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Resolución 342 de 2022 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2022
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 52.259 del 26 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 342 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se modifica la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

 

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

 

Que la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

 

Que el párrafo 83 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública indica que “El RCP está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este Régimen se fundamenta, además de la autoridad legal, en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y el entorno jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información”.

 

Que el párrafo 84 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública señala que “este Régimen incorpora conceptos y criterios de los estándares internacionales de información financiera de mayor aceptación a nivel internacional. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado”.

 

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

 

Que, para limitar su ámbito de aplicación, la Resolución 368 de 2019, expedida por la CGN, sustituyó la Norma de administración de recursos de seguridad social en pensiones por la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones, mientras se adelantaba el estudio de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 42-Beneficios Sociales y su impacto en la contabilidad de dichos fondos.

 

Que la Resolución 211 de 2021, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Que, en 2021, la CGN evaluó las modificaciones a las NICSP en sus versiones 2019 y 2020 y concluyó que los criterios de la NICSP 42-Beneficios sociales no implicaban cambios en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, salvo en lo establecido en la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones, y que el análisis de su impacto requería de mayor contrastación con las entidades involucradas, tarea que se adelantó durante el año 2022.

 

Que se requiere modificar la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno para hacerla consistente con     los criterios de reconocimiento y medición de la NICSP 42-Beneficios sociales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la cual quedará con el siguiente texto:

 

“3. RECURSOS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

 

1. Esta Norma será aplicada por Colpensiones en la contabilidad de los fondos en los que administra recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Para tal efecto, Colpensiones separará su contabilidad de la de cada uno de los fondos que atienden los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

 

3.1. Reconocimiento y medición de derechos

 

2. Los derechos sobre los recursos que tienen por finalidad atender el pago de obligaciones pensionales se reconocerán afectando el ingreso en el resultado del periodo de cada uno de los fondos. Estos recursos provienen de cotizaciones de empleadores y afiliados, aportes estatales, cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes de pensiones, entre otros.

 

3. Los derechos sobre los recursos se medirán por el valor determinado en las liquidaciones privadas, en las liquidaciones oficiales y en los demás actos administrativos que liquiden derechos a favor de cada uno de los fondos, una vez dichas liquidaciones oficiales y demás actos administrativos queden en firme.

 

3.2. Reconocimiento y medición de obligaciones pensionales exigibles

 

4. La nómina de pensiones y las demás obligaciones pensionales exigibles se reconocerán como una cuenta por pagar y como un gasto en el resultado del periodo, en cada uno de los fondos y se medirán por el valor requerido para cumplir la obligación.

 

3.3. Reconocimiento y medición de provisiones relacionadas con obligaciones pensionales

 

5. Las provisiones relacionadas con procesos judiciales por reconocimiento de obligaciones pensionales o por el ajuste de su valor, que impliquen reconocimiento retroactivo, se medirán de acuerdo con la Norma de provisiones, afectando el gasto en el resultado del periodo en cada uno de los fondos.

 

6. Adicionalmente, se reconocerán como provisiones en el Fondo de pensiones de vejez, las obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, impliquen reconocimiento retroactivo de las mesadas pensionales a personas que, habiendo cumplido los requisitos legales para la pensión, no han solicitado el reconocimiento de la pensión. Las provisiones se medirán, como mínimo una vez en el periodo contable, por la mejor estimación del valor que se espera pagar por retroactivo a la fecha de medición y afectarán el gasto en el resultado del periodo.

 

3.4. Reconocimiento de otros ingresos y gastos

 

7. Cada uno de los fondos afectará sus cuentas de resultados con las partidas que se deriven de la administración de los recursos tales como: rendimientos, comisiones, deterioros, devolución de rendimientos, ganancias o pérdidas por medición de inversiones, y ganancias o pérdidas por baja en cuentas de activos o pasivos.

 

8. Los bienes recibidos en dación de pago se reconocerán como un inventario y se medirán por su valor de mercado o, en ausencia de este, por el valor pactado. La diferencia entre el valor del bien recibido en dación de pago y la cuenta por cobrar por cotizaciones reconocida por el fondo afectará el ingreso o gasto en el resultado del periodo.

 

3.5. Revelaciones

 

9. Cada fondo revelará lo siguiente:

 

a) una desagregación de las fuentes de financiación y el uso de los recursos, que afectaron el resultado del periodo y su valor;

 

b) el valor del pasivo contingente por el cálculo actuarial de pensiones, el cual corresponde al valor presente de los pagos futuros que cada uno de los fondos deberá realizar a sus afiliados que tengan o vayan a adquirir el derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por concepto de pensiones actuales y futuras, y cuotas partes de pensiones, para lo cual se atenderán los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración, con independencia de que el cálculo actuarial deba ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia;

 

c) la fecha del último cálculo actuarial y la tasa de descuento utilizada;

 

d) el valor del pasivo contingente por los bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales emitidos;

 

e) el valor de la liquidación provisional de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales; y

 

f) el valor de los pasivos contingentes, según lo establecido en la Norma de pasivos contingentes, por los procesos judiciales en contra sobre reconocimiento de obligaciones pensionales o el ajuste de su valor siempre que dichos procesos impliquen reconocimiento retroactivo y que la obligación sea posible, esto es, cuando la probabilidad de pérdida del proceso sea más baja que la probabilidad de no pérdida. 

 

10. En relación con las provisiones, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de provisiones."

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1º de enero de 2024.

 

Parágrafo. La modificación a la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones, realizada mediante la presente Resolución, aplicará de manera prospectiva a partir del 1º de enero de 2024. Por lo tanto, los saldos a 31 de diciembre de 2023 no serán objeto de reexpresión para la presentación de los estados financieros de los fondos de vejez, invalidez y sobrevivientes, administrados por Colpensiones.

 

En todo caso, se revelará en las notas a los estados financieros el impacto que la modificación a la Norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones tuvo sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de los fondos de vejez, invalidez y sobrevivientes, administrados por Colpensiones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

 

Contadora General de la Nación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.