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Acuerdo 11985 de 2022 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
29/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO PCSJA22-11985 DE 2022

 

(Agosto 29)


Derogado por el art. 12, Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 Consejo Superior de la Judicatura.

 

Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política; el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996; la Ley 1905 de 2018 y de conformidad con lo aprobado en sesión del 18 de agosto de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 del Decreto Ley 196 de 1971, “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”, establece que “Quien actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud.”

 

El numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 señala como función del Consejo Superior de la Judicatura, regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.

 

Que mediante el Acuerdo No. 1389 de 2002 se asignó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA- la función de organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y “Dirigir la edición y publicación de la Gaceta del Foro, como separata de la Gaceta de la Judicatura.”

 

Que mediante los Acuerdos PCSJA19-11354 y PCSJA19-11358 de 2019, se aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

 

Que la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, "Por la cual se dictan las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado", establece que, para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen del Estado, que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura.

                          

Respecto a la expresión de idoneidad requerida para el ejercicio de la profesión de abogado, la Corte Constitucional en Sentencia C-138 de 2019, indicó que “(...) el legislador al prever normas que acreditan la idoneidad de los abogados, permite trabajar y aunar esfuerzos para mejorar la formación de los jóvenes estudiantes que pueden beneficiarse de una formación disciplinar e interdisciplinar, como la formación ética. Siendo así, es fundamental que se siga buscando garantizar la idoneidad técnica y ética de quienes ejercen la profesión jurídica, de forma tal que se recupere el valor ético del ejercicio profesional, se recupere su sentido público y se fomente el compromiso de los juristas con la justicia y con el Estado de derecho. La calidad y la probidad de los juristas son indispensables para el buen funcionamiento de la justicia y para la protección de otros derechos ciudadanos (…)”.

 

Así mismo, la Corte señaló que “(…) el requisito de idoneidad debe ser aplicable a todas las personas que inician sus estudios de la carrera de derecho después de la fecha de promulgación de la ley, la Sala resalta que la finalidad de la norma demandada obedece al interés general de formar nuevas generaciones de abogados probos, competentes y preparados. Además, en línea con la sentencia C-744 de 1998, reconoce que de conformidad con el artículo 26 Superior, la ley puede exigir títulos de idoneidad, de forma tal que se asegure el interés colectivo, el cual puede verse afectado por falta de niveles mínimos de preparación y formación académica en quien ofrece sus servicios profesionales”.

 

Que mediante el Oficio N° PCSJ021-264 del 30 de abril de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó al Ministerio de Educación Nacional, “se informe cuáles son los programas de Derecho ofrecidos en las instituciones de educación superior que operan en el país, que a la fecha cuentan con la aprobación oficial del Ministerio de Educación Nacional para ser desarrollados en 5 años y, de todos los programas de derecho que cuentan con aprobación oficial de ese Ministerio, cuales están autorizados para culminarlos en tiempos inferiores a los dispuestos en el respectivo registro calificado.”

 

Que mediante oficio No. 2021-EE-087398 del 6 de mayo de 2021, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educación Nacional expresó “que según con lo registrado en el Snies, Sistema Nacional de Educación Superior, no existe programa alguno cuya duración estimada sea inferior a 4 años”

 

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo preceptuado en la referida Ley, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado.

 

La estructuración e implementación de la prueba se desarrollará en tres fases:

       

i. Preparación técnica de la prueba (año 2022).

 

ii. Construcción de la prueba y definición del modelo operativo de aplicación (año 2023).

        

iii. Implementación de la prueba (año 2024).

                                            

Que en tanto se desarrollan las fases previstas para la implementación de la Ley 1905 de 2018 y se materializa la presentación del Examen de Estado, los destinatarios de la mencionada ley, podrán tramitar la solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, con vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada.

 

Que de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1905 de 2018, el Examen de Estado es una exigencia razonable fijada por el legislador para aquellas personas que pretendan ejercer la representación de una persona natural o jurídica; sin embargo, como a la fecha no es posible acreditar el certificado de aprobación del examen consagrado en la citada ley, se expedirá la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional.

 

Que el Director General de Migración Colombia, expidió la Resolución No. 0971 del 28 de abril de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, disponiendo en el Parágrafo  del artículo 14 que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación válido para el trámite de tarjetas profesionales.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. El formato de la Tarjeta Profesional de Abogado contendrá los siguientes datos:

 

a. Nombre y apellidos del titular.

 

b. Número de la cédula de ciudadanía o de extranjería o del permiso por protección temporal, que se expida por la autoridad colombiana competente.

 

c. Fotografía digitalizada.

 

d. Firma digitalizada del titular y del presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

 

e. Número de la tarjeta profesional y fecha de expedición.

 

f. Universidad que otorgó el título y fecha de grado. Cuando se ha obtenido el título de abogado en el exterior, la fecha de grado corresponderá a la de la convalidación del título por el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 2°. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. Para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:

 

a. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

 

b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.

 

c. Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.

 

d. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.

 

e. Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del Examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación "Provisional".

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.

 

ARTÍCULO 3°. OBLIGACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, ordénese al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia efectuar previos y posteriores cotejos de información con las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación Nacional y los demás organismos relacionados.

 

ARTÍCULO 4°. TRÁMITE PARA EL DUPLICADO DE LA TARJETA PROFESIONAL. Para la solicitud del duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:

 

a. Si es por pérdida del documento: Copia de la denuncia ante la autoridad competente o constancia de pérdida de documentos ante la Policía Nacional.


b. Si es por cambio de datos básicos (Ejemplo: nombres, apellidos, sexo o documento de identificación), debe aportar Escritura Pública o Registro Civil o documento expedido por autoridad competente, que soporte legalmente el cambio.

 

c. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

 

d. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.

 

e. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.

 

ARTÍCULO 5°. TRÁMITE PARA EL CAMBIO DE FORMATO DE LA TARJETA PROFESIONAL. Para la solicitud del cambio de formato, para los abogados que tengan tarjeta profesional vigente y decidan hacer la renovación, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:

 

a. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

 

b. Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.

 

c. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.

   

ARTÍCULO 6°. DEBER DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. Los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados, para cumplir con el deber de actualización de su domicilio profesional, cada vez que cambie, conforme lo exige el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, realizarán directamente el trámite en línea, sin que medie solicitud alguna, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.

 

ARTÍCULO 7°. ACTUALIZACIÓN DE LA GACETA. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia realizará mensualmente la publicación de la Gaceta en forma digital, a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en la que se incluirá:

 

a. Lista de universidades que ofrecen en Colombia el programa de derecho por ciudades.

 

b. Lista de abogados inscritos.

 

c. Lista de abogados sancionados disciplinariamente para el ejercicio de la profesión con censura, suspensión, exclusión y multa.

 

d. Lista de abogados con pena accesoria por inhabilidad en el ejercicio de la profesión.

 

e. Lista de tarjetas de abogados no vigentes, por fallecimiento del titular.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO PARA MIGRANTES VENEZOLANOS. La vigencia de la Tarjeta Profesional de Abogado otorgada a los migrantes venezolanos previo cumplimiento de los requisitos de ley y del presente acuerdo que gocen del Permiso por Protección Temporal (PPT), estará supeditada conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021, o por cancelación de la autoridad judicial o administrativa competente.

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO PARA EXTRANJEROS. La Tarjeta Profesional de Abogado otorgada a quienes se identifiquen con cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente, estará vigente hasta el momento en que expire la vigencia de la cédula de extranjería.

 

ARTÍCULO 10°. DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos PCSJA19-11354 y PCSJA19-11358 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.

 

JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO

 

Presidente


Nota: Ver norma original en Anexos.