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Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
09/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO PCSJA24-12162 DE 2024

 

(Abril 09)

 

Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política; el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la Ley 1905 de 2018; de conformidad con lo aprobado en la sesión del 3 de abril de 2024 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 196 de 1971" Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía" establecen que "(p)ara ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto" y que para realizar dicha inscripción es requisito "(...) haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado". En particular, el artículo 22 de la referida norma expresa que “(q)uien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión (...)”.

 

Que el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 señala como función del Consejo Superior de la Judicatura, regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados, así como expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.

 

Que en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura delegó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para "(o)rganizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, de conformidad con los reglamentos, proferidos por (...) el Consejo Superior de la Judicatura".

 

Que la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, "(p)or la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”, señaló que para ejercer la profesión de abogado será necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado para Abogados, requisito que solamente "se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 especificó que “(p)ara ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional."

 

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-594 de 2019, precisó que exclusivamente deberán acreditar la presentación y aprobación el Examen de Estado para Abogados quienes soliciten el trámite de expedición de tarjeta profesional.

 

Que para iniciar el proceso de implementación de la Ley 1905 de 2018 y garantizar los derechos de los abogados sujetos a esta ley, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11985, "(p) or el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones".

 

Que el director general de Migración Colombia expidió la Resolución No 0971 de 28 de abril de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos consagrando en el parágrafo 1 del artículo 14 y que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación válido para el trámite de tarjetas profesionales.

 

Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario regular el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de las tarjetas profesionales de abogado.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Inscripción en el Registro Nacional de Abogados. Para ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

 

Artículo 2. Trámite para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados. La inscripción en el Registro Nacional de Abogados se solicitará ante el Consejo Superior de la Judicatura-URNA, por los medios dispuestos para tal fin en la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co, y el interesado deberá remitir los siguientes documentos:

 

a. Formulario de inscripción al Registro Nacional de Abogados totalmente diligenciado.

 

b. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

 

c. Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.


Parágrafo. Una vez se realice la inscripción la URNA emitirá el certificado de inscripción, el cual podrá ser descargado por el abogado, la ciudadanía o las autoridades, en la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co

 

Parágrafo transitorio. Este trámite podrá realizarse a partir de la fecha de publicación de resultados definitivos de la primera aplicación del Examen de Estado para Abogados que se realizará en el primer semestre de 2024.

 

Artículo 3. Trámite de expedición de tarjeta profesional de abogado. El abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados que haya iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018 y que apruebe el Examen de Estado para Abogados de la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

 

Los abogados inscritos a quienes no les aplica la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar la tarjeta profesional de abogado sin el requisito del Examen de Estado para Abogados.

 

El trámite de la tarjeta profesional se hará ante la URNA, por los medios dispuestos para tal fin en la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co, remitiendo los siguientes documentos:

 

a. El formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado.

 

b. Copia legible a color, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

 

c. Una (1) fotografía digital reciente tipo documento con registro de frente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.

 

d. Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere el documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente, y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.

 

e. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

 

Parágrafo 1. El usuario deberá realizar el proceso de preinscripción en línea desde la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co, para descargar el formulario único para múltiples trámites.

 

Parágrafo 2. El abogado, la ciudadanía o las autoridades podrán descargar el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado en la página Web https://sirna.ramajudicial.gov.co.

 

Parágrafo 3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA- del Consejo Superior de la Judicatura verificará el reporte de fecha de inicio y de grado de la carrera de derecho que la institución de educación superior remita.

 

Artículo 4. Tarjeta profesional de abogado. El formato de la tarjeta profesional de abogado contendrá los siguientes datos:

 

a. Nombre y apellidos del titular.

 

b. Número de la cédula de ciudadanía o de extranjería o del permiso por protección temporal que se expida por la autoridad colombiana competente.

 

c. Fotografía digitalizada.

 

d. Firma digitalizada del titular y del presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

 

e. Consejo seccional de la judicatura de destino

 

f. Número de la tarjeta profesional y fecha de expedición.

 

g. Universidad que otorgó el título y fecha de grado. Cuando se haya obtenido el título de abogado en el exterior, la fecha de grado corresponderá a la de la convalidación del título por parte del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 5. Obligaciones de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -URNA-. Con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad de la información del Registro Nacional de Abogados, el director de la URNA efectuará previos y posteriores cotejos de información con las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional y los demás organismos relacionados.

 

Artículo 6. Trámite para el duplicado y cambio de la tarjeta profesional. Para el trámite de duplicado de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá realizar la solicitud en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, y remitir los siguientes documentos:

 

a. Formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, para lo cual deberá seguirse lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 de este Acuerdo.

 

b. Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

 

c. Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.

 

Para el cambio de la tarjeta profesional, adicionalmente se deberá adjuntar:

 

i. Si es por cambio de datos básicos (nombres, apellidos o documentos de identificación): la escritura pública, el registro civil o el documento expedido por autoridad competente que soporte legalmente el cambio.

 

ii. Si es por actualización de información (cambio de fotografía, firma o universidad): una (1) fotografía digital reciente tipo documento, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, o Copia legible del acta de grado, cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.

  

iii. Si es por aprobación del examen de la Ley 1905 de 2018: Una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado con la denominación "Provisional" preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP.

 

iv. Si es por cambio de formato: una (1) fotografía de la tarjeta profesional de abogado expedida en formato antiguo.

 

Artículo 7. Deber de actualización de la información del Registro Nacional de Abogados. Los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados, para cumplir con el deber de actualización de su domicilio profesional, cada vez que cambie, conforme lo exige el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, realizarán directamente el trámite en línea, sin que medie solicitud alguna ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.

 

Todos los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados deberán actualizar su cuenta de correo electrónico en la plataforma del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), directamente a través del trámite en línea, sin que medie solicitud alguna ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.

 

Artículo 8. Actualización de la gaceta del Registro Nacional de Abogados. La URNA realizará mensualmente la publicación de la Gaceta del Registro Nacional de Abogados, en forma digital, a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co en la que se incluirá:

 

a. Lista de abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados.

 

b. Lista de abogados con tarjeta profesional de abogado vigente.

 

c. Lista de abogados sancionados disciplinariamente con censura, suspensión, exclusión y multa.

 

d. Lista de abogados con pena de inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

 

e. Lista de tarjetas profesionales de abogados no vigentes, por fallecimiento del titular.

 

Artículo 9. Vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y de la tarjeta profesional de abogado para migrantes venezolanos. La vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la tarjeta profesional de abogado otorgada a los migrantes venezolanos, previo cumplimiento de los requisitos de ley y del presente Acuerdo, que gocen del permiso por protección temporal (PPT), estará supeditada conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 o norma que lo modifique, sustituya o adicione, o por cancelación de la autoridad judicial o administrativa competente.

 

Artículo 10. Vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y de la tarjeta profesional de abogado para extranjeros. La inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la tarjeta profesional de abogado otorgada a quienes se identifiquen con cédula de extranjería expedida por la autoridad colombiana competente, estará vigente hasta el momento en que expire la vigencia de la cédula de extranjería.

 

Artículo 11 Transitorio. Tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional. El abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación "Provisional' y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024.

 

Parágrafo. El abogado con tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional que haya aprobado el Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación de provisionalidad, para lo que deberá adelantar el trámite de cambio descrito en el artículo 6 de este Acuerdo.

 

Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2024.

 

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTIA

 

Presidenta

 

Nota: Ver norma original en Anexos.