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RESOLUCIÓN 533 DE
2015
(Octubre 08)
Por la cual se incorpora,
en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades
de gobierno y se dictan otras disposiciones
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además
de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de
2004, y Ver Resolución 331 de 2022 de la Contaduría General de la Nación., Resolución 342 de 2022 Contaduría General de la Nación., Resolución 417 de 2023 Contaduría General de la Nación.,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante la Resolución
355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad
Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las
Clases;
Que mediante Resolución
356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen
de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos
Contables y los Instructivos Contables;
Que la Ley 1314 de 2009 es
una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único
y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia;
Que el parágrafo del
artículo 1º de la citada Ley, señala que "Las facultades de
intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales,
como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera
gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la
contabilidad de costos”;
Que el artículo 6º de la misma
Ley establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en
materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán
principios, normas, interpretaciones y guías de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
con fundamento en las propuestas que
deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo
de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información;
Que la CGN, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación
contable pública y, como parte del debido proceso a observar y cumplir, publicó para comentarios
de los interesados, en el mes de junio de 2013, el documento "Estrategia de convergencia
de la regulación contable pública hacia Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector
Público (NICSP)", que contiene la propuesta de política de
regulación contable pública, la cual se socializó
en las principales ciudades del país;
Que mediante Resolución
743 de 2013 (modificada por la Resolución 598 de 2014), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco
normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, el cual
es aplicable a las entidades definidas en su artículo 22 y se estableció et cronograma de aplicación de dicho marco normativo, y que
mediante Resolución 117 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco
normativo para empresas que cotizan en et mercado de valores o que captan o administran ahorro
del público y se definió la estructura del Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el
reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco;
Que mediante Resolución
414 de 2014, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de Información Financiera y las Normas para el
Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos
Económicos, aplicables a las entidades
definidas en su artículo 22 y se estableció el cronograma
de aplicación respectivo, y que mediante
Resolución 139 de 2015, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el
marco normativo para empresas que no
cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y se definió el Catálogo
General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de
información financiera de las entidades que deben observar dicho marco;
Que en el marco de la convergencia
hacia estándares internacionales de información financiera, la CGN ha decidido efectuar una adopción
indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NlCSP), emitidas por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) a través del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés), para las
entidades de gobierno, con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia
y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.
Que dadas las funciones
constitucionales y legales asignadas al Contador General y a la Contaduría General de la Nación de "uniformar, centralizar
y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas
contables que deben regir en el país, conforme a la ley", para el caso de las entidades de gobierno, se
ha previsto definir un marco normativo de contabilidad con las siguientes características: a) que
tenga como referente tas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas
por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés); b) que
privilegie criterios de reconocimiento,
medición, revelación y presentación uniformes; c) que homogenice políticas contables; y d) que defina criterios técnico
contables aplicables al contexto del sector gobierno;
Que la CGN definió y publicó
para comentarios de los interesados, el proyecto de marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, en sus
componentes de Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y
Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos;
Que para efectos de
definir el ámbito del marco normativo aplicable a las entidades de gobierno, se
requiere contar con una clasificación de las entidades que conforman el sector
público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan en la economía;
Que el Comité
lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a
través de la mesa de entidades
(integrada por la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección de
Apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República; el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas; la Contraloría General de la República y la Contaduría
General de la Nación) llegó a acuerdos en cuanto a la clasificación de las entidades que conforman
el sector público colombiano, los cuales están
consignados en actas de la mesa de entidades y del Comité
lnterinstitucional de la Comisión de
Estadísticas de Finanzas Públicas y que para dicha clasificación se tomaron
como referencia los criterios
establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas y en el
documento técnico elaborado por la Dirección
de Política Macroeconómica;
Que para definir el
ámbito de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, la CGN tomó
como referente, la clasificación realizada por el Comité lnterinstitucional de
la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de
entidades;
Que en mérito de lo
anteriormente expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incorporar, como parte integrante del Régimen de
Contabilidad Pública, la estructura del Marco normativo para entidades de
gobierno, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación
y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición,
Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos
Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina
Contable Pública.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El Marco normativo para entidades de gobierno
incorporado en el artículo 1° de la presente Resolución será aplicado por las
entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de
Contabilidad Pública.
Parágrafo. Para la clasificación de las entidades como entidades
de gobierno, la CGN tendrá como referente la clasificación efectuada por el
Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas
según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas
Públicas. Cuando una entidad considere que la clasificación asignada no
corresponde con la función económica que
desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de
Estadísticas de las Finanzas Públicas,
solicitará, a través de la CGN, la revisión de la clasificación para que la
mesa de entidades del Comité
lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas
realice el correspondiente análisis y se
oficialice la modificación a la clasificación, si a ello hubiere lugar. Esta solicitud
se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3°. Incorporar, en el Marco normativo para entidades de
gobierno, et Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información
Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y
Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.
Cronograma. El cronograma de
aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos
períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.
Período de preparación obligatoria. es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente
Resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y
ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, tos planes de acción
relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco
normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la
CGN.
Dentro del plan de acción
deberá considerarse que al 12 de enero de 2017, las entidades
determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas
de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y tos cargará
en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de
aplicación.
Para las entidades del
ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SHF Nación), la
Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos
iniciales en este Sistema.
Primer período de aplicación: es el comprendido entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este período, la contabilidad se llevará bajo
el nuevo marco normativo para todos los efectos.
A 31 de diciembre de 2017, las entidades
presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el
nuevo marco normativo, así:
a. Estado de situación
financiera a 31
de diciembre de 2017
b. Estado de resultados
del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017
c. Estado de cambios en
el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017
d. Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017
Parágrafo. los
estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se
compararán con los del periodo anterior.
ARTÍCULO 5°. Sin perjuicio
de lo establecido en la presente Resolución, las entidades referidas en el
artículo 22
continuarán reportando información en las
condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación, además
de la información que requieran la CGN y los organismos de control, en el marco
de sus competencias, durante el período de preparación obligatoria y el primer
periodo de aplicación.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2015.
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación |