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Decreto 056 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
08/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7361 del 08 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 056 DE 2022

 

(Febrero 08)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 067 de 2023.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al gobierno distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del sector central de la administración distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el gobierno nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005, adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de las dependencias del sector central de la administración distrital, ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

 

Incremento salarial:


(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

 

(…) Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.


Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual de Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).


Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados del sector central del distrito capital correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).

 

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de sector central de Bogotá, Distrito Capital, será de la siguiente manera:

 

Asistencial, técnico y profesional:7.26% incluido IPC


vigencia 2021 Asesores y directivos: 7.12% incluido IPC vigencia 2021


Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.


Que el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, contiene apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las secretarías, departamentos administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la administración del sector central de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Modificado por el art. 1, Decreto 251 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.serán ajustadas al siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.683.730

4.683.730

2.736.892

1.894.600

1.390.828

02

4.936.365

4.936.365

2.822.423

1.962.273

1.449.605

03

5.070.791

5.070.791

2.911.785

2.069.873

1.501.180

04

5.711.218

5.711.218

2.936.460

2.136.958

1.606.336

05

6.303.113

6.303.113

3.021.549

2.204.049

1.674.906

06

7.028.513

7.028.513

3.079.312

2.290.291

1.733.685

07

7.702.101

7.702.101

3.201.006

2.357.383

1.799.556

08

8.628.086

8.628.086

3.294.597

2.434.051

1.834.859

09

9.675.191

 

3.359.725

2.529.890

1.835.483

10

10.888.404

 

3.388.202

2.606.554

1.895.564

11

 

 

3.556.681

2.693.513

1.924.041

12

 

 

3.659.649

2.718.512

1.962.273

13

 

 

3.753.276

2.798.224

2.069.873

14

 

 

3.959.168

2.884.473

2.136.958

15

 

 

3.959.348

2.899.561

2.204.049

16

 

 

4.001.970

2.961.138

2.290.291

17

 

 

4.026.950

3.067.462

2.357.383

18

 

 

4.082.666

3.143.913

2.434.051

19

 

 

4.293.731

3.152.414

2.529.890

20

 

 

4.394.591

3.291.400

2.606.554

21

 

 

4.504.693

3.291.507

2.692.807

22

 

 

4.632.400

3.291.615

2.740.155

23

 

 

4.658.020

 

2.798.224

24

 

 

4.671.719

 

2.819.574

25

 

 

4.789.802

 

2.884.473

26

 

 

5.005.753

 

2.961.138

27

 

 

5.048.171

 

2.961.318

28

 

 

5.142.067

 

 

29

 

 

5.345.655

 

 

30

 

 

5.791.497

 

 

31

 

 

5.836.167

 

 

32

 

 

7.127.307

 

 


Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°.- La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo, se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 980 de 2021: “(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (....)”, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distritales 103 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 411 de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver Norma Original en Anexos.