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Resolución 271 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
04/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52368 del 17 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 271 DE 2023

 

(Abril 04)

 

Por la cual se modifica el artículo de la Resolución número 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2.1.1.6.9.6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020, y el artículo 2.1.1.6.9.6. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 057 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario.

 

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios”.

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se les conceden a los colombianos.

 

Que el Decreto número 2413 de 2018 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con el programa denominado “Semillero de Propietarios”, a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que el artículo 2.1.1.6.9.6 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo, definirá los departamentos, distritos o municipios en donde se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objeto.

 

Que con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto número 057 de 2021, por medio del cual se modificó y adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, reglamentando las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario “Semillero de Propietarios” para población migrante.

 

Que el Programa “Semillero de Propietarios” para población migrante, será financiado con recursos del “Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” del Banco Mundial (BM) y el “Programa de integración socio-urbana de migrantes en ciudades colombianas” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Política Económica y Social el documento Conpes 4027 de fecha 16 de marzo de 2021, el Programa “Semillero de Propietarios” para población migrante será financiado, así: (i) con recursos no reembolsables, entregados por el Banco Mundial en el marco del “Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” correspondiente a 36,7 millones de dólares, de los cuales 13,3 millones de dólares, están destinados a arriendo para migrantes, y (ii) con recursos no reembolsable entregado por el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del “Programa de integración sociou rbana de migrantes en ciudades colombianas” por un valor total de 15 millones de dólares de los cuales 3,85 millones de dólares están destinados para el programa de arriendo para migrantes.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0570 de fecha 1° de octubre de 2021, a través de la cual reglamentó el artículo 2.1.1.6.9.6 del Decreto número 1077 de 2021, adicionado por el Decreto número 057 de 2021, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Para lo cual, determinó los veinticinco (25) municipios y distritos en los que se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, teniendo en cuenta criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objeto.

 

Que el Decreto número 1104 del 29 de junio de 2022 modificó y adicionó el Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con el programa denominado “Semillero de Propietarios”, reglamentando las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda para población migrante.

 

Que la Resolución número 593 del 5 de agosto de 2022 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificó el artículo de la Resolución número 0570 de 2021, con el fin de incluir dentro de la focalización territorial al municipio de Rionegro, tomando como fundamento el proceso de convergencia de los criterios previstos en esa última resolución y los flujos migratorios evidenciados por la Gerencia de Frontera.

 

Que en considerando a los criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objeto y lo dispuesto en el reglamento operativo del “Programa de Integración sociourbana de migrantes en ciudades colombianas” (Convenio GRT/GR 17925-CO1015 y ATN/KK-17960-COT1543), que establece la incorporación de otras ciudades en función de la evolución de las dinámicas migratorias en Colombia, se requiere modificar la Resolución número 0570 de 2021, para efectos de incluir los siguientes treinta y dos (32) municipios y distritos priorizados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID): 1) Puerto Carreño, 2) Santafé de Antioquia, 3) Arauca, 4) Inírida, 5) Tame, 6) Marinilla, 7) Los Patios, 8) Arauquita, 9) Ocaña, 10) Chía, 11) Madrid, 12) Mosquera, 13) Itagüí, 14) Jamundí, 15) Yumbo, 16) Zipaquirá, 17) Uribia, 18) Tunja, 19) Armenia, 20) Dosquebradas, 21) Apartadó, 22) Facatativá, 23) Palmira, 24) Villavicencio, 25) Malambo, 26) Barrancabermeja, 27) Girón, 28) Piedecuesta, 29) Envigado, 30) Ibagué, 31) Popayán y 32) Manizales.

 

Que, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del “Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, el cual establece que para la selección de nuevos municipios se deben tener en cuenta los mismos criterios de elegibilidad definidos en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) entre los que se encuentran la “Proporción de migrantes de Venezuela en la población municipal en general”, es necesario incorporar en la Resolución número 0570 de 2021, los siguientes cuatro (4) municipios priorizados por el Banco Mundial (BM), los cuales que cumplieron con dicho criterio: 1) Villavicencio, 2) Itagüí, 3) Quibdó, y 4) Buenaventura.

 

Que en los anteriores términos, es necesario incorporar en la Resolución número 0570 de 2021 los treinta y dos (32) municipios y distritos priorizados por el Banco Interamericano de Desarrollo y los cuatro (4) municipios priorizados por el Banco Mundial, los cuales han tenido mayor impacto migratorio y en los cuales debe enfocarse el programa “Semilleros de Propietarios” para población migrante.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 0570 de 2021, modificado por el artículo de la Resolución número 593 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Focalización territorial. El Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante a que se refiere la Sección 9 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, se aplicará principalmente en los siguientes municipios y distritos:

 

Municipios Banco Mundial (BM) en el marco del “Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”

Municipios Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del “Programa de integración socio-urbana de migrantes en ciudades colombianas”

Bogotá, D. C.

Medellín

Medellín

Rionegro

Cali

Cúcuta

Barranquilla

Villa del Rosario

Bucaramanga

Riohacha

Cartagena de Indias

Maicao

Cúcuta

Barranquilla

Pereira

Puerto Carreño

Santa Marta

Santafé de Antioquia

Valledupar

Arauca

Riohacha

Tibú

Sincelejo

Inírida

Arauca

Fonseca

Yopal

Tame

Soledad

Saravena

Bello

Marinilla

Villa del Rosario

Los Patios

Ciénaga

Santa Marta

Soacha

Arauquita

Floridablanca

Bucaramanga

Fonseca

Ocaña

Maicao

Chía

San Juan del Cesar

Cartagena de Indias

Saravena

Madrid

Tibú

Mosquera

Villavicencio

Yopal

Itagüí

Bogotá, D. C.

Quibdó

Ciénaga

Buenaventura

Valledupar

 

Itagüí

 

Jamundí

 

Yumbo

 

Pereira

 

Bello

 

Soacha

 

Cali

 

Zipaquirá

 

Uribia

 

Tunja

 

Soledad

 

Armenia

 

Dosquebradas

 

Apartadó

 

Facatativá

 

Palmira

 

Villavicencio

 

Malambo

 

Barrancabermeja

 

Girón

 

Piedecuesta

 

Floridablanca

 

Sincelejo

 

Envigado

 

Ibagué

 

Popayán

 

Manizales

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo de la Resolución número 0570 de 2021, modificado por el artículo de la Resolución número 593 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2023.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Catalina Velasco Campuzano