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Decreto 251 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7465 del 24 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 251 DE 2022

 

(Junio 22)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 067 de 2023.

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 056 del 08 de febrero de 2022, Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 056 de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(…)La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, artículo ; "(..)  En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo ( ... )", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

 

Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, artículo , en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”.

 

Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 462 del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.

 

Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022, las Asignaciones Básicas al grado salarial 10 del Nivel Directivo y los grados 18 al 22 del nivel técnico, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 056 de 2022.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo del Decreto Distrital 056 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas al siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.683.730

4.683.730

2.736.892

1.894.600

1.390.828

02

4.936.365

4.936.365

2.822.423

1.962.273

1.449.605

03

5.070.791

5.070.791

2.911.785

2.069.873

1.501.180

04

5.711.218

5.711.218

2.936.460

2.136.958

1.606.336

05

6.303.113

6.303.113

3.021.549

2.204.049

1.674.906

06

7.028.513

7.028.513

3.079.312

2.290.291

1.733.685

07

7.702.101

7.702.101

3.201.006

2.357.383

1.799.556

08

8.628.086

8.628.086

3.294.597

2.434.051

1.834.859

09

9.675.191

 

3.359.725

2.529.890

1.835.483

10

10.888.404

 

3.388.202

2.606.554

1.895.564

11

 

 

3.556.681

2.693.513

1.924.041

12

 

 

3.659.649

2.718.512

1.962.273

13

 

 

3.753.276

2.798.224

2.069.873

14

 

 

3.959.168

2.884.473

2.136.958

15

 

 

3.959.348

2.899.561

2.204.049

16

 

 

4.001.970

2.961.138

2.290.291

17

 

 

4.026.950

3.067.462

2.357.383

18

 

 

4.082.666

3.143.913

2.434.051

19

 

 

4.293.731

3.152.414

2.529.890

20

 

 

4.394.591

3.291.400

2.606.554

21

 

 

4.504.693

3.291.507

2.692.807

22

 

 

4.632.400

3.291.615

2.740.155

23

 

 

4.658.020

 

2.798.224

24

 

 

4.671.719

 

2.819.574

25

 

 

4.789.802

 

2.884.473

26

 

 

5.005.753

 

2.961.138

27

 

 

5.048.171

 

2.961.318

28

 

 

5.142.067

 

 

29

 

 

5.345.655

 

 

30

 

 

5.791.497

 

 

31

 

 

5.836.167

 

 

32

 

 

7.127.307

 

 


Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver Norma Original en Anexos.