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Decreto 400 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7539 del 26 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 400 DE 2022

 

(Septiembre 20)

 

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura,     Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7º    del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1° y 6° del artículo 38, así como, el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación  concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2020 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, modificado por el artículo 14 de Ley 2094 de 2021, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó la Oficina de Control  Interno Disciplinario mediante el Decreto 037 de 2017.

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que mediante Circular 4 del 08 de febrero de 2022, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se imparten los Lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 al interior de las entidades del distrito, incluido el sector central.

 

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, y transformar la Oficina Asesora Jurídica en una Oficina Jurídica, con  el fin de adaptar las competencias internas para asumir el proceso disciplinario en cumplimiento de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.


Que mediante Decreto 340 de 2020, se creó la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, para liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá́ del Siglo XXI”, se sustenta en un enfoque de cultura ciudadana, que enfatiza  la capacidad de auto transformación y transformación ciudadana, resaltando cuatro aspectos fundamentales: i) la construcción individual y colectiva de la armonía entre las tres regulaciones: legal, moral y cultural para lograr la convivencia, ii) la educación y la cultura tienen un papel fundamental tanto para explicar la realidad que vivimos como para transformarla; iii) las personas tienen la capacidad de cooperar en la consecución de bienes colectivos, y, iv) el gobierno puede asumir un rol pedagógico proponiendo la participación voluntaria de la ciudadanía en la transformación de ciertos rasgos culturales que afectan el bienestar social, para lo cual se fundamenta en la gobernanza colaborativa enfocada en la responsabilidad de todos en la construcción de ciudad a través de la participación social y decisoria.

 

Que es meta del Plan Distrital de Desarrollo plantear como meta del proyecto de inversión 7879 “Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá”, la creación de un (1) Centro de Diseño de Políticas Públicas de cambio cultural para fortalecer la institucionalidad de Cultura Ciudadana en el distrito, la gestión del conocimiento y la toma de decisiones institucionales que promuevan las transformaciones culturales a partir de mejores comprensiones de las dinámicas sociales y culturales.

 

Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecieron disposiciones transversales a la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas en relación con la racionalización de trámites, instó a las entidades a crear en sus estructuras internas dependencias responsables de la relación con el        ciudadano.

 

Que mediante Decreto 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a las oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad, así como también el desarrollo de equipamientos para los servicios sociales, utilización racional del suelo, sostenibilidad ambiental, seguridad de la población ante riesgos naturales y la preservación del patrimonio.

 

Que el citado plan derogó las disposiciones de los Planes Maestros Sectoriales y estableció un solo plan maestro de equipamientos para el Distrito Capital cuya formulación está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación; y en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector debe acompañar desde sus competencias la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario que desde la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural brinde el apoyo para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 1-2022-1939 de 22 de julio de 2022 radicado en la entidad bajo el No.20227100132052 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo del Decreto Distrital 340 de 2020 el cual quedará así:

 

Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de        Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1.   Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

1.1   Oficina de Control Interno

1.2   Oficina de Control Disciplinario Interno

1.3   Oficina Asesora de Comunicaciones

1.4   Oficina Asesora de Planeación

1.5   Oficina Jurídica

1.6   Oficina de Tecnologías de la Información

 

2.   Subsecretaría de Gobernanza

2.1    Dirección de Fomento

2.2    Dirección de Asuntos Locales y Participación

2.3    Dirección de Economía, Estudios y Política

2.4    Dirección de Personas Jurídicas

 

3.   Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento

3.1    Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural

3.2    Dirección de Transformaciones Culturales

3.3    Dirección de Redes y Acción Colectiva

 

4.     Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio

4.1. Subdirección de Gestión Cultural y Artística

4.2.  Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural

 

5.   Dirección de Lectura y Bibliotecas

 

6.   Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 340 de 2020, el cual quedará así:

 

“Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario  Interno, las siguientes:

 

a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.

 

d. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de faltas disciplinarias y en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital y demás entidades competentes.

 

e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 3º.- Modifíquese. El Artículo del Decreto Distrital 340 de 2020 el cual quedará así:

 

“Oficina Jurídica. son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

 

a. Formular objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así́ como asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica.

 

b. Dirigir y orientar la formulación, actualización, adopción de propuestas y medidas regulatorias necesarias para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

c. Emitir respuesta a los requerimientos y peticiones formuladas por los ciudadanos y por los organismos públicos y privados, relacionados con aspectos jurídicos y regulatorios de conformidad con la normativa vigente.

 

d. Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos y regulatorios formulados por el sector cultura, recreación y deporte.

 

e. Establecer, fijar e impartir directrices jurídicas, a partir de la conservación de la unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas culturales, recreativas y deportivas en el Distrito Capital.

 

f. Ejercer y orientar la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los diferentes procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba promover conforme a los lineamientos legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos.

 

g. Responder por la actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la Secretaría y del Sector Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, así́ como procurar su divulgación y debida aplicación, a partir de la  definición de los criterios jurídicos de la entidad.

 

h. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

i. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

j. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

k. Conceptuar sobre la viabilidad jurídica de proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos administrativos y demás asuntos normativos que se sometan a su consideración; así como compilar los conceptos técnicos y financieros, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

l. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

m. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 4º.- Modifíquese, el Artículo 17° del Decreto Distrital 340 de 2020 el cual quedará así:

 

“Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Son funciones de la      Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, las siguientes:

 

a. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural.

 

b. Dirigir un modelo de gestión interinstitucional que permita promover las transformaciones voluntarias y corresponsables de los factores culturales.

 

c. Definir los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan las políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación cultural en la administración distrital.

 

d. Dirigir el diseño y desarrollo de los procesos de transformación cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital.

 

e. Diseñar y brindar asesoría técnica a las entidades distritales en la elaboración e implementación de protocolos, manuales e instrumentos de transferencia metodológica para las intervenciones en cultura ciudadana.

 

f. Orientar y asesorar a las entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la cultura ciudadana y transformación cultural.

 

g. Realizar el seguimiento a los impactos y transformaciones alcanzadas por los planes, programas y proyectos relacionados con el cambio cultural y/o comportamental que realicen las entidades y organismos de la administración Distrital, en el marco de lo dispuesto por los Planes Distritales de Desarrollo.

 

h. Liderar la puesta en marcha y coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con las políticas distritales y la normativa vigente.

 

i. Diseñar, implementar y orientar acciones que permitan fortalecer las capacidades ciudadanas de organización, fomento e información para el liderazgo en los procesos de transformación cultural.

 

j. Coordinar la gestión de recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición e implementación de lineamientos y condiciones que faciliten la puesta en marcha de las acciones de la política.

 

k. Promover la incorporación técnica, administrativa y financiera de las políticas y acciones en cultura ciudadana, mediante los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, el intercultural y la acción sin daño en aras de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones y estrategias implementadas.

 

l. Promover el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional, de tal manera que se reconozcan experiencias replicables, se garantice la sostenibilidad de las intervenciones públicas y las iniciativas privadas y comunitarias y se impulse la cultura y la transformación cultural como un componente transversal en el desarrollo humano y la transformación de la ciudad.

 

m. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación y la política de gestión de la información estadística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

n. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 18° del Decreto Distrital 340 de 2020 el cual quedará así:

 

“Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural. Son funciones de la Dirección de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, las siguientes:

 

a. Producir información y conocimiento público sobre los componentes culturales de la ciudad, en coordinación con las entidades del sector cultura, recreación y deporte. 

 

b. Adelantar procesos de gestión de conocimiento en torno a las prácticas culturales de la ciudad que orienten a las entidades sectoriales e intersectoriales en el desarrollo de las estrategias, los planes, programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana.

 

c. Definir las técnicas, instrumentos, metodologías y procedimientos asociados a los protocolos de recolección, medición, observación, investigación, sistematización, análisis y divulgación de información cuantitativa, cualitativa y experimental, memoria y saber social de los proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana que lidera la Subsecretaría.

 

d. Fomentar la producción de datos, información, procesos de investigación y memoria social para la evaluación de temas relacionados con el capital social y cultural de la ciudad.

 

e. Garantizar la inclusión de los enfoques intercultural y de cultura ciudadana en las acciones de generación del conocimiento, así como en los diferentes planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales que lidere la Subsecretaría.

 

f. Gestionar y acompañar la política de gestión del conocimiento e innovación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

g. Gestionar y desarrollar la política de gestión de información estadística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con la Oficina Asesora de Planeación.

 

h. Orientar y acompañar la construcción de indicadores, estadísticas y líneas de base, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, acciones y estrategias de transformación cultural desarrolladas en el Distrito Capital.

 

i. Promover el diálogo, redes e intercambio distrital, regional, nacional e internacional en torno a los aspectos teóricos, metodológicos y de generación de conocimiento social en materia de transformación cultural y cultura ciudadana.

 

j. Establecer los lineamientos técnicos y metodológicos del componente de analítica del Sistema Único de Información Sectorial, relacionados con la gestión de la información estadística, así como de la información derivada del proceso de gestión de conocimiento de las acciones de transformación cultural y cultura ciudadana, lideradas por la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión de Conocimiento.

 

k. Producir contenidos y diseñar estrategias de comunicación y divulgación sobre la información y el conocimiento que se genere desde la Dirección.

 

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 6º.- Créase la Dirección de Transformaciones Culturales. Son funciones de la Dirección de Transformaciones Culturales, las siguientes:

 

a. Formular las metodologías orientadas a la definición de las teorías de cambio de las estrategias de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.

 

b. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.

 

c. Diseñar, prototipar y ejecutar estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital, que incorporen los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, la interculturalidad y la acción sin daño.

 

d. Definir, diseñar y desarrollar acciones comunicativas, artísticas y pedagógicas que propendan por la creación y/o apropiación ciudadana de narrativas que fomenten la Cultura Ciudadana y la transformación cultural.

 

e. Gestionar las acciones técnicas, operativas y logísticas necesarias para el desarrollo de las estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.

 

f. Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos y operativos que brinden la orientación para la sostenibilidad de las estrategias de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.

 

g. Diseñar, elaborar e implementar protocolos, manuales e instrumentos para las transferencias metodológicas de estrategias, acciones y programas de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.

 

h. Orientar a otras entidades distritales para la ideación y desarrollo de estrategias, acciones y programas de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.

 

i. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 7º.- Créase la Dirección de Redes y Acción Colectiva. Son funciones de la Dirección de Redes y Acción Colectiva, las siguientes:

 

a. Coordinar la formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública de Cultura Ciudadana.

 

b. Gestionar las acciones para la transversalización del enfoque de cultura ciudadana en políticas, planes, programas y proyectos distritales y en otros instrumentos para la planeación estratégica del Distrito.

 

c. Gestionar y hacer el seguimiento a los compromisos de cultura ciudadana en otras políticas, planes y proyectos, así como en las acciones, inversión y metas de las entidades del distrito en cultura ciudadana.

 

d. Diseñar lineamientos normativos, financieros, técnicos y metodológicos para generar modelos de gestión interinstitucional y acciones de articulación sectorial e intersectorial con actores estratégicos que permitan fortalecer la corresponsabilidad en el desarrollo de las estrategias de cultura ciudadana en la ciudad.

 

e. Brindar asesoría técnica, metodológica y conceptual a las entidades distritales para la promoción e implementación de la política de cultura ciudadana, así como el acompañamiento en la incorporación del componente de cultura ciudadana en otras políticas, programas y/o proyectos.

 

f. Dirigir la coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática y sus actores públicos, privados y comunitarios a nivel distrital, territorial y/o con las poblaciones focalizadas, de conformidad con las políticas distritales y la normativa vigente.

 

g. Diseñar, implementar y orientar acciones que permitan desarrollar las capacidades ciudadanas de organización, fomento, acción colectiva y diálogo social en los procesos de transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que pertenecen.

 

h. Coordinar la gestión de recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición e implementación de lineamientos, acciones para el fomento, alianzas, estímulos, incentivos y condiciones que faciliten la puesta en marcha de las acciones de la política de cultura ciudadana.

 

i. Promover la apropiación social y el diálogo de saberes entre agentes públicos y privados que llevan a cabo programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana.

 

j. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

 

Artículo 8º.- Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural. Modifíquese el literal d) del artículo 21 del Decreto Distrital 340 de 2020, el cual quedará así:


d. Brindar acompañamiento para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte”.

 

Artículo 9º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica         en lo pertinente el Decreto 340 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.