo de 40% de los intereses sobre el ahorro corriente ajustado; lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley 358 de 1997 y modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021.

 

1.6. Necesidades de Endeudamiento

 

Como  se mencionó, el cupo vigente y aprobado por el Concejo mediante el Acuerdo Distrital 781 de 2020 es  insuficiente dentro de la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo, "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", de los $109,3 billones (pesos de 2020), a que asciende el valor de la inversión del Plan de Desarrollo26, se requiere contar con financiación proveniente de recursos adicionales del crédito por la suma aproximada de CINCO BILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($5.844.438.000.000).   Con este ajuste, el cupo de endeudamiento del Distrito, incluidos los montos no comprometidos del Acuerdo 781 de 2020, ascendería a la suma de ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000).

 

Dichos recursos se destinarán en el marco de lo establecido en la Ley 358 de 1997, a la financiación de proyectos de inversión contemplados en el Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.


La estructuración del nuevo endeudamiento proyectado por la suma de $11,7 billones se desarrollará bajo el principio de diversificación, a través de las fuentes que históricamente le han otorgado crédito al Distrito Capital, así como siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera y de administración de riesgos, en un contexto de intercambio  y balance entre costo y riesgo, que contempla la distribución de los recursos, de acuerdo con los cupos disponibles, plazos acordes a las políticas de los prestamistas, naturaleza de los proyectos a financiar y esquemas de amortización que no generen presiones futuras sobre una vigencia fiscal en particular. Por su parte, los desembolsos dependerán del flujo de pagos de los proyectos y del flujo de caja del Distrito Capital.

 

Adicionalmente, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la deuda, dentro de la estrategia de financiamiento se ha contemplado utilizar los instrumentos financieros que permitan mitigar la exposición al riesgo de mercado del portafolio, así como generar las condiciones para la refinanciación del mismo y reducir la presión del servicio de la deuda, sin que lo anterior se configure como nuevas operaciones de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. La realización de estas operaciones dependerá de los resultados del seguimiento al portafolio de deuda en el marco de la evolución del entorno macroeconómico.

 

Finalmente, tal y como se presenta dentro de la Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo, el endeudamiento contemplado en la misma será destinado principalmente a financiar programas y proyectos contemplados en el sector de educación, así como el desarrollo de infraestructura que permita el cumplimiento de las metas relacionadas con la cobertura de equipamientos en los sectores de Educación, Recreación y Deporte.

 

Afortunadamente las explicaciones técnicas en términos de la insuficiencia de recursos para financiar el plan de inversiones del Plan de Desarrollo contrastan con la suficiente capacidad de endeudamiento que presenta el Distrito Capital, pero sin amenazar la sostenibilidad de la deuda, previéndose la financiación a través de un nuevo cupo de deuda que sea aprovechado con eficiencia y eficacia.

 

1.7. Impacto Fiscal

 

De acuerdo con la Ley 819 de 2003, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deben fijar dentro de sus Marcos Fiscales de Mediano Plazo, metas de balance primario para cada vigencia, con el fin de garantizar la sostenibilidad de su deuda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997.

 

En el horizonte de diez años, la sostenibilidad de la deuda se asegura en la medida en que los déficit primarios proyectados sean compensados con superávit primarios de otras vigencias. De esta forma, en el agregado se obtendría un balance primario positivo, garantizando la sostenibilidad de la deuda en el periodo establecido por el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Una vez incorporado el nuevo perfil de endeudamiento en el escenario fiscal, se concluye que la deuda continuaría siendo sostenible bajo los términos de la Ley 819 de 2003, puesto que, en el agregado, el balance primario proyectado es positivo en el horizonte del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Igualmente, se siguen cumpliendo los límites de los indicadores de endeudamiento establecidos en la Ley 358 de 1997.

 

De lo anterior se concluye que el nuevo cupo de endeudamiento solicitado no afecta la sostenibilidad de la deuda del Distrito Capital.

 

1.8. Análisis del endeudamiento de la Administración Central

 

1.8.1               Comportamiento del portafolio de deuda

 

El portafolio de deuda del Distrito Capital constituye una herramienta para apoyar la financiación de los proyectos e inversiones necesarios para mejorar las condiciones de vida de los habitantes, y su administración se enfoca principalmente en contribuir con la recuperación social y económica, así como preservar la estabilidad financiera que ha caracterizado por décadas a Bogotá. La gestión de dicho portafolio y la realización de las nuevas operaciones de crédito público observan lineamientos técnicos de gestión financiera y de administración del riesgo. 

 

La ciudad históricamente ha contado con las más altas calificaciones de riesgo dentro de los emisores locales y actualmente ostenta el grado de inversión en la escala internacional, lo cual ha permitido tener disponibles todas las fuentes de financiación posibles, teniendo en la diversificación un principio para la mitigación de riesgos y para desarrollar una gestión eficiente en términos de la disminución del costo de la deuda. 

 

En los dos últimos años se han celebraron operaciones de crédito por valor de $4,15 billones en el marco de los Acuerdos Distritales 646 de 2016, 690 de 2017 y 781 de 2020, destinadas a la financiación de inversión en los sectores de educación, movilidad, salud, y recreación y deporte.

 

En el siguiente cuadro se observan los desembolsos que se han realizado, al corte 31 de marzo de 2021:

 

Tabla 7: Operaciones de Crédito 2020 - 2022

 

Vigencia

Entidad

 Valor

2020

Banca comercial local BBVA

                  208.907.926.987

Emisión de bonos ordinarios

                  185.051.556.544

Emisión de bonos ordinarios

                  414.946.262.720

Multilateral IFC39772

                    76.871.800.000

2021

Multilateral IFC39772

                    36.905.600.000

Multilateral IFC38347

                  114.253.800.000

Banca comercial externa BBVA España

              1.000.000.000.000

Emisión de bonos ordinarios

                  517.624.585.897

Emisión de bonos ordinarios

                  439.207.996.483

Bonos de bonos sociales

                  162.271.321.140

2022

Banca comercial local Banco Bogotá

                  366.667.000.000

Banca comercial local BBVA

                  230.000.000.000

Banca comercial local Popular

                  220.000.000.000

Banca comercial local Occidente

                    95.333.000.000

Banca comercial local Av Villas

                    88.000.000.000

Total desembolsos 2020 - Marzo de 2022

              4.156.040.849.771

 

Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público (DDCP) Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades (SFOE). Cifras en pesos

 

Dentro del periodo comprendido entre el año 2020 y 2022, se han realizado quince (15) operaciones de crédito público para el portafolio de deuda, seis (6) de ellas realizadas con la banca comercial local; cuatro (4) por colocación de bonos de deuda pública interna y una (1) por la colocación de bonos sociales, bajo el Programa de Emisión y Colocación –PEC- por valor de $1,7 billones.  Además, se suscribieron tres (3) contratos de empréstitos celebrados con IFC y una (1) operación con la banca comercial externa.

 

De los créditos contratados hay un (1) crédito que tiene pendiente por desembolsar USD80 millones de los USD110 millones contratados con la Corporación Financiera Internacional – IFC, bajo el siguiente esquema de fechas estimadas de desembolso a corte 28 de abril 2022:

 

Tabla 8: Crédito contratos y pendientes de desembolso

 

AÑO 

FECHA 

IDENTIFICACIÓN 
DEL CRÉDITO 

CÓDIGO 
DGCPTN 

MONEDA 
CRÉDITO 

MONEDA 
DESEMBOLSO 

MONTO PROGRAMADO 

2022 

Mayo

IFC38347 

516500003 

USD 

USD 

30.000.000 

2022  

Octubre 

IFC38347 

516500003 

USD 

USD 

50.000.000 

Fuente: DDCP Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones (SBMO). 

Dólares americanos.

 

Es importante mencionar que la dinámica de los desembolsos está condicionada a la evolución de la ejecución de los proyectos y obligaciones contractuales con la banca multilateral, así como con la necesidad de recursos de acuerdo con la liquidez existente. Este último factor es el que más ha influido, puesto que los excedentes de liquidez del Distrito Capital se han mantenido en niveles históricamente altos como consecuencia de los rezagos en los giros asociados a la ejecución y un desempeño del recaudo de impuestos cada vez mejor.

 

El saldo de la deuda en el periodo de marzo de 2020 a marzo de 2022, ha presentado un comportamiento creciente, tal y como se muestra a continuación:

 

Gráfico 5: Evolución saldo de la deuda Mar 2020 - Mar 2022

 

Cifras en billones de pesos.  Fuente: Dirección Distrital de Crédito Público (DDCP) SFOE.

 

Vale la pena mencionar que, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Distrital 714 de 1996 y en virtud del principio de la unidad de caja, la situación de liquidez del Distrito Capital ha sido un determinante para la contratación de recursos del crédito. En ese sentido, la política de la Secretaría Distrital de Hacienda es utilizar en primer lugar los recursos disponibles en caja antes de desembolsar recursos adicionales, lo cual, ha limitado la consecución de recursos del crédito, puesto que la posición de liquidez del Distrito Capital se muestra cada vez más sólida.

 

Adicionalmente, la contratación y el desembolso de los recursos del crédito, también obedece al avance físico de las obras desarrolladas por las entidades ejecutoras y que en el evento en que los cronogramas de las obras presenten modificaciones, los contratos de préstamo o emisiones de bonos deben prorrogarse y consecuentemente, el calendario de los desembolsos.

 

Otra consideración en cuanto a los desembolsos se refiere, es que el cronograma de éstos también dependerá de la naturaleza de algunos proyectos, donde sus fuentes de financiación podrán tener políticas establecidas del orden nacional, cuyo propósito es la atención o desarrollo de sectores de interés prioritario.

 

Análisis Perfil de la deuda a 31 de marzo de 2022 

 

El saldo de la deuda pública del Distrito Capital de la Administración Central al 31 de marzo de 2022 se ubicó en $6.72 billones; la composición por moneda está determinada de la siguiente forma: Pesos 62,29%, UVR 30,91%, dólares americanos el 6,67% y el 0,13% en Euros. La proporción en pesos y UVR está representada en un 62,45% por los bonos colocados en el mercado interno y externo, seguido por el 21,42% de empréstitos con la banca local y un 16,14% con créditos externos cuyo servicio se realiza en moneda interna. De las obligaciones en moneda extranjera, el 98,27% corresponde a créditos en dólares americanos y el 1,73% en euros. Al analizar el origen de los recursos de financiamiento, las fuentes internas representan el 68,74%, mientras que las externas participan del 31,26% restante. 

 

El portafolio de deuda por fuentes de los recursos, para el corte analizado se distribuye en los bonos internos y externos con el 57,60%, créditos con la banca multilateral (BIRF, BID, CAF e IFC) equivalentes al 7,45%, empréstitos suscritos con CorpBanca S.A., BBVA Colombia S.A.  y Bancolombia S.A. y Grupo aval bajo que constituyen el 19,75%, el crédito comercial externo con BBVA que constituye el 14,88% y los créditos de fomento y de gobierno con un 0,32%, correspondientes a los contraídos con el Instituto de Crédito Oficial de España –ICO- y con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (“KfW”) de Alemania.

 

A continuación, se observa el comportamiento de los mencionados indicadores para los últimos 5 años, y gráficos para un rezago de tiempo más amplio (desde 2018):

 

 

Tabla 9: Indicador de Capacidad de Pago. Ley 358 de 1997 – Ley 2155 de 2021 (Dic 2020 – Mar 2022)

 

Comportamiento

dic-18

dic-19

dic-20

dic-21

mar-22

Indicador Capacidad de pago

1,04

0,92%

1,59%

2,02%

4,01%

Límite ley

40%

40%

40%

40%

40%

 

 

Gráfico 6: Indicador de Capacidad de Pago


Fuente: DDCP – SFOE

 

 

Tabla 10: Indicador de Sostenibilidad de la deuda. Ley 358 de 1997 – Ley 2155 de 2021 Dic 2020 – Mar 2022

 

Comportamiento

dic-18

dic-19

dic-20

dic-21

mar-22

Indicador de sostenibilidad

11,10%

22,93%

24,11%

42,70%

46,70%

Límite ley

80%

80%

80%

100%

100%

 

 

Gráfico 7: Indicador de Sostenibilidad de la deuda

Gráfico, Gráfico de líneas

Descripción generada automáticamente

Fuente: DDCP - SFOE

 

A continuación, se presenta relación del saldo de la deuda y el PIB de Bogotá, que ha presentado un comportamiento alcista, sustentado principalmente por el incremento del saldo de la deuda.

 

Gráfico 8: Indicador del Saldo Deuda / PIB (2008 Mar 2022)

 

Gráfico

Descripción generada automáticamente

Fuente: DDCP -SFOE

 

Proyecciones de Deuda

 

La composición de la deuda del Distrito Capital de acuerdo con la fuente de financiamiento responde a criterios de la política de endeudamiento y se ajustan a parámetros de diversificación de las fuentes de forma técnica y coherente con la utilización histórica de las mismas, además de la disponibilidad de cupos por parte del sector financiero y la capacidad de absorción del mercado público de valores.

 

Tabla 11: Distribución Posibles Fuentes de Financiación - Nuevo endeudamiento

 

Fuente

Participación %

 

Bonos Internos PEC

50%

Bonos Externos COP

10%

Banca Multilateral COP

20%

Banca Comercial Local

    15%

Banca Comercial Externa

    5%

Fuente: DDCP-SFOE

 

1.8.2               Proyección de los indicadores de endeudamiento de la Ley 358 de 1997 y Ley 2155 de 2021.

 

De acuerdo con lo establecido por la Ley 358 de 1997 se define la capacidad de pago como "...el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones".  Los límites establecidos en la Ley 358 de 1997, fueron modificados por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, en particular el indicador de sostenibilidad de deuda, en los siguientes términos:

 

Forma

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Existe capacidad de pago cuando la relación entre intereses y ahorro operacional es igual o inferior a 40,0%; donde el ahorro operacional corresponde a los Ingresos Corrientes disminuidos en el valor de los Gastos de Funcionamiento y las Transferencias Pagadas.

 

Forma

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

La sostenibilidad de la deuda está dada por la relación entre el saldo de la deuda y los ingresos corrientes ajustados. La Ley establece que existe capacidad de endeudamiento cuando dicha relación es menor o igual al 100,0%.

 

Se ha realizado una evaluación del desempeño de los indicadores incluyendo el endeudamiento destinado a los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo, con el fin de observar el comportamiento de los mismos y el impacto de la nueva deuda en los indicadores a la luz de los límites establecidos en la Ley 2155 de 2021.

 

Gráfico 9: Proyección Capacidad de Pago (Intereses/Ahorro Operacional 2022-2032)

Imagen que contiene Gráfico

Descripción generada automáticamente

Fuente: SDH-DDCP-DEEF

 

 

Gráfico 10: Proyección de Sostenibilidad de la Deuda (Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes 2022-2032)

 

 

Gráfico, Gráfico de líneas

Descripción generada automáticamente

 

Fuente: SDH: DDCP-DEEF

 

De acuerdo con el comportamiento obtenido de los indicadores, considerando los límites establecidos por la Ley 358 de 1997, y con el cambio establecido en la Ley 2155 de 2021, alcanzarían sus máximos en las vigencias 2024 y 2027, para los indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad, respectivamente, ubicándose por debajo de los niveles máximos permitidos del 40,0% y 100,0%. De lo anterior se puede concluir que el aumento de endeudamiento propuesto se ajusta a los requerimientos normativos ya señalados.

 

Ahora bien, al aumentar el endeudamiento con las nuevas operaciones de deuda en el ámbito del nuevo cupo de endeudamiento solicitado, la relación entre el saldo de la deuda y el PIB aumentaría alcanzando su máximo en el año 2023 (4,3%).

 

 

Gráfico 11: Saldo Deuda / PIB 2022-20

Gráfico, Gráfico de líneas

Descripción generada automáticamente

 

Fuente: DDCP-SFOE

 

1.8.3               Calificaciones de Riesgo

 

Para la Secretaría Distrital de Hacienda, es una práctica de transparencia generar confianza a los inversionistas, brindándoles información objetiva, desarrollada por un ente independiente sobre su situación financiera, el cual determine a su juicio el cumplimiento de las obligaciones futuras asociadas a los valores emitidos o a los empréstitos contratados por Bogotá D. C., en la consecución de recursos en cualquiera de estos dos mercados. De otra parte, y como cumplimiento con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 819 de 2003, es requisito que las entidades territoriales cuenten con la opinión especializada por parte de una Sociedad Calificadora o Calificación.

 

Es importante señalar que Bogotá D.C. ha sido calificada, tanto por agencias calificadoras nacionales como internacionales, desde el año 1994 y cuenta con la máxima calificación a escala local (AAA) por parte de las Agencias Calificadoras Nacionales BRC Ratings, Value and Risk y Fitch Ratings Colombia S.A.

 

En el plano internacional se cuenta con la calificación asignadas por Moody’s (Baa2, perspectiva estable) en moneda extranjera en su reporte en el mes de octubre de 2021, donde señala que la calificación de Bogotá fue asignada de acuerdo con la fortaleza económica del Distrito Capital, que respalda los ingresos propios, así como las sólidas prácticas de gobierno interno y de la administración; igualmente, menciona que ha mantenido históricamente los niveles moderados de deuda.

 

A continuación, se presenta el histórico de las calificaciones de riesgo:

 

Tabla 12: Calificaciones de Riesgo

Tabla

Descripción generada automáticamente

Fuente: DDCP-SFOE

 

2.           EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA (EAAB) E.S.P. 

 

2.1.      Objeto del Proyecto de Acuerdo

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar la autorización de un nuevo cupo de endeudamiento a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB– ESP. El cupo solicitado se destinará a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR Canoas, en cumplimiento de la sentencia de descontaminación del Río Bogotá, y a la financiación del plan de inversiones.

 

A continuación, se presenta el marco legal, la justificación, la capacidad de pago de la EAAB– ESP, la solicitud al Honorable Concejo y la propuesta de articulado.

 

2.2.      Fundamentos Normativos

 

2.2.1. De orden constitucional

 

El artículo 364 de la Constitución Política señala: “El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.”

 

Por su parte, el artículo 365 de la Constitución Política señala: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (…)”

 

2.2.2. De orden nacional

 

La Ley 358 de 1997 diferenció la manera de calcular la capacidad de pago de las entidades territoriales y las de sus entidades descentralizadas. Por esta razón, el artículo 8 indica que será una función del Gobierno Nacional establecer las reglas para determinar la capacidad de pago de las entidades descentralizadas:

 

“Artículo 8º. Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, el Gobierno Nacional establecerá las reglas para determinar la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales. Para tal efecto, el Gobierno tendrá en cuenta, entre otros criterios, las características de cada tipo de entidad, las actividades propias de su objeto y la composición general de sus ingresos y gastos.

 

La ejecución de las reglas establecidas por el Gobierno y la adopción de las decisiones y correctivos necesarios serán de competencia de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los demás organismos competentes en los entes territoriales”.

 

Por su parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 610 de 2002, actualmente compilado en el Decreto 1068 de 2015, en el que consideró la conveniencia de “establecer el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago de las entidades descentralizadas del orden territorial, de una manera gradual, habida consideración de las particulares circunstancias de las mismas entidades y el número considerable de entidades descentralizadas que lo requieren”[21], al haber señalado previamente “Que dada la complejidad cada vez mayor de las operaciones de crédito público y la consiguiente incidencia de la decisión -acerca de sus costos, sus fuentes de recursos y la suficiencia de las apropiaciones destinadas a su servicio- sobre la capacidad de pago de los deudores estatales, una adecuada orientación del endeudamiento público conlleva una cabal estimación del riesgo de crédito.[22] Para tal fin determinó:

 

“Artículo 2.2.2.2.1. Calificación de capacidad de pago. Establécese el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial. En consecuencia, dichas entidades no podrán gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito público externo o interno con plazo superior a un año, si no han obtenido previamente la calificación sobre su capacidad de pago.

 

Las entidades atrás indicadas también deberán contar con la calificación sobre su capacidad de pago cuando vayan a llevar a cabo titularizaciones a que se refiere la Circular Externa número 001 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 25 de enero de 1996”.

 

2.2.3. De orden distrital

 

El Decreto 714 de 1996[23], compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece:

          

“Artículo 72º.- Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye, su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso”.

 

El Decreto Distrital 662 de 2018[24] establece las reglas para las Empresas del Distrito:

 

Artículo 48. - CUPO DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES SUJETAS A ESTE DECRETO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995, compilados por los artículos 72 y 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, se seguirán las siguientes reglas:

 

a.           El Concejo Distrital autorizará mediante acuerdo el cupo de endeudamiento de cada una de las Empresas de Distrito Capital, como un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales.

 

Las entidades descentralizadas del Distrito en donde éste tenga una participación pública inferior al 90% únicamente requerirán para efectos de la celebración de operaciones de endeudamiento, la autorización de su Junta Directiva. En todo caso deberán adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al realizar las operaciones de crédito público.

 

b.           El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

 

c.           Las Empresas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

 

d.           ….

 

e.           Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de las entidades a que se refiere el presente Decreto, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo”.

 

2.3.      Justificación

 

El nuevo cupo de endeudamiento se requiere para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR Canoas, en cumplimiento de la sentencia de descontaminación del Río Bogotá[1], para lo cual se destinarán 2.85 billones de pesos constantes de 2022, puesto que el cupo actual se encuentra ejecutado en más de un 70%. Por tanto, los saldos del cupo de endeudamiento actual son insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura y los saldos no ejecutados pasarían a formar parte del nuevo cupo.

[1] Consejo de Estado: Sentencia Acción Popular  2500-23-27-000-2001-0479-01, numerales 4.35, 4.36 y 4.37.


2.3.1  Proyecto PTAR Canoas

 

El nuevo cupo de endeudamiento se requiere para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR Canoas, en cumplimiento de la sentencia de descontaminación del Río Bogotá[1], y para la financiación del plan de inversiones, puesto que la ejecución presupuestal acumulada a marzo de 2022 asciende a $2.627.253 millones corrientes, que representan 73% del cupo total aprobado. El saldo por comprometer asciende a $976.315 millones (27% del cupo aprobado). Por tanto, los saldos del cupo de endeudamiento actual son insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura y los saldos no ejecutados pasarían a formar parte del nuevo cupo.

 

2.3.2 Proyecto PTAR Canoas

 

La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR Canoas permitirá tratar el 70% de las aguas residuales de Bogotá y el 100% de Soacha, y descontaminar el Río Bogotá. Su dimensión financiera la constituye como uno de los proyectos de infraestructura más grandes del país y de América Latina. Estará ubicada en la Vereda El Charquito, del Municipio de Soacha, entre el Río Bogotá y el costado oriental de la Vía Soacha – Mondoñedo.

 

Antecedentes

 

El 25 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el proceso de acción popular, para la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y a la eficiente prestación de servicios públicos domiciliarios relacionados con la descontaminación del embalse del Muña, del Río Bogotá y de sus afluentes. Para tal efecto, el Tribunal aprobó los planes de cumplimiento presentados por la CAR, la Empresa de Energía de Bogotá y EMGESA y declaró que las entidades relacionadas con la conservación de la cuenca hidrográfica del río deben, dentro de sus competencias, ejecutar ciertas obras dentro de las cuales se encuentra la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas – PTAR Canoas.

 

El 17 de julio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado contestó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 y con relación con la PTAR Canoas determinó la obligatoriedad de su construcción, en cumplimiento del Convenio 171 de 2007.

 

Bajo este contexto, el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá, DC 2020-204 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, que fue adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de junio de 2020, contempló las inversiones de acueducto y alcantarillado, y en especial las referentes al saneamiento del Río Bogotá, contemplando como una de las metas, llevar a cabo la contratación de la construcción de la PTAR Canoas.[1][25]

 

Para avanzar en el cumplimiento de la meta estratégica, se destaca la aprobación de la licencia ambiental, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Resolución 01347 del 30 de julio de 2021, que modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el cual se aprueba la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas – PTAR Canoas, ubicada en el municipio de Soacha, Cundinamarca, y a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. 

 

Descripción de la necesidad

 

Actualmente las aguas residuales domésticas producidas en las cuencas Fucha, Tunjuelo y Tintal, son vertidas sin ningún tipo de tratamiento a las fuentes hídricas, es decir a las aguas de la zona sur y centro de la ciudad de Bogotá, así como la totalidad de las aguas residuales producidas en el casco urbano del Municipio Soacha están contaminando los ríos urbanos, como Tunjuelo y Fucha y por ende el río Bogotá. Cerca de 690 toneladas diarias de contaminante expresados en SST (Sólidos Suspendidos Totales) y DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) son vertidos al río Bogotá.

 

Con la construcción y operación de la PTAR Canoas, se busca reducir la carga de contaminación orgánica e inorgánica en la cuenca media del río Bogotá, mejorando la calidad del agua al complementar las obras de infraestructura de transporte de aguas residuales domésticas (interceptores de aguas residuales de la ciudad y Estación Elevadora Canoas), permitiendo su utilización según los objetivos de calidad definidos para la cuenca media por la CAR en su Acuerdo 43 de 2006 y le permitirá a la EAAB cumplir con las obligaciones impuestas al Distrito Capital por el Consejo de Estado, en sus resuelves 4.35 y 4.37, la Resolución 0631 de 2015, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”,  y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos – PSMV vigentes para la ciudad de Bogotá (Resolución 03428 de 2017 de la Secretaria Distrital de Ambiente) y del Municipio del Soacha (Resolución 1170 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR), convirtiendo este en un proyecto estratégico para la Empresa y el Distrito Capital.

 

La contaminación del Río Bogotá ha generado un impacto ambiental sobre elementos del ambiente y comunidades debido a la gran cantidad de desechos que recibe, por lo cual la construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas – PTAR Canoas generará beneficios ambientales como la descontaminación de las aguas vertidas por el alcantarillado doméstico, , el aprovechamiento de subproductos tales como el biogás, los biosólidos y la oxigenación del agua en el proceso de elevación y de descarga durante los procesos.

 

La calidad de vida de la población residente en las áreas aferentes al río está siendo afectada por los olores que inciden en la salud de las comunidades; con la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas - “PTAR Canoas”, este tipo de condiciones disminuirán y se mejorará los entornos, disminuyendo la posibilidad de enfermedades asociadas a los olores.

 

Descripción del Proyecto

 

La PTAR Canoas estará localizada en la margen derecha del río Bogotá, en una zona destinada por el POT del municipio de Soacha para este fin[1] [26], en un lote de aproximadamente 292 hectáreas. La PTAR estará a una altura aproximada de 2.540 metros sobre el nivel del mar.

 

Ilustración 2: Delimitación del Área del Proyecto

 

Mapa

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La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas – PTAR Canoas es el segundo sistema de tratamiento de aguas residuales definido por la Ciudad de Bogotá. Su propósito es tratar a nivel secundario el agua residual generada en las cuencas sur y centro de la Ciudad de Bogotá, transportada por los interceptores de las cuencas de los ríos Fucha y Tunjuelo, Fucha-Tunjuelo y Tunjuelo – Canoas, y el casco urbano del Municipio de Soacha.

 

La PTAR Canoas está concebida como un tratamiento secundario biológico, con tecnología de avanzada que tratará cerca del 70% de las aguas residuales producidas en las cuencas Fucha, Tunjuelo, Tintal, es decir las aguas de la zona sur y centro de la ciudad de Bogotá, así como la totalidad de las aguas residuales producidas en Soacha, beneficiando una población estimada de 7.322.142 habitantes (a saturación).

 

El caudal medio de tratamiento de la PTAR Canoas será de 16 m3/s, lo que la convierte en la planta de tratamiento de aguas residuales más grande de Colombia, la tercera en América Latina y entre las 15 más grandes del mundo a la fecha.

 

Ilustración 3: Sistemas de tratamiento de aguas residuales definidos por la Ciudad de Bogotá

 

Mapa

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El proyecto incluye toda la infraestructura civil y los sistemas (electromecánicos, comunicaciones, instrumentación y control, principalmente), requeridos para garantizar una calidad del agua efluente con una calidad de 30mg/l de DBO (demanda biológica de oxígeno) y SST (sólidos suspendidos totales), además de un tratamiento adecuado de los subproductos, como es el caso de los biosólidos, evitando el vertimiento diario de aproximadamente 690 toneladas de materia orgánica y de sólidos al Río Bogotá.

 

El proyecto comprende tres fases: Tratamiento primario, tratamiento secundario y la fase futura de remoción de nutrientes.

 

 

 

 

Ilustración 4: PTAR Canoas

 

Diagrama

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Recursos del Proyecto

 

El proyecto cuenta con los recursos de los convenios de cofinanciación suscritos entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Gobernación de Cundinamarca, el Distrito Capital y la EAAB-ESP. Estos recursos ascienden a $10.964.773 millones, en pesos constantes de diciembre de 2020.

 

Tabla 13: Recursos y CAPEX PTAR Canoas (COP  Millones)

 

Tabla

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Sin embargo, los aportes anuales de los convenios de cofinanciación se extienden hasta el año 2050.

 

 

Gráfico 12: Aportes e Inversiones PTAR Canoas por año (COP Miles de Millones)

 

 

Imagen que contiene Gráfico

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Inversión PTAR Canoas

 

El proyecto requiere inversiones por un valor aproximado de COP 4.8 billones constantes de 2020, entre los años 2023 y 2029. El período de inversión tiene 3 fases: i) pre-construcción, construcción y puesta en marcha.

 

Debido a que los aportes de los cofinanciadores se reciben en un período significativamente más largo al periodo de realización de las inversiones, parte del cierre financiero para traer estos recursos al periodo de construcción se hará con endeudamiento de la EAAB, por COP 2,85 Billones.

 

2.3.2. Ejecución presupuestal del cupo de endeudamiento actual

 

El cupo de endeudamiento con el que actualmente cuenta la EAAB fue aprobado mediante el Acuerdo Distrital 680 de julio de 2017, hasta por la suma de $3.106.000 millones de pesos constantes de 2017[27]. Dicho valor a precios corrientes de marzo de 2022 equivale a $ 3.603.568 millones[28].

 

Desde 2017 se empezaron a comprometer recursos con cargo al cupo. La ejecución presupuestal acumulada a marzo 30 de 2022 asciende a $2.627.253 millones corrientes, que representan 73% del cupo total aprobado. El saldo por comprometer asciende a $976.315 millones (27% del cupo aprobado).

 

Tabla 14: Ejecución presupuestal cupo de endeudamiento a marzo de 2022

(Millones de pesos corrientes)[29] 

 

 

El cupo solicitado mediante el Acuerdo Distrital 680 de 2017 contemplaba las operaciones de crédito para financiar el Plan de inversiones de la empresa. El saldo aún no comprometido del cupo actual, por $976.315 millones, se tiene programado en el presupuesto de 2022 y de vigencias futuras, sin considerar la construcción de la PTAR Canoas. Por esta razón, el saldo del cupo actual es insuficiente y el saldo no comprometido se entendería agotado una vez el Concejo otorgue un nuevo cupo de endeudamiento a la EAAB.

 

2.3.3. Nuevo cupo de endeudamiento

 

La EAAB – ESP requiere un cupo de endeudamiento por valor de $2.850.000 millones de pesos constantes de 2022, quedando el nuevo cupo de endeudamiento global de la EAAB – ESP en el monto de $3.850.000 millones de pesos constantes de 2022, destinados al financiamiento del plan de inversiones de la Empresa.

 

2.4.      Capacidad de Pago de la EAAB - ESP

 

2.4.1. Calificación de la capacidad de pago

 

La EAAB – ESP es evaluada por la calificadora de riesgo Fitch Ratings y su calificación es “AAA con Perspectiva Estable” [30], que corresponde a la máxima calificación de la capacidad de pago. Esta calificación fue ratificada en agosto de 2021: [31]

 

Tabla 15: Calificaciones

 

“Fitch Ratings afirmó las calificaciones nacionales de largo y corto plazo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) en ‘AAA(col)’ y ‘F1+(col)’, respectivamente. La Perspectiva es Estable.”

 

Así mismo, Fitch Ratings mantiene la calificación de EAAB sin cambio ante el nuevo plan de endeudamiento:

 

“La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) solicitó de un cupo nuevo de endeudamiento por $3,85 billones constantes de 2022 para financiar el plan de inversiones relacionado con el proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas (PTAR Canoas) y el traslado del saldo (aproximado $1 billón) no ejecutado del cupo de endeudamiento actual al nuevo. Fitch Ratings opina que estas acciones no resultarán en un retiro o una disminución de las calificaciones nacionales de largo y corto plazo vigentes de EAAB de ‘AAA(col)’ con Perspectiva Estable y ‘F1+(col)’, respectivamente.”[1]

[1] Fitch Ratings, Non-Rating Action Commentary, Abril 29 de 2022.

 

2.4.2. Endeudamiento financiero

 

El endeudamiento financiero de la EAAB a marzo de 2022 asciende a $26.031 millones, a marzo de 2022. Teniendo en cuenta que los Activos de la Empresa ascendieron a COP 9,2 billones a diciembre de 2021, este pasivo representa apenas 0,28% del activo.

 

2.4.3. Indicadores Financieros

 

A diciembre de 2021, los activos de la empresa ascienden a $9.1 billones, el patrimonio a $5.1 billones y los pasivos a $4.0 billones. Sus indicadores financieros reflejan una situación financiera sólida:

 

 

Tabla 16: Indicadores Financieros EAAB-ESP

 

 

2.4.1.          Proyecciones financieras y capacidad de endeudamiento

 

Las proyecciones financieras de la EAAB se actualizaron con base en el comportamiento de las variables macroeconómicas, los estados financieros 2021 y el Plan de inversiones, incluyendo el proyecto PTAR Canoas.

 

Las proyecciones soportan la capacidad de pago de la empresa con indicadores financieros y métricas crediticias en niveles de empresas pares calificadas AAA.

 

2.4.1.1.       Inversiones

 

La proyección de giros de inversión contempla: las inversiones del Plan Operativo de Inversiones Regulado, otras inversiones y los pagos destinados al proyecto PTAR Canoas durante los años 2028 en adelante.


Gráfico 13: Giros de Inversión 2021 – 2033 (COP Miles de Millones)

 

 

 

2.4.1.1.      Endeudamiento

 

Contempla la contratación de operaciones de crédito, incluidas las requeridas en la solicitud de nuevo cupo de endeudamiento por valor de COP $3.85 billones. El saldo máximo de endeudamiento llegaría a 3.8 veces el EBITDA.

 

Gráfico 14: Proyección de desembolsos y saldo de deuda (COP Miles de Millones)

 

 

 

El nivel de endeudamiento se proyecta por debajo del tope de 4 veces el EBITDA para empresas con calificación de riesgo crediticio AAA y equivale a $5.4 billones, los cuales descienden en los años siguientes hasta llegar a 1.5 veces en el año 2035.

 

Gráfico 15: Métricas crediticias

 

 

2.4.1.1.      Resultados

 

Los ingresos y el EBITDA mantienen una senda creciente con utilidad neta positiva, afectada por el mayor nivel de depreciaciones y gastos financieros, lo que le genera importantes escudos tributarios.

 

Gráfico 16: Proyección Resultados (COP Miles de Millones)

 

 


3.           SOLICITUD AL CONCEJO Y ARTICULADO

 

En primer lugar, cabe enfatizar que la solicitud de cupo de endeudamiento por parte del Distrito Capital no afecta la sostenibilidad de la deuda, según lo contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP 2022-2032.

 

El Gobierno Distrital , en concordancia con el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, y  47  del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo 2020-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y demás normas concordantes, solicita al Honorable Concejo Distrital, autorizar un nuevo Cupo de Endeudamiento por valor de  CINCO BILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($5.844.438.000.000)  quedando el cupo de endeudamiento de la Administración Central y establecimientos públicos en el monto de      ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000), recogiendo los saldos no comprometidos del Acuerdo Distrital 781 de 2020, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.  Estos recursos que serán ejecutados por las entidades de la Administración Central y por los Establecimientos Públicos Distritales, en los propósitos del Plan de Desarrollo 2020- 2024 y que están incluidos en el Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Adicionalmente, se solicita al Concejo de Bogotá, D.C. autorizar un cupo de endeudamiento a la EAAB - ESP., por valor de DOS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($2.850.000.000.000) de pesos constantes de 2022, que junto con los saldos no ejecutados queda el nuevo cupo de endeudamiento global de la EAAB – ESP en el monto de  TRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($3.850.000.000.000) de pesos constantes de 2022, o su equivalente en otras monedas, recogiendo los saldos no comprometidos del Acuerdo Distrital 680 de 2017, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones de la EAAB – ESP., sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Esta solicitud fue presentada a la Junta Directiva de la EAAB – ESP., la cual, en sesión del 28 de abril de 2022, autorizó a la Gerente General para “ tramitar ante el Concejo de Bogotá  un nuevo cupo de endeudamiento...”.[32]


La solicitud que contiene el presente proyecto de acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de Decreto 540 de 2021 y en los literales c y g del artículo 84 de Decreto 192 de 2020, cuenta con la aprobación del alcance e impacto financiero del nuevo cupo, tal como se evidencia en la sesión del Confis del viernes 29 de abril de 2022, con Acta 7 de 2022.

 

4.            ANÁLISIS DEL ALCANCE DEL ARTICULADO PROPUESTO

 

El proyecto de Acuerdo Distrital que se presenta ante la Corporación se relaciona con la competencia del Concejo de Bogotá, asignada en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, referente a la autorización de cupo de endeudamiento, tanto de la Administración central como de sus descentralizadas.

 

Los artículos primero y segundo del proyecto de Acuerdo Distrital autorizan un cupo global dirigido a apoyar el financiamiento del Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 y declara agotado el anterior autorizado por el Acuerdo Distrital 781 de 2020. En efecto, el consolidado de los menores ingresos por la situación del COVID-19 y los gastos proyectados evidencian que el cupo actual resulta insuficiente para respaldar las nuevas estrategias que mitigan los impactos pandemia y que se encuentran contenidos en el Plan de Desarrollo 2020 – 2024, con lo cual se configura el agotamiento.

 

De esta manera, quedaría un solo cupo que representa la necesidad de endeudamiento dentro de los límites establecidos por las normas que regulan la materia.

 

Como parte de la financiación del Plan de Desarrollo, “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, la presente exposición de motivos contempla la suma de $11,7 billones provenientes de recursos del crédito, como el monto global de endeudamiento.

 

En consecuencia, es necesario solicitar un cupo de endeudamiento según lo proyectado en el Plan de Desarrollo 2020 - 2024, y que permita disponer de un horizonte razonable para acceder en mejores condiciones a los recursos del crédito, a través de las distintas fuentes internas y externas, así como para mitigar los riesgos financieros implícitos del portafolio de deuda del Distrito Capital.

 

El artículo tercero señala las operaciones de crédito público y asimiladas que se pueden realizar para comprometer el cupo autorizado, siempre dentro de los límites permitidos en la Ley 358 de 1997, modificada por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

 

Para este efecto, el Distrito cuenta con el “Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna – PEC”, que se activa en consonancia con el Documento Conpes 3119 de junio de 2001, donde se establece la estrategia general de endeudamiento de la Nación y de las entidades públicas con la banca multilateral y bilateral.

 

Adicionalmente, los recursos del crédito estimados se esperan obtener principalmente a través de empréstitos con la banca multilateral, banca comercial local y externa, créditos de proveedores y la colocación de títulos de deuda pública en el mercado internacional y local, entre otros. Para lo anterior, la Administración dará cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia y en particular a los lineamientos de gestión del portafolio de deuda, los cuales buscan disminuir los riesgos asociados a la contratación de deuda, así como la reducción del servicio de la misma.

 

De otra parte, la Administración Distrital dará continuidad a los proyectos financiados con los mencionados cupos de endeudamiento. Esta regla tiene como fundamento lo establecido, por una parte, en el artículo 3º de la Ley 152 de 1994, Orgánica de los planes nacional y territoriales de Desarrollo, según el cual, “Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación” (Principio de continuidad).

 

Asimismo, el artículo 43 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024, “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, establece que el cupo de endeudamiento necesario para la financiación de este plan, deberá armonizarse con los cupos autorizados con anterioridad, por parte del Concejo de la Ciudad.

 

Finalmente, la Administración dará cumplimiento a la normatividad vigente sobre el endeudamiento territorial, cuyo objetivo es buscar que, a través de estructuras financieras sanas, se alcancen niveles de endeudamiento sostenibles que no comprometan la estabilidad financiera de la entidad y a su vez permitan obtener niveles de desarrollo acordes con las necesidades de la población. En virtud de lo anterior, el Distrito Capital seguirá adelantando programas de inversión con recursos del crédito, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley 358 de 1997, que señala: “(...) Las operaciones de crédito público de que trata la presente ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión”.

 

El Parágrafo del artículo Tercero establece el deber de informarle al Concejo de Bogotá anualmente, sobre las inversiones realizadas con el cupo de endeudamiento que se autorice, con el fin de poder realizar el control político que se considere necesario.

 

En el artículo cuarto se solicita la autorización del cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, en la suma de TRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($3.850.000.000.000) DE PESOS CONSTANTES DE 2022, o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia. Este artículo incluye 2 parágrafos. El primero, que indica que el saldo del cupo de endeudamiento autorizado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital No. 680 de 2017, que no ha sido comprometido presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entiende agotado y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dichas autorizaciones. El segundo, que indica que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral, en los meses de mayo y noviembre. Este informe incluirá las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente acuerdo, así como la contratación de créditos contingentes y la financiación a los usuarios, desagregado por estrato, uso y monto, conforme el Acuerdo Distrital 789 de 2020.

 

5.           CONSIDERACIONES FINALES

 

El Gobierno Distrital, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo 2020-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", solicita al Concejo de Bogotá D.C. la autorización de un cupo de endeudamiento de CINCO BILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($5.844.438.000.000) . Con esta autorización, el cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital será de ONCE BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000) Lo  anterior genera  la liberación de saldo no comprometido presupuestalmente del Acuerdo Distrital 781 de 2020,  de tal manera que éste se armonice con el nuevo endeudamiento.

 

Adicionalmente, se solicita al Concejo de Bogotá, D.C. autorizar un cupo de endeudamiento a la EAAB - ESP por valor de DOS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($2.850.000.000.000) de pesos constantes de 2022. Con esta autorización, el nuevo cupo de endeudamiento global de la EAAB – ESP será de TRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($3.850.000.000.000) de pesos constantes de 2022, o su equivalente en otras monedas, Lo anterior genera la liberación del saldo no comprometido presupuestalmente del Acuerdo Distrital 680 de 2017, de tal manera que éste se armonice con el nuevo endeudamiento

 

En consideración a los argumentos expuestos en la presente Exposición de Motivos, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.  somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente Proyecto de Acuerdo.

 

Estaremos atentos a suministrar la información adicional que se requiera para el análisis y la decisión de autorización, así como de los demás aspectos de la política fiscal del Distrito Capital. 


PROYECTO DE ACUERDO    DE 2022

 

(MES xx DIA xx)

 

 Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995,  el artículo 84 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 48  del Decreto Distrital 662 de 2018 ,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Autorizar un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de CINCO BILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($5.844.438.000.000) con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.   

 

ARTÍCULO  2.   Al cupo autorizado en el artículo anterior se adicionará el saldo no comprometido a la fecha de expedición del presente Acuerdo, del cupo de endeudamiento aprobado por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 781 de 2020, configurándose un cupo global de conformidad con lo establecido en las normas presupuestales vigentes.

 

Parágrafo.  De conformidad con lo anterior, los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 781 de 2020, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden recogidos en el cupo global.

 

ARTÍCULO 3. El cupo de endeudamiento global respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

 La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Distrital, con base en lo establecido en el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

 

Parágrafo. La Administración presentará al Concejo Distrital un informe sobre este endeudamiento, junto con el proyecto de acuerdo que expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. Autorizar un cupo de endeudamiento a la EAAB - ESP., por valor de DOS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($2.850.000.000.000) de pesos constantes de 2022, el cual se adicionará a los saldos no ejecutados del cupo de endeudamiento aprobado mediante el Acuerdo Distrital 680 de 2017, configurándose un cupo global.

 

Dicho cupo respaldará la celebración de operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones de la EAAB – ESP., sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Parágrafo 1: De conformidad con lo anterior, los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el Acuerdo Distrital No. 680 de 2017, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente acuerdo, se entienden recogidos en el cupo global.

 

Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral, en los meses de mayo y noviembre. Este informe incluirá las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente acuerdo, así como la contratación de créditos contingentes y la financiación a los usuarios, desagregado por estrato, uso y monto, conforme el Acuerdo Distrital 789 de 2020.

 

ARTÍCULO 5.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en Bogotá, D.C., a los XX días del mes de XXXXXXXX del año 2022.

 

Presidente del Concejo Distrital

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Fondo Monetario Internacional /FMI), Perspectivas de la Economía Mundial, abril de 2022.

[2] Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2021). Observatorio de la OIT: La COVID-19 y el mundo del trabajo.

[3] Banco de la República, 2021 Informe de Política Monetaria, enero 2021.

[4] El índice tiene como referencia el valor de 100 para el año 2010. Fuente: CPB (2021). World Trade Monitor:

https://www.cpb.nl/en/worldtrademonitor.

[5] DANE. Cuentas Departamentales.

[6] Jaramillo-Echeverri, J., Meisel-Roca, A., & Ramírez-Giraldo, M. T. (2016). La Gran Depresión en Colombia: Un

estímulo a la industrialización, 1930-1953 (No. 014187). Banco de la República-Economía Regional.

[7] DANE, Producto Interno Bruto departamental (base 2015).

[8] Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook, abril 2022.

[9] DANE, Cuentas Nacionales.

[10] DANE, Producto Interno Bruto trimestral de Bogotá.

[11] Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook enero y abril 2022.

[12] DANE, Cuentas Nacionales Coyunturales, Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE).

[13] Fedesarrollo, Encuesta de Opinión Empresarial (EOE), marzo 2022.

[14] Secretaría Distrital de Hacienda (SDH); Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2022-2032.

[15] Alcaldía Mayor de Bogotá (2020). Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

[16] Departamento Nacional de Planeación (julio, 2021). Programa del Gobierno nacional a la actualización del programa integral de movilidad de la Región Bogotá-Cundinamarca (PIMRC). Documento CONPES 4034.

[17] DANE, Encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET).

[18] DANE, Encuesta Mensual de Comercio (EMC). *Sin combustibles.

[19] Los datos para 2019, 2020 y 2021 de mercado laboral son a partir de la Gran Encuesta Integrada de Hogares marco 2005 con factores de expansión con base en las retroproyecciones del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018.

[20] Los datos de 2022 de mercado laboral son a partir de la Gran Encuesta Integrada de Hogares marco 2018 con factores de expansión con base en las retroproyecciones del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018.

[21] Decreto 610 de 2002, último considerando.

[22] Decreto 610 de 2002, cuarto considerando.

[23] Por el cual se compila el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto orgánico de Presupuesto.

[24] Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales.

[25] [1] Artículo 13. Programas Estratégicos Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, Meta Estratégica: “Adelantar en el marco de la ley 142 de 1994, la construcción, operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas para el tratamiento de un caudal medio de 16mts/3…”

Artículo 22. Proyectos de Infraestructura de Alcantarillado y Acueducto. “Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura para saneamiento básico y acueducto, están relacionados con la adecuación y renaturalización de quebradas, canales, colectores, estaciones de bombeo, interceptores, sistema de alcantarillado, y saneamiento del Río Bogotá de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia de descontaminación del Río Bogotá…” (Subrayado fuera de texto).

 

[26] [1] Acuerdo No 46, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha”, Diciembre 27 de 2000. Cartografía del POT, Plano 7, usos del suelo urbano.

 

[27] Acuerdo 680 de 2017 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP hasta por la suma de Tres Billones Ciento Seis Mil Millones ($3.106.000 millones) de pesos constantes de 2017 y se dictan otras disposiciones”

[28] Valores Indexados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, Fuente: Banco de la República, https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/indice-precios-consumidor-ipc. La indexación se realiza aplicando la tasa de inflación anual al saldo al finalizar el año.

[29] La ejecución presupuestal del cupo incluye las vigencias futuras.

[30] La calificación AAA se asigna a emisores u obligaciones con la expectativa más baja de riesgo de incumplimiento, en relación a todos los demás emisores u obligaciones en el mismo país.

[31] Fitch Ratings (2021), Informe de calificación EAAB-ESP, agosto de 2021, páginas 1 y 2.

[32] Acuerdo de Junta Directiva adjunto No.105 del 28 de abril de 2022.