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Decreto 067 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7649 del 15 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 067 DE 2023

 

(Febrero 15)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de las dependencias del sector central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.

 

Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha cinco (05) de enero de 2023, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece punto doce por ciento (13.12%). 

 

Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del sector central del Distrito Capital, se establece de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022

 

Asesores y directivos: 13.62% incluido IPC vigencia 2022

 

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 462 de 2022 establece el límite máximo salarial mensual para el alcalde mayor de Bogotá, y el artículo 8 señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al gobernador o alcalde.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, expedido mediante el Decreto Distrital 571 de 2022 y liquidado por el Decreto Distrital 612 del 2022, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las secretarías, departamentos administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá de la administración del sector central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Decreto 293 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.368.492

5.368.492

3.137.026

2.171.591

1.594.168

02

5.658.062

5.658.062

3.235.062

2.249.158

1.661.538

03

5.812.141

5.812.141

3.337.488

2.372.489

1.720.653

04

6.546.199

6.546.199

3.365.771

2.449.382

1.841.183

05

7.224.629

7.224.629

3.463.300

2.526.281

1.919.778

06

8.056.082

8.056.082

3.529.508

2.625.132

1.987.150

07

8.828.149

8.828.149

3.668.994

2.702.033

2.062.652

08

9.889.513

9.889.513

3.776.268

2.789.910

2.103.116

09

11.089.704

 

3.850.917

2.899.760

2.103.831

10

12.480.289

 

3.883.558

2.987.633

2.172.696

11

 

 

4.076.668

3.087.305

2.205.336

12

 

 

4.194.690

3.115.959

2.249.158

13

 

 

4.302.005

3.207.325

2.372.489

14

 

 

4.537.999

3.306.183

2.449.382

15

 

 

4.538.205

3.323.477

2.526.281

16

 

 

4.587.059

3.394.057

2.625.132

17

 

 

4.615.691

3.515.925

2.702.033

18

 

 

4.679.552

3.603.554

2.789.910

19

 

 

4.921.475

3.613.297

2.899.760

20

 

 

5.037.081

3.772.603

2.987.633

21

 

 

5.163.280

3.772.726

3.086.496

22

 

 

5.309.657

3.772.850

3.140.766

23

 

 

5.339.023

 

3.207.325

24

 

 

5.354.725

 

3.231.796

25

 

 

5.490.072

 

3.306.183

26

 

 

5.737.595

 

3.394.057

27

 

 

5.786.214

 

3.394.263

28

 

 

5.893.838

 

 

29

 

 

6.127.190

 

 

30

 

 

6.638.214

 

 

31

 

 

6.689.415

 

 

32

 

 

8.169.320

 

 

 

Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.321.655

5.321.655

3.137.026

2.171.591

1.594.168

02

5.608.698

5.608.698

3.235.062

2.249.158

1.661.538

03

5.761.433

5.761.433

3.337.488

2.372.489

1.720.653

04

6.489.086

6.489.086

3.365.771

2.449.382

1.841.183

05

7.161.597

7.161.597

3.463.300

2.526.281

1.919.778

06

7.985.797

7.985.797

3.529.508

2.625.132

1.987.150

07

8.751.128

8.751.128

3.668.994

2.702.033

2.062.652

08

9.803.232

9.803.232

3.776.268

2.789.910

2.103.116

09

10.992.953

 

3.850.917

2.899.760

2.103.831

10

11.253.118

 

3.883.558

2.987.633

2.172.696

11

 

 

4.076.668

3.087.305

2.205.336

12

 

 

4.194.690

3.115.959

2.249.158

13

 

 

4.302.005

3.207.325

2.372.489

14

 

 

4.537.999

3.290.815

2.449.382

15

 

 

4.538.205

3.290.915

2.526.281

16

 

 

4.587.059

3.291.015

2.625.132

17

 

 

4.615.691

3.291.115

2.702.033

18

 

 

4.679.552

3.291.215

2.789.910

19

 

 

4.921.475

3.291.315

2.899.760

20

 

 

5.037.081

3.291.415

2.987.633

21

 

 

5.163.280

3.291.515

3.086.496

22

 

 

5.309.657

3.291.615

3.140.766

23

 

 

5.339.023

 

3.207.325

24

 

 

5.354.725

 

3.231.796

25

 

 

5.490.072

 

3.258.755

26

 

 

5.737.595

 

3.258.855

27

 

 

5.786.214

 

3.258.955

28

 

 

5.893.838

 

 

29

 

 

6.127.190

 

 

30

 

 

6.638.214

 

 

31

 

 

6.689.415

 

 

32

 

 

8.169.320

 

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, mientras que la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°.- La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8 del Decreto Nacional 462 de 2022, que establece “(...) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

Parágrafo 3°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 25 al 27 del nivel asistencial y los grados 14 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 056 y 251 de 2022 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.