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Decreto 237 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7458 del 15 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 237 DE 2022

 

(Junio 13)

 

Por medio del cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019[1] modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022, por el artículo 73 ídem, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

 

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. (…)”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

A su vez, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Circular Externa N° 04 del 7 de febrero de 2022, en la que estableció lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, de la que se puede resaltar los siguientes apartes:

 

“(…) Las entidades u organismos que ya cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento. En consecuencia, deberán tramitar la modificación de la estructura organizacional eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario. (…)”

 

“De otra parte, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo (…)”

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribuciones del alcalde, entre otras: “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales (…)”.


Que el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales .

 

Que con base en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor podrá dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones; y distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades del Sector central.

 

Que el 22 de diciembre de 2014 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 601 de 2014, "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", asignando funciones a cada una de las Dependencias de la Entidad.

 

Que en la Secretaría Distrital de Hacienda se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno a través del Decreto Distrital 64 de 1996, denominada inicialmente como Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece que:

 

“ARTÍCULO  3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

 

Que la Procuradora General de la Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:

 

“(…) Uno de los aspectos principales de la ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí.”

 

“Por lo anterior, se requiere (…) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (…)”

 

Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:

 

“(…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

 

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

 

Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

 

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente encargado de participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación, estímulos y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto 494 de 1999. (…)”.

 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, la Dirección Jurídica y Subdirección Jurídica de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE1548 fechado el 29 de marzo de 2022, radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el N° 2022ER105736 del 30 de marzo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda para dar cumplimiento a la Ley 2094 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 601 de 2014, el cual quedará así:

 

"Artículo 5°: Oficina de Control Disciplinario Interno. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Hacienda en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de manera oportuna y eficaz.

 

d. Orientar y capacitar a los servidores (as) de la Secretaría en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

h. Implementar, mantener, hacer seguimiento y mejorar el sistema integrado de gestión, de acuerdo con las metodologías y procesos establecidos, con el fin de garantizar su control, autogestión y autorregulación en sus procesos.

 

i. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan Anual de Adquisiciones o el que haga sus veces, de conformidad con los procedimientos establecidos.

 

j. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014, el cual quedará así:

 

Artículo 69°: Despacho de la Dirección Jurídica. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. Asesorar al Secretario Distrital de Hacienda y a las directivas de las dependencias de la Entidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales en materia jurídica relacionada con asuntos administrativos, contractuales, presupuestales, contables, crédito público, tesorería y en los demás temas de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.

 

c. Establecer las directrices en los asuntos de carácter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

d. Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

 

e. Establecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente

 

f. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

g. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

h. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

i. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

j. Establecer procedimientos relacionados con los procesos a cargo de la Dirección.

 

k. Realizar el estudio legal de los proyectos normativos en asuntos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda que tengan incidencia en las finanzas del Distrito Capital, basados en la normativa vigente.

 

l. Liderar la formulación y adopción de políticas, directrices y procedimientos en materia de contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

m. Dirigir y orientar la representación judicial, extrajudicial y administrativa en los procesos que se promuevan contra los actos, hechos u operaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previniendo el daño antijurídico.

 

n. Difundir la doctrina legal hacendaría a usuarios internos y externos fortaleciendo los mecanismos de divulgación de la misma.

 

o. Dirigir, promover y gestionar, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, la formulación de proyectos institucionales y de inversión, que impacten estratégica, operativa y funcionalmente la gestión de la entidad, en busca de generar eficiencia en los procesos, sinergias administrativas y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.

 

p. Implementar, mantener, hacer seguimiento y mejorar el sistema integrado de gestión, de acuerdo con las metodologías y procesos establecidos con el fin de garantizar su control, autogestión y autorregulación en sus procesos.

 

q. Coordinar el seguimiento y respuesta a los diferentes requerimientos asignados a la Dirección o delegados por instancias superiores, así como elaborar y presentar los informes periódicos de su competencia.

 

r. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan Anual de Adquisiciones o el que haga sus veces, de conformidad con los procedimientos establecidos.

 

s. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos”.

 

ARTÍCULO  3. Modifíquese el artículo 72 del Decreto Distrital 601 de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 72°: Subdirección Jurídica de Hacienda. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:


a. Asesorar al Director y a las dependencias en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con asuntos jurídicos, administrativos, laborales, de tesorería, presupuesto, impuestos, cobro, contabilidad, crédito público, de competencia de la Dirección Jurídica y demás relacionados con las funciones del área. 

b. Absolver consultas, proyectar conceptos, estudios e investigaciones jurídicas y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico, relacionados con temáticas de tesorería, presupuesto, impuestos, cobro, contabilidad, administrativa, laboral, crédito público y en aquellas que correspondan a las actividades a cargo de la Subdirección.

 

c. Proponer y coordinar desde el punto de vista legal la estructuración de los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, actos administrativos y sus correspondientes justificaciones técnicas, e informes y demás actos relacionados con la misión de la Entidad; así como aquellos que le sean asignados por el Director Jurídico, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de mitigar los riesgos que éstos generen en las finanzas distritales.

 

d. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a cargo de la Dirección Jurídica.

 

e. Prestar asistencia jurídica en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría Distrital de Hacienda, relacionados con los asuntos de la Subdirección y los asignados por el Director Jurídico.

 

f. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.

 

g. Coordinar la difusión de las normas relacionadas con la Subdirección, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación a los usuarios tanto internos como externos.

 

h. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones o quien haga sus veces la publicación de proyectos de actos administrativos de carácter general en la página web de la Entidad, para dar cumplimiento al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

i. Asistir al Despacho de la Dirección Jurídica, durante la etapa de juzgamiento en primera instancia, en el trámite de los procesos disciplinarios adelantados contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

j. Dar respuesta a los diferentes requerimientos asignados a la Subdirección o delegados por instancias superiores, así como elaborar y presentar los informes periódicos de su competencia.

 

k. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan de acción de la Dirección Jurídica.

 

l. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

 

m. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia.

 

n. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos."

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 601 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver Norma Original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA

[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.