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Resolución 1241 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1241 DE 2022


(Julio 21)


Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”


Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-Bi0NTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60° C y -90° C, o entre 2° C y 8° C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60° C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25° C a -15° C hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110235583 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: “…con corte al 11 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.598,292 dosis identificadas con los números de lotes PCA0074, lote PCA0076, lote PCA0075 y lote PCB0019, de los cuales el total de 1.598.292 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)”.

 

Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2921 (sic), el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25° C y -15° C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110235583 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: “…con corte al 11 de julio de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.629.000 dosis identificadas con los números de lotes 060M21A, lote 076M21A, lote 066B22-2A, lote 069B22A, lote 001D22A, lote 037M21A y lote 046C22-2A, de este total hay 3.629.000 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas. (sic)”.

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del Invima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y 8°C.

  

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido memorando 202221110235583 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: en relación con este biológico: "...con corte al 11 de julio de 2022, (...) “… el centro de acopio nacional cuenta con 194.810 dosis identificadas con los números de lotes B202109143 y lote C202109194, de los cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 184 810 dosis, las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)”.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Sucre, Norte de Santander, Atlántico, Santa Marta, San Andrés, Cartagena, Vichada y el Distrito Capital, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

ENTIDAD

RADICADO

MODERNA

PFIZER

SINOVAC

SUCRE

202242401463232

 

10.000

 

NORTE DE SANTANDER

202242401465412

 

30.000

 

ATLANTICO

202242401469182

 

3.000

 

SANTA MARTA

202242301471122

6.000

6.000

 

SAN ANDRES

202242401465682

200

402

 

CARTAGENA

202242401372692

2.000

15.210

 

VICHADA

202242401490982

 

300

 

BOGOTA

202242401495712

 

30.420

11.500

 

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 5 de julio de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 82% ii) con corte al 5 de julio de 2022, los departamentos y el distrito mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación y cerrar esquemas pendientes en su población, y, iii) es necesario fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.

 

 

Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, acto administrativo a través del cual se establecen los esquemas y biológicos recomendados en el país para vacunación contra la COVID-19.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 96.642 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA

SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

 1

Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental

3.510 

2

Departamento del Sucre - Secretaría de Desarrollo de la Salud

10.530

3

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

30.420

4

Departamento del Norte de Santander - Secretaría de Salud Departamental

30.420

5

Departamento del Vichada - Secretaria de Desarrollo de la Salud

300

6

Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental

402

7

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

15.210 

8

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital

5850

TOTAL

96.642

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1 Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.3 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1

 

1.4 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

1.5 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.6 Garantizar la distribución equitativa de tos biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.7 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.

 

1.8 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 8.200 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental

200

2

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

2000

3

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

6.000

 

TOTAL

8.200

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1 Inmunizar población de 12 años y más.

 

2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a la población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

2.3 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando et segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

2.4 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.5 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.6 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.

 

2.7 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.


Artículo 3. Asignación Especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar al Distrito Capital de Bogotá 11.520 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a niños y personas de 3 años y más.

 

3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

3.3. Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

3.4. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.


3.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022.

 

3.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social