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Resolución 1703 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
15/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52158 del 15 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1703 DE 2022

 

(Septiembre 15)

 

Por la cual se modifica la Resolución 1140 de 2022, en relación con la aplicación del segundo refuerzo de vacuna contra la COVID-19 en población entre 18 y 49 años, la vigilancia de eventos adversos posteriores a la vacunación, la ampliación del rango de edad para el uso de la vacuna SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA en menores de 6 a 11 años y el desarrollo de espacios de coordinación al interior de las entidades territoriales

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, 19.1 del artículo 19 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 109 de 2021 modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022 estableció como objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 la reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población con alta exposición al virus y aportar a la reducción de la transmisión del SARS-CoV-2 en la población general con el propósito de contribuir al control de la epidemia en el país.

 

Que mediante la Resolución 1140 de 2022 se adoptaron los nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19.

 

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante la Resolución 2022019162 del 24 de junio de 2022, concedió la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE, por una (1) sola vez, por el término de un (1) año, al producto SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, en la cual se incluye la indicación de uso para la población mayor a 6 años.

 

Que en sesión del 24 de agosto de 2022 el Comité Asesor para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la COVID-19, analizó y recomendó la aplicación de un segundo refuerzo de la vacuna contra COVID-19 a la población de 18 a 49 años sin que para ello sea necesario una recomendación médica.

 

Que, adicionalmente, se requiere especificar que el Instituto Nacional de Salud -INS es el responsable de consolidar los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV graves y la información en Vigiflow e informar esos casos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

 

Que, el artículo 20 del Decreto de 109 de 2021, refiere las responsabilidades de las entidades territoriales departamentales y distritales y en sus numerales 20.5 establece que deben gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y en el 20.6 dispone que les corresponde definir las estrategias y tácticas de vacunación y el proceso de micro planificación para el logro de la meta establecida a los municipios, localidades o áreas de su jurisdicción.

 

Que, se hace necesario que las entidades territoriales a través de sus equipos de vigilancia en salud pública, los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento cuenten con un espacio de coordinación en el que se realice la conciliación de las estrategias a emplear en el Plan Nacional de Vacunación y el seguimiento al registro adecuado de las vacunas aplicadas.

 

Que, en desarrollo de tales espacios y en el marco de la estrategia de apertura y cierre de los puntos de vacunación asociados a las sedes de los prestadores, se dispondrá un instrumento en el que se diligencia dicha información.

 

Que en consideración a lo expuesto se hace necesario modificar los numerales 2.1 ,2.4, 6.1, 6.2.2., 8.1 y 14.1 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 y sustituir sus Anexos Técnicos 2 y 7.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar los numerales 2.1 "Entidades territoriales departamentales y distritales" y 2.4 "Prestadores de servicios de salud" del numeral 2 del Anexo Técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" de la Resolución 1140 de 2022, en los siguientes términos:

 

"2. Responsabilidad de los actores

 

Los actores que tienen a cargo el desarrollo de las actividades de vacunación contra la COVID-19 deberán:

 

2.1 Entidades territoriales departamentales y distritales

 

2.1.1. Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra la COVID-19.

 

2.1.2. Verificar el cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019 por parte de las IPS de su territorio, así como de la suficiencia del talento humano para garantizar la vacunación con oportunidad contra la COVID-19.

 

2.1.3. Contar con personal para la gestión y operación de la vacunación contra la COVID-19.

 

2.1.4. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte de este Ministerio.

 

2.1.5. Apoyar, con su equipo de vigilancia en salud pública y a través espacios de coordinación, las actividades de vacunación contra la COVID-19, con la participación de los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio.

 

2.1.6. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra la COVID-19 en el territorio.

 

2.1.7. Brindar asistencia técnica a los municipios y demás entidades responsables de la vacunación en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la vacunación en su territorio incluyendo la realizada contra la COVID-19.

 

2.1.8. Coordinar con instituciones responsables de la vacunación en el territorio, así como con actores aliados y demás entidades que desarrollan políticas públicas, la difusión y divulgación de la vacunación como una medida más costo efectiva para la prevención de enfermedades, incluyendo la vacuna contra la COVID-19.

 

2.1.9. Fortalecer los equipos de farmacovigilancia.

 

2.1.10. Verificar que se realice la notificación oportuna del error programático en el aplicativo VigiFlow, informar el caso al Ministerio de Salud y Protección Social, participar en las mesas técnicas que se programen, realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas de mesa técnica en sus municipios e instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones vacunadoras, así como fortalecer las estrategias de capacitación y adherencia a los lineamientos del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en su territorio, para evitar errores o eventos adversos.

 

2.1.11. Notificar al Ministerio de Salud y Protección Salud en la herramienta Excel de error programático y fortalecer las acciones de seguimiento, así como de fortalecimiento de capacidades descritas en el Manual Técnico y Operativo del PAI, en su capítulo 6 titulado Vacunación Segura. 


2.1.12. Realizar solicitud de biológicos e insumos para la vacunación contra COVID-19 al Ministerio de Salud y Protección Social de manera periódica, garantizando un stock suficiente para cubrir las necesidades de sus instituciones prestadoras de servicios de salud y municipios.

 

2.1.13. Distribuir oportunamente las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos al interior de su territorio.

 

2.1.14. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos.

 

2.1.15. Amparar las vacunas e insumos para la vacunación, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia.

 

2.1.16. Consolidar de forma semanal los reportes del avance de la vacunación contra la COVID-19 según lo defina este Ministerio, con criterios de caridad de la información reportada.

 

2.1.17. Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra la COVID-19 y priorizar intervenciones tendientes a mejorar las coberturas en su territorio.

 

2.1.18. Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos.

 

2.1.19. Garantizar la cadena de frío según los requerimientos del fabricante y lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.1.20. Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia.

 

2.1.21. Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento.

 

2.1.22. Realizar seguimiento para el correcto uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno nacional)

 

2.4 Prestadores de servicios de salud

 

2.4.1. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra la COVID-19 según la meta.

 

2.4.2. Garantizar la contratación de los equipos vacunadores de acuerdo con la población asignada.

 

2.4.3. Capacitar y actualizar permanentemente al talento humano en salud encargado de la vacunación contra la COVID-19.

 

2.4.4. Realizar seguimiento a la aplicación del esquema completo de la vacuna contra la COVID-19.

 

2.4.5. Desarrollar las estrategias y tácticas de vacunación acordadas con las entidades responsables del aseguramiento que tienen a cargo actividades dentro del Plan Nacional de Vacunación y entidades territoriales, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos y registrar en SISPRO el anexo denominado "Formulario para la actualización de los puntos de vacunación por sede de prestador".

 

2.4.6. Almacenar y custodiar los biológicos cumpliendo las normas de cadena de frío.

 

2.4.7. Amparar mediante póliza de seguro todo riesgo las vacunas e insumos para la vacunación contra la COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia.

 

2.4.8. Contar con la disponibilidad suficiente de los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra la COVID-19.

 

2.4.9. Distribuir el biológico a sus vacunadores según meta día, de acuerdo con las normas de cadena de frío.

 

2.4.10. Garantizar los elementos de protección personal para el equipo de vacunación y de red de frío.

 

2.4.11. Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos.

 

2.4.12 Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia.

 

2.4.13 Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento.

 

2.4.14. Elaborar, socializar y garantizar el protocolo y ruta de atención, al servicio de urgencias para los usuarios que asilo requieran.

 

2.4.15. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por este Ministerio.

 

2.4.16. Cargar la información al aplicativo PAIWEB y consolidar la información en los formatos diseñados para la vacunación contra la COVID-19. De no ser posible realizarlo en su institución, deberá hacer las gestiones pertinentes para que la información sea cargada al aplicativo PAIWEB desde otro punto que cuente con la conectividad requerida para dicho proceso y que esta se mantenga actualizada.

 

2.4.17. Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra la COVID-19 y enviarlo al nivel superior de forma semanal 2.4.18. Garantizar la confidencialidad de la información de los usuarios vacunados.

 

2.4.19. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio.

 

2.4.20. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios frete al manejo de los residuos que genere el procedimiento de vacunación y actualizarlo de acuerdo con los sitios de expansión y a los residuos generados por la red de frío.

 

2.4.21. Realizar la facturación y envío de soportes definidos para el pago del servicio.

 

2.4.22. Garantizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de red de frío.

 

2.4.23. Notificar al MSPS en la herramienta Excel de error programático y fortalecer las acciones de seguimiento, así como de fortalecimiento de capacidades descritas en el Manual Técnico y Operativo del PAI, en su capítulo 6 titulado Vacunación Segura.

 

2.4.24. Verificar que se realice la notificación oportuna del error programático en el aplicativo VigiFlow, informar el caso al departamento o distrito

 

2.4.25. Realizar mesas técnicas interinstitucional con las áreas de seguridad del paciente, oficina de calidad, gestión del riesgo, talento humano, farmaco vigilancia, epidemiologia y PAI, la cual como resultado debe generar un acta, plan de mejora y seguimiento al usuario.

 

2.4.26. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas que soportan el proceso, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones.

 

2.4.27. Detectar y notificar los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación graves y garantizar la atención integral en salud.

 

2.4.28. Implementar las acciones de información en salud y educación y comunicación para la salud acerca de la vacunación contra la COVIDI-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio.

 

2.4.29. Garantizar los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque diferencial a la vacunación sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales.

 

2.4.30. Brindar información al usuario relacionada con la vacuna, beneficios, riesgo, indicaciones, contraindicaciones, posibles eventos adversos, así como verificar si la persona comprendió la información suministrada.

 

2.4.31. Informar a los usuarios que la vacunación es voluntaria y diligenciar el consentimiento informado, así como salvaguardado.

 

2.4.32. Cumplir con los requisitos definidos, tanto en la modalidad intramural como en la extramural".

 

Artículo 2. Modificar el numeral 6.1 "Esquema primario" del Anexo Técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" de la Resolución 1140 de 2022, en los siguientes términos:

 

"6.1 Esquema primario

 

El esquema primario está constituido por la aplicación de dos dosis o vacunas de dosis única a la población según el siguiente esquema:

 

Tabla 1. Esquema y biológico recomendado para vacunación contra la COVID-19

 

 

Artículo 3. Modificar el numeral 6.2.2 “Segundo refuerzo” del Anexo Técnico 1 “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID 19” de la Resolución 1140 de 2022, en los siguientes términos:


"6.2.2. Segundo refuerzo 


Las personas mayores de 18 años podrán recibir una segunda dosis de refuerzo de vacuna contra la COVID-19, la cual deberá ser aplicada a partir del cuarto mes posterior a la aplicación del primer refuerzo. 


Las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico así lo recomienda, siempre cuando esté disponible y autorizado en el país." 


Artículo 4. Modificar el numeral 8.1 Estrategias de vacunación del Anexo Técnico 1 “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" Resolución 1140 de 2022, en los siguientes términos: 

 

“8.1. Estrategias de Vacunación

 

Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, la vacunación se realiza a través de las modalidades intramural o extramural como parte de las acciones de salud pública para lograr la protección de la población según los estándares establecidos para la prestación del servicio. En la medida en que progresivamente se da cumplimiento a la vacunación en la población sujeto, se deben ir evaluando los avances y las tácticas establecidas e ir incorporando nuevas cuando las anteriores ya disminuyan la productividad, incluso el operar varias tácticas al tiempo que puede agilizar los procesos de vacunación, siempre y cuando se realice evaluación periódica de las mismas.

 

La estrategia de vacunación se define entre los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos en los espacios de coordinación territorial, debiendo diligenciar el prestador de servicios de salud el "Formulario para la actualización de los puntos de vacunación por sede de prestador” en la Plataforma SISPRO y la entidad territorial un acta o registro de control del desarrollo de dichas mesas”.

 

Artículo 5. Modificar el numeral 14.1 "Vigilancia de eventos adversos posteriores Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación (sic)" del Anexo técnico 1 “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19” de la Resolución 1140 de 2022, en los siguientes términos:

 

"14.1 Vigilancia de eventos adversos posteriores a la vacunación EAPV

 

La vigilancia de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contribuye a la detección temprana y clasificación adecuada de los casos producidos por vacunas COVID-19; de acuerdo con el Decreto 601 del 2021 "Por el cual se desarrollan las competencias frente a la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid - 19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020".

 

Artículo 6. Sustituir el Anexo Técnico 2 "Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARS-COV-2 COVID-19" y el Anexo Técnico 7 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Moderna Rnam-1273 contra la COVID-19" de la Resolución 1140 de 2022.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Anexo Técnico 1 y sustituye los Anexos Técnicos 2 y 7 de la Resolución 1140 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver norma original y Anexos.