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Resolución 133 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
12/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6823 del 02 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 133 DE 2020

 

(Mayo 12)

 

Por la cual se reglamenta el protocolo para la instalación de puntos de ciclo parqueo en el marco de las medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el Decreto Distrital 552 de 2018, artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., es la jefa del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, atribuyen a la Alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., las funciones de cumplir y hacer cumplir las leyes y los decretos del gobierno nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”

 

Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que considerando lo dispuesto en el Artículo del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se adoptaron las acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá D.C. de la medida de aislamiento preventivo atendiendo las condiciones particulares que caracterizan el territorio, así como definir excepciones adicionales, a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.

 

Mediante Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, La Alcaldesa Mayor dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C. acatando los términos previstos por el gobierno nacional.

 

La Circular Externa Conjunta número 004 del 9 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, exige, con ocasión de la emergencia sanitaria, que dentro de los vehículos de servicio público de pasajeros exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, lo que implica la reducción de la capacidad de los vehículos de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo del 2020, “por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital” , se ordenó en su artículo 6 que con el objeto de incentivar la utilización de la bicicleta como medio de transporte seguro y sostenible, los estacionamientos públicos y privados deberán, durante el estado de calamidad decretado en el Distrito Capital, aumentar sus cupos para el estacionamiento de bicicletas como mínimo en un veinte por ciento (20%), brindando las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las bicicletas.

 

Para el caso específico, el parágrafo del artículo 6 del mencionado Decreto establece que: “Durante este período se autoriza al sector privado a instalar mobiliario de cicloparqueaderos en espacio público previa comunicación al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, el cual podrá regular su instalación y uso, o desautorizar una instalación. Lo anterior sin perjuicio de la instalación de cicloparqueaderos en el espacio público por parte del Distrito en el marco de su competencia para ejercer dicha actividad.” (Negrilla fuera del texto original).

 

En consecuencia, a lo estipulado en el parágrafo único del artículo 6 del Decreto Distrital 126 de 2020, que faculta al Dadep para que en lo referente al mobiliario, en todo momento regule su adecuada instalación y uso, o desautorice una instalación. Es necesario que se haga una coordinación previa con las Entidades Distritales administradoras del espacio público de Bogotá D. C., con el fin de verificar que el espacio propuesto por el particular sea viable para ese uso, el particular deberá colocar únicamente el mobiliario predeterminado y autorizado por el Distrito Capital. En consecuencia los gastos del mobiliario e instalación corren por cuenta exclusiva del particular interesado.

 

La Instalación del mobiliario no puede afectar de forma definitiva las características propias del espacio público que se va a utilizar, debe ser de fácil instalación y desinstalación.

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece ante el interés general.

 

Que el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que los “(…) municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición (…)”

 

Que el Artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el Artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep es una Entidad creada mediante el Acuerdo Distrital 18 de 1999, como un Departamento Administrativo de la Administración Central de Bogotá D.C., cuya misión radica en contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración de su patrimonio inmobiliario y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y la participación comunitaria.

 

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que en el artículo 4 del Acuerdo indicado, se señalan como funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep, entre otras las de: “a. Administrar los bienes que hacen parte del espacio público Distrital (…) e. Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento (…) g. promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público adecuado para todos. h. coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro. (…)”.

 

Que el decreto 511 de 2019 “Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo segundo, parágrafos 1 y 2:

 

PARÁGRAFO 1. La instalación y localización de estos elementos deberá hacerse de conformidad con las condiciones establecidas en las fichas que adopta cada uno de los elementos mencionados y en la Cartilla de Andenes adoptada por el Decreto Distrital 308 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. El incumplimiento de las condiciones para la instalación y localización conllevará la imposición de las sanciones correspondientes, conforme con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

 

PARÁGRAFO 2. Los interesados en la localización de los elementos mencionados en este Decreto deberán consultar con las entidades competentes si existen pólizas o garantías vigentes que cobijen el área en la cual se plantea la intervención, previa a la ejecución de las obras. En todos los casos, quienes ejecuten las obras serán responsables por los daños y perjuicios que puedan generarse como consecuencia de la intervención de la obra”.

 

Que en virtud del Decreto Distrital 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, las actividades de aprovechamiento económico desarrolladas en el Espacio Público del Distrito Capital, están reguladas por lo establecido en el mencionado decreto, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que de acuerdo a lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - SOLICITUD. Para autorizar la instalación de módulos de Cicloparqueaderos, los interesados deberán realizar una manifestación de interés ante el Dadep - Subdirección de Administración inmobiliaria y de espacio público – SAI a través de correspondenciaoficial@dadep.gov.co cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

1. Carta de solicitud: documento firmado por el particular interesado, en el cual se realiza la solicitud para el uso del espacio público donde se va a instalar el mueble para la actividad de cicloparqueadero.

 

2.Declaración juramentada de que utilizará únicamente el mobiliario predeterminado por el Distrito en su anexo técnico, que los costos que implican la instalación y desinstalación serán asumidos exclusivamente por el interesado, que no realizará cobro alguno a los usuarios de ese mobiliario. Y finalmente que está dispuesto a retirar el mobiliario en el momento que termine la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y el Distrito Capital por ocasión de la pandemia provocada por el COVID – 19, o en el momento que así lo exija el Distrito Capital, sin motivación alguna.

 

3. Cronograma de las acciones.

 

4. Compromiso de retirar el mobiliario, una vez cese el tiempo estipulado en el Decreto 126 de 2020, para esta actividad.

 

5. Plano(s) de localización del espacio a habilitar con la actividad de cicloparqueadero, teniendo en cuanta que de acuerdo con el Decreto Distrital 126 de 2020, se deberá aumentar el cupo para estacionamiento de bicicletas como mínimo en un 20 %, brindado las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de estas.

 

6. Certificado de Cámara de Comercio actualizado a la fecha de presentación.

 

7. Copia simple de la cédula de ciudadanía y/o extranjería del representante legal.


8. Certificado de antecedentes del representante legal expedido por la Personería de Bogotá.

 

9. Certificado de antecedentes del representante legal expedido por la Contraloría General de la República.

 

10. Certificado de antecedentes del representante legal expedido por la Procuraduría General de la Nación.

 

10. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.

 

12. Certificado de medidas correctivas.

 

PARÁGRAFO 1: El Dadep revisará con detalle cada una de las solicitudes allegadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente Resolución. Todo enmarcado dentro de los procedimientos internos y de coordinación interinstitucional que resulten aplicables para tal fin, entre las entidades administradoras del espacio público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. TIPO DE AMOBLAMIENTO CON CICLOPARQUEADEROS. Solo se permitirá la instalación de elementos de mobiliario urbano diseñados para el uso de Cicloparqueaderos contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y en las diferentes Resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO TERCERO. CONDICIONES DE INSTALACIÓN. En todo caso, la instalación de los elementos de cicloparqueo deberá garantizar:

 

• Que no se localizara en áreas que limiten la libre accesibilidad peatonal y/o de movilidad reducida en el espacio público.

 

• La seguridad de las bicicletas adecuando las condiciones necesarias para tal fin.

 

 • Mantener las condiciones óptimas del espacio público autorizado para la actividad de cicloparquedero.

 

Cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo segundo, parágrafos 1 y 2 del Decreto 511 de 2019 “Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, y se dictan otras disposiciones”.

 

 Lo anterior sin perjuicio de la instalación de cicloparqueaderos en el espacio público por parte del Distrito en el marco de su competencia para ejercer dicha actividad.

 

PARÁGRAFO. El objetivo de usar el estacionamiento es evitar el posible robo y daños de la bicicleta (o partes de esta). Para ello el parqueadero debe reunir unos requisitos tales como: a) Mobiliario seguro que permita el anclaje de la bicicleta y el uso de cualquier tipo de candado o guaya. b) Que la zona del cicloparqueadero esté ubicada en un lugar que ofrezca buen control y vigilancia por parte del operador. c) Que el uso sea cómodo y que no necesite asistencia para acomodar la bicicleta, es decir que sea accesible a cualquier tipo de persona. d) Que de ser posible exista protección contra la intemperie. e) baja tarifa.

 

ARTÍCULO CUARTO. APROBACIÓN DE INSTALACIÓN: El Dadep llevará el registro de todas las solicitudes de autorización recibidas, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, revisará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos , sin embargo, una vez verificado el cumplimiento de los mismos, procederá a enviar a la entidad competente (Instituto de Desarrollo Urbano - IDU/ Instituto de Recreación y Deporte IDRD), para que sea esta quien emita concepto técnico aprobando o no, la instalación del cicloparqueadero.

 

PARÁGRAFO: Si la instalación del mobiliario contempla elementos o actividades distintas a las establecidas en el artículo 6 del Decreto 126 de 2020, estas deberán regularse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO QUINTO. AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN: El concepto técnico emitido por la entidad competente, será la base sobre la cual el Dadep autorizará o no la instalación de los cicloparqueaderos. En ese sentido, si la entidad emite concepto aprobando la instalación, el Dadep otorgará dicha autorización, en caso contrario se abstendrá de hacerlo.

 

ARTÍCULO SEXTO. TEMPORALIDAD. Las autorizaciones otorgadas para la instalación de cicloparquederos, dependerá de la vigencia de las medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital

 

PARÁGRAFO. Las actividades desarrolladas con ocasión de los establecido en el artículo 6 del Decreto 126 de 2020, en el espacio público, están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquirido. La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en la autorización de uso mediante la cual se asigna el espacio público para la actividad de cicloparqueadero.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. Durante el período que se autorice la instalación de cicloparqueaderos en espacio público, el Dadep en colaboración con las demás entidades competentes, realizarán seguimiento al ejercicio de la actividad autorizada. En caso tal que se presenten irregularidades que pongan en riesgo los intereses de la ciudadanía, esta entidad podrá revocar la autorización de uso.

 

ARTÍCULO OCTAVO. DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. En todo caso, se deberá garantizar la devolución del espacio público, en las mismas o mejores condiciones en las que este haya sido entregado, so pena de iniciar las acciones, administrativas y judiciales necesarias que garanticen dicha situación.

 

ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2020.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADE