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Decreto 424 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7543 del 30 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 424 DE 2022

 

 (Septiembre 29)

                                                                                                     

Por medio del cual se hace una denominación a las edificaciones resultantes del diseño, construcción, dotación, puesta en marcha y operación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS Conjunto Hospitalario San Juan de Dios

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1º del Decreto Nacional 2759 de 1997 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Hospital San Juan de Dios fue fundado en 1723 en la ciudad de Santafé de Bogotá. Aunque empezó a prestar sus servicios de salud desde 1564, fue concebido como un hospital de carácter público, el cual, durante el siglo XX, se convirtió en un referente de gran importancia en temas de salud e investigación científica médica en Colombia.

 

Que, el artículo 72 de la Constitución Política establece que: “El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

 

Que, el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 1185 de 2008, estipula el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural dentro del cual se determina el Plan de Manejo y Protección - PEMP como un instrumento de gestión del patrimonio cultural mediante el cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo, en virtud de las características especiales de carácter histórico, arquitectónico y social.

 

Que, la Ley 735 de 2002 declaró monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., (en adelante, Complejo Hospitalario San Juan de Dios - CHSJD) en reconocimiento a los servicios prestados al pueblo de Colombia, durante las distintas etapas de su historia. Asimismo, señaló que al Gobierno Nacional a través de las entidades Ministerio de Cultura, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Educación Nacional le correspondería realizar las obras para su remodelación, restauración y conservación del CHSJD. Para su cumplimiento, se creó la Junta de Conservación del Monumento Nacional, integrada por los ministros de Salud, Educación y Cultura por parte del Gobierno Nacional, el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. y el/la Gobernador/ra de Cundinamarca o sus delegados.

 

Que la obligación impuesta por la Ley 735 de 2002 no está limitada a los aspectos meramente arquitectónicos de los inmuebles. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que en respuesta a consulta radicado No. 1581 de 2004, advirtió que la obligación de conservación debe dirigirse a mantener la naturaleza de centro hospitalario, puesto que, fue el servicio de salud prestado durante muchos años lo que llevó a la declaratoria del Hospital San Juan de Dios como monumento nacional.

 

Que, a partir de la expedición del Decreto 2987 de 1945, las instituciones oficiales creadas para el bien público, la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria o acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

 

Que, el artículo del Decreto 763 de 2009 establece que para los fines previstos en dicha norma los distritos pertenecen al Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, puesto que, desarrollan, financian, fomentan y ejecutan actividades referentes al patrimonio cultural.   

 

Que, mediante la Resolución 995 del 29 de abril de 2016[1] del Ministerio de Cultura, se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios, declarado monumento nacional y considerado bien de interés cultural en el ámbito nacional.

 

Que, el Gobierno Distrital presentó, para el periodo 2020 - 2024, el Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, que contempla en sus objetivos la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita, entre otras, “construir con la ciudadanía una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados”, el cual fue adoptado por Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que, el mencionado Plan de Desarrollo se organizó en torno de 5 propósitos, el primero (1º) consiste en “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, que cuenta en sus programas estratégicos, encaminado a la creación de “Oportunidades de educación, salud y cultura, para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”.

 

Que, a su turno, dicho programa estratégico contempla en su meta estratégica 12 “A 2024 Cumplir con el avance del Plan de Fortalecimiento de la Infraestructura y dotación del sector salud, contribuyendo al cierre de brechas de inequidad territorial con el sur y suroccidente de la ciudad mediante la ampliación de los servicios de salud en las localidades con menos servicios, ya sea por creación de nueva infraestructura como con el fortalecimiento de los servicios actuales (…)”.

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en estos Planes de Desarrollo, en la actualidad se ejecuta el Convenio Interadministrativo N° 1201 del 21 de diciembre de 2018, suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud (SDS - FFDS), la Empresa de Renovación Urbana - ERU y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos y recursos administrativos, económicos y técnicos que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo integral del proyecto de reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios, en desarrollo de lo señalado por la Ley 735 de 2002, el Plan Especial de manejo y protección del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios (Resoluciones 995 de 2016 y 4033 de 2018 del Ministerio de Cultura) y las acciones populares 2007-00319 del Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y 2009-00043 del Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”.

 

Que, en desarrollo del mencionado Convenio Interadministrativo, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., celebró con la Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa Sucursal Colombia, el Contrato de Obra N° 02-BS-008-2020 cuyo objeto es “el diseño, construcción dotación, puesta en marcha y operación de la nueva UHMES (sic)[2] Santa Clara y CAPS[3] Conjunto Hospitalario San Juan de Dios”, proyecto que será ejecutado en los predios del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

 

Que, el artículo del Decreto 2759 de 1997[4], modificatorio del artículo del Decreto 1678 de 1958, le confirió competencia a los Alcaldes Distritales y/o Municipales, en su condición de jefes de la administración de la correspondiente entidad territorial, para asignar nombres a los bienes de uso público ubicados en su jurisdicción.

 

Que la denominación del CHSJD que se efectúa en virtud del presente acto administrativo, no constituye modificación alguna al Convenio Interadministrativo 1201 de 2018 y/o al Contrato de Obra N° 02-BS-008-2020. No obstante, se deberán realizar las aclaraciones o precisiones a que hubiere lugar.

 

Que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la Sentencia del 15 de diciembre de 2021 dictada en el Radicado Nº 050001233300020210146100, señaló que: “(…) la competencia para asignar nombre a los bienes de uso público corresponde a los Ministros de Despacho, Gobernadores y Alcaldes”.

 

Que conforme con lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. denominará a la edificación que resulte del diseño, construcción, dotación, puesta en marcha y operación de la nueva UMHES Santa Clara “NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS” y a la edificación CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios “CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE DIOS”.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Denomínese como “NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS”, a la edificación que resulte del diseño, construcción, dotación, puesta en marcha y operación de la nueva UMHES Santa Clara y como “CENTRO DE SALUD SAN JUAN DE DIOS”, a la edificación denominada CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.

 

Artículo 2º.- Ordénese que, por conducto del despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente decreto a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y demás funcionarios y autoridades correspondientes, con el fin de que, dentro del ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actuaciones necesarias con el fin de ejecutar y/o darle cumplimiento a lo dispuesto.

 

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Diario Oficial No. 49.868 de 9 de mayo de 2016

[2] La referencia correcta es UMHES, que significa Unidad Médica Hospitalaria Especializada.

[3] CAPS: Centros de Atención Primaria de la Salud.

[4] Respecto de la competencia de los alcaldes para designar los bienes de uso público ubicados en su jurisdicción, el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 23 de enero de 2019, proferida dentro del proceso 2018 – 01890, señaló: “De lo anterior, se deduce que la competencia para asignar nombres a los bienes públicos corresponde al ejecutivo y no a las Corporaciones (…) toda vez que la competencia corresponde al Alcalde Municipal.” A su turno, el Ministerio del Interior de Colombia, en concepto rendido por intermedio de su oficina Asesora Jurídica, calendado el 16 de septiembre de 2021 e identificado bajo la radicación OFI2021-26598-OAJ-1400, precisó: “2. La competencia para denominar (…) a los bienes públicos, está radicada en cabeza de los Ministerios de Despacho, Gobernadores y Alcaldes, por lo tanto, no es competencia de los Concejos Municipales o Distritales realizar la toma de estas decisiones”.