CONCEPTO 20221100063711
DE 2022
(Mayo 11)
Doctora
PAULA
JOHANNA RUÍZ QUINTANA
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos
Normativos
Secretaría
Jurídica Distrital
pjruizq@secretariajuridica.gov.co
Carrera
8 No. 10 – 65
Ciudad
REFERENCIA:
DADEP 20221100078322 / 20224060099412 / 20224000099392
ASUNTO: Concepto de
vigencia de norma – Decreto Distrital 563 de 2017
Respetada
Doctora:
Esta Oficina Asesora Jurídica recibió las comunicaciones del asunto, mediante la cual informa que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a esa dependencia emitir concepto de vigencia, en el marco de la petición elevada por la Directora de Registro Inmobiliario del DADEP, mediante radicado 1-2022-14550, respecto de la vigencia del Decreto Distrital 563 de 2017 "Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público", reglamentado por la Resolución 377 de 2017 "Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público".
Por
consiguiente, para efectos de dar cumplimiento a la Resolución n.° 088 de 2018
de la Secretaría Jurídica Distrital, esta Oficina Asesora Jurídica emite
concepto solicitado en los siguientes términos:
En
lo concerniente a la derogación de las leyes, el Consejo de Estado y la
jurisprudencia constitucional han reconocido tres formas de derogatoria:
expresa, tácita y orgánica. Así, se ha señalado que operará el primer tipo en
aquellas ocasiones en que la norma posterior suprima explícita y formalmente la
norma anterior (Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 2017). Por su parte,
las normas se entenderán tácitamente derogadas en los casos en que se presente
una incompatibilidad irreconciliable entre la norma posterior y la anterior,
sin que la primera haga referencia expresa a la segunda (C.E.
11001-03-06-000-2015-00074-00(2255). Finalmente, se reconoce una tercera forma
de derogación en la que, al ser expedida una nueva reglamentación que regule de
forma sistemática una materia, se entiende derogada la norma anterior que verse
sobre los mismos aspectos (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia del 28 de marzo de 1984).
En
este sentido, por medio del Decreto Distrital 563 de 2017, la administración reglamentó
en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso
público. El mencionado Decreto reglamento los siguientes aspectos:
Estableció
que dicho acto administrativo tiene por objeto reglamentar el cambio de uso de
las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones
urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá. D.C.; precisando que
tales disposiciones no son aplicables para el procedimiento de que trata el
literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017 que
modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de
2015 o la norma que la modifique o sustituyan, por corresponder a un trámite
que se adelanta ante los Curadores Urbanos de Bogotá (artículo 1).
Reglamentó
el procedimiento para adelantar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso
público del distrito capital de Bogotá mediante licencia de intervención y
ocupación del espacio público en el marco de los instrumentos de planeación,
indicando que la Secretaría Distrital de Planeación podrá autorizar a través de
la Licencia de intervención y ocupación del espacio público la ejecución de
obras tendientes a concretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso
público, en cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen y
complementen, conforme con la identificación del artículo 43 del Decreto
Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique o reemplace (artículo 2).
Señaló
que cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en
actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se
trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y
ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo
2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o
sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
— DADEP) será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para
cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de
Bogotá, mediante acto administrativo motivado. (artículo 3).
Indicó
que le correspondía al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para
los efectos establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su
competencia, incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y
participación ciudadana en estas actuaciones administrativas (artículo 4).
Al
respecto, la vigencia de las normas anteriormente mencionadas puede ser
entendidas de la siguiente manera con ocasión de la expedición del Decreto
Distrital 555 de 2021:
DECRETO DISTRITAL 563 DE 2017
|
DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021
|
Artículo
1.- OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el cambio de uso
de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y
actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá. D.C.
Parágrafo.
Las disposiciones contenidas en este decreto no serán aplicables para el
procedimiento de que trata el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del
Decreto Nacional 1203 de 2017 que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido
en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que la modifique o
sustituyan, por corresponder a un trámite que se adelanta ante los Curadores
Urbanos de Bogotá.
|
Al
respecto el artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala de manera
general las condiciones para la reglamentación de cambio de uso de las zonas
o bienes de uso público.
Por
lo anterior, se observa que el artículo 142 del Plan de Ordenamiento
Territorial reglamenta de manera general la viabilidad de cambiar el uso de
las zonas o bienes de uso público sin cambiar su destinación al uso público.
Frente
a las excepciones señaladas en el parágrafo, debe indicarse que estás
corresponden con disposiciones de carácter nacional que no han sido
modificadas o ajustadas en el marco de las disposiciones contenidas en el
Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual son aplicables conforme
con dichas disposiciones.
|
Artículo
2.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL
DE BOGOTÁ MEDIANTE LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. La Secretaría Distrital de
Planeación podrá autorizar a través de la Licencia de intervención y
ocupación del espacio público la ejecución de obras tendientes a concretar el
cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en cumplimiento de las
normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en
los instrumentos que lo desarrollen y complementen, conforme con la
identificación del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma
que la modifique o reemplace.
De
aprobarse el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, la
Secretaría Distrital de Planeación procederá a registrar en la Base de Datos
Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la
nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. Así
mismo, la Secretaría Distrital de Planeación comunicará la decisión al
Departamento Administrativo del Espacio Público — DADEP para los temas de su
competencia.
Parágrafo
1. De conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de
2015 y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que los
modifiquen o sustituyan, para el cambio de uso de las zonas o bienes de uso
público del Distrito Capital de Bogotá, en el ámbito de planes parciales de
renovación urbana, no se requerirá licencia de intervención u ocupación del
espacio público.
Parágrafo
2. La Secretaría Distrital de Planeación citará al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP para que éste se
haga parte en el trámite de los instrumentos que establezcan la posibilidad
de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital
de Bogotá.
|
Al
respecto, el numeral 1 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021,
señala que el cambio del uso de las zonas o bienes de uso público, sin
cambiar su destinación al uso público, se podrá hacer “Mediante la aprobación
de los instrumentos de planeación establecidos en el presente Plan”.
Por
consiguiente, será en el marco de los instrumentos de planeación
reglamentados en el Libro VI, Título I del Plan de Ordenamiento Territorial.
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Artículo
3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL
DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS
A INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes
de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a
instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se
requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme
con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de
2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público — DADEP) será la entidad competente en
el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de
uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo
motivado.
Una
vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público —
DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza
el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito
Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que
proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad,
así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en
el acto administrativo expedido.
Parágrafo.
Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien
de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso.
|
Sobre
el particular, el numeral 1 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de
2021, señala que el cambio del uso de las zonas o bienes de uso público, sin
cambiar su destinación al uso público, se podrá hacer “Mediante acto
administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, con concepto
favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se
enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación”.
Ahora
bien, la condición señalada en el parágrafo del artículo 3 del Decreto
Distrital 563 de 2017, corresponde con una limitación general para adelantar
los cambios de uso de las zonas o bienes de uso público, es decir que aplica
en todos los supuestos reglamentados por el artículo 142 del POT, pues se
incluye como un parágrafo de este último en los siguientes términos:
“No
procederá el cambio de uso de parques, plazas y plazoletas a vía, salvo que
se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la
modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas,
en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento de acuerdo
con lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.”
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Artículo
4°.- REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamentar mediante resolución el
procedimiento aplicable para los efectos establecidos en este decreto
respecto a los asuntos propios de su competencia, incluyendo los aspectos
relacionados con la información pública y participación ciudadana en estas
actuaciones administrativas.
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Sobre
el particular, el Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Decreto
Distrital 555 de 2021, modifica las competencias que originalmente estaban
contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 563 de 2017, y en
consecuencia no reglamenta o incorpora facultades para que el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamentar
mediante resolución el procedimiento para adelantar el cambio de uso de las
zonas o bienes de uso público
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Conforme
con las consideraciones expuestas, para esta Oficina Asesora Jurídica con
ocasión de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 perdieron vigencia
las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 563 de 2017.
De
igual manera, y en atención a su solicitud de remitir los actos administrativos
o el link donde se puedan consultar los actos administrativos mediante los
cuales este Departamento Administrativo hizo uso de la facultad de
reglamentación contenida en el artículo 4 del Decreto Distrital 563 de 2017, se
remite el link de consulta de la Resolución 377 de 2017, “Por medio de la cual
se reglamenta el Decreto Distrital 563 de 2017, en materia de cambio de uso de
las zonas o bienes de uso público de competencia del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”: https://www.dadep.gov.co/sites/default/files/marcolegal/resolucion_377_de_2017_cambio_de_uso.pdf
En
los anteriores términos se emite la posición jurídica de esta Secretaría,
estando a la espera del pronunciamiento definitivo por parte de la Dirección a
su buen cargo.
Cordialmente,
CARLOS ALFONSO QUINTERO
MENA
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Proyectó:
Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista OAJ