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Decreto 336 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7506 del 12 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 336 DE 2022

 

(Agosto 12)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 3. 6 y 13 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997,  el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 7071 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” definió como principio fundamental entre otros, que “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Así mismo señaló en su artículo 17 la obligación del Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, de adelantar acciones que contribuyan a fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

 

Que el artículo 18 ibidem, definió la obligación de establecer estímulos especiales y promocionar “(…) la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales”.

 

Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", se promueve, protege y garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo propende el control al poder político.

 

Que el artículo 94 de la ley ibidem establece que: "Sobre el gasto en participación ciudadana. Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés".

 

Que mediante el Decreto Distrital 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” y se dictan otras disposiciones”,  se estableció el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio - SDACP, conformado por Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, definidos como todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio.

 

Que establece este mismo decreto distrital que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones", asigna a la Entidad la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.

 

Que existen procesos orgánicos de transformación en el Sector Cultura, con la evolución de las dinámicas políticas, sociales y culturales en la ciudad de Bogotá, lo que incluye cambio y surgimiento de nuevos agentes, la necesidad de la actualización de los espacios de participación, ajustados a las nuevas realidades, que incluyen la importancia del mundo digital y herramientas virtuales para el desarrollo de la sociedad actual; y la expedición de nuevas normas que institucionalizan el derecho a la participación ciudadana.

 

Que como resultado de un análisis realizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, liderado por la Subsecretaría de Gobernanza, se identificaron las siguientes necesidades:

 

1. Participación reducida de los Consejeros del Sistema que ejercen su rol producto de delegaciones.

 

2. Falta de claridad en cuanto a la acreditación de la calidad de consejeros del SDACP.

 

3. Establecer consecuencias a comportamientos indebidos y/o reprochables de Consejeros para con los diferentes partícipes del SDACP.

 

4. Ajustar el número de sesiones ordinarias a efectos de garantizar la operatividad del espacio de participación y asistencia de los consejeros.

 

5. Delimitar las competencias de la Secretaría Técnica y Presidencia o coordinación de los Consejos del SDACP.

 

6. Establecer límites en relación con la suscripción de Actas de sesiones, para evitar que los presidentes/coordinadores se nieguen a firmar las actas aprobadas en los espacios de participación del SDACP.

 

7. Establecer límite a la reelección de consejeros del SDACP, a efectos de propiciar o promover la participación de la base cultural.

 

8. Establecer estímulos y/o incentivos para la movilidad de los Consejeros del SDACP con el objetivo de promover y motivar su participación y la permanencia en el ejercicio de su cargo.

 

En atención a lo anterior, se considera necesario realizar ajustes a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 480 de 2018, con la finalidad de que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, cumpla con las necesidades que actualmente demanda el sector.

 

Que con la finalidad de facilitar el proceso participativo y de permanencia de los Consejeros del SDACP, se hace necesaria la adopción de apoyos para la movilidad, que faciliten la asistencia de los consejeros a las diferentes sesiones que programe cada espacio de participación del Sistema; cuyo cálculo se realiza en consideración al número de sesiones ordinarias, establecidas para los consejos del SDACP, de acuerdo con el valor de la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Que las entidades del Sector Cultura Recreación y Deporte, a través de sus respectivos proyectos de inversión apropiarán los recursos para financiar el apoyo para la movilidad que se otorgará a los Consejeros beneficiarios, en los términos del presente decreto.


Que respecto de los apoyos económicos, la Corte Constitucional en sentencia C-152 de 1999, manifiesta:

 

“(...) sin embargo, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones, estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquélla directamente considera dignas y merecedoras de apoyo. El artículo 71 de la C.P., ilustra una de estas situaciones excepcionales: "(…) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". En este orden de ideas, los incentivos económicos que eventualmente ordene la ley con fundamento en el artículo 71 de la C.P., constituyen una excepción válida a la prohibición contenida en el artículo 355 de la Carta. Por lo anterior, en el plano constitucional, no puede decidirse si el incentivo al que alude el artículo 71 de la Constitución, debe o no ser de naturaleza económica. Se trata de una materia reservada a la libre configuración normativa del Legislador".

 

Que en esa misma línea, la Corte Constitucional en sentencia C-324 de 2009 el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política señaló: “(...) este inciso justamente faculta el desarrollo de actividades esencialmente benéficas, no como instrumento económico, sino con un propósito meramente asistencial y altruista, en el que a diferencia del pasado, no se privilegia la arbitrariedad y unilateralidad del gasto público, sino que se exige un grado aceptable de reciprocidad por parte del beneficiario de la ayuda (…)".

 

Por otro lado, se hace necesario cambiar la denominación de algunos integrantes de los consejos locales de Arte Cultura y Patrimonio, quienes ejercen actualmente el rol de consejeros en virtud de “Delegaciones” a efectos de que a partir de la expedición del presente Decreto, se ejerza en virtud de “Representaciones”, teniendo en cuenta que luego de analizado el comportamiento de asistencias en el presente cuatrienio y de las concertaciones realizadas con los consejeros de los diferentes espacios del SDACP, se evidenció la reducida participación de las personas delegadas; afectando de esta manera el quorum y el funcionamiento de los espacios; lo anterior en el entendido que la asistencia de quienes ejercen el rol por delegación, a las diferentes sesiones convocadas apenas ascienden al 18%.

 

Así mismo, teniendo en cuenta que, en varios de los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio, se incluyeron los sectores Circo y Hip Hop, a través del mecanismo de elecciones atípicas; se considera necesario incluirlos de manera permanente dentro de la estructura del SDACP, junto con un delegado del Kuagro Monri Palenque en las localidades donde tengan presencia con el fin de garantizar una participación integral.

 

Que con miras al proceso electoral que se adelantará para la conformación de los espacios de participación del SDACP, se hace necesario modificar la estructura actual del Sistema, para lo cual se requiere definir la conformación de cada uno de los consejos a efectos de estructurar toda la planeación preelectoral, logística, contractual que permita que el enunciado proceso electoral se ajuste a la estructura aquí planteada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Elecciones. El proceso de elección de los integrantes que harán parte de los espacios del Consejo Distrital de Artes, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales de Cultura Poblacional y Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, así como el proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1º. La acreditación de la calidad de Consejero del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través del respectivo Acto Administrativo de reconocimiento, emitido por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2º. Con la finalidad de garantizar la participación de la base cultural en los diferentes espacios del SDACP, los Consejeros del SDACP no podrán ser elegidos por más de tres (3) períodos consecutivos, indistintamente del sector que representa. La misma es aplicable a la persona natural y/o jurídica que sea reconocida como Consejero del SDACP, durante tres (3) períodos electorales consecutivos, ya sea por elección popular o elección atípica”.

 

Parágrafo 4º. En la conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio establecida en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, en caso que uno o varios de los sectores establecidos para los agentes sectoriales y sociales no cuente con candidatos, o los candidatos inscritos no alcancen el umbral establecido, en comunicación oficial o acto administrativo, se procederá a ocupar las vacantes disponibles con los candidatos con mayor número de votos en las elecciones, independientemente del sector por el cual se hayan postulado.

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 18. Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y estará conformado de la siguiente manera:

 

18.1 Desde el ámbito local:

 

A. Cinco (5) Delegados/as del Consejo de Cultura para Asuntos Locales

 

B. Un/a Delegado/a de Cultura Festiva de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio

 

18.2 Desde el ámbito de las Artes:

 

A. Un/a Delegado/a del Consejo de Música

 

B. Un/a Delegado/a del Consejo de Danza

 

C. Un/a Delegado/a del Consejo de Arte Dramático

 

D. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales

 

E. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales

 

F. Un/a Delegado/a del Consejo de Literatura

 

G. El presidente/a del Consejo Distrital de las Artes

 

18.3 Desde el ámbito Poblacional:

 

A. Un/a Delegado del Consejo de Grupos Étnicos

 

B. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Sociales

 

C. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Etarios

 

18.4 Desde el ámbito de Infraestructura Cultural:

 

A. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural

 

18.5 Agentes sectoriales y sociales:

 

A. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de Museos

 

B. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

C. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.

 

D. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.

 

E. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

F. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Casas de Cultura

 

18.6 Administración:

 

A. Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a

 

B. Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a

 

C. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

D. Director/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

E. Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

F. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado/a.

 

G. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a.

 

H. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.

 

I. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

 

J. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a.

 

K. Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

L. Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

M. Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC o su delegado/a

 

Parágrafo 1°. Los/las representantes de los consejos citados en los ítems 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 y de las Mesas, serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas.

 

Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, comunicación oficial o acto administrativo.

 

Parágrafo 3°. Todas las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.

 

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 25. Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:

 

25.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Un (1) Representante de Artes Plásticas y Visuales.

 

b. Un (1) Representante de Artes Audiovisuales.

 

c. Un (1) Representante de Música.

 

d. Un (1) Representante de Danza.

 

e. Un (1) Representante de Arte Dramático.

 

f. Un (1) Representante de Literatura.

 

g. Un (1) Delegado/a del Pueblo Raizal en las localidades donde tengan presencia.

 

h. Un (1) Representante de Cabildos Indígenas existentes en las localidades.

 

i. Un (1) Representante de las Comunidades Negras Afrocolombianas.

 

j. Un (1) delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en las localidades donde tengan presencia.

 

k. Un (1) delegado/a del Kuagro Monri Palenque en las localidades donde tengan presencia.

 

l. La Representante de Mujeres que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

m. Un (1) Representante de Sectores Sociales LGBTI que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales

 

n. Un (1) Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia.

 

o. Un (1)  Representante de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado

 

p. Un (1) Representante de Personas Mayores

 

q. Un (1) Representante de Personas con Discapacidad, cuidadores, cuidadoras, sus familiares, redes, colectivos y organizaciones de personas con discapacidad.

 

r. Un (1) Representante de Juventudes.

 

s. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural

 

t. Un (1) Representante de Infraestructura Cultural de la localidad.

 

u. Un (1) Representante de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.

 

v. Un (1) Representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad.

 

w. Un (1)      representante de los Gestores Culturales.

 

x. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.

 

y. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

z. Un (1) Representante de Cultura Festiva.

 

aa. Un (1) Representante de Hip Hop

 

ab. Un (1) Representante de Circo

 

25.2 Administración:

 

a. Alcalde/sa Local o su delegado/a.

 

b. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad.

 

c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 1°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

 

Parágrafo 2°: La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo con el mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 3°: Los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio deberán elegir un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, y representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina en el caso de la localidad de Sumapaz, quienes conformarán la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio descrita en el artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015”.

 

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:

 

26.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Dos (2) representantes de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

b. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

c. Dos (2) Representantes de danza campesina, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

d. Dos (2) representantes de arte dramático y expresiones escénicas rurales, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad e. Dos (2) representantes de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

 

f. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

g. Un (1) representante de Cultura Festiva.

 

h. Un (1) Representante de los artesanos locales.

 

i. Una (1) Delegada del sector Mujer y Género.

 

j. Un (1) Delegado de Persona mayor.

 

k. Un (1)       Delegado de Juventudes.

 

l. Un (1) delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.

 

m. Un (1) delegado/a del Sindicato Agrario de Sumapaz

 

n. Un (1) delegado/a de la mesa local de víctimas del conflicto armado.

 

o. Un delegado de los personeros estudiantiles de las instituciones educativas públicas de la localidad.

 

p. Un delegado de la Asociación de Juntas Comunales.

 

26.2 Administración:

 

a. Alcalde/sa Local o su delegado/a.

 

b. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.

 

c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte

 

d. Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

Parágrafo 1°: Los delegados serán designados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de las instancias. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegado, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, podrá acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 480 de 2018.

 

Parágrafo 2°: Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán designados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.

 

Parágrafo 3°: La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte de Sumapaz, designará la persona que representará al sector, de acuerdo al mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces”.

 

Artículo : Modifíquese el artículo 31 del decreto 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 31. Consejos de Áreas Artísticas. Los Consejos de Áreas Artísticas son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura.

 

Parágrafo . Podrán crearse nuevos Consejos de Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Artes.

 

Parágrafo 2º. En los Consejos Distritales de cada una de las áreas artísticas, el delegado o representante designado por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP lo será por un término de un año y deberá ser refrendado por los Consejeros del espacio de participación convocados por la Secretaría Técnica del respectivo consejo”.

 

Artículo 6º. Modifíquese el artículo 34 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 34. Conformación del Consejo de Arte Dramático. El Consejo de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera:

 

34.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Un (1) representante de salas y espacios independientes para la práctica teatral y circense.

 

b. Un (1) representante de teatro de calle y teatro comunitario.

 

c. Un (1) representante de circo.

 

d. Un (1) representante de teatro infantil, títeres y objetos.

 

e. Un (1) representante de dramaturgia, investigación y crítica teatral.

 

f. Un (1) representante de teatro mujer y género.

 

g. Un (1) representante de las áreas de producción y oficios para la escena.

 

h. Un (1) representante de las nuevas tendencias de la escena teatral.

 

i. Un (1) representante de las otras formas de creación, formación, investigación. circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.

 

34.2 Otros espacios del sistema:

 

Un (1) Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP que haya sido elegido por el sector de arte dramático.

 

34.3 Administración:

 

Gerente de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a”.

 

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 37 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 37. Conformación del Consejo de Literatura. El Consejo de Literatura estará conformado de la siguiente manera:

 

37.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Cuatro (4) Representantes de creadores/as en el área de Literatura.

 

b. Un (1) Representante de las bibliotecas comunitarias

 

c. Un (1) Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales a redes y colectivos).

 

d. Un (1) Representante de editores.

 

e. Un (1) Representante de libreros minoristas.

 

f. Un (1) Delegado/a de la Cámara Colombiana del Libro.

 

g. Un (1) Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.

 

h. Un (1) Representante de distribuidores.


i. Un (1) Delegado de la Asociación Colombiana de Libreros Independientes.

 

37.2 Otros espacios del sistema:

 

Un (1) Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP que haya sido elegido por el área de literatura.

 

37. 3 Administración:

 

a. Gerente del área de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

 

b. Director/a de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a”.

 

Artículo . Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 41. Conformación del Consejo de Cultura Poblacional. El Consejo de Cultura Poblacional estará conformado de la siguiente manera:

 

41.1 Ámbito de Cultura Poblacional:

 

a. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.

 

b. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.

 

c. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Sectores Sociales

 

41.2 Administración

 

A. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

B. Director/a del Instituto Distrital para las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

C. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

D. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a

 

E. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.

 

F. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB a su delegado/a

 

G. Director/a de Canal Capital o su delegado/a.

 

Parágrafo 1°. Los y las integrantes de los Consejos de Cultura Poblacional serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas.

 

Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial

o acto administrativo).

 

Parágrafo 3°. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Cultura Poblacional, sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.

 

Artículo 9º.  Modifíquese el artículo 43 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 43. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Grupos Étnicos estará conformado de la siguiente manera:

 

43.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

A. Un (1) Delegado/a de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes

 

B. Un (1) Delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación para pueblos indígenas en Bogotá.

 

C. Dos (2) delegados/as del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en Bogotá.

 

D. Delegado/a del kuagro Monari Palenque.

 

E. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo Raizal.

 

F. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades negras.

 

G. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades indígenas distritales.

 

43.2 Administración:

 

A. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

B. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES a su delegado/a.

 

C. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

D. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a

 

E. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.

 

F. Asesor/a de Planeación y Tecnologías de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o su delegado/a

 

G. Director/a Operativo del Canal Capital o su delegado/a.

 

Parágrafo 1°. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Cultura de Grupas Étnicos serán delegadas por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia a espacio a la tercera sesión no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Grupos Étnicos, podrán acudir al proceso de elección atípica coma lo señala el artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo)”.

 

Artículo 10º. Modifíquese el artículo 45 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 45. Conformación del Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales estará conformado de la siguiente manera:

 

45.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a. Delegada del Consejo Consultivo de Mujeres.

 

b. Delegado/a del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

 

c. Delegado/a del Consejo Distrital de Discapacidad 

 

d. Delegado/a del Consejo Consultivo LGBTI

 

e. Delegado/a de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

 

f. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Mujeres

 

g. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de sectores rurales

 

h. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de personas con Discapacidad

 

i. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales LGBTI

 

j. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de víctimas del conflicto armado.

 

k. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Artesanos.

  

m. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos que trabajen con población proveniente de los flujos migratorios mixtos.

  

45.2 Administración:

 

a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a.


e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.

 

f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

 

g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.

 

Parágrafo 1º. Los y las integrantes del Consejo de Sectores Sociales serán delegados/as por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Sectores Sociales, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo 2º. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).

 

Parágrafo 3º. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.

 

Artículo 11º.  Modifíquese el artículo 47 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 47. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios estará conformado de la siguiente manera:

 

47.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

a) Un (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.

 

b) Un (1) Delegado/a del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

c) Un (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Juventud.

 

d) Un (1) Delegado/a del Comité Operativo para las Familias.

 

e) Un (1) Delegado/a del Comité Operativo Distrital de Adultez.

 

f) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

g) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Niños, Niñas y Adolescentes entre 7 a 14 años que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

h) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

i) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de familias que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

j) Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de adultos que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

 

47.2 Administración:

 

a) Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

b) Subdirector/a de las artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a

 

c) Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.

 

d) Subdirector/a de divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a

 

e) Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.

 

f) Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.

 

g) Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.

 

Parágrafo 1°. Los/las representantes del Consejo Distrital de Juventud, Consejo de Sabios, Consejo Consultivo de Infancia y Adolescencia serán delegados/as al Consejo Distrital de Grupos Etarios de acuerdo a la normativa que los regula, mecanismos y dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

 

Parágrafo 2°. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.

 

Artículo 12º.  Modifíquese el artículo 51 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 51. Conformación del Consejo de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará conformado de la siguiente manera:

 

51.1 Agentes sectoriales y sociales:

 

A. Un (1) Representante de las infraestructuras en artes escénicas.

 

B. Un (1) Representante de productores Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

 

C. Un (1) Representante de galerías y/o salas de exposición.

 

51.2 Otros espacios del sistema:

 

A. Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Equipamientos Culturales de la localidad.

 

B. Un (1) Delegado/a de la Mesa Temática de Museos.

 

C. Un (1) Delegado/a del Consejo de Casas de Cultura  en los términos del Decreto Distrital 545 del 2021, o el que lo modifique o sustituya.

 

D. Un (1) Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Bibliotecas comunitarias.

 

51.3 Administración:

 

A. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.

 

B. Subdirector/a de Escenarios del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.

 

C. Gerente del Museo de Bogotá (IDPC) o su delegado/a.

 

D. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá (FUGA) o su delegado/a.

 

E. Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a.

 

Parágrafo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).”

 

Artículo 13º.  Modifíquese el artículo 58 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 58. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio. Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo en las sesiones de acuerdo con lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).

 

2. Realizar apoyo técnico en la proyección de informes del Consejo que se encuentren determinados en la Agenda Participativa Anual (APA).

 

3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

 

4. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

 

5. Facilitar la difusión y conocimiento de los trabajos realizados por los integrantes de los Consejos.

 

6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo respectivo en los Sistemas de Gestión Documental de cada entidad.

 

7. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.

 

8. Refrendar con su firma las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo.

 

9. Procurar la socialización sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general a través de los canales oficiales de las entidades del sector y otros medios comunitarios.

 

10. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos.

 

11. Proporcionar la información y los diagnósticos existentes de la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.

 

12. Acompañar las actividades realizadas con los Consejos en el marco de lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).

 

13. Diligenciar los formatos y cuadros de seguimiento a la asistencia de los consejos.

 

14. Acompañar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo”.

 

Artículo 14°. Adiciónese el artículo 58A al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 58A.  El presidente o coordinador de los espacios lo hará por el periodo de sesiones acordado por los integrantes del Consejo de acuerdo con sus reglamentos internos y tendrán a su cargo las siguientes funciones:

 

a. Promover el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Nacional y Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

b. Moderar las sesiones del Consejo.

 

c. Declarar abierta y cerrada la discusión en las sesiones.

 

d. Refrendar con su firma las actas y documentos generados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez sean aprobadas por el Consejo.

 

f. Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo.

 

g. Proponer hora, lugar y agenda para las sesiones del Consejo, en coordinación con la Secretaría Técnica y los integrantes del consejo.

 

h. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Consejeros.

 

i. Solicitar a las entidades públicas o privadas, en nombre del Consejo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

 

j. Rendir informe sobre las gestiones realizadas en calidad de delegado del Consejo respectivo.

 

k. Liderar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo.

 

Parágrafo: Una vez aprobadas las actas por el Consejo, el presidente contará con un término máximo de 5 días hábiles para la respectiva suscripción; una vez agotado este tiempo sin que se haya suscrito el acta se entenderá formalizada con la firma de la Secretaría Técnica”.


Artículo 15º. Modifíquese el artículo 60 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:


“Artículo 60: Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionarán de la siguiente manera:

 

a. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria.

 

b. Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, los Consejos Distritales de cada una las áreas artísticas, los Consejos Distritales de cada uno de los ámbitos poblacionales, e Infraestructura Cultural, sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria.

 

c. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán mínimo cada dos (2) meses, de manera ordinaria;

 

d. Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo a las solicitudes y momentos en que se requieran.

 

Parágrafo 1º: Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de cada Consejo para convocar las sesiones extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de las actividades definidas para el fortalecimiento del sector y de las convocatorias que los Consejeros realicen con la base cultural o sector al cual representan.


Las sesiones de que trata el presente artículo podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine cada uno de los Consejos, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la deliberación.

 

Parágrafo 2º: En los casos en que los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio no cuenten con asignación de Secretaría Técnica por parte de la entidad competente, podrán, en el marco de su autonomía, convocar y adelantar las sesiones ordinarias y extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de los fines del sistema, sin la presencia de la Secretaría Técnica con la autorización de la Dirección de Asuntos Locales, de la SCRD o quien haga sus veces. Para esto, se deberá comunicar del desarrollo de la respectiva sesión a la precitada dependencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con ocho (8) días calendario de antelación

 

Artículo 16°. Modifíquese el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 62: Período y causales de reemplazo: El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su reconocimiento mediante acto administrativo.

 

Serán causales para la pérdida de calidad de consejero y consecuente reemplazo de consejeros del SDACP las siguientes:

 

1. Por muerte.

 

2. Por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, debidamente comprobada.

 

3. Por renuncia voluntaria.

 

4. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación, caso para el cual para proponer su exclusión deberá presentarse por decisión de una mayoría calificada, es decir, por más del 75% del total de los integrantes activos de la instancia. En estos casos se deberá agotar el proceso que para el efecto establezca la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, o quien haga sus veces, en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

 

Parágrafo 1: Cuando se presente cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el siguiente candidato del mismo sector con la siguiente mayor votación en el respectivo Consejo, en el último proceso electoral, siempre y cuando haya superado el umbral definido. En caso de no ser posible cubrir la vacante de esta manera, se procederá a ocupar la curul con el siguiente candidato con mayor votación independiente del sector por el cual se haya postulado. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, se podrá convocar el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, en los términos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2°. Cuando se presente cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros delegados ante el Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue delegado, se le pedirá al respectivo sector una nueva delegación.

 

Parágrafo 3°: Para efectos de aplicar la causal establecida en el numeral 4º del presente artículo, cada Consejo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, en cumplimiento del principio del debido proceso, deberá garantizar el derecho de defensa y contradicción del Consejero respectivo, según lineamientos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 4°. Cuando se efectúe un reemplazo por cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo, quien ingrese a ocupar el cargo lo hará por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”.

 

Parágrafo 5°: Los consejeros que integran el SDACP, máximo podrán justificar 3 inasistencias por año.

 

Parágrafo 6º Los integrantes del SDACP que pierdan su calidad de consejeros, por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, no podrán ser elegidos para el siguiente período electoral bajo ninguna de las modalidades de elección.

 

Artículo 17º Adiciónese el artículo 62B, al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 62B. Estados de participación. Con la finalidad de garantizar la participación de los integrantes del SDACP en las diferentes sesiones programadas se establece la definición de los siguientes estados de participación:

 

a. Consejería activa: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos y espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentra aportando al ejercicio de las funciones de los Consejos, establecidas en el artículo 8 del presente Decreto. Los consejeros activos se determinan por estar reconocidos mediante el respectivo Acto Administrativo y las delegaciones se realizan de conformidad con las formalidades establecidas por la entidad que corresponda, tal como lo establece el Parágrafo 2° del artículo 25 del presente Decreto.

 

b. Consejería inactiva: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos e instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentre en proceso de reemplazo, en aplicación de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 62 del decreto 480 de 2018, También se consideran consejerías inactivas todas aquellas que queden vacantes o desiertas luego de surtido el proceso de conformación del consejo establecido en el Parágrafo 4° del artículo 12 del decreto 480 de 2018.

 

Parágrafo: para efectos del cálculo de quórum en las distintas sesiones de cada consejo, serán tenidas en cuenta solamente las Consejerías activas”.

 

Artículo 18°. Modifíquese el artículo 63 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 63: Deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son deberes de los/las consejeros/as, los siguientes:

 

a. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

b. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

 

c. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía.

 

d. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

 

e. Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.

 

f. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.

 

g. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

 

h. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

 

i. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

 

j. Los consejeros delegados a otros espacios de participación deberán incluir en cada sesión de su Consejo, un informe de los temas tratados en dicho espacio”.

 

Artículo 19º. Adiciónese el artículo 64A, al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 64A. Apoyos para la movilidad. Con la finalidad de promover, incentivar y motivar la participación de los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio en Bogotá. D.C., y la permanencia en el ejercicio de su cargo, se adoptan apoyos para la movilidad.

 

Para el efecto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá otorgar al año como mínimo seis (6) viajes ida y vuelta (para un total de doce (12) trayectos) en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP-, a los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio que lo soliciten, por el período para el cual fueron elegidos y durante el ejercicio de sus funciones. Para este fin, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte apropiará los recursos para financiar el apoyo y coordinará con las entidades distritales competentes las gestiones necesarias para garantizar la adquisición y recarga de las referidas tarjetas y la entrega a los Consejeros.

 

Parágrafo 1°. - Si se produce vacancia absoluta de un Consejero, este perderá automáticamente el apoyo y quien supla la vacancia absoluta podrá acceder al mismo.

 

Parágrafo 2°. - La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, definirá los lineamientos, el mecanismo y procedimiento a través del cual los Consejeros podrán realizar la solicitud para recibir el apoyo”.

 

Artículo 20º. Adiciónese el artículo 64B, al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 64B- Beneficiarios. Serán beneficiarios de los presentes apoyos los Consejeros de las instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en la ciudad de Bogotá D.C. elegidos en el respectivo periodo.

 

Artículo Transitorio: Desde la expedición del presente Decreto y hasta su entrada en vigencia, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte podrá adelantar las gestiones, acciones y actuaciones necesarias para la conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP, en los términos del presente Acto Administrativo”.

 

ARTÍCULO 21° - Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día 30 de abril de 2023, modifica el artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, los artículos 18, 25, 26, 31, 34, 37, 41, 43, 47, 51, 58, 60, 62, y 63 del Decreto Distrital 480 de 2018, adiciona los artículos 58A, 62A, 62B, 64A y 64B al Decreto Distrital 480 de 2018 y deroga el Decreto 556 de 2018. Con excepción del artículo transitorio, que rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

ALCALDESA MAYOR

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE


Nota: Ver Norma Original en Anexos.