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Resolución 533 de 2015 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
08/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 533 DE 2015

 

(Octubre 08)

 

Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y


Ver Resolución 331 de 2022 de la Contaduría General de la Nación., Resolución 342 de 2022 Contaduría General de la Nación., Resolución 417 de 2023 Contaduría General de la Nación.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;  

 

Que mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases; 

 

Que mediante Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables; 

 

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia; 

 

Que el parágrafo del artículo 1º de la citada Ley, señala que "Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”

 

Que el artículo de la misma Ley establece que bajo la dirección del Presidente de la República y  con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría  General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y  Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de  contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las  propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de  normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la  información;

 

Que la CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el  proyecto de modernización de la regulación contable pública y, como parte del debido proceso a  observar y cumplir, publicó para comentarios de los interesados, en el mes de junio de 2013, el  documento "Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas  Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector  Público (NICSP)", que contiene la propuesta de política de regulación contable pública, la cual se  socializó en las principales ciudades del país; 

 

Que mediante Resolución 743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014), se incorporó, en  el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de  2012, el cual es aplicable a las entidades definidas en su artículo 22 y se estableció et cronograma  de aplicación de dicho marco normativo, y que mediante Resolución 117 de 2015, se incorporó, en  el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que cotizan en et mercado  de valores o que captan o administran ahorro del público y se definió la estructura del Catálogo  General de Cuentas que se utilizará para el reporte de información financiera de las entidades que  deben observar dicho marco; 

 

Que mediante Resolución 414 de 2014, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco  Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el  Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las  entidades definidas en su artículo 22 y se estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución 139 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco  normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran  ahorro del público, y se definió el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de  los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben  observar dicho marco; 

 

Que en el marco de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, la  CGN ha decidido efectuar una adopción indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del  Sector Público (NlCSP), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas  en inglés) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público  (IPSASB por sus siglas en inglés), para las entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en  materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional. 

 

Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría  General de la Nación de "uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el  balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley",  para el caso de las entidades de gobierno, se ha previsto definir un marco normativo de contabilidad  con las siguientes características: a) que tenga como referente tas Normas Internacionales de  Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de  Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés); b) que privilegie criterios de  reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes; c) que homogenice políticas  contables; y d) que defina criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno; 

 

Que la CGN definió y publicó para comentarios de los interesados, el proyecto de marco normativo  aplicable a las entidades de gobierno, en sus componentes de Marco Conceptual para la Preparación  y Presentación de la Información Financiera y Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación  y Presentación de los Hechos Económicos; 

 

Que para efectos de definir el ámbito del marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, se requiere contar con una clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan en la economía; 

 

Que el Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la  mesa de entidades (integrada por la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección  General de Presupuesto y la Dirección de Apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;  el Banco de la República; el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; la Contraloría  General de la República y la Contaduría General de la Nación) llegó a acuerdos en cuanto a la  clasificación de las entidades que conforman el sector público colombiano, los cuales están  consignados en actas de la mesa de entidades y del Comité lnterinstitucional de la Comisión de  Estadísticas de Finanzas Públicas y que para dicha clasificación se tomaron como referencia los  criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas y en el documento técnico  elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica; 

 

Que para definir el ámbito de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, la CGN tomó como referente, la clasificación realizada por el Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades; 

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto; 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. 

 

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El Marco normativo para entidades de gobierno incorporado en el artículo 1° de la presente Resolución será aplicado por las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. 

 

Parágrafo. Para la clasificación de las entidades como entidades de gobierno, la CGN tendrá como referente la clasificación efectuada por el Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas. Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no corresponde con la función  económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas  de las Finanzas Públicas, solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la mesa  de entidades del Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas realice  el correspondiente análisis y se oficialice la modificación a la clasificación, si a ello hubiere lugar. Esta solicitud se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2015. 

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar, en el Marco normativo para entidades de gobierno, et Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente Resolución. 

 

ARTÍCULO 4°. Cronograma. El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación. 

 

Período de preparación obligatoria. es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, tos planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN. 

 

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 12 de enero de 2017, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y tos cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación. 

 

Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SHF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema. 

 

Primer período de aplicación: es el comprendido entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de 2017.  Durante este período, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos. 

 

A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así: 

 

a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017 

 

b. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 

 

c. Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017

 

d. Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 

 

Parágrafo. los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con los del periodo anterior. 

 

ARTÍCULO 5°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, las entidades referidas en el artículo 22 continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación, además de la información que requieran la CGN y los organismos de control, en el marco de sus competencias, durante el período de preparación obligatoria y el primer periodo de aplicación. 

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la ley 489 de 1998. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2015.

 

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

 

Contador General de la Nación