RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 20221100063711 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
18/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20221100063711 DE 2022

 

(Mayo 11)

 

Doctora

 

PAULA JOHANNA RUÍZ QUINTANA

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

pjruizq@secretariajuridica.gov.co

 

Carrera 8 No. 10 – 65

 

Ciudad

 

REFERENCIA: DADEP 20221100078322 / 20224060099412 / 20224000099392

 

ASUNTO: Concepto de vigencia de norma – Decreto Distrital 563 de 2017

 

Respetada Doctora:

 

Esta Oficina Asesora Jurídica recibió las comunicaciones del asunto, mediante la cual informa que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a esa dependencia emitir concepto de vigencia, en el marco de la petición elevada por la Directora de Registro Inmobiliario del DADEP, mediante radicado 1-2022-14550, respecto de la vigencia del Decreto Distrital 563 de 2017 "Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público", reglamentado por la Resolución 377 de 2017 "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público".

 

Por consiguiente, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución n.° 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, esta Oficina Asesora Jurídica emite concepto solicitado en los siguientes términos:

 

En lo concerniente a la derogación de las leyes, el Consejo de Estado y la jurisprudencia constitucional han reconocido tres formas de derogatoria: expresa, tácita y orgánica. Así, se ha señalado que operará el primer tipo en aquellas ocasiones en que la norma posterior suprima explícita y formalmente la norma anterior (Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 2017). Por su parte, las normas se entenderán tácitamente derogadas en los casos en que se presente una incompatibilidad irreconciliable entre la norma posterior y la anterior, sin que la primera haga referencia expresa a la segunda (C.E. 11001-03-06-000-2015-00074-00(2255). Finalmente, se reconoce una tercera forma de derogación en la que, al ser expedida una nueva reglamentación que regule de forma sistemática una materia, se entiende derogada la norma anterior que verse sobre los mismos aspectos (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 28 de marzo de 1984). 

 

En este sentido, por medio del Decreto Distrital 563 de 2017, la administración reglamentó en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. El mencionado Decreto reglamento los siguientes aspectos:

 

Estableció que dicho acto administrativo tiene por objeto reglamentar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá. D.C.; precisando que tales disposiciones no son aplicables para el procedimiento de que trata el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017 que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituyan, por corresponder a un trámite que se adelanta ante los Curadores Urbanos de Bogotá (artículo 1).

 

Reglamentó el procedimiento para adelantar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del distrito capital de Bogotá mediante licencia de intervención y ocupación del espacio público en el marco de los instrumentos de planeación, indicando que la Secretaría Distrital de Planeación podrá autorizar a través de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público la ejecución de obras tendientes a concretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, conforme con la identificación del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique o reemplace (artículo 2).

 

Señaló que cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP) será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado. (artículo 3).

 

Indicó que le correspondía al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para los efectos establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su competencia, incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y participación ciudadana en estas actuaciones administrativas (artículo 4).

 

Al respecto, la vigencia de las normas anteriormente mencionadas puede ser entendidas de la siguiente manera con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021:

 

DECRETO DISTRITAL 563 DE 2017

DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021

Artículo 1.- OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá. D.C.

 

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en este decreto no serán aplicables para el procedimiento de que trata el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017 que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituyan, por corresponder a un trámite que se adelanta ante los Curadores Urbanos de Bogotá.

Al respecto el artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala de manera general las condiciones para la reglamentación de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.

 

Por lo anterior, se observa que el artículo 142 del Plan de Ordenamiento Territorial reglamenta de manera general la viabilidad de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público sin cambiar su destinación al uso público.

 

Frente a las excepciones señaladas en el parágrafo, debe indicarse que estás corresponden con disposiciones de carácter nacional que no han sido modificadas o ajustadas en el marco de las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual son aplicables conforme con dichas disposiciones.

Artículo 2.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ MEDIANTE LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. La Secretaría Distrital de Planeación podrá autorizar a través de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público la ejecución de obras tendientes a concretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, conforme con la identificación del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique o reemplace.

 

De aprobarse el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, la Secretaría Distrital de Planeación procederá a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación comunicará la decisión al Departamento Administrativo del Espacio Público — DADEP para los temas de su competencia.

 

Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que los modifiquen o sustituyan, para el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, en el ámbito de planes parciales de renovación urbana, no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación citará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP para que éste se haga parte en el trámite de los instrumentos que establezcan la posibilidad de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá.

Al respecto, el numeral 1 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que el cambio del uso de las zonas o bienes de uso público, sin cambiar su destinación al uso público, se podrá hacer “Mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el presente Plan”.

 

Por consiguiente, será en el marco de los instrumentos de planeación reglamentados en el Libro VI, Título I del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS A INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP) será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado.

 

Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.

 

Parágrafo. Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso.

Sobre el particular, el numeral 1 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que el cambio del uso de las zonas o bienes de uso público, sin cambiar su destinación al uso público, se podrá hacer “Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación”.

 

Ahora bien, la condición señalada en el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 563 de 2017, corresponde con una limitación general para adelantar los cambios de uso de las zonas o bienes de uso público, es decir que aplica en todos los supuestos reglamentados por el artículo 142 del POT, pues se incluye como un parágrafo de este último en los siguientes términos:

 

“No procederá el cambio de uso de parques, plazas y plazoletas a vía, salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.”

 

 

Artículo 4°.- REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para los efectos establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su competencia, incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y participación ciudadana en estas actuaciones administrativas.

Sobre el particular, el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Decreto Distrital 555 de 2021, modifica las competencias que originalmente estaban contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 563 de 2017, y en consecuencia no reglamenta o incorpora facultades para que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamentar mediante resolución el procedimiento para adelantar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público

 

Conforme con las consideraciones expuestas, para esta Oficina Asesora Jurídica con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 perdieron vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 563 de 2017.

 

De igual manera, y en atención a su solicitud de remitir los actos administrativos o el link donde se puedan consultar los actos administrativos mediante los cuales este Departamento Administrativo hizo uso de la facultad de reglamentación contenida en el artículo 4 del Decreto Distrital 563 de 2017, se remite el link de consulta de la Resolución 377 de 2017, “Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”: https://www.dadep.gov.co/sites/default/files/marcolegal/resolucion_377_de_2017_cambio_de_uso.pdf

 

En los anteriores términos se emite la posición jurídica de esta Secretaría, estando a la espera del pronunciamiento definitivo por parte de la Dirección a su buen cargo.

 

Cordialmente,

 

CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista OAJ