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Acuerdo 847 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7512 del 23 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 847 DE 2022

 

(Agosto 18)

 

Por medio del cual se crean estrategias para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá D.C

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 322 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

Plan de emprendimiento y generación de ingresos para avanzar hacia el cierre de brechas de inequidad de género y desigualdad social de las mujeres en Bogotá D.C.

 

Artículo 1. Formulación de un plan de emprendimiento y generación de ingresos para las mujeres en Bogotá D.C. Ínstese a la Administración Distrital para que en un plazo no mayor a seis (6) meses, formule un plan de emprendimiento y generación de ingresos construido con y para las mujeres, con prospectiva al 2030 que comprenda acciones desde el año en curso, para el cierre de brechas de inequidad de género y desigualdad social, acentuadas por la crisis económica y social causada por el COVID-19.

 

Entre los lineamientos que tenga el plan se deberán contemplar los siguientes:

 

1. Se debe atender, entre otras, las necesidades de las mujeres en términos de acceso a recursos e inclusión financiera, garantías para el acceso a crédito, subsidios, recursos de capital semilla, asistencia técnica, formalización y fortalecimiento empresarial.

 

2. Evaluación de articulaciones interinstitucionales en materia administrativa, financiera y de seguimiento que permitan la unificación de esfuerzos para tener un mayor impacto en el cierre de brechas, planteando los instrumentos necesarios para cumplir con el contenido del presente Acuerdo. 

 

Se contemplará el diseño de productos financieros innovadores, que sean viables, con requisitos flexibles desde el enfoque interseccional, para que mujeres que no tengan la calificación viable del sector financiero para el desembolso de productos, logren efectivamente obtener capital para apalancar de manera flexible y afirmativa sus ideas de negocio.

 

Parágrafo 1. Este plan incluirá de manera transversal a las mujeres en condición de informalidad.

 

CAPÍTULO II

 

Estrategia de atención para el apoyo al emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá.

 

Artículo 2. Estrategia de atención al emprendimiento femenino. La Administración Distrital implementará una estrategia intersectorial para:

 

1. Brindar atención, orientación, capacitación, acompañamiento, asesoría al emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá.

 

2. La divulgación de emprendimientos femeninos a través de un directorio o vitrina digital, integrando los actores del ecosistema local y regional.

 

3. Prestar servicios de venta en línea de bienes y servicios ofrecidos por emprendimientos femeninos.

 

Parágrafo 1. El funcionamiento de estas tres herramientas será reglamentado y administrado por la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2. La atención, los contenidos y demás información utilizada para orientar a las mujeres deberá garantizarse en formatos y medios accesibles de fácil comprensión y entendimiento para poblaciones vulnerables o con criterios diferenciales de accesibilidad en los términos de la Ley 1712 de 2014.

 

CAPÍTULO III

 

Sello como estrategia de comercialización para la sostenibilidad

 

Artículo 3. Sello hecho por mujeres. La Administración Distrital desarrollará un distintivo que permita identificar la oferta de productos desarrollados por mujeres, el cual podrá acompañar el etiquetado de los bienes y servicios desarrollados en las iniciativas y empresas acompañadas en el marco de las estrategias del presente acuerdo, así como, aquellas empresas existentes, según los procedimientos que reglamente la Administración Distrital, con el objetivo de promover su comercialización.

 

Parágrafo. La Administración Distrital podrá autorizar el uso de la marca ciudad en los bienes o servicios ofertados por las mujeres respetando los lineamientos de Acuerdo 744 de 2019 “Por medio del cual se dictan los lineamientos para el uso de la marca ciudad Bogotá y se dictan otras disposiciones”

 

CAPÍTULO IV

 

Acceso a la contratación pública

 

Artículo 4. Identificación de ámbitos para la inclusión de mujeres en la prestación de bienes o servicios. En el marco del plan establecido en el artículo 1° del presente acuerdo, las Administración Distrital identificara aquellas actividades, requerimientos de bienes y servicios, ligados a los planes de compra y proyectos de inversión de las entidades, que puedan ser provistos por MiPymes o bajo esquemas de asociatividad de mujeres reglamentados por la Administración Distrital.

 

Artículo 5. Acceso a la contratación pública. A partir de la identificación indicada en el artículo anterior, la Administración Distrital deberá impartir lineamientos aplicables a la contratación pública que, en el marco de las previsiones del Decreto Nacional 1082 de 2015, en especial del artículo 2.2.1.2.4.2.3. sobre convocatorias limitadas a MiPymes nacionales domiciliadas en Bogotá, constituyan acciones afirmativas expresadas en incentivos en la asignación de puntaje para las MiPymes cuya principal actividad sea desarrollada por mujeres.

 

Artículo 6. Plan de inclusión contractual de mujeres. La Administración Distrital diseñará un plan de inclusión contractual de mujeres en la provisión de bienes y servicios requeridos por las entidades distritales, que permita generar alternativas de empleabilidad pública, el cual incluirá procesos de formación para el acceso a la contratación pública. Parágrafo. Se fomentarán procesos de formación virtuales, con el fin de garantizar la inclusión en compras públicas de las mujeres.

 

CAPÍTULO V

 

Sobre la feminización de la informalidad

 

Artículo 7. Información y seguimiento a la informalidad laboral y de subsistencia. La Administración Distrital incorporará dentro de sus operaciones estadísticas o procesos de caracterización poblacional enfocadas en el sector informal de la economía, un componente de información relacionado con la situación económica, social y habitacional de las mujeres.

 

Artículo 8. Promoción de mecanismos de asociatividad. En el marco del plan previsto en el artículo 1°, la Administración Distrital promoverá mecanismos de asociatividad para las mujeres, que faciliten su emprendimiento y formalización económica.

 

Artículo 9. Alternativas para superar la dependencia económica y habitacional de las mujeres. La administración distrital, dentro del ámbito de sus competencias, propenderá por diseñar mecanismos enfocados en la superación de la dependencia económica y habitacional de las mujeres, con énfasis en aquellas mujeres que han sido víctimas de alguna situación de violencia intrafamiliar.

 

CAPÍTULO VI

 

Otras disposiciones

 

Artículo 10. Participación. Las disposiciones del presente proyecto de acuerdo se desarrollarán y reglamentarán mediante procesos amplios de participación de las mujeres de las 20 localidades del Distrito Capital, incluyendo las instancias de participación de mujeres vigentes.

 

Artículo 11. Acciones afirmativas. Los beneficios y la implementación de lo contemplado en el presente acuerdo incorporarán acciones afirmativas para incluir de manera prioritaria a mujeres con discapacidad, cuidadoras, mujeres víctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia y jóvenes. Así mismo se contemplarán acciones afirmativas con enfoque interseccional, sin distinción de raza, etnia o religión.

 

Parágrafo 1. Las mujeres transgéneros, cisgénero y las personas no binarias podrán participar de todas las estrategias contempladas en el presente acuerdo, sin discriminación por la identidad de género.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital definirá acciones de focalización que permitan atender las necesidades de cuidado, capacitación y acompañamiento de las mujeres vinculadas a la economía informal.

 

Artículo 12. Informe de impacto. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe anual, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que dé cuenta de la información de diagnóstico y las acciones adelantadas para promover el emprendimiento y la generación de ingresos para el cierre de brechas de inequidad de género, desigualdad social e informalidad de las mujeres en Bogotá D.C.

 

Este informe incluirá un capítulo sobre el impacto de la implementación de las estrategias contempladas en el presente acuerdo, incluyendo un tablero de seguimiento de la inversión asociada en cada ejercicio de programación presupuestal anual.

 

Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente CARLOS

 

ARTURO DUARTE CUADROS

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.