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Resolución 1195 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1195 DE 2022

 

(Julio 12)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, Modérna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Co

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo, y a una dosis de segundo refuerzo con vacuna de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech o Moderna Switzerland GMBH, en las condiciones allí descritas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVI D-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15°C hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110224113 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 05 de julio de 2022, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 1.598.292 dosis identificadas con los números de lotes PCA0074, lote PCA0076, lote PCA0075 y lote PC80019, de los cuales el total de 1.598.292 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)"

 

Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2921, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25°C y -15°C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110224113 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: "...con corte al 05 de julio de 2022, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 3.639.050 dosis identificadas con los números de lotes 060M21A, 076M21A, 066822-2A, 069822A, 001D22A y 046C22-2A, de este total hay 3.639.050 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)".

 

Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid-19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8°C y protegida de la luz.

 

Que, atendiendo a la asignación y distribución de las vacunas contra la Covid-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110224113 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones "...con corte al 05 de julio de 2022, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 4.573.135 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A, lote 208H21A, lote 215J21A, lote 218D21A, 202F21A, lote 1855834, lote 1883934 y lote 216D21A. De las cuales hay 2.016.000 dosis pendientes por legalizar y se tiene un total de 2.557.135 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)".

 

Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido memorando 202221110224113 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 05 de julio de 2022, (...) "...el centro de acopio nacional cuenta con 194.810 dosis identificadas con los números de lotes B202109143 y lote C202109194, de los cuales se tienen 10.000 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 184.810 dosis, las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)".

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Atlántico, Casanare, Magdalena, Tolima, Guaviare y el Distrito Capital, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

 

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 28 de junio de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 82% ii) con corte al 28 de junio de 2022, los departamentos y el distrito mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación y cerrar esquemas pendientes en su población, y, Di) es necesario fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.

 

 

Que, en el presente acto administrativo no se asignaran dosis del laboratorio Moderna Switzerland GMBH al departamento del Casanare, atendiendo a la distribución general que de tal biológico se le efectuó a través de la Resolución 1064 de 2022, así como tampoco, se distribuirán ni asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico.

 

Que, mediante la presente resolución se distribuirán y asignarán menos dosis de biológicos del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech a los departamentos de Atlántico y Casanare, teniendo en cuenta la distribución general que se realizó a través de la Resolución 1064 de 2022.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID-19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 80.730 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. i) Aplicar segunda dosis de refuerzo a personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. podrá recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

1.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible.

 

1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 2. Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 3.000 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Inmunizar población de 12 años y más.

 

2.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, a: i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. ii) Aplicar segunda dosis de refuerzo personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo, debiendo usar biológicos de plataforma ARNm. iii) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7.2. iv) población con trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, estas dos últimas poblaciones se les aplicara el segundo refuerzo con un biológico de ARNm (Pfizer o Moderna) después dé su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuyá primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible.

 

2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny. Asignar 4.000 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

3.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.

 

3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19.

 

3.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.

 

3.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

3.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

3.6. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419661 y 762 de 2022 así: a: i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

Artículo 4. Asignación Especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar al Distrito Capital de Bogotá 5.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

4.1. Inmunizar a niños y personas de 3 años y más.

 

4.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021 modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419, 661 y 762 de 2022, así: a: i) población de 12 años en adelante a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech; ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 8.7.1.1. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

4.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

4.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.10 del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible.

 

4.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2022.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ


Ministro de Salud y Protección Social