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Acuerdo 117 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
06/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7467 del 29 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 117 DE 2022

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y los contratos de suministro de agua potable e interconexión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre entidad tarifaria local, y el literal D, numeral 8, del articulo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco (5) años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de acueducto, estableciendo como denominador el consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de tasas ambientales. A su turno, el parágrafo 3 del precitado artículo, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la fórmula tarifaria para el cálculo del costo medio de tasas ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTal,sc). Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.

 

Que al respecto, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

 

Que el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE; por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización.

 

Que sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.7.1., establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los Costos Medios generados por Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

 

Que el artículo 2.1.2.1.5.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto, estableciendo como variables para calcular el denominador el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el período de facturación de tasas ambientales.

 

Que dado que a partir del mes de julio de 2022 se produce el cambio al año tarifario siete (7), el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto que se va a facturar a partir del mes de julio de 2022, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) proyectado para dicho año tarifario. Asimismo, el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) a facturar a partir del mes de julio de 2022, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario.

 

Que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión correspondiente a la última vigencia fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo No. 90 del 28 de octubre de 2021.

 

Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.142.928.251) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 15288 del 29 de abril de 2022, y valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.

 

Que en el mes de junio de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,12% correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de marzo y mayo de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que debido a la verificación normativa es necesario modificar: i) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación del servicio de la EAAB y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el inicio del año tarifario siete (7); ii) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por los cobros de las autoridades ambientales competentes correspondientes a la última vigencia cobrada año 2021 y iii) Actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de marzo y mayo de 2022 equivalente al 3,12%, lo cual implica el cambio de todos los costos y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión.


Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 109 de 2022 “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”, requieren ser modificadas y actualizadas.

 

Que los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con estos ajustes se encuentran detallados en el documento técnico de soporte “INFORME MODIFICACIÓN CMT AC, VAB, AL SOACHA E INDEXACIÓN JUNIO 2022”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto en todas las Áreas de Prestación del Servicio que atiende la EAAB-ESP por el ajuste en el consumo corregido por pérdidas - CCP  proyectado para el año tarifario siete (7) y el componente Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por la incorporación del valor de monto a pagar a la autoridad ambiental por los vertimientos efectuados correspondientes a la última vigencia 2021. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2022:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Soacha

Gachancipá

Otros  Municipios

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de

Administración CMA

$/Suscriptor/

Mes

 $ 5.360,36

 $ 2.547,90

 $ 5.360,36

 $ 2.547,90

 $ 5.360,36

 $ 5.360,36

Costo Medio de Operación CMO

$/m3

 $ 765,71

 $ 604,48

 $ 800,07

 $ 426,51

 $ 799,54

 $ 799,54

Costo Medio de Inversión CMI

$/m3

 $ 1.321,46

 $ 1.629,75

 $ 1.079,03

 $ 1.338,39

 $ 645,69

 $ 541,02

Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)

$/m3

 $ 28,36

 $ 88,35

 $ 28,36

 $ 86,94

 $ 28,36

 $ 28,36

* CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2022

 

Artículo 2. COSTOS DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar el costo de referencia del componente Costo Medio de Tasas Ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el ajuste en las variables proyectadas para el año tarifario siete (7). Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2022:

 

Costo de referencia de contratos de suministro de agua potable e interconexión

 

 ($ diciembre de 2014)

 

Componente Tarifario

Tarifa ($/m3)

CMOc

$ 223,15

CMOp

$ 85,87

CMI

$ 321,19

CMT (*)

$ 16,70

Tarifa Contratos

$ 646,91

* CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2022

 

Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión

 

Subsistema

Costo Medio de Operación

Costo Medio de Inversión

Costo Medio de Tasas  Ambientales

$ Dic. 2014

$ Dic. 2014

$ Jun. 2022

Costo del Subsistema de Suministro

 $             212,21

 $             233,51

 $                   16,70

Peaje del Subsistema de Transporte

 $             111,65

 $             102,18

 

TOTAL

 $             323,86

 $             335,69

 $                   16,70

* CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2022

 

Artículo 3. ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB - ESP, así como los costos de prestación del servicio para contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,12%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de marzo y mayo de 2022. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Parágrafo 1. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 2. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidos en el artículo segundo, la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo tercero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

 

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo segundo del artículo tercero del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 8. (Sic.) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes junio del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria


NOTA: Ver Anexos.