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Resolución SDH-000348 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
22/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7539 del 26 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000348 DE 2022

 

(Septiembre 22)

 

Por la cual se adoptan en el Distrito Capital las metodologías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedidas para la valoración de obligaciones contingentes de los proyectos de infraestructura en contratos públicos

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que le confiere los literales a) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 11 del Decreto Distrital 356 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la Ley 448 de 1998 se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales y en su artículo se establece que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

 

Que el mencionado artículo de la Ley 448 de 1998 indica que el Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de las obligaciones contingentes en los presupuestos de las entidades estatales, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras.

 

Que el artículo de la Ley 448 de 1998 estableció que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que señale el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo.

 

Que el artículo de la Ley 448 de 1998 establece que la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprueba las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las Entidades Estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

 

Que el artículo 90 de la Ley 1955 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo de la Ley 448 de 1998, en el cual se determinó que las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán crear su propio fondo de contingencias y determinarán las metodologías de valoración según el tipo de pasivo contingente previsto en el artículo 3° de la Ley 819 de 2003, las condiciones de cada entidad y deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias.

 

Que el precitado artículo 90 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo de la Ley 448 de 1998, estableció que la aprobación y seguimiento de las valoraciones de las entidades territoriales solamente se efectuarán por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando los aportes al fondo de contingencias de las entidades estatales se deriven de contingencias relacionadas con riesgos contractuales, providencias que impongan condenas o aprueben conciliaciones, y garantías, en los casos en los que se cuente con participación de recursos públicos de orden nacional y/o haya asunción de obligaciones contingentes por parte de la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional.

 

Que de acuerdo con la Resolución 866 de 2004, “Por medio del cual se adoptar el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.”, las entidades distritales deben valorar sus obligaciones contingentes con base en los parámetros establecidos en el numeral 4.2.3 y siguientes de ese Manual. 


Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Distrital 356 de 2022 se establece que la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como obligación expedir las políticas, lineamientos y/o metodologías para la gestión de obligaciones contingentes distritales que no surtan trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 4859 del 23 de diciembre de 2019 adoptó las nuevas metodologías de valoración de obligaciones contingentes para proyectos de infraestructura por concepto de las obligaciones contingentes adquiridas por contratos estatales, en cumplimiento del artículo 2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1068 de 2015. 


Que el Decreto Distrital 356 de 2022 faculta a la Secretaría Distrital de Hacienda a adoptar las metodologías de valoración de obligaciones contingentes para proyectos de infraestructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 


Que el proyecto de regulación fue publicado a través Sistema Legalbog desde el día 5 de septiembre hasta el 12 de septiembre de 2022 sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021. 


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción e implantación de las metodologías de valoración de obligaciones contingentes para el Distrito Capital. Mediante la presente Resolución se adopta para el Distrito Capital las metodologías para la valoración de las obligaciones contingentes adquiridas en Contratos Estatales expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 4859 del 23 de diciembre de 2019, y las modificaciones que de ella se realicen a través de las normas que la modifiquen o deroguen. Las entidades distritales deberán aplicar preferentemente estas metodologías cuando les sean pertinentes, en armonía con lo dispuesto por la Resolución SDH 866 de 2004, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.”, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda