RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 423 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7543 del 30 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 423 DE 2022

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa de los predios segregados de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-704455 y 508- 704456 que hacen parte de los asentamientos humanos ilegales consolidados ubicados en el sector las Brisas del barrio legalizado Jerusalén en la UPL 03 - Arborizadora de la localidad 19 - Ciudad Bolívar, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 58, 59 y 63 a 65 de la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 2079 de 2021 y el Acuerdo Distrital 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 2 ídem reza que: “(…) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)

 

Que el artículo 51 ejusdem señala: Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda

 

Que el artículo 58 superior, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1999 establece que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio

 

Que de conformidad con los artículos 315 y 322 ibídem son atribuciones del Alcalde: "(...) l. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)" y le corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (...) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas (...).

 

Que en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - DESC, aprobado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968, los Estados suscriptores "6...) reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia ", y se comprometen a tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

 

Que la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expedida en el sexto período de sesiones (1991) contenida en el documento E/ 1992/23, resalta que el derecho a la vivienda está vinculado a otros derechos humanos e indica que la dignidad inherente a la persona humana, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras consideraciones, y que este derecho se garantice a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. Además, el Comité resalta que existen aspectos mínimos del derecho a la vivienda que se deben tener en cuenta independientemente de las particularidades del contexto en el que se encuentre, como son: la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios, los materiales, los equipamientos e infraestructuras, los gastos soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, la localización y la adecuación cultural.

 

Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-585/06, T-602/13 y T-417/15 ha señalado, en relación con el contenido del derecho a una vivienda digna que, debe presentar condiciones adecuadas y debe rodearse de garantías en la seguridad jurídica de la tenencia, lo que implica asequibilidad, gastos soportables y seguridad jurídica a través del título de propiedad.

 

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros fines al de “(…) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios”.

 

Que el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021 dispone, "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (...) b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la legalización de asentamientos informales con mejoras o construcciones con destino habitacional y la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin.”

 

Que el artículo 2 de la Ley 2044 de 2020 define el asentamiento humano ilegal consolidado como "el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo han logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.”

 

Que conforme a los artículos 8 y 19 de la Ley 2044 de 2020, el ente territorial podrá obtener la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados a través de expropiación por vía administrativa conforme a las reglas establecidas en el artículo 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en el artículo 58 de la misma Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2079 de 2021.

 

Que según el artículo 59 de la citada Ley 388 de 1997, son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles, sobre los cuales se declare la utilidad pública o interés social en su adquisición, las entidades territoriales y los establecimientos públicos que estén expresamente facultados.

 

Que el artículo 63 ídem, prevé que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales, sobre terrenos e inmuebles cuando la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en el literal b) del artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, señala que “(…) las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

 

Que en ejercicio de la facultad contenida en la norma anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., la competencia para “(…) declarar las condiciones de urgencia  que  autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63º, 64º y 65º de la Ley 388 de 1997”

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, así: “De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso” (Subraya fuera de texto).

 

Que mediante los Acuerdos Distritales 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, se creó y reorganizó la Caja de la Vivienda Popular, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito al Sector Hábitat, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo, en los términos del artículo 72 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 002 de 2001, modificado por el Acuerdo 003 de 2008, de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el Acuerdo 004 de 2008, adicionado por el Acuerdo 009 de 2020, de la Caja de la Vivienda Popular, señala dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular en su artículo 2, entre otras, “ (...) 2. Ejecutar y adoptar los planes, programas y proyectos, referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo a (…) la titulación predial (…)”

 

Que a su turno el artículo 1° del Acuerdo No. 005 de 2019 “Por el cual se adiciona un literal al artículo 4° de los Estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 003 de 2008” expedido por el Consejo Directivo, establece que es función de la Caja de la Vivienda Popular: “m. Adelantar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la titulación de vivienda en desarrollo de los programas institucionales asignados a la Entidad, previa declaratoria de utilidad pública”.

 

Que en concordancia con lo anterior, y según lo previsto por el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, la Caja de la Vivienda Popular está facultada para adelantar el proceso de adquisición de bienes privados, así como para ejecutar el programa de titulación masiva que pretende la legalización de títulos de los asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios en urbanizaciones de hecho o ilegales ocupadas con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional susceptibles de ser tituladas.

 

Que la legalización de los títulos de propiedad de los predios ocupados por el asentamiento humano ilegal consolidado se materializa a través de la adquisición del derecho de propiedad de los predios ocupados y posterior cesión a título gratuito a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos por el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 “Por la cual se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

 

Que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta la necesidad de generar los medios necesarios para que la población acceda a una vivienda y hábitat dignos en el territorio distrital, y acudiendo a los mecanismos necesarios para lograrlo, la Caja de la Vivienda Popular, como entidad adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, en uso de sus facultades legales expidió las Resoluciones 1127 y 1128 de 8 de julio de 2022, por las cuales se anuncia el programa de titulación masiva en los inmuebles ocupados en el sector las Brisas en el barrio legalizado Jerusalén, de la Localidad 19 de Ciudad Bolívar, de los predios segregados de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-704455 y 50S-704456.

 

Que la  Caja de la Vivienda Popular, realizó en el mes de junio de 2022, los estudios jurídicos, técnicos y sociales de los predios de mayor extensión identificados con los folios de matrícula folios de matrícula inmobiliaria 50S-704455 y 50S-704456 que hacen parte de los asentamientos humanos ilegales consolidados ubicados en el sector las Brisas del barrio legalizado Jerusalén de la Localidad 19 - Ciudad Bolívar, evidenciando que los mismos se encuentran en condición de informalidad debido a que su consolidación no obedeció a desarrollos urbanísticos licenciados, sino a ocupaciones irregulares, sin que mediara autorización de sus propietarios. Lo anterior generó situaciones jurídicas indefinidas o en falsa tradición como procesos de pertenencia, sucesiones ilíquidas o ventas de derechos incompletos, lo cual restringe a la Caja de la Vivienda Popular para adelantar una negociación directa de los predios.

 

Que en la actualidad el asentamiento humano ubicado en el sector las Brisas de la Localidad 19 - Ciudad Bolívar cuenta con el acto de legalización aprobado mediante la Resolución No. 394 del 1 de octubre de 2002 “Por la cual se legaliza el desarrollo Jerusalén, perteneciente a la Localidad 19 de Ciudad Bolívar”, por lo cual, se hace necesario a fin de realizar una atención integral de contribuir al acceso a la propiedad del predio de los ocupantes que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

 

Que lo anterior teniendo en cuenta que conforme al artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto 149 de 2020, la legalización urbanística de los asentamientos humanos ilegales consolidados no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de predios ocupados por el asentamiento humano.

 

Que conforme a lo indicado, el mecanismo para consolidar la transferencia del derecho real de dominio, es el procedimiento de expropiación administrativa establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997, acorde con el marco normativo previamente referido.

 

Que el sector las Brisas, de la Localidad de Ciudad Bolívar, conocido como el barrio Jerusalén donde se desarrollará el programa de titulación se caracteriza porque  prevalece la informalidad, y según lo menciona el informe social elaborado el 26 de junio de 2022 por la Caja de la Vivienda Popular, este asentamiento se consolidó principalmente a partir de un proceso de loteo o urbanización ilegal ocupado como consecuencia del desplazamiento forzado y falta de oportunidades laborales, así como otro tipo de situaciones de vulnerabilidad social.

 

Que de acuerdo con el informe social citado en el considerando anterior, el registro de caracterización social se efectúo a 226 personas, de las cuales 137 son mujeres y 89 hombres, con un rango de ingresos así: 103 personas manifiestan no contar con ningún tipo de ingreso, 79 personas obtienen menos de un SMMLV y 42 personas se encuentra en el rango de uno a tres SMMLV. Es de resaltar que el rango de edades de los postulantes al proceso de titulación, corresponde al de las políticas públicas poblacionales del Distrito, en el cual se identifican 29 personas en la etapa de ciclo vital joven, 94 personas al ciclo vital adultos y 101 personas a la etapa de ciclo vital adultos mayores, donde se logra evidenciar la mayoría de personas postulantes al proceso de titulación son mayores de 60 años.

 

Que adicionalmente, en dicha caracterización social se identificó que de las 226 personas registradas como postulantes al proceso de titulación, 42 están configurados como familias monoparentales (un solo padre o madre con sus hijos menores de 18 años o mayores de edad, pero sin dependientes en el hogar), y 64 personas como familias nucleares (ambos padres con sus hijos menores de 18 años o mayores de edad pero sin dependientes del hogar) lo cual corresponde a 64 postulantes.

 

Que por todo lo anterior, se considera necesario adoptar medidas administrativas, con el fin de dar seguridad jurídica sobre la tenencia de los predios ubicados en el sector las Brisas del barrio legalizado Jerusalén, a través del programa de titulación masiva, por lo que se requiere realizar acciones afirmativas para la adquisición del suelo mediante mecanismos expeditos que coadyuven a superar las condiciones de informalidad y vulnerabilidad existentes, que permitan otorgar la titularidad a los poseedores que cumplan con los requisitos legales aplicables.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Sigo XXI”, establece para el cumplimiento del Propósito 1, como “Logros de Ciudad”, “8. Aumentar el acceso a vivienda digna, espacio público y equipamientos de la población vulnerable en suelo urbano y rural.”.

 

Que el artículo 569 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” señala que el subprograma de saneamiento y titulación del programa de hábitat y vivienda popular “Busca el saneamiento de títulos de propiedad de viviendas a favor de los poseedores u ocupantes de bajos ingresos económicos que involucren inmuebles en bienes fiscales o predios privados que no superen el rango de valor de la VIS así como el saneamiento de espacios públicos, bienes fiscales, bienes afectos a uso público, áreas verdes y comunales objeto de incorporación al espacio público que fortalecen el sentido de pertenencia y la construcción de ciudadanía. La Caja de Vivienda Popular y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico, en coordinación con entidades competentes, serán las responsables de la ejecución de este subprograma.”

 

Que en tal sentido en el numeral 4 del artículo 569 ibídem se establece una meta de 9.000 viviendas de interés social saneadas y/o tituladas que aporten al indicar del programa de hábitat y vivienda popular del Distrito Capital planteado por el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular a través de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 003 de 2008, adicionado por el Acuerdo 05 de 2019, expedidos por el Consejo Directivo de dicha Entidad, se encuentra adelantando un programa de titulación masiva para la adquisición de la propiedad de terrenos privados con asentamientos humanos ilegales consolidados, que sean susceptibles de ser titulados mediante cesión a título gratuito a favor de los ocupantes de bienes inmuebles con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables, con el fin de mutar su naturaleza jurídica de bien privado a bien fiscal, y de esta manera, transferir la propiedad a los ocupantes que cumplan con los requisitos legales dispuestos en la materia.

 

Que teniendo en cuenta que el objeto de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a una vivienda digna y a la gestión adecuada del hábitat, se evidenció en los informes técnicos y social elaborados el 26 de junio de 2022 por la Caja de la Vivienda Popular que las comunidades susceptibles de ser impactadas han esperado la legalización de estos asentamientos humanos ilegales consolidados, además de la formalización de los bienes inmuebles ocupados irregularmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional. Así, el cumplimiento de este propósito se materializa a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes.

 

Que la ejecución del programa de titulación masiva requiere la adquisición de las áreas de terreno descritas en las Resoluciones 1127 y 1128 del 08 de julio 2022 expedidas por la Caja de la Vivienda Popular, correspondientes a la porción de los predios de mayor extensión identificadas con las matrículas inmobiliarias 50S-704455 y 50S-704456, para la formalización de bienes inmuebles ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional titulables que hacen parte de un asentamiento humano ilegal consolidado denominado sector las Brisas ubicado en el barrio legalizado Jerusalén en la UPL 03 Arborizadora de la Localidad 19 - Ciudad Bolívar de Bogotá D. C.

 

Que en efecto, el proyecto de titulación masiva adelantado por la Caja de la Vivienda Popular cumple con los propósitos establecidos en el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, puesto que está dirigido a la legalización de títulos de un asentamiento humano ilegal consolidado que conforman alrededor de 870 viviendas con características de interés social que a la fecha no cuentan con título formal de propiedad, de lo cual da cuenta los informes técnicos y jurídicos elaborados el 26 de junio de 2022 por la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se configuran los criterios contenidos en los numerales y del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para acudir a la expropiación por vía administrativa, referidos a: 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.


Que lo anterior, por cuanto la adquisición de los predios a que hacen referencia las resoluciones 1127 y 1128 de 2022 de la Caja de la Vivienda Popular y el presente acto administrativo se requieren con el fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de acceder a una vivienda digna, garantizar a la ciudadanía la accesibilidad a un hábitat digno y al desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación, embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes.

 

Que la titulación de las viviendas que cumplan con condiciones de interés social permitirá mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la población en las zonas a que hace referencia el presente acto administrativo, por lo que su ejecución requiere de tiempos más cortos que eviten dilatar los beneficios que se adquirirán por el programa, con ayuda del mecanismo expropiatorio por vía administrativa.

 

Que en consecuencia se presentan las condiciones de urgencia para adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para la ejecución del programa de titulación masiva, debido a las consecuencias lesivas que se producirían para la comunidad, ante una dilación en la ejecución del referido programa, y al carácter prioritario que tiene dentro de los planes y programas del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Declaratoria de las condiciones de urgencia. Declárese la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los predios segregados de los folios de matrícula inmobiliaria de mayor extensión N.º 50S-704455 y 50S-704456, que hacen parte de un asentamiento humano ilegal consolidado denominado sector las Brisas del barrio legalizado Jerusalén ubicado en la UPL 03 – Arborizadora de la Localidad 19 – Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 1127 y 1128 del 8 de julio de 2022 de la Caja de la Vivienda Popular y sus planos anexos, documentos que forman parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley 2079 de 2020(sic), para permitir que la Caja de la Vivienda Popular adelante los trámites de expropiación administrativa.

 

Artículo 2º. Entidad competente para la adquisición. Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular, adquirir a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, los inmuebles requeridos para la ejecución del programa anunciado por medio de las Resoluciones 1127 y 1128 del 2022 de la Caja de la Vivienda Popular, según el procedimiento previsto en los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.

 

Parágrafo. Efectuado el registro de la decisión de expropiar por vía administrativa, en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, la Caja de la Vivienda Popular podrá exigir la entrega material de los correspondientes inmuebles expropiados sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

 

Artículo 3º. Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat


Nota: Ver Anexos (publicados) y norma original en Anexos.