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Resolución 143 de 2020 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
31/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 143 DE 2020

 

(Marzo 31)

 

Por la cual se prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público CAP y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación y se establecen reglas para la radicación de conciliaciones

 

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020.

 

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Procuraduría General de la Nación tiene la firme convicción de que la seguridad y el bienestar de sus servidores, sus familias y la comunidad en general es lo más importante en el contexto de la coyuntura actual.

 

Que mediante la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación ordenó la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

 

Que mediante la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive.

 

Que mediante la Directiva 009 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación, en cumplimiento de las funciones misionales para garantizar la prestación del servicio, en lo que refiere a la función de conciliación en materia civil, comercial y de familia, suspende las conciliaciones entre el 17 y el 31 de marzo de 2020.

 

Que mediante Resolución 127 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación adoptó medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativa en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19, en donde se ordenó la realización de audiencias de conciliación extrajudicial no presenciales por razones de la salud pública.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en donde en su artículo 3º se dictan disposiciones frente a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, velando por la prestación de los servicios a cargo de las entidades mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que en el artículo 9 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se estableció en cuanto a las Conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, que la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trámite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría General de la Nación, se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan el Procurador General de la Nación, para lo cual acudirá a las tecnologías de la información y la comunicación.

 

Que de igual manera el artículo 9 del Decreto 491 de 2020 facultó al Procurador General de la Nación, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para suspender los términos de la radicación y/o el trámite de las solicitudes de convocatoria de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial que se llevan a cabo en los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, así como de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo que adelantan los agentes del Ministerio Público. En la misma disposición se previó que al suspenderse la radicación de solicitudes de convocatoria de conciliación extrajudicial, no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones o de los medios de control hasta el momento en que se reanude la posibilidad de radicación o gestión de solicitudes.

 

Que con el objeto de no afectar el acceso a la administración de justicia de la ciudadanía y garantizar la seguridad de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, limitando, en todo caso, la posibilidad de propagación del Covid-19, mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, fueron incorporadas disposiciones que atienden a las consideraciones del Gobierno Nacional para la declaratoria de Estado de Emergencia ordenada en el Decreto 417 de 2020, particularmente en cuanto pretenden flexibilizar “…la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuales administrativas y jurisdiccionales”, así como habilitar “…actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos…”.

 

Que dada la imposibilidad actual de adelantar algunas gestiones ante diferentes entidades públicas y privadas por parte de los interesados en presentar solicitudes de conciliación extrajudicial a cargo de la Procuraduría General de la Nación, como es el caso de la obtención de poderes, pruebas y demás soportes producto de las órdenes de aislamiento obligatorio impartidas por autoridades del orden nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada, resulta necesario suspender algunos trámites y términos en el procedimiento de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa con el fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de los interesados.

 

2. Que adicional a lo anterior y con el fin de seguir garantizando el ejercicio del derecho de petición y la atención al público, los ciudadanos podrán continuar radicando sus solicitudes a través del portal web: https://www.procuraduria.gov.co y a través de las líneas de atención: línea gratuita nacional 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7 a.m. a 6 p.m.

 

Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el derecho fundamental de petición, la debida atención de solicitudes ciudadanas, y el derecho fundamental a la salud pública;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación hasta el tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive; la atención se seguirá prestando en la sede electrónica de la entidad en la que los ciudadanos podrán acceder a través de la página web https://www.procuraduria.gov.co y a través de las líneas de atención 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7 a.m. a 6 p.m, en las que se recepcionarán las solicitudes ciudadanas.

 

PARÁGRAFO 1: Por el término señalado, el certificado de antecedentes disciplinarios se expedirá únicamente a través de la página web.

 

PARÁGRAFO 2: Por el término señalado, se recibirá únicamente documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada en el Centro de Atención al Público (CAP) y en las Procuradurías Regionales y Provinciales proveniente de las empresas de mensajería conforme a los horarios que se establezcan por las mismas para tal fin.

 

PARÁGRAFO 3: Para la recepción de las declaraciones por hechos recientes para las víctimas del conflicto, en el marco del principio de colaboración armónica y bajo el liderazgo de la Procuraduría General de la Nación, se coordinará con las demás entidades del Ministerio Público en los municipios de la jurisdicción, así como con las alcaldías o gobernaciones según corresponda para garantizar su recepción.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación y de acuerdo a la normatividad vigente se dispone lo siguiente:

 

1. Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo con el fin de garantizar la prestación del servicio de radicación de solicitudes, la misma se llevará a cabo a través de los siguientes correos electrónicos que se han habilitado, durante la vigencia del confinamiento obligatorio establecido en el Decreto 457 de 2020, así:

 

Ciudad

Correo electrónico

Arauca

conciliacionadtvaarauca@procuraduria.gov.co

Armenia

conciliacionadtvaarmenia@procuraduria.gov.co

Barrancabermeja

conciliacionadtvabarrancabermeja@procuraduria.gov.co

Barranquilla

conciliacionadtvabarranquilla@procuraduria.gov.co

Bogotá

conciliacionadtvabogota@procuraduria.gov.co / https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page

Bucaramanga

conciliacionadtvabucaramanga@procuraduria.gov.co

 

Buenaventura

conciliacionadtvabuenaventura@procuraduria.gov.co

Cali

conciliacionadtvacali@procuraduria.gov.co

Cartagena

conciliacionadtvacartagena@procuraduria.gov.co

Cúcuta

conciliacionadtvacucuta@procuraduria.gov.co

Duitama

conciliacionadtvaduitama@procuraduria.gov.co

Facatativá

conciliacionadtvafacatativa@procuraduria.gov.co

Florencia

conciliacionadtvaflorencia@procuraduria.gov.co

Girardot

conciliacionadtvagirardot@procuraduria.gov.co

Ibagué

conciliacionadtvaibague@procuraduria.gov.co

Leticia

conciliacionadtvaleticia@procuraduria.gov.co

Manizales

conciliacionadtvamanizales@procuraduria.gov.co

Medellín

conciliacionadtvamedellin@procuraduria.gov.co

Mocoa

conciliacionadtvamocoa@procuraduria.gov.co

Montería

conciliacionadtvamonteria@procuraduria.gov.co

Neiva

conciliacionadtvaneiva@procuraduria.gov.co

Pasto

conciliacionadtvapasto@procuraduria.gov.co

Pereira

conciliacionadtvapereira@procuraduria.gov.co

Popayán

conciliacionadtvapopayan@procuraduria.gov.co

Quibdó

conciliacionadtvaquibdo@procuraduria.gov.co

Riohacha

conciliacionadtvariohacha@procuraduria.gov.co

San Andrés

conciliacionadtvasanandres@procuraduria.gov.co

San Gil

conciliacionadtvasangil@procuraduria.gov.co

Santa Marta

conciliacionadtvasantamarta@procuraduria.gov.co

Sincelejo

conciliacionadtvasincelejo@procuraduria.gov.co

Tunja

conciliacionadtvatunja@procuraduria.gov.co

Turbo

conciliacionadtvaturbo@procuraduria.gov.co

Valledupar

conciliacionadtvavalledupar@procuraduria.gov.co

Villavicencio

conciliacionadtvavillavicencio@procuraduria.gov.co

Yopal

conciliacionadtvayopal@procuraduria.gov.co

Zipaquirá

conciliacionadtvazipaquira@procuraduria.gov.co

 

2. Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación con el fin de garantizar la prestación del servicio de radicación de solicitudes, se han habilitado los siguientes correos electrónicos, durante la vigencia del confinamiento obligatorio establecido en el Decreto 457 de 2020 y el Decreto 491 de 2020, así:

 

Sede

Correo electrónico

Bogotá D.C.

vmbernal@procuraduria.gov.co

Medellín

cmospinae@procuraduria.gov.co

Cali

jpastorbernal@procuraduria.gov.co

Barranquilla

arubio@procuraduria.gov.co

Bucaramanga

ghernandez@procuraduria.gov.co

Villavicencio

ygomezc@procuraduria.gov.co

 

3. Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación en materia de familia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de radicación de solicitudes, esta se realizará a través de la sede electrónica de la entidad a través de la página web https://www.procuraduria.gov.co y a través de las líneas de atención 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7 a.m. a 6 p.m.

 

PARÁGRAFO 1: En los eventos en que el interesado en proponer una conciliación extrajudicial se encuentre en la imposibilidad de aportar pruebas, soportes o anexos tales como el poder para radicar conciliaciones hasta el día 30 de mayo de 2020, se dispone la suspensión del término de radicación de dichas solicitudes hasta esa fecha. En virtud del principio de buena fe, la simple manifestación de imposibilidad por parte del interesado en forma escrita al momento de radicar o en la audiencia de conciliación, será suficiente para tener por acreditada tal circunstancia.

 

En los casos de solicitudes de conciliación ya radicadas o las que se presenten hasta el 30 de mayo de 2020, si el interesado tiene imposibilidad para aportar pruebas, soportes o anexos tales como el poder, no podrá entenderse como desistida y no presentada por parte del agente del Ministerio Público. El 30 de mayo de 2020 se reanudan los plazos perentorios para que los apoderados subsanen las conciliaciones que se encuentren en esa circunstancia.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Resolución 127 de 2020 y al artículo 9 del Decreto 491 de 2020 para la realización de audiencias de conciliación no presenciales y el perfeccionamiento de los acuerdos conciliatorios en las mismas cuando fuere procedente.

 

PARÁGRAFO 2: Cada solicitud de conciliación que se reciba por cualquiera de los medios dispuestos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente según corresponda, al igual que es necesario que en la misma se indique de manera clara la dirección de correo electrónico y los números telefónicos tanto de (los) convocantes(s) como de (los) convocados y de la persona que remite la solicitud.

 

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

 

Procurador General de la Nación