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Acuerdo 001 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
05/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

ACUERDO 001 DE 2022

 

(Agosto 05)

 

Por el cual se establecen criterios para la selección de abogados externos

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y


CONSIDERANDO:

 

Que artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015 definió a los Comités de conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interese de las entidades.


Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, del Decreto Nacional 1069 de 2015 se encuentra: 8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.”

                                                    

Que de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Distrital 839 de 2018 es atribución del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital fungir como instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.


Que mediante Circular 11 del 2014 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que la defensa judicial debe ser desempeñada por “abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad” y mediante documento especializado 17 de “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación” dispuso que en cumplimiento de sus funciones “El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros”.


Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 es parte del objeto y funciones de la Secretaría Jurídica Distrital “Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente”.


Que el parágrafo del artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que para prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.


Que el artículo 17 del Decreto Distrital 838 de 2018 indica que corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital ejercer la representación judicial del sector central en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, en etapa de cumplimiento de sentencia, para lo cual coordinará las acciones pertinentes con el sector adscrito y vinculado de la administración, en procura de una posición unificada y articulada del Gobierno Distrital.


Que el artículo del Decreto Distrital 089 de 2021 preceptúa que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer, en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica el poder preferente establecido en el artículo del Decreto Distrital 430 de 2018, asumiendo la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.


Que el artículo del Decreto 526 de 2021 establece que el ejercicio del poder preferente es la intervención facultativa mediante la cual la Secretaría Jurídica Distrital asume directamente la representación judicial del Distrito Capital y/o de determinado organismo o entidad del sector central, descentralizado o local, en los procesos de alta relevancia o importancia estratégica donde intervenga como sujeto procesal.


Que el artículo de la norma en cita delega en la Secretaría Jurídica Distrital el ejercicio de la representación judicial del sector central en acciones populares, de grupo, de levantamiento de fuero sindical, en medios de control contra leyes o actos de autoridades administrativas del orden nacional y contra los decretos distritales; así como en medios de control contra la extinta Secretaría de Obras Públicas y los notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.


Que los numerales 7.7 y 7.8 del Decreto Distrital 556 de 2021, indica que a fin de lograr una mayor eficiencia y efectividad en la actividad litigiosa, los abogados de las entidades de Bogotá D.C. deben actuar con la debida diligencia, así como demostrar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, cargo o mandato, con preeminencia del interés general sobre el particular.

 

Que dada la naturaleza del presente acto administrativo, a los perfiles profesionales que se establecen en el presente Acuerdo, les es aplicable las equivalencias de orden legal establecidas en los Decretos Presidenciales 785 de 2005, 1083 de 2015 y 952 de 2021 o las que las sustituyan.


Que revisada la litigiosidad de la Secretaría Jurídica Distrital, actualmente cursan tres procesos en contra de la entidad y en ejercicio de sus competencias, delegaciones y atribuciones especiales, se adelanta la representación judicial de 733 procesos activos de entidades del sector central cuyo valor total de pretensión asciende a: $8.500.638.034.601 y que se corresponde a las jurisdicciones establecidas en la tabla 1 y a los medios de control pormenorizados en la tabla 2:

 

Tabla 1: Total procesos en los que la SJD ejerce la representación judicial

 

MODELO

CANTIDAD

VALOR PRETENSIÓN

Judiciales

655

8.500.608.034.601

Penales

8

0

Mecanismos Alternativos

1

30.000.000

Tutelas

69

0

Total

733

8.500.638.034.601


Fuente: Elaboración Propia-Dirección Distrital de Gestión Judicial.

 

Tabla 2: Cantidad de proceso por medio de control donde la SJD ejerce la representación judicial

 

TIPO DE PROCESO

CANTIDAD

PARTICIPACIÓN

VALOR PRETENSIÓN

ACCIÓN DE GRUPO

53

8,09%

 $ 5.915.338.230.221

REPARACION DIRECTA

78

11,91%

 $ 2.104.633.637.599

CONTRACTUAL

10

1,53%

 $ 234.226.424.252

EJECUTIVO

16

2,44%

 $ 121.675.442.389

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

98

14,96%

 $ 77.415.922.089

ORDINARIO LABORAL

57

8,70%

 $ 44.263.908.426

EJECUTIVO LABORA

14

2,14%

 $ 1.760.444.366

RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO

2

0,31%

 $ 414.058.000

ACCION DE REPETICION

4

0,61%

 $ 373.015.131

ACCIÓN POPULAR

184

28,09%

 $ 272.557.800

EJECUTIVO CONTRACTUAL

2

0,31%

 $ 92.892.011

ACCIÓN DE LESIVIDAD

3

0,46%

 $ 84.755.767

FUERO SINDICAL

11

1,68%

 $ 56.746.550

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

4

0,61%

 $ -  

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

6

0,92%

 $ -  

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

1

0,15%

 $ -  

CONTROL DE LEGALIDAD

2

0,31%

 $ -  

ELECTORAL

4

0,61%

 $ -  

LEVANTAMIENTO DE FUERO

4

0,61%

 $ -  

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

98

14,96%

 $ -  

OBJECION A PROYECTOR DE ACUERDO DISTRITAL

1

0,15%

 $ -  

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

3

0,46%

 $ -  

TOTALES

655

100%

 $ 8.500.608.034.601

Fuente: Elaboración Propia-Dirección Distrital de Gestión Judicial.

 

Que teniendo en cuenta el monto de las pretensiones de los procesos en los cuales la Secretaría Jurídica Distrital ejerce la representación judicial, y lo que estos representan para las finanzas distritales, es necesario que se cuente con profesionales del derecho que cuenten con posgrado y experiencia relacionada en el asunto materia de la litis.


Que en consideración a la complejidad de los diversos tipos de procesos judiciales en los cuales la Secretaría Jurídica Distrital ejerce la representación judicial, se requiere contar con profesionales idóneos y con trayectoria en cada una de las materias que involucran tales procesos.


Que de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Nacional 785 de 2005, el capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 952 de 2021, los cuales establecen parámetros para la aplicación de equivalencias académicas y de experiencia en contratos de prestación de servicios profesionales, el título de posgrado podrá acreditarse con experiencia mínima de dos años en el asunto objeto de la litis.


Que de conformidad con las competencias, delegaciones y atribuciones especiales que ostenta la Secretaría Jurídica Distrital en materia de representación judicial y extrajudicial, se deben fijar criterios para la selección de abogados externos, garantizando su adecuada selección en razón de la naturaleza de la Secretaría Jurídica Distrital, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la diversidad de causas litigiosas cuya defensa judicial es atendida por la Secretaría Jurídica Distrital y en procura de reducir los riesgos que puedan generarse en la dinámica judicial y extrajudicial del Distrito Capital.                                                                                                    

Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital;


ACUERDA:


Artículo 1°. - Fijar los siguientes criterios para la selección de abogados externos que ejerzan representación judicial en nombre de Bogotá Distrito Capital, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.1. Criterios de formación

 

1.- Título profesional en derecho.


2.- Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de Litis.


3.- Tarjeta profesional de abogado vigente.  


4.- Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado sin anotaciones.


5.- No presentar conflictos de interés. Los abogados no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.


Parágrafo: En el caso del numeral 2 se podrá acreditar experiencia mínima de dos años relacionada con el objeto de la litis.

 

1.2. Criterios de experiencia

 

El tiempo de experiencia será mínimo de veinticuatro (24) meses de experiencia profesional en defensa judicial y extrajudicial de entidades públicas.

 

Para casos de alta complejidad, los criterios se definirán de conformidad con las condiciones particulares de los asuntos que deban ser asumidos y se establecerán en el proceso de estructuración de estudios previos que sustenten la necesidad y modalidad de contratación. Los requisitos de idoneidad y experiencia deberán como mínimo atender las condiciones y disposiciones incluidas en el presente acto administrativo.

 

1.3. Criterios para fijar honorarios

 

Para la fijación de honorarios de apoderados externos, deberán ponderarse factores tales como:


- La mayor o menor complejidad del asunto.


La cuantía estimada del proceso o trámite.


Etapa procesal.


Juez o instancia competente.


Número de procesos a asignar.


Reconocimiento y trayectoria profesional.


Las demás referencias conforme a los resultados del estudio de mercado que realice el área competente para adelantar la contratación.


Parágrafo: La tabla de honorarios vigente para el momento de realizar la contratación deberá tenerse en cuenta en lo pertinente.

 

Artículo 2°. - En el caso de contratar a personas jurídicas para que ejerzan la representación judicial en nombre de Bogotá Distrito Capital se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:


- Verificar que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas.


- Acreditación de registro mercantil vigente.


- Los socios no podrán presentar conflictos de interés, para lo cual no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.


- Los abogados a los que se encomiende la representación judicial de entidades distritales deberán cumplir con los requisitos establecidos para personas naturales, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica.

 

Artículo 3°. - Los perfiles de abogados externos que defenderán los intereses de la entidad y del Distrito Capital en tribunales de arbitramento, deberán responder con los criterios establecidos en las Directivas 022 de 2010 (sic) y 005 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquellas que las sustituyan.


Artículo 4 °. -  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 del mes de agosto de 2022.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Presidente - Secretaría Jurídica Distrital

 

 

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

ZULMA ROJAS SUÁREZ

Subsecretario Jurídico

 

 

 

Directora Distrital de Política Jurídica

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS

Directora Distrital de Doctrina y

Asuntos Normativos

 

Directora de Gestión Corporativa

 

ADRIANA ESPERANZA CUELLO HERMIDA

Secretaria Técnica Comité de Conciliación