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Resolución 1545 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50981 del 11 de junio de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1545 DE 2019

 

(Junio 10)

 

Por medio de la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3° de la Ley 1797 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, los aportes patronales se financian con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que se giran por parte de la Nación directamente a los Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como a las de Ahorro Individual con Solidaridad y a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores.

 

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reglamentó lo referente al saneamiento de los aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que debían adelantar las entidades del sector salud con las administradoras, en aras de lograr el total saneamiento de dichos recursos. Igualmente dispuso que, vencido el término del saneamiento, las administradoras deberán girar los recursos excedentes al mecanismo financiero dispuesto por este Ministerio.

 

Que el artículo de la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a la vigencia 2012 y hasta la vigencia de la citada ley que se encuentren en poder de las Administradoras de Pensiones y Cesantías, de las Entidades Promotoras de Salud, de las Administradoras de Riesgos Laborales y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), serán girados a esta última y se utilizarán en el saneamiento de los aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado y al pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, utilizando el mismo procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes.

 

Que el Libro 2 de la Parte 6 del Título 4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, determina las condiciones de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), previendo en los artículos 2.6.4.2.1.2 y 2.6.4.7.5 que los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que refiere el inciso del artículo 3° de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esa entidad para ser girados a los beneficiarios conforme a los criterios definidos en la ley y previa autorización de este Ministerio.

 

Que este Ministerio expidió la Resolución número 2024 de 2018, a través de la cual se determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales, por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, y adoptó cuatro (4) anexos técnicos con especificaciones para el reporte de información por parte de la entidades empleadoras y administradoras, y de ejecución por parte de estas últimas.

 

Que las entidades empleadoras y administradoras, en aplicación de la citada resolución han expresado dificultades operativas y técnicas en la ejecución del procedimiento de saneamiento, en la forma, características, y detalles establecidos para la generación de los estados de cuenta, así como para la estructuración de la información requerida.

 

Que la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evaluó las situaciones expuestas, determinando la necesidad de efectuar ajustes al procedimiento de saneamiento de aportes patronales en aras de lograr una mayor participación de las entidades empleadoras y administradoras en el proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Generalidades del proceso de saneamiento de aportes patronales

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, correspondientes a las vigencias de 2012 a 2016, por los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y cesantías, y adoptar los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4, a través de los cuales se efectuará el reporte de información en desarrollo del mismo.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a:

 

1. Las entidades del sector salud que hubieren sido beneficiarias de los recursos para el pago de aportes patronales de la asignación del Sistema General de Participaciones para Salud de la respectiva entidad territorial, en adelante entidades empleadoras.

 

2. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad; las Administradoras de Cesantías (AFC) incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) incluidas las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y/o Fosyga – hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante ADRES, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

 

Artículo . Reporte de información. La información para el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para la Salud será reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), siguiendo los lineamientos previstos en el Anexo Técnico número 1 que contiene las especificaciones técnicas y la guía del proceso de cargue de información que las administradoras y las empleadoras deben hacer, y demás anexos técnicos que se adoptan en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deberán enviar los anexos técnicos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y aceptación. Para firmarlos digitalmente se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la autoridad competente.

 

Parágrafo 2°. La Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio publicará en el enlace https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportespatonales.aspx el cronograma que define los plazos para el desarrollo del procedimiento de que trata el presente acto administrativo.

 

Artículo 4°. Procesos de conciliación. Las entidades administradoras y empleadoras podrán continuar los procesos de conciliación, suscripción de actas o documento que corresponda, con las devoluciones y traslados de recursos a que haya lugar en cumplimiento de la normatividad vigente, fijándose como término máximo para dicho proceso hasta el cierre de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los periodos que se encuentren conciliados y soportados en actas suscritas con independencia del presente procedimiento, no deberán hacer parte de la información reportada en los Anexos Técnicos números 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución. En caso de ser reportadas, será la misma entidad que las incluyó, quien deba realizar el ajuste directamente en el aplicativo de gestión de aportes patronales, durante el término previsto para la realización de las mesas de saneamiento a que refiere el artículo 11 de la presente resolución.

 

CAPÍTULO II

 

Determinación y reporte inicial de las deudas de aportes patronales

 

Artículo 5°. Determinación de la deuda por parte de las entidades administradoras. Las entidades administradoras dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, generarán y enviarán a cada entidad empleadora, por correo electrónico, en medio físico o por canales de comunicación eficaces, el estado de cuenta de las deudas desagregado por año desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, con el nombre e identificación de cada persona afiliada, el periodo año mes y el valor de la deuda por concepto de aportes patronales.

 

Parágrafo. Aquellas entidades empleadoras que no reciban por parte de las entidades administradoras los estados de cuenta, o habiéndolos recibido, estos no cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, deberán informar a los organismos de inspección, vigilancia y control respectivos, para el inicio de las acciones a que haya lugar.

 

Artículo 6°. Reporte de deudas de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras. Las entidades empleadoras, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al reporte de los estados de cuenta por parte de las entidades administradoras de que trata el artículo anterior, deberán reportar a este Ministerio, el total de las deudas de aportes patronales, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, en el Anexo Técnico número 2 “Reporte de información de las entidades empleadoras”, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Las entidades empleadoras verificarán la información remitida por las entidades administradoras, basándose en las planillas de autoliquidación de aportes, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte, para identificar los ajustes y establecer la existencia de novedades no registradas o no aplicadas.

 

Parágrafo. Las entidades empleadoras cuando realicen el cargue de información podrán registrar el aporte patronal del periodo en deuda desde el valor equivalente a un día de smlmv de acuerdo con el porcentaje legal que corresponde a cada subsistema: pensiones, riesgos laborales, cesantías y salud.

 

Artículo 7°. Reporte de deudas de aportes patronales por parte de las entidades administradoras. Las entidades administradoras dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al reporte de la deuda de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras de que trata el artículo anterior, deberán reportar a este Ministerio las deudas de aportes patronales en el Anexo Técnico número 3 “Reporte de información de las administradoras” que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Las entidades administradoras con base en lo reportado en el Anexo Técnico número 2, deberán realizar los ajustes pertinentes en su sistema de información, cargando las novedades que fueron debidamente soportadas por las entidades empleadoras.

 

Artículo 8°. Reporte inicial de la ejecución de recursos por parte de las administradoras. Las entidades administradoras dentro del mismo plazo establecido en el artículo 6º de la presente resolución, deberán reportar a este Ministerio, como información inicial, la consolidación de la ejecución del total de los recursos de aportes patronales desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a las condiciones definidas en el Anexo Técnico número 4 “Reporte de información de ejecución de aportes patronales por parte de las administradoras”, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 9°. Cruce y publicación de las deudas de aportes patronales reportadas por las entidades empleadoras y administradoras. Este Ministerio, publicará en su página web, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que refiere el artículo 7°, el resultado del cruce inicial de las deudas de aportes patronales reportado por las entidades empleadoras y administradoras, así como los cruces y validación de información relacionada con el giro de los recursos del SGP realizado a las administradoras y el reporte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

 

El Ministerio publicará en el mismo plazo a que se refiere el presente artículo, las potenciales mesas de saneamiento para la programación de estas por parte de las entidades territoriales.

 

Parágrafo. Las entidades empleadoras y administradoras deberán revisar la información publicada para identificar y soportar los ajustes requeridos, que deben ser llevados a las mesas de saneamiento a las cuales sean convocadas.

 

Artículo 10. Reporte de información por parte de las entidades fusionadas o en procesos de liquidación. Las entidades empleadoras o administradoras que habiendo recibido recursos de aportes patronales durante las vigencias 2012 - 2016, que se encuentren fusionadas o en proceso de liquidación, deberán reportar la información a que hacen referencia los Anexos Técnicos números 2, 3 y 4 de la presente resolución, según corresponda. El reporte deberá ser realizado indicando el NIT de la entidad fusionada o en proceso de liquidación a la cual, en su momento, le fueron asignados o girados los recursos.

 

Tratándose de entidades empleadoras liquidadas, el reporte deberá ser efectuado por la entidad territorial respectiva.

 

CAPÍTULO III

 

Mesas de saneamiento de aportes patronales

 

Artículo 11. Mesas de saneamiento. Dentro del ciento veinte (120) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución, se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo a la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9° de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto. Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a las mismas.

 

2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a:

 

a) Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5º de la presente resolución;

 

b) Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte;

 

c) Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9° de la presente resolución;

 

d) Analizar las objeciones sobre la información no concordante;

 

e) Realizar las depuraciones y ajustes necesarios, en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras;

 

f) Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales.

 

Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento, deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016.

 

3. Aplicación de aporte patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AFP le haya reportado en el Anexo Técnico número 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del SGP suficientes en la AFP a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las ESE para lo cual deberá atender lo establecido en el inciso 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución.

 

Se entenderá como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados.

 

4. Actas de conciliación. Las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este.

 

Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora, detalle la ejecución de los recursos del SGP, al corte de la finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior.


Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016.

 

Parágrafo 1°. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que así lo acredite: certificado de existencia y representación legal Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación específica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

 

Parágrafo 2°. En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por parte de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las respectivas actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las acciones a que haya lugar.

 

Parágrafo 3°. Las entidades responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 12. Información y suscripción de las actas de conciliación. Las actas de conciliación deberán:

 

1. Contener la información discriminada de los registros aclarados y conciliados por las partes, incluyendo como mínimo: identificación de las partes y saldo total a favor o en contra en el periodo de 1° enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016.

 

2. Suscribir un acta por cada subsistema: pensiones, cesantías, riesgos laborales y salud, con firma de los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones autorizados expresamente para conciliar por parte de las entidades empleadoras y administradoras, en el desarrollo de las mesas de saneamiento.

 

Artículo 13.  Modificado por el art. 1, Resolución 253 de 2023<El nuevo texto es el siguiente>  Traslado, devolución y acreditación de periodos conciliados en las actas suscritas con las AFP, AFC y ARL. Efectuada la conciliación y de presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las EPS, entidades adaptadas o ADRES; o de no presentar deudas por este concepto solicitará la devolución de los saldos a su favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior al 7 de diciembre de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 30 de diciembre de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.


Las AFP a las que aplique lo descrito en el numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución, una vez finalizadas las mesas de saneamiento y hasta el 7 de diciembre de 2023, deberán:


1. Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución.


2. Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.


3. Una vez finalizada la aplicación de recursos de que trata el numeral anterior, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.


4. Generar desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento que certifica la aplicación detallada realizada por la AFP, la cual deberá ser firmada por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado por dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.


A partir de la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 15 de mayo de 2024, deberán informar a la respectiva entidad empleadora en medio físico mediante correo certificado y publicar en su página Web, la aplicación detallada de los recursos del SGP por trabajador.


Parágrafo. Una vez efectuados los traslados y devoluciones, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, en los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 1455 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Traslado, devolución y acreditación de periodos conciliados en las actas suscritas con las AFP, AFC y ARL. Efectuada la conciliación y en el evento que se presenten saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las EPS o demás EOC o ADRES; o al no presentar deudas por este concepto solicitará la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior a treinta (30) días hábiles para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y a cuarenta (40) días hábiles para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras, ambos términos contados a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento a que se refiere el artículo 11 de la presente resolución.

Las AFP a las que aplique lo descrito en el numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mesas de saneamiento, deberán:

1. Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución.

2. Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.

3. Una vez finalizada la aplicación de recursos de que trata el numeral anterior, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.

4. Generar desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento que certifica la aplicación detallada realizada por la AFP, la cual deberá ser firmada por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado de dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

 En el término de cuarenta (40) días hábiles siguientes a la finalización de las mesas de saneamiento, deberán informar a la respectiva entidad empleadora en medio físico mediante correo certificado y publicar en su página web, la aplicación detallada de los recursos del SGP por trabajador.

 Parágrafo. Una vez efectuados los traslados y devoluciones, y vencido el término previsto en el literal h), numeral 3, del artículo 14 de la presente resolución, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, en los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.

 

Artículo 14.  Modificado por el art. 2, Resolución 253 de 2023<El nuevo texto es el siguiente>  Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del SGSSS. Previo a la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y entidad adaptada. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.

 

A esta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y entidades adaptadas, conforme ál término Nado en el numeral 3, literal g) del presente artículo. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y entidades adaptadas a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.

 

Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y de las entidades adaptadas se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.

 

Para atender el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, así como las devoluciones a las empleadoras, y los traslados entre administradoras, se deberán realizar las siguientes actividades, según corresponda a cada entidad:

 

1. Si existieren deudas conciliadas por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, y de existir saldo en la cuenta maestra de la EPS o entidad adaptada correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012— 2016, la entidad empleadora solicitará a este Ministerio, previa aprobación de la EPS o de la entidad adaptada, la aplicación de dichos saldos, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 29 de febrero de 2024. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

 

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser aplicados.

 

b. La entidad administradora, EPS o entidad adaptada deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora, en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales.

 

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora

 

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento de solicitud una vez sea firmado, en el referido aplicativo, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser aplicados a la deuda.

 

e. Este Ministerio, remitirá a la ADRES las solicitudes de aplicación de saldos de SGP 2012-2016 realizadas por las entidades empleadoras, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta al 15 de marzo de 2024.

 

f. La ADRES aplicará los saldos a las deudas conciliadas con EPS y entidades adaptadas, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 30 de abril de 2024.

 

2. De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a las EPS y entidades adaptadas la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 7 de diciembre de 2023.

 

Desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 30 de diciembre de 2023, las EPS y entidades adaptadas deberán proceder a la devolución de recursos de que trata el inciso anterior.

 

3. Para efectuar el traslado desde las EPS y entidades adaptadas hacia otras entidades administradoras, la empleadora deberá realizar la solicitud ante este Ministerio, desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 7 de diciembre de 2023. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

 

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser trasladados.

 

b. La entidad administradora, EPS o entidad adaptada poseedora de los recursos objeto de traslado, deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

 

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

 

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento de solicitud una vez sea firmado en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser trasladados y cancelar la deuda.

 

e. Este Ministerio remitirá a la ADRES antes del 22 de diciembre de 2023, las solicitudes de traslados de saldos de SGP 2012-2016 entre EPS y entidades adaptadas, así como las solicitudes de traslados de estas a favor de las AFP, AFC y ARL.

 

f. La ADRES realizará los traslados entre EPS y entidades adaptadas, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 31 de enero de 2024.

 

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012 — 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

 

h. La ADRES realizará los traslados a favor de las AFP, AFC y ARL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

 

4. Sobre los saldos a favor de la empleadora determinados en el proceso de conciliación adelantado con la ADRES, correspondientes a aportes patronales del SGP de los regímenes Especial o de Excepción, no procede solicitud de traslado de recursos hacia otras EPS y entidades adaptadas. En su lugar, se aplicará la forma y términos establecidos para la devolución de recursos conforme al numeral 2 del presente artículo o de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL conforme al numeral 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 1. Las EPS y.entidades adaptadas deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.

 

Parágrafo 2. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016.

 

Parágrafo 3. Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término previsto en el numeral 3, literal h, del presente artículo, las administradoras deberán confirmar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de Gestión de Apodes Patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.


Otras modificacionesModificado por el art. 2, Resolución 1455 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del SGSSS. Previo a la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y demás EOC. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.

A esta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC, conforme al término fijado en el numeral 3, literal g) del presente artículo. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y demás EOC a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.

Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.

Para atender el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, así como las devoluciones a las empleadoras, y los traslados entre administradoras; se deberán realizar las siguientes actividades, según corresponda a cada entidad:

1. Si existieren deudas conciliadas por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, y de existir saldo en la cuenta maestra de la EPS y demás EOC correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012-2016, la entidad empleadora solicitará a este Ministerio, previa aprobación de la EPS y demás EOC, la aplicación de dichos saldos, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser aplicados;

b. La entidad administradora deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora, en el aplicativo de gestión de aportes patronales;

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora;

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser aplicados a la deuda;

e. Este Ministerio, remitirá a la ADRES las solicitudes de aplicación de saldos de SGP 2012-2016 realizadas por las entidades empleadoras, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas;

f. La ADRES procederá a la aplicación de saldos a las deudas conciliadas con EPS y demás EOC, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta setenta y cinco (75) días hábiles siguientes a la finalización de estas.

2. De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a  las EPS y demás EOC la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas.

Desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta (40) días hábiles siguientes a su finalización, las EPS y demás EOC deberán proceder a la devolución de recursos de que trata el inciso anterior.

3. Para efectuar el traslado entre administradoras, la empleadora deberá realizar la solicitud ante este Ministerio, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguiente a su finalización. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser trasladados;

b. La entidad administradora poseedora de los recursos objeto de traslado, deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora en el aplicativo de gestión de aportes patronales;

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el Representante Legal de la entidad empleadora;

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser trasladados y cancelar la deuda;

e. Este Ministerio a partir del día sesenta (60) hábil siguiente al inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta (40) días hábiles posteriores a su finalización, remitirá a la ADRES las solicitudes de traslados de saldos de SGP 2012-2016 para pago de deuda entre EPS y demás EOC, así mismo las solicitudes de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL;

f. La ADRES realizará los traslados entre EPS y demás EOC, en un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento;

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 20122016 de las EPS y demás EOC a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior;

h. La ADRES realizará los traslados a favor de las AFP, AFC y ARL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

4. Sobre los saldos a favor de la empleadora determinados en el proceso de conciliación adelantado con la ADRES, correspondientes a aportes patronales del SGP de los regímenes Especial o de Excepción, no procede solicitud de traslado de recursos hacia otras EPS y demás EOC. En su lugar, se aplicará la forma y términos establecidos para la devolución de recursos conforme al numeral 2 del presente artículo o de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL conforme al numeral 3 del presente artículo.

Parágrafo 1°. Las EPS y demás EOC deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 2265 de 2017, que adicionó el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.

Parágrafo 2°. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016.

Parágrafo 3°. Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término otorgado en el numeral 3, literal h), del presente artículo, las administradoras deberán confirmar en los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de gestión de aportes patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.


Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del SGSSS. Previo a la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y demás EOC. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.

 

A esta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC, conforme al término fijado en el numeral 3, literal g) del presente artículo. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y demás EOC a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.

 

Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.

 

Para atender el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, así como las devoluciones a las empleadoras, y los traslados entre administradoras; se deberán realizar las siguientes actividades, según corresponda a cada entidad:

 

1. Si existieren deudas conciliadas por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, y de existir saldo en la cuenta maestra de la EPS y demás EOC correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012-2016, la entidad empleadora solicitará a este Ministerio, previa aprobación de la EPS y demás EOC, la aplicación de dichos saldos, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

 

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser aplicados;

 

b. La entidad administradora deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora, en el aplicativo de gestión de aportes patronales;

 

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora;

 

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser aplicados a la deuda;

 

e. Este Ministerio, remitirá a la ADRES las solicitudes de aplicación de saldos de SGP 2012-2016 realizadas por las entidades empleadoras, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas;

 

f. La ADRES procederá a la aplicación de saldos a las deudas conciliadas con EPS y demás EOC, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta setenta y cinco (75) días hábiles siguientes a la finalización de estas.

 

2. De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a  las EPS y demás EOC la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de las mismas.

 

Desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta (40) días hábiles siguientes a su finalización, las EPS y demás EOC deberán proceder a la devolución de recursos de que trata el inciso anterior.

 

3. Para efectuar el traslado entre administradoras, la empleadora deberá realizar la solicitud ante este Ministerio, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta treinta (30) días hábiles siguiente a su finalización. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

 

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser trasladados;

 

b. La entidad administradora poseedora de los recursos objeto de traslado, deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora en el aplicativo de gestión de aportes patronales;

 

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el Representante Legal de la entidad empleadora;

 

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento y solicitud una vez sea firmado, en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser trasladados y cancelar la deuda;

 

e. Este Ministerio a partir del día sesenta (60) hábil siguiente al inicio de las mesas de saneamiento y hasta cuarenta (40) días hábiles posteriores a su finalización, remitirá a la ADRES las solicitudes de traslados de saldos de SGP 2012-2016 para pago de deuda entre EPS y demás EOC, así mismo las solicitudes de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL;

 

f. La ADRES realizará los traslados entre EPS y demás EOC, en un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento;

 

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 20122016 de las EPS y demás EOC a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior;

 

h. La ADRES realizará los traslados a favor de las AFP, AFC y ARL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

 

4. Sobre los saldos a favor de la empleadora determinados en el proceso de conciliación adelantado con la ADRES, correspondientes a aportes patronales del SGP de los regímenes Especial o de Excepción, no procede solicitud de traslado de recursos hacia otras EPS y demás EOC. En su lugar, se aplicará la forma y términos establecidos para la devolución de recursos conforme al numeral 2 del presente artículo o de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL conforme al numeral 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 1°. Las EPS y demás EOC deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo del Decreto 2265 de 2017, que adicionó el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.

 

Parágrafo 2°. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016.

 

Parágrafo 3°. Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término otorgado en el numeral 3, literal h), del presente artículo, las administradoras deberán confirmar en los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de gestión de aportes patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.

 

Artículo 15. Las devoluciones de recursos de excedentes del SGP recibidas por las entidades empleadoras, una vez cubiertas las deudas de aportes patronales, deberán ser utilizadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 y el inciso del artículo 3° de la Ley 1797 de 2016, aplicables a las vigencias 2012, 2013 y 2014; el inciso del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015, aplicable a esta  vigencia y las competencias establecidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 y el parágrafo del artículo 49 ibidem, así como los artículos 2.2.1.2.2 y 2.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, aplicables a la vigencia 2016.

 

CAPÍTULO IV

 

Excedentes de aportes patronales y reporte final  de ejecución de recursos

 

Artículo 16. Recursos excedentes de aportes patronales. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como excedentes de aportes patronales aquellos recursos destinados a financiar los aportes patronales de los empleados del sector salud con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, en poder de las entidades administradoras que efectuado el proceso de saneamiento previsto en la presente resolución, no fueron  incluidos en actas de conciliación como producto de las mesas de saneamiento y no fueron utilizados para el pago de deudas laborales en pensiones, salud, cesantías y riesgos laborales.

 

Artículo 17. Procedimiento para el giro de los recursos excedentes de aportes patronales por parte de las Entidades Administradoras. Para el giro de los excedentes de aportes patronales por parte de las entidades administradoras, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES, dispondrá de una cuenta bancaria con independencia tanto de la cuenta constituida en el artículo 14 de la presente resolución, como de los demás recursos que hacen unidad de caja en la ADRES. La disposición de la cuenta deberá hacerse previo a la finalización de las mesas de saneamiento y será informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, quien a su vez publicará dicha información para ser tenida en cuenta por las entidades administradoras para el giro de los recursos, en el siguiente enlace:

 

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx

 

A esta cuenta, las entidades administradoras, deberán girar los recursos excedentes de aportes patronales a que se refiere el artículo anterior, con los respectivos rendimientos, e informar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. La ADRES deberá trasladar a esta cuenta los saldos, si los hubiere, de la cuenta de que trata el inciso segundo del artículo 14 de la presente resolución.

 

Parágrafo. Las entidades administradoras deberán verificar que los recursos a girar en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, no hayan sido comprometidos en actas de conciliación, correspondientes al pago de deudas de aportes patronales de las vigencias objeto del presente saneamiento o al de vigencias diferentes.

 

Artículo 18. Término para el giro de los recursos excedentes de aportes patronales. Las entidades administradoras que tengan recursos excedentes de aportes patronales, que se encuentren obligadas a realizar el giro según lo definido en el artículo de la Ley 1797 de 2016, deberán efectuar el giro de estos recursos dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término a que hace referencia el artículo 14, numeral 3, literal h), de la presente resolución.

 

Artículo 19. Uso de los recursos excedentes de aportes patronales no saneados. Los recursos girados por parte de las entidades administradoras, incluida la ADRES, a la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 17 de la presente resolución, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016, se destinarán al saneamiento de los aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado. De persistir excedentes se destinarán al pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a cargo de los departamentos y distritos hasta por el monto de los recursos disponibles.

 

Artículo 20. Reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales del periodo 1° de enero 2012 a 31 de diciembre de 2016 por parte de las entidades administradoras. En el mismo plazo a que se refiere el artículo 18 de la presente resolución, las entidades administradoras deberán registrar la información definitiva y consolidada de la ejecución final de los recursos de aportes patronales en el Anexo Técnico 4 “Reporte de ejecución de aportes patronales por parte de las administradoras” que hace parte integral de la presente resolución.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones finales

 

Artículo 21. Ajuste contable. Las entidades empleadoras deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y por pagar, debidamente conciliadas y depuradas de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad, y deberán actualizar la información financiera y los estados de cuenta correspondientes al periodo de 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Artículo 22. Persistencia de deudas de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras. Una vez finalizado el proceso de saneamiento de aportes patronales previsto en la presente resolución, las entidades empleadoras que hubieren recibido recursos para el pago de aportes patronales de la asignación del Sistema General de Participaciones para Salud de la respectiva entidad territorial, que no participaron en el proceso o habiendo participado a la fecha tengan deudas pendientes por concepto de aportes patronales, deberán asumirlas con recursos propios.

 

El mismo tratamiento será aplicado en el caso en que se determinen nuevas deudas con ocasión de errores u omisión de información o novedades por parte de la entidad empleadora.

 

Artículo 23. Responsabilidades. Las entidades empleadoras, administradoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, deberán garantizar la identificación de los aportes no efectuados y el desarrollo del procedimiento de reporte de cruce de información y aclaración de los recursos de aportes patronales de manera oportuna, transparente y eficiente, dentro de los plazos y condiciones previstas en la presente resolución.

 

Las entidades territoriales de orden departamental o distrital, además de llevar a cabo las mesas de saneamiento de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 de la presente resolución, deberán coordinar y apoyar el cruce de información y aclaración de los recursos de aportes patronales de las entidades empleadoras de su jurisdicción, a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales, y deberán dar garantías para la suscripción del acta de conciliación entre las entidades administradoras y empleadoras al finalizar el proceso, y realizarán el seguimiento permanente al desarrollo del procedimiento.

 

Artículo 24. Tratamiento y seguridad de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015  y las normas que las modifiquen, o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

 

Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

Artículo 25. Seguimiento al desarrollo del procedimiento de saneamiento de aportes patronales 2012 - 2016. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el marco de sus competencias, podrán acompañar el proceso de saneamiento de aportes patronales previsto en la presente resolución.

 

Artículo 26. Vigilancia y control. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, estará sujeto a las investigaciones por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control, para que en el marco de sus competencias adelanten las respectivas acciones.

 

Artículo 27. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 2024 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de junio del año 2019.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Juan Pablo Uribe Restrepo

 

NOTA: Ver Anexos.