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Decreto 511 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6622 del 28 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 511 DE 2019

 

(Agosto 27)

 

Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, y el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece ante el interés general.

 

Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 170 de 1999 se adoptó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuyo diseño es el definido en los planos y gráficas anexos del acto administrativo.

 

Que el Decreto Distrital 822 de 2000 modificó el Decreto Distrital 170 de 1999, en el sentido de admitir diseños de mobiliario urbano diferentes y específicos, escogidos a través de licitaciones públicas, siguiendo los trámites que para ello dispone la Ley de Contratación Pública.

 

Que mediante Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el mencionado Decreto establece en el parágrafo del artículo 1 que la Secretaría Distrital de Planeación podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.

 

Que con base en dichas facultades, mediante Resoluciones n.° 1979 del 2017, 1546 y 1848 de 2018, se definieron, modificaron y ajustaron el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad adoptado por el Decreto Distrital 603 de 2007.


Que el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que los “(…) municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición (…)”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el análisis correspondiente para determinar qué tipo de amoblamiento sobre espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con lo establecido en el citado numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que en virtud del análisis técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación y las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación nacional, se encontró que la presente propuesta de reglamentación es viable.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.   Objeto.   El presente Decreto  tiene por  objeto establecer  el  tipo  de  amoblamiento sobre el espacio público  que no  requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 2°. Amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No requieren para su instalación de licencia de intervención y ocupación del espacio público los siguientes elementos contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y en las diferentes Resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación:

 

ELEMENTO

DECRETO / RESOLUCIÓN

M120 -Caneca.

Decreto Distrital 603 de 2007

M121 -Canecas en acero inoxidable.

Resolución 1546 del 19 de octubre de 2018

M122 -Cesta Papelera

Resolución 1979 del 24 de noviembre de 2017

M123 -Cesta Plástica.

Resolución 1848 del 20 de diciembre de 2018

M124 -Cesta Plástica.

Resolución 1848 del 20 de diciembre de 2018

M130-Poste de alumbrado público - Luminaria       Sencilla

Decreto Distrital 603 de 2007

M130 -Poste de alumbrado público – Luminaria Doble

Decreto Distrital 603 de 2007

M130 -Poste de alumbrado público – Doble propósito

Decreto Distrital 603 de 2007

M130 -Luminaria adosada a fachada

Decreto Distrital 603 de 2007

M131 -Poste de alumbrado público – Luminaria histórica

Decreto Distrital 603 de 2007

M131 -Poste de alumbrado público – Luminaria histórica

Decreto Distrital 603 de 2007

M131 -Luminaria histórica adosada a fachada

Decreto Distrital 603 de 2007

 

Parágrafo 1. La instalación y localización de estos elementos deberá hacerse de conformidad con las condiciones establecidas en las fichas que adopta cada uno de los elementos mencionados y en la Cartilla de Andenes adoptada por el Decreto Distrital 308 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. El incumplimiento de las condiciones para la instalación y localización conllevará la imposición de las sanciones correspondientes, conforme con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

 

Parágrafo 2. Los interesados en la localización de los elementos mencionados en este Decreto deberán consultar con las entidades competentes si existen pólizas o garantías vigentes que cobijen el área en la cual se plantea la intervención, previa a la ejecución de las obras. En todos los casos, quienes ejecuten las obras serán responsables por los daños y perjuicios que puedan generarse como consecuencia de la intervención de la obra.

 

Parágrafo 3. De conformidad con el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 603 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación en el proceso de definición, modificación o ajuste al diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, podrá establecer que otros elementos adicionales a los establecidos en este Decreto no requieren de licencia de intervención y ocupación del espacio público.

 

Artículo 3°. Intervención en el marco de convenios o contratos con entidades distritales. Tampoco requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público la instalación por parte de particulares del mobiliario urbano adoptado en la Cartilla de Mobiliario Urbano en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial -DEMOS-, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes.


Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación