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Decreto 293 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7756 del 07 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 293 DE 2023

 

(Julio 04)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 067 del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 067 de 2023, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en un porcentaje de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.

 

Que los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente:

 

Parágrafo 2°.- La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8º del Decreto Nacional 462 de 2022, que establece  “(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

 

Parágrafo 3°.- Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 25 al 27 del nivel asistencial y los grados 14 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 7º del Decreto Nacional 462 de 2022.En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que en virtud del precitado acuerdo se expidió el Decreto Nacional 896 del 2 de junio 2023[1], que fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales.

 

Que mediante el Acta del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:

 

Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022

 

Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.

 

Que en el acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los empleados públicos de la Nación, sin realizar distinción alguna entre niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Colectivo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante  hasta llegar al (14.62%) correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivo y Asesor, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el (la) Alcalde (sa).

 

Que el Decreto Nacional 896 del 2 de junio 2023, en su artículo , fijó los límites máximos salariales mensuales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO

SISTEMA GENERAL

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

18.226.195

ASESOR

14.568.772

PROFESIONAL

10.177.460

TÉCNICO

3.772.850

ASISTENCIAL

3.735.415

 

Que en cumplimiento del parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 067 de 2023, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas a los grados 25 al 27 del nivel asistencial y los grados 14 al 22 del nivel técnico, toda vez que el incremento estaba sujeto a que el Gobierno Nacional expidiera los límites máximos salariales mensuales

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante el Decreto Distrital 571 de 2022 y liquidado por el Decreto Distrital 612 del 2022, que contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 067 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.368.492

5.368.492

3.137.026

2.171.591

1.594.168

02

5.658.062

5.658.062

3.235.062

2.249.158

1.661.538

03

5.812.141

5.812.141

3.337.488

2.372.489

1.720.653

04

6.546.199

6.546.199

3.365.771

2.449.382

1.841.183

05

7.224.629

7.224.629

3.463.300

2.526.281

1.919.778

06

8.056.082

8.056.082

3.529.508

2.625.132

1.987.150

07

8.828.149

8.828.149

3.668.994

2.702.033

2.062.652

08

9.889.513

9.889.513

3.776.268

2.789.910

2.103.116

09

11.089.704

 

3.850.917

2.899.760

2.103.831

10

12.480.289

 

3.883.558

2.987.633

2.172.696

11

 

 

4.076.668

3.087.305

2.205.336

12

 

 

4.194.690

3.115.959

2.249.158

13

 

 

4.302.005

3.207.325

2.372.489

14

 

 

4.537.999

3.306.183

2.449.382

15

 

 

4.538.205

3.323.477

2.526.281

16

 

 

4.587.059

3.394.057

2.625.132

17

 

 

4.615.691

3.515.925

2.702.033

18

 

 

4.679.552

3.603.554

2.789.910

19

 

 

4.921.475

3.613.297

2.899.760

20

 

 

5.037.081

3.772.603

2.987.633

21

 

 

5.163.280

3.772.726

3.086.496

22

 

 

5.309.657

3.772.850

3.140.766

23

 

 

5.339.023

 

3.207.325

24

 

 

5.354.725

 

3.231.796

25

 

 

5.490.072

 

3.306.183

26

 

 

5.737.595

 

3.394.057

27

 

 

5.786.214

 

3.394.263

28

 

 

5.893.838

 

 

29

 

 

6.127.190

 

 

30

 

 

6.638.214

 

 

31

 

 

6.689.415

 

 

32

 

 

8.169.320

 

 

 

Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica el artículo del Decreto Distrital 067 de 2023 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.


NOTA: Ver norma original en anexos.