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Resolución 995 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52058 del 07 de junio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 995 DE 2022

 

(Junio 06)

 

Por la cual se modifican los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Resolución 1716 de 2019 a través de la cual se estableció el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, en desarrollo del artículo 15 de Decreto Ley 1281 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, se establece que la ADRES, o cualquier entidad o autoridad pública que, en ejercicio de sus competencias o actividades, como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de los mismos, solicitará la aclaración del hallazgo a la persona involucrada, remitirá la información pertinente, analizará la respuesta dada y, en caso de establecer que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenará su reintegro, actualizados al índice de Precios al Consumidor — IPC, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Decreto 624 de 1989, modificado por los artículos 91 de la Ley 6° de 1992 y 114 de la Ley 488 de 1998, y derogado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006, el funcionario competente podrá conceder plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, así como de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Administración.

 

Que la Resolución 1716 de 2019 expedida por este Ministerio, establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa, determinando que en relación con los acuerdos de pago para el reintegro de tales recursos estos pueden celebrarse hasta antes de la firmeza del acto administrativo.

 

Que, en tal sentido, con el fin de evitar la afectación de la operación de los destinatarios de las órdenes de reintegro de recursos, se hace necesario facilitar la celebración de acuerdos de pago con posterioridad a la firmeza del acto administrativo, así como disminuir el porcentaje de descuento en caso de incumplimiento de las órdenes de reintegro, sin que, en ningún caso, se perjudique la recuperación de recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1716 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 8. Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. En cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un (1) mes después de la firmeza de/acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique:

 

1. Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos.

 

2. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de:

 

2.1 El proceso de compensación y los demás recursos de/Régimen Contributivo.

 

2.2 El presupuesto máximo y el pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC.

 

2.3 La liquidación mensual de afiliados

 

2.4 El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas.

 

2.5 Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, y cualquier otro saldo que resulte a favor de la entidad requerida.

 

Para efecto de lo establecido en el numeral 2, tratándose de la ADRES, el deudor podrá solicitar que los recursos a reintegrar se le descuenten hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales de la misma cuantía, que no podrán ser inferiores a 2.000 UVT. El deudor informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas mensuales solicitadas, y autorizará el descuento programado, para lo cual deberá tener en cuenta los valores que históricamente se le hayan reconocido en el proceso señalado por este.

 

3. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer este Ministerio por transferencias del mismo concepto.

 

4. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en los artículos 9 a 14 de la presente resolución. Las EPS y entidades adaptadas o las IPS que, se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento o no operen el aseguramiento, no podrán hacer uso de esta opción.

 

Parágrafo 1. El deudor que consigne, autorice el descuento o suscriba un acuerdo de pago con la ADRES, deberá identificar los registros o los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes de recobro o reclamaciones sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos, en el formato que se establezca para tal fin. En todo caso, la unidad mínima para efectos del reintegro es el valor del registro para los recursos del aseguramiento en salud y del ítem para los recursos de recobros y reclamaciones.

 

Parágrafo 2. En el caso de las EPS y las entidades adaptadas que se hayan acogido a lo previsto en los numerales 2 o 4 del presente artículo y, sean objeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o soliciten su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, una vez sus afiliados sean asignados a otras EPS, el valor total adeudado pendiente de reintegro será compensado en su totalidad contra los valores que le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES. Cuando dichos valores no sean suficientes para cubrir los valores pendientes, las entidades deberán reintegrar los recursos correspondientes, en el marco de/o establecido en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 y de la Resolución 574 de 2017 o las normas que la modifiquen o sustituyan."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1716 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 9. Parámetros del acuerdo de pago. Sin perjuicio de los reglamentos internos cartera de cada una de las entidades que adelanten el procedimiento previsto en la presente resolución, los acuerdos de pago que se suscriban en aplicación de los mecanismos establecidos en este acto administrativo, estarán sujetos a los siguientes parámetros:

 

 

Parágrafo. Los valores a reintegrar se actualizarán conforme con la variación del IPC sobre capital, de acuerdo con el plazo pactado."

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1716 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 10. Solicitud de aprobación de acuerdo de pago. La persona jurídica, a través de su representante legal o la persona natural que en cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un (1) mes después de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, se acoja a la opción de acuerdo de pago, deberá suscribir solicitud dirigida a la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro, en la que manifieste que acepta el reintegro de los valores involucrados, la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo, con observancia a los límites y condiciones fijados en la presente resolución.

 

La entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro informará al solicitante de la procedencia o no del acuerdo, en un término de hasta quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

 

Cumplidos los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, la entidad que este adelantando el procedimiento de reintegro elaborará el acuerdo de pago, que será suscrito por el deudor dentro de los quince (15) días hábiles.

 

En el caso de la ADRES, la elaboración y suscripción del acuerdo corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica, mientras que el seguimiento al cumplimiento del acuerdo estará a cargo de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, junto con las Direcciones de Otras Prestaciones y de Liquidaciones y Garantías o quien haga sus veces, en función del origen de los recursos objeto de reintegro."

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 1716 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 14. Consecuencias del incumplimiento del reintegro de recursos. Habiendo transcurrido el término de un (1) mes contado a partir de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordena el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, que el deudor se haya acogido a alguna de las opciones previstas en el artículo 8 de la presente resolución, o habiéndose incumplido la opción de pago solicitada, la entidad que adelanta el procedimiento aquí previsto, efectuará las acciones para su cobro, a través de la jurisdicción coactiva.

 

En el caso de la ADRES, se aplicará la compensación del valor del reintegro contra los valores que por cualquier concepto tenga a favor el deudor, bajo los siguientes criterios:

 

1.- Se descontará mensualmente, hasta reintegrar el 100% del monto apropiado sin justa causa, con su respectiva actualización, así: 0 el 4% del valor reconocido por concepto de la Unidad de Pago por Capitación - UPC por los afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado, de acuerdo al régimen en que se hayan efectuado los reconocimientos sin justa causa, ii) el 4% del valor reconocido por presupuestos máximos y servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y iii) el 100% del valor reconocido por reclamaciones, aplicándolo en su orden a capital y al valor de la actualización conforme con la variación del IPC.

 

2.- En el caso de entidades intervenidas para liquidar, en estado de liquidación que no operan el aseguramiento o entidades liquidadas, el valor de las obligaciones derivadas del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa será compensado en su totalidad contra los valores que tengan o le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES, sin conferir plazo alguno. En el evento en que dichos valores no sean suficientes para cubrir las obligaciones, las entidades deberán reintegrar los recursos correspondientes, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 y de la Resolución 574 de 2017 o las normas que la modifiquen o sustituyan."

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Resolución 1716 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social