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CIRCULAR EXTERNA 0038
DE 2022
(Septiembre 09)
PARA: Secretarías
Departamentales, Distritales y Locales de Salud, Gerentes de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas -IPS, Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y otras entidades responsables
del pago de tos servicios de Salud.
DE: Ministra de Salud y
Protección Social
ASUNTO: Lineamientos
para la preparación y respuesta sectorial, frente a los posibles efectos en
salud, incluyendo la COVID-19, durante la actual temporada de lluvias y
fenómeno de variabilidad climática "La
Niña 2022 - 2023". Para
el segundo semestre de 2022, las previsiones climáticas muestran que la
temporada de lluvias tendrá la influencia de ondas intraestacionales y
ecuatoriales así como del fenómeno de La Niña y de una activa Temporada de
Huracanes 2022 (que inició el primero de junio y finaliza el 30 de noviembre)
cuyo influjo ya se evidenció con el paso de la Tormenta Tropical Bonnie a su
paso por el Caribe Colombiano a comienzos del mes de julio; a estas
circunstancias meteorológicas se suma la presencia de COVID-19 en todo el país
aún. Al
respecto, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -
IDEAM, en su Comunicado Especial No. 93 de 15 agosto de 2022, refiere que se
mantiene la probabilidad de que el fenómeno de La Niña continúe en el segundo
semestre de 2022. Menciona además la predicción indica que este fenómeno de
variabilidad climática tiene una probabilidad del 80 % de que se presente con
intensidad entre débil y moderada, lo que ocasionaría precipitaciones
superiores a Io normal entre los meses de septiembre y octubre en algunas
regiones del país. Recomienda reforzar las medidas preventivas debido a los
impactos sociales, ambientales y económicos que se pueden presentar, así como
tener especial atención en el monitoreo de precipitaciones extremas,
vendavales, granizadas, crecientes súbitas, deslizamientos, avenidas
torrenciales, avalanchas e inundaciones en el territorio nacional[1]. En el mismo sentido, y de
acuerdo con el modelo de predicción climática para las precipitaciones, durante
el período agosto - octubre, se esperan volúmenes entre 20% y 60% por encima de
los promedios en la mayor parte de la región Caribe y Andina y disminuciones
del 30% en algunas zonas de Orinoquía y Amazonía. Así
mismo, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo - UNGRDJ a través de la
Circular No. 021 del 28 de junio de 2022[2], brinda recomendaciones
para la preparación y alistamiento ante segunda temporada de menos lluvias,
dirigida gobernadores, Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas, Sectores,
Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y
demás integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD. Teniendo
en cuenta lo anterior, es importante resaltar que el incremento de las lluvias
y las bajas temperaturas se asocia con posibles efectos nocivos en la salud y
las consecuencias de estos fenómenos, deberán considerarse en el ajuste y
preparación de los planes de contingencia del sector salud, entre los que se
destacan los siguientes: -
Incremento de la Infección Respiratoria Aguda IRA (incluida la posibilidad de
contagio por COVID-19). -Incremento
de enfermedades transmitidas por vectores. - Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (Enfermedad Diarreica Aguda -EDA, Hepatitis A, Fiebre tifoidea y Paratifoidea, y Cólera), por afectaciones de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo. -
Riesgo para la seguridad alimentaria y nutricional. -
Aumento en la incidencia de agresiones por animales potencialmente transmisores
de rabia. En zonas de inundación, aumento de accidentes ofídicos, agresiones
por animales ponzoñosos y enfermedades como la Leptospirosis y Rickettsiosis. -
Aumento en la demanda de atención en los servicios de salud asociados a
traumatismos e infecciones respiratorias. - Reducción de la disponibilidad del agua para uso hospitalario por afectaciones de redes y sistemas de acueducto. -
Afectación en la infraestructura hospitalaria por inundaciones, deslizamientos,
vendavales, desbordamiento de ríos, entre otros fenómenos de origen natural. -
Dificultad para el acceso a los servicios de salud y desabastecimiento de la
red hospitalaria, por afectaciones en las vías de comunicación. -
Afectación de los sistemas de alcantarillado, saneamiento y drenaje de aguas
residuales. -
Posibles concentraciones de personas en alojamientos temporales que sean
desplazadas de su lugar de residencia afectadas por las lluvias. -
Incremento en los problemas de salud mental asociados a las pérdidas que
ocasionan estas situaciones. Ante estas potenciales amenazas que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protección Social, para mitigar el impacto en la salud pública que puede generarse durante la segunda temporada de lluvias 2022 y el fenómeno de variabilidad climática “La Niña”, así como el impacto que puede tener frente a la prevención en el contagio de la COVID-19, imparten las siguientes INSTRUCCIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: 1. SOBRE LA
ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTRASECTORIAL DE LAS DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD: 1.1. Coordinar las acciones en salud con los Consejos Departamentales, Distritales o
Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los
lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014 emitida por el
Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD, En estos espacios de
gestión, se deben compartir los posibles escenarios de riesgos en salud para la
temporada de lluvias y fenómeno de "La Niña", verificar las
capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que
garanticen una respuesta oportuna. 1.2. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud
con las diferentes áreas de la entidad tales como Vigilancia en Salud Pública,
Comité Operativo de Emergencias, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias
y Desastres - CRUE, Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción
y Prevención, fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y
control, salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación y el Laboratorio de
Salud Pública, entre otros. 1.3. Disponer de los recursos para el fortalecimiento de tos Centros de Reserva del
sector salud, que apoyen la atención oportuna de la población que resulte
afectada por el fenómeno. 1.4 Considerar el enfoque diferencial y las características particulares de la
población, en los procesos de preparación y respuesta, como, por ejemplo:
género, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física,
mental, visual, auditiva, cognitiva, entre otros. 2. ACCIONES DE LAS
DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DEL
RIESGO: 2.1. En coordinación con los actores del Sistema Nacional del Gestión del Riesgo de
Desastres, las IPS y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB,
deberán elaborar un plan de comunicaciones que contemple los siguientes
aspectos: objetivo general, alcance, responsabilidades, población objetivo,
materiales, equipos, recursos y los contenidos. 2.2. Definir mecanismos que permitan centralizar y difundir la información, evitando
la distorsión de los mensajes y la generación de alarmas innecesarias. En lo
posible, los contenidos se deben enfocar a las medidas que ayuden a promocionar
hábitos saludables, prevenir y controlar los riesgos para la salud identificados;
debe hacerse en lenguaje sencillo, con orientaciones e indicaciones claras de
acuerdo con el tipo de emergencia y, en lo posible, utilizar pictogramas,
lengua de señas y las lenguas propias de los grupos étnicos; deben ser mensajes
diferenciados de acuerdo con las necesidades del público al que se quiere
llegar, niños, niñas, jóvenes, adultos, personas mayores, personas en situación
de discapacidad, personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos, entre
otros. 2.3. Establecer mecanismos de participación comunitaria que permitan la construcción
de mensajes de acuerdo con las características sociales, ambientales,
culturales, económicas y necesidades de cada zona, contando con el apoyo de los
líderes y organizaciones comunitarias, 2.4. Promover la capacitación de los comunicadores sociales y periodistas para que
contribuyan con información adecuada y pertinente, en articulación con los
Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo de
Desastres. 2.5. Divulgar los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y
Protección para evitar el contagio por COVID-19 y desarrollar las estrategias
de prevención allí previstas, en los diferentes escenarios y ámbitos. 3. SOBRE LA GESTIÓN DE
LA SALUD PÚBLICA: 3.1. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud, para la gestión de entornos
saludables: 3.1.1. Fortalecer y mantener las actividades de la Estrategia de Entornos Saludables
específicamente en viviendas, establecimientos educativos y entornos
comunitarios saludables. 3.1.2. Continuar con las acciones en el marco de la Estrategia de Gestión Integrada de
enfermedades trasmitidas por vectores para atender posibles brotes de
enfermedades de transmisión vectorial como el Dengue, Chikunguña, Zika y
Malaria. 3.1.3. Mantener y optimizar los procesos para la gestión de insumos críticos,
maquinaria y equipos de uso en salud pública para la prevención y control de
vectores. 3.1.4. Promover con la comunidad y las organizaciones sociales la información
relacionada con la tenencia segura de mascotas y demás animales domésticos. 3.1.5. Levantar un diagnóstico sanitario en áreas de riesgo con presencia de
vectores a través de la identificación,
cuantificación y jerarquización de roedores plaga (ratas y ratones) y
artrópodos con potencial riesgo sanitario (cucarachas, pulgas, piojos,
garrapatas, entre otros). La intervención se debe orientar hacia un control
integral fundamentado en el buen manejo y eliminación de residuos sólidos y
líquidos, educación sanitaria, fortalecimiento de hábitos higiénicos y de aseo,
propendiendo por la participación activa de la comunidad. 3.1.6. Coordinar con las autoridades competentes del sector agropecuario, ambiental,
de sanidad animal, autoridades municipales y las empresas de servicios públicos
domiciliarios, las estrategias para la disposición adecuada de cadáveres de
animales. 3.1.7. Promover educación comunitaria utilizando estrategias de Información, educación
y comunicación - IEC en temas relacionados con el manejo de la Infección
Respiratoria Aguda y la Enfermedad Diarreica Aguda, enfermedades transmitidas
por vectores y enfermedades transmitidas por alimentos, con el propósito de considerar
los factores de riesgo para complicaciones e identificación de signos de alarma
Así mismo, promover el lavado de manos para evitar la transmisión de
enfermedades, entre ellos y principalmente fa COVID-19. 3.1.8.
Disponer de la información consignada en el Boletín de Clima y Salud respecto a
la predicción climática mensual y recomendaciones en salud que se encuentra
dispuesta en los siguientes enlaces: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/paginas/freesearchresults.aspx k=,BOLETIN,%20CLIMA%20Y%SALUD,%202022&scope=Todos -
https://www.ins.gov.colDirecciones/Vigilancia/Paginas/Factores-deRiesgo-Ambiental.aspx -
http://www.ideam.gov.co/web/tiempo-y-clima/boletin-clima-y-salud 3.1.9. Los departamentos y distritos deben verificar la disponibilidad de biológicos
antirrábicos, humanos y animales, para realizar las actividades de prevención y
control de forma adecuada; se debe mantener en todo momento la red de frío con
el fin de asegurar la preservación de los biológicos. 3.1.10. Los departamentos y distritos deben verificar la disponibilidad de los sueros
antiofídicos, para viperinos y corales, en las IPS de la red de prestación de
servicios de salud. 3.1.11. Ante cualquier situación de emergencia para el abordaje inicial de los
pacientes se deberá consultar la Línea de Información y Asesoría Toxicológica
funcionamiento 2417- teléfonos (1) 2886012 - 018000 916012 o enviar un mensaje
al correo lineatoxicologica@minsalud.gov.co. En caso de emergencia, es
importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 386 de
2018, las IPS deberán contar con la provisión de antivenenos para la atención
de los accidentes ofídicos en todo el territorio nacional; sin embargo, los
CROES y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio
de Salud y Protección Social, apoyarán aquellos casos en los cuales no exista
dicha provisión, o con el equipo de zoonosis de la Dirección de Vigilancia del
INSI al correo transmisibles@ins.gov.co 3.2. Acciones de las direcciones territoriales de salud relacionadas con agua para
consumo humano: 3.2.1. Acompañar los procesos de actualización y adopción de los respectivos planes de
contingencia, formulados por los actores del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres y los prestadores de servicio de agua para consumo humano,
con el propósito de garantizar el suministro de agua en condiciones de calidad
y continuidad, durante la temporada de lluvias y posible fenómeno de “La Niña”. 3.2.2. Apoyar a la administración municipal o distrital y demás instancias del SNGRD
en la identificación de las posibles fuentes de abastecimiento de agua apta
para consumo humano con que cuenta la zona, garantizando el monitoreo de las
condiciones físico - químicas y microbiológicas, para Io cual debe disponer del
talento humano y los insumos necesarios 3.2.3. En caso de no contar con el suministro permanente de agua proveniente de la
planta de tratamiento, las administraciones municipales o distritales deben
garantizar et suministro de agua apta para consumo humano a través de puntos
móviles como carro-tanques o recipientes para el almacenamiento de agua,
teniendo en cuenta las cantidades mínimas que permitan a las personas
satisfacer sus necesidades básicas. En cualquier caso, la Dirección
Territorial de Salud debe garantizar el
monitoreo de las condiciones físico - químicas y microbiológicas del agua para
consumo humano. 3.2.4. Analizar y socializar con las respectivas alcaldías y gobernaciones, los
resultados de los índices de Riesgo de Calidad del Agua - IRCA, según Io
reportado en el Sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo
SIVICAP, para que se asuman las medidas preventivas o correctivas
intersectoriales necesarias. 3.2.5. Fortalecer los mecanismos de reporte al Sistema de Vigilancia de la Calidad de
Agua Potable - SIVICAP, en especial los obtenidos de la inspección, vigilancia
y control al agua para consumo humano. 3.3. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud, relacionadas con el
Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI: 3.3.1. Verificar que los funcionarios y voluntarios de organismos de socorro, se
encuentren debidamente vacunados contra Hepatitis B y A, influenza y tétanos. 3.3.2. Verificar el estado vacunal de los grupos de riesgo (gestantes, menores de un
año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión) y promover
jornadas de vacunación, que incluyan la adecuada vacunación de influenza. 3.4. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud orientadas a la salud
nutricional, alimentos y bebidas:
3.4.1. Fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de alimentos
y bebidas, con énfasis en aspectos como procedencia, condiciones de
almacenamiento, preparación y servido. 3.4.2. En caso de donación de alimentos y bebidas, verificar sus condiciones
sanitarias, etiquetas, rótulos, embalaje y empaque, entre otros. 3.4.3. Propender por la estricta aplicación de las medidas sanitarias expedidas por el
Ministerio de Salud y Protección Social para evitar el contagio por la COVID-19
en los diferentes ámbitos. 3.4.4. Fortalecer los procesos de Información, Educación, Comunicación y Capacitación
dirigidos a la población afectada socializando las medidas de autocuidado para
el consumo de alimentos y bebidas, incluyendo la aplicación de las medidas
sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para evitar
el contagio por la COVID-19 en los diferentes ámbitos. 3.4.5 Contar con la participación de representantes de las comunidades,
organizaciones sociales, líderes y/o autoridades tradicionales para el
abastecimiento y distribución de los alimentos y otros suministros. 3.4.6. Respetar las costumbres alimentarias propias de las poblaciones y comunidades,
en los procesos de ayuda humanitaria. 3.5. Acciones las direcciones territoriales de salud, relacionadas con la vigilancia
en salud pública: 3.5.1. Realizar el análisis de información y actualizar los canales endémicos de los
eventos de interés en salud pública, especialmente de aquellas patologias que
pueden exacerbarse con el invierno o las condiciones en que se encuentran los
posibles damnificados, tales como COVID-19, Enfermedad Diarreica Aguda,
Infección Respiratoria Aguda, Accidente Ofídico, Enfermedades Transmitidas por
Alimentos/Agua (Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea), Enfermedades
Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla),
Leptospirosis, Varicela, entre otras, con el fin de garantizar la toma oportuna
de decisiones ante un aumento inusitado de casos. 3.5.2 Activar la vigilancia de enfermedades que no han sido notificados en el país,
tales como Encefalitis Equina Venezolana y del Oeste, Peste Bubónica y
Neumónica y Cólera. 3
5 3. Fortalecer la notificación de los eventos de interés en salud pública,
verificar el reporte diario de casos de eventos de notificación inmediata para
lo cual se debe contar con el recurso humano necesario que garantice la
notificación adecuada del total de los eventos.
3.5.4. Fortalecerla vigilancia de las enfermedades que habitualmente son endémicas,
cuya ocurrencia se puede exacerbar por la temporada invernal. 3.5.5. Fortalecer la implementación de la vigilancia comunitaria, especialmente en
sitios de alojamiento temporal que se pudieren establecer en medio de una
emergencia. 3.5.6. Establecer flujos y canales de comunicación para que la comunidad sea una
fuente de información para la detección temprana de eventos de interés en
salud. Para el caso de grupos étnicos, se sugiere el apoyo de guías bilingües. 3.5.7. Elaborar mapas de riesgo por municipio o distrito que permita identificar y
monitorear las zonas en donde se evidencia presencia constante de los eventos
priorizados, tales como EDA, dengue, chikunguña, Zika, paludismo, accidente
ofídico, circulación del virus de la rabia en cualquier especie animal y los
factores de riesgo relacionados como son disponibilidad de agua para consumo
humano en términos de acceso y continuidad, calidad del agua para consumo
humano, disposición de excretas, índices aédicos y nivel de pobreza y priorizar
las zonas de mayor riesgo. 3.5.8. Fortalecer los procesos de análisis y difusión de la información producida a
través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información, con el fin
de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la
población, mediante el uso de herramientas como los canales endémicos,
comparación de tasas de incidencia, índice epidémico, demanda de servicios,
entre otros. 3.5.9. Fomentar la adherencia a protocolos de vigilancia en salud pública de los
eventos relacionados con los efectos de la temporada lluviosa y posible fenómeno
de 'La Niña" y el cumplimiento de los lineamientos de tipo individual y
colectivo establecidos para cada evento priorizado, de acuerdo con las
competencias, instrumentos, flujos de información y periodicidad establecidos. 3.5.10. Informar al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección
Social y al Grupo de Gestión de Riesgo, Respuesta Inmediata y comunicación del
riesgo del INS, los eventos de interés en salud pública que tengan
comportamiento inusual y las acciones de control inicialmente implementadas a
través de los siguientes correos: cne@minsalud.gov.co, eri@ins.gov.co y
teléfonos: 3213946552; 3014587613. 3.5.11. Realizar los estudios de brote e investigaciones epidemiológicas de campo, para
las enfermedades transmitidas por vectores, cuando se requiera y conforme Io
establecen los lineamientos nacionales de vigilancia en Salud Pública
articulándose con los ERI locales. 3.5.12. Llevar a cabo et alistamiento y activación de los Equipos de Respuesta
Inmediata para cumplir con las acciones de verificación, notificación, control,
evaluación y seguimiento de eventos de interés en salud pública que requierande
intervención. 3.5.13. Fortalecer los laboratorios de salud pública en Io relacionado con los recursos
necesarios para optimizar el proceso de vigilancia y confirmación diagnóstica
de aquellos eventos de importancia en salud pública. 3.5.14. Garantizar la toma de muestras y el diagnóstico de los eventos de interés de
salud pública y remitir al Laboratorio Departamental de Salud Pública las
muestras a las que haya lugar para la vigilancia epidemiológica, de acuerdo con
los protocolos de vigilancia. 4. LINEAMIENTOS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO: 4.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas: Las
IPS, entre otras acciones, deberán: 4.1.1. Garantizar la comunicación con el CRUE de su jurisdicción y facilitar la
operación del sistema de referencia y contra referencia. 4.1.2 Ceñirse a lo previsto en la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los
criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en
los servicios de urgencias "TRIAGE". 4.1.3. Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y
los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo
de cada región, planes de evacuación y continuidad de la operación, en caso de
instituciones de salud localizadas en zonas de inundación, incluyendo
inventarios de insumos necesarios para garantizar la prestación de los
servicios de salud a la población, ante los posibles impactos de la temporada
de lluvias y posible fenómeno de “La Niña”. Lo
anterior, con el propósito de garantizar la atención oportuna de los riesgos
descritos, a través de los servicios de consulta externa, consulta prioritaria,
atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros
de atención móviles, entre otros. 4.1.4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales
hospitalarias, y monitorear las capacidades de las IPS de tas zonas de
influencia, principalmente: agua potable, oxígeno y gases medicinales,
medicamentos e insumos, energía, alimentación, transporte, la disponibilidad de
camas para emergencia, la expansión hospitalaria y la disponibilidad de
personal. 4.1.5. Intensificar las capacitaciones dirigidas al personal sanitario, sobre los protocolos y guías de atención de las
principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con el escenario de
riesgo planteado. 4.1.6. Realizar auditorías internas periódicas de adherencia a los protocolos, guías y
lineamientos para la atención de las principales patologías y eventos
priorizados y documentar, implementar y evaluar acciones de mejoramiento según
los hallazgos. 4.1.7. Fortalecer las acciones de limpieza, desinfección y recolección de residuos en
las diferentes áreas hospitalarias, con el fin de evitar sitios de
proliferación de roedores, plagas y otros vectores. En caso de requerirse,
realizar acciones de control vectorial
en la infraestructura física hospitalaria, evitando de esta forma la
transmisión de la enfermedad en los pacientes atendidos (hospitalizados o
ambulatorios). 4.1.8. Intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros
requeridos para disminuir riesgo de transmisión de enfermedades. Así mismo,
garantizar los insumos para lavado de manos, alcohol glicerinado, mascarillas
quirúrgicas, guantes, entre otros. 4.1.9. Proporcionar mascarilla quirúrgica estándar (tapabocas) dando las indicaciones
sobre su uso. 4.1.10. Aplicar de manera estricta y rigurosa los protocolos de bioseguridad expedidos
por el Ministerio de Salud y Protección Social para evitar el contagio por
COVID19. 4.1.11. Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de
acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud
Pública. SIVIGILA. 4.2. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y otras entidades
responsables de pago de los servicios de salud: Las
EAPBJ así como las demás entidades responsables del pago de servicios de salud,
deberán realizar, entre otras acciones, las siguientes: 4.2.1. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud,
asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en
la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados,
de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el
funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las
necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención. 4.2.2. Garantizar la contratación del talento humano suficiente para la oportunidad y
continuidad en la atención de los casos de las principales patologías y eventos
priorizados. 4.2.3. Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la
implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos
considerando modalidades tales como, consulta prioritaria, atención
domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de
atención móviles, entre otros, y la aplicación de la Resolución 5596 de 2015. 4.2.4. Fortalecer la capacitación en los protocolos, guías y lineamientos para la
atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados entre
los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de
salud de su red contratada, así como en las acciones de prevención, manejo y
control. 4.2.5. Realizar auditorías periódicas de adherencia a los protocolos y guías para
la atención de los casos de las
principales patologías y eventos priorizados en los prestadores de su red
contratada y fomentar la adopción de acciones de mejoramiento en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo a los hallazgos. 4.2.6. Desarrollar acciones de coordinación y articulación con las Direcciones
Territoriales de Salud para la ejecución de estrategias de promoción de la
salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de la población
afiliada. 4.2.7. Implementar estrategias de comunicación a sus afiliados frente a los cuidados
que se deben tener para el manejo de los casos de tas principales patologías y
eventos priorizados, su manejo inicial en casa y los signos de alarma para
consultar e incluir las estrategias y protocolos para evitar el contagio por la
COVID-19 dentro de la comunicación que realicen. 4.2.8. Realizar seguimiento a la implementación de las acciones de mejoramiento
formuladas por los prestadores de servicios de salud contratados para prevenir
y mitigar los eventos adversos presentados relacionados con la atención de los
casos. 4.2.9. Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con
reservas suficientes de medicamentos e insumos para el tratamiento de los casos
que Io requieran. 4.2.10. Garantizar que la red de prestadores de servicios de salud cumpla con la
notificación de los casos de interés en salud pública de acuerdo con los
lineamientos nacionales establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia en
Salud Pública SIVIGILA. 4.2.11. Asegurar la oportunidad de la referencia y contra referencia de los pacientes
de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo,
eliminando todas las barreras de acceso. 5. ACCIONES PARA LA
GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES: Los
encargados de alojamientos temporales de protección para las personas afectadas
por las lluvias deberán: 5.1. Aplicar los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos temporales,
establecidos en la Circular Conjunta No, 040 de 2015. 5.2. Aplicar de manera estricta y rigurosa los protocolos de bioseguridad expedidos
por el Ministerio de Salud y Protección Social para evitar el contagio por la
COVID-19 para las diferentes actividades que se deban realizar en los mismos. 5.3. Ante sospecha de casos de COVID-19 en el alojamiento temporal, se debe disponer
de un área de aislamiento para atención y manejo y se deberá notificar de los
casos sospechosos a la Dirección Territorial de Salud para que se lleven a cabo
los procesos de vigilancia epidemiológica de este evento de interés en salud
pública. Con
el fin de garantizar la ejecución de todas las actividades establecidas en la
presente circular, se requiere disponer de talento humano idóneo y suficiente,
en forma continua a nivel municipal, distrital, departamental y nacional para
hacer frente a los posibles efectos negativos en la salud de la población, que
pueden generarse durante la segunda temporada de lluvias 2022 y el fenómeno de
variabilidad climática "La Niña 2022
- 2023". PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a
los 09 días del mes de septiembre del año 2022.
DIANA CAROLINA CORCHO
MEJÍA
Ministra de Salud y
Protección Social Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] IDEAM Comunicado Especial N° 93 Seguimiento Condiciones Fenómeno La Niña. 15 agosto de 2022 http://wwwpronosticosyalertas.gov.co/documents/78690/124310080/COMUNICADO+ESPECIAL+No.+.+93+PREDICCION+CLIM%C3%8itica+agosto+y+seguimiento+LA+NI%C3%91A_15082022.pdf/ b9f30438-354c-46e6-a6e2-4d75dc0cclea?version=1.0 [2] UNGRD. https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Circulares/Circular-021-junio-28-de-2022.pdf |