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Resolución 593 de 2022 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
05/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 593 DE 2022

 

(Agosto 5)

 

Por la cual se modifica la Resolución 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2.1.1.6.9.6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante

 

El Viceministro de Vivienda encargado del Empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1604 de 2020, y el artículo 2.1.1.6.9.6. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 057 de 2021, y


Ver Resolución 271 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario.

 

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”

 

Que de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.

 

Que el Decreto 2413 de 2018 adicionó el capítulo 6 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el programa denominado “Semillero de Propietarios” a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que, con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, el Decreto 057 de 2021, modificó y adicionó el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentando las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para población migrante.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el CONPES 4027 del 16 de marzo de 2021, el Programa Semillero de Propietarios para población migrante, será financiado con (i) recurso no reembolsable, entregado por el Banco Mundial en el marco del “Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” correspondiente a 36,7 millones de dólares, de los cuales 13,3 millones de dólares, están destinados a arriendo para migrantes y (ii) recurso no reembolsable entregado por el BID en el marco del “Programa de integración socio-urbana de migrantes en ciudades colombianas” por un total de 15 millones de dólares de los cuales 3,85 millones de dólares están destinados para el programa de arriendo para migrantes.

 

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.9.6 del Decreto 1077 de 2021(sic), adicionado por el Decreto 057 (sic) de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 0570 del 1 de octubre de 2021, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante.

 

Que en la resolución enunciada se determinaron los veinticinco (25) municipios y distritos en los que se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, teniendo en cuenta criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objetivo.

 

Que considerando los criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objetivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento operativo del “Programa de integración socio-urbana de migrantes en ciudades colombianas”, convenios GRT/GR 17925-CO1015 y ATN/KK- 17960-COT1543, se estima necesario modificar la Resolución 0570 de 2021 para efectos de incluir al municipio de Rionegro.

 

Que la inclusión del municipio de Rionegro en la focalización territorial tiene como sustento el proceso de convergencia de los criterios previstos en la Resolución 0570 de 2021 y en vista de la importancia de flujos migratorios evidenciados por la Gerencia de Frontera.

 

Que en los anteriores términos es necesario incluir al municipio de Rionegro al listado de municipios que han tenido mayor impacto de la migración y en los cuales debe enfocarse el programa de semillero de propietarios para población migrante.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución 0570 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Focalización territorial. El Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante a que se refiere la sección 9 del capítulo 6 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se aplicará principalmente en los siguientes municipios y distritos:

 

 

Parágrafo. Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares migrantes que se postulen en el territorio nacional, por fuera de los municipios enlistados en el artículo 1° de la presente resolución.”


Ver Resolución 271 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se aplicará dentro del marco de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en particular según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.9.6 del capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.

 

El Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Carlos Alberto Ruiz Martínez