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Resolución 3872 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
12/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7543 del 30 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3872 DE 2022

 

(Septiembre 12)

 

Por la cual se establecen las características, condiciones y requisitos para la implementación de los elementos de publicidad exterior visual tipo mogadores y carteleras locales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, literal h. del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, literales d) e i) del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política le impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

 

Que el artículo 80 ídem prevé que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas”. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

 

Que el artículo 82 ibídem, establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, prevé que el paisaje es un recurso natural que requiere ser regulado para su protección.

 

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará entre otros principios al de rigor subsidiario; en virtud del cual las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, las normas y medidas de policía ambiental, que las autoridades medioambientales expidan.

 

Que conforme con el numeral del artículo 65 ídem, corresponde a los municipios distritos, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 66 ibídem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. En dicho contexto es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en el Distrito, en consonancia con el derecho al medio ambiente sano y la protección del espacio público.

 

Que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, es la legislación mínima en el territorio nacional sobre este tema, define en su artículo 1 la Publicidad Exterior Visual como: “(…) el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas (…)”.

 

Que el artículo 2 ídem, establece que es objeto de dicha ley procurar la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y la integridad del ambiente, la seguridad vial y la simplificación de trámites administrativos relacionados con la materia.

 

Que en sentencia C-535 de 1996 la Corte Constitucional, al realizar el análisis de constitucionalidad de la Ley 140 de 1994, precisó que esta contiene las disposiciones normativas básicas de protección al medio ambiente, por lo que corresponde a las entidades territoriales desarrollar la regulación y reglamentación de manera específica de la Publicidad Exterior Visual, en atención a lo preceptuado en los artículos 313 y 330 de la Constitución Política, siempre que ésta permita el desarrollo de esa norma a nivel territorial en los ámbitos distritales, municipales y las autoridades indígenas, en virtud del principio de rigor subsidiario previsto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

 

Que, el literal h del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, faculta a las Secretarías del Despacho a “Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, señalando dentro de ellas: “d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia” e “i. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital”.

 

Que el Decreto Distrital 959 de 2000 compiló los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, que conforman la reglamentación vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 22 del decreto ídem, definió las carteleras locales y mogadores así:

 

“(…) Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. El distrito proveerá las carteleras locales.

 

Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches.”

 

Que el artículo 23 ibídem, frente a la ubicación de los mismos determinó que: “(…)

 

El departamento administrativo de planeación Distrital definirá las condiciones generales para la ubicación de carteleras locales y mogadores.” Adicionalmente precisó en su parágrafo que “Los propietarios podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un morador (Sic).”.

 

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 959 de 2000 señaló respecto de la ubicación de los elementos de publicidad mencionados, las siguientes prohibiciones:

 

“ARTÍCULO 24. - Está prohibido colocar carteleras locales y mogadores en los siguientes lugares:

 

a) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor, y

 

b) En los lugares y áreas descritos en las prohibiciones generales del presente acuerdo.

 

Parágrafo. Sólo se podrá fijar carteles o afiches en las carteleras locales y en los mogadores. Quienes en perjuicio de lo aquí establecido fijen carteles o afiches en otros sitios, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno y treinta y dos (31 y 32) de este acuerdo.”

 

Que el artículo 29 ídem, determinó que no se podrá instalar publicidad exterior visual diferente a la establecida en los acuerdos que compila. No obstante lo anterior, dicho artículo prevé la posibilidad de “(...) implementar las innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de publicidad exterior visual”.

 

Que el artículo 30 ejusdem, establece para el responsable de la publicidad exterior visual, la obligación de efectuar su registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente previo a su instalación.

 

Que a través del Decreto Distrital 506 de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentó los acuerdos compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, haciendo más específicas las condiciones aplicables a cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que son permitidos en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 1 ídem definió el mogador como aquel “Elemento de amoblamiento urbano, construido por la Administración Distrital en el cual se puede instalar publicidad exterior visual”.

 

Que el Decreto Distrital 189 de 2011 “Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual - PEV”, estableció en su artículo 1 que los lineamientos ambientales para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual - PEV, “(…) están orientados a constituir un marco que estructure la acción institucional hacia la protección del paisaje y del espacio público, pretendiendo lograr un equilibrio entre la preservación del paisaje y la regulación y control del ejercicio de la PEV, dentro de los principios que garanticen la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y al espacio público”.

 

Que en dicho contexto la norma considera que la reglamentación que adopte el Distrito Capital sobre el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje con Publicidad Exterior Visual –PEV, deberá garantizar que los principios que la rijan procuren el control sobre los elementos de publicidad exterior, teniendo en consideración la capacidad de saturación del medio visual, la conservación del paisaje y la defensa del espacio público.

 

Que mediante la Resolución 931 de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente reglamentó lo relativo al registro para los elementos de Publicidad Exterior Visual, el desmonte de estos y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 209 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 2962 de 2011 “Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento y se toman otras determinaciones” en su artículo segundo facultó al “(…) Distrito Capital para instalar directamente o por intermedio de terceros facultados para ello, “Pantallas” en el mobiliario urbano que se encuentre incluido en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá DC, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Resolución 1666 del 29 de septiembre de 2017 modificada por la Resolución 1224 de 2022, estableció las condiciones urbanísticas generales para la localización de carteleras locales y mogadores en el Distrito Capital.

 

Que es necesario para el Distrito Capital, dentro de las normas de Publicidad Exterior Visual, regular las características, condiciones y requisitos para la implementación de los elementos de Publicidad Exterior Visual tipo mogadores y carteleras locales.

 

Que de conformidad con las normas previamente citadas es atribución de la Secretaría Distrital de Ambiente llevar el registro de los elementos de Publicidad Exterior Visual y ejercer las funciones de autoridad ambiental en su jurisdicción.


Que, en mérito de lo anterior;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Determinar las características, condiciones y requisitos para la implementación de publicidad exterior visual en los elementos tipo mogadores y carteleras locales en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las determinaciones establecidas en la presente resolución aplican en el área urbana del Distrito Capital.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

 

Afiche o cartel: Elemento publicitario utilizado para promocionar eventos, espectáculos, actividades cívicas, institucionales, deportivas, culturales, difundir propaganda electoral, productos, servicios, marcas, empresas, lemas, recordar fechas y actividades; los cuales se instalarán exclusivamente en mogadores y carteleras locales.

 

Afiche o cartel convencional en Mogador o Cartelera Local: Elemento publicitario tipo afiche o cartel elaborado con materiales convencionales y que es ubicado en el elemento del mobiliario urbano tipo mogador o cartelera local.

 

Afiche o cartel con Innovación Tecnológica - Membranas de luz en Mogador o Cartelera Local: Elemento de Publicidad Exterior Visual tipo afiche o cartel instalado en mobiliario urbano tipo mogador o cartelera local que cuenta con innovación tecnológica o que emplea membranas de luz, de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el artículo segundo de la Resolución 209 de 2019.

 

Anunciante: Persona natural o jurídica responsable del anuncio de un producto, obra, proyecto, actividad o servicio; la cual obtiene la autorización denominada registro de Publicidad Exterior Visual - PEV para mogadores o carteleras.

 

Dimensiones: Se entiende como el área máxima habilitada que podrá tener el elemento publicitario tipo afiche o cartel en el mobiliario urbano tipo carteras locales y mogadores.

 

Registro: Es la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que haga sus veces, para ejercer la Publicidad Exterior Visual con el cumplimiento de los requisitos legales.

 

Parágrafo. Las carteleras locales o mogadores podrán contar con contenido publicitario itinerante (variable en el tiempo); el cual deberá estar acorde con las condiciones establecidas en el registro de Publicidad Exterior Visual - PEV.

 

Artículo 4. Lugares habilitados. Los mogadores y carteleras locales, estarán ubicados de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 22 del Decreto Distrital 959 de 2000 y la Resolución 1666 de 2017, modificada por la Resolución 1224 de 2022, o la norma que las modifique o sustituya.

 

Artículo 5. Prohibiciones. No podrá colocarse publicidad exterior visual en los sitios establecidos en el artículo 5 del Decreto 959 de 2000 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Tampoco podrá instalarse publicidad que promueva el tabaco y sus derivados de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1335 de 2009.

 

Así mismo, la publicidad regulada en el presente acto administrativo deberá cumplir las prohibiciones determinadas en las normas nacionales y distritales de policía sobre PEV.

 

Parágrafo. La instalación de afiches o carteles con innovación tecnológica en mogadores y carteleras locales localizados en áreas de influencia de Bienes de Interés Cultural del grupo urbano o arquitectónico de la ciudad deberá contar con concepto previo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- o la entidad que haga sus veces.

 

Si la administración de las áreas de influencia de bienes de interés cultural donde se pretende la instalación de los elementos de PEV, a los que se ha hecho referencia, corresponde a una autoridad diferente al IDPC; el solicitante igualmente deberá contar con el concepto previo de la autoridad que fuere competente.

 

Artículo 6. Consideraciones frente a las dimensiones. Las dimensiones de los mogadores y carteleras locales serán las definidas en las fichas anexas 1 y 2 de la Resolución 1666 de 2017, modificada por la Resolución 1224 de 2022, o la norma que las modifique o sustituya.

 

Los mogadores y carteleras locales pueden contener uno o varios afiches o carteles convencionales y/o afiches o carteles con innovación tecnológica; los cuales, no podrán exceder en su conjunto las dimensiones del elemento de Publicidad Exterior visual respectivo.

 

Artículo 7. Obligación de registro previo. Previo a la instalación o fijación de los elementos publicitarios tipo afiches o carteles, sea convencionales o con innovación tecnológica, en los mogadores o carteleras locales autorizadas por el administrador del espacio público; se deberá contar, para estos últimos, con el registro Publicidad Exterior Visual otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. El registro al que hace referencia el presente artículo se llevará a cabo conforme con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Distrital 959 de 2000 en concordancia con el artículo 5 de la Resolución 931 de 2008 y demás normas vigentes al momento de la solicitud.

 

Artículo 8. Requisitos para el registro. Las solicitudes de registro de la Publicidad Exterior Visual deberán ser presentadas en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría Distrital de Ambiente. Tal formulario establecerá la información y requisitos básicos para el trámite de la solicitud, por lo que deberá entregarse diligenciado en su totalidad y suscrito por el interesado.

 

Artículo 9. Anexos de la solicitud de registro. La solicitud de registro de Publicidad Exterior Visual tipo afiches o carteles a ubicar en carteleras locales y mogadores, deberá acompañarse de la siguiente información:

 

1. Documentos que acrediten la existencia y representación legal del solicitante. Para personas jurídicas: certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud. Para personas Naturales: copia de la cédula de ciudadanía.

 

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.

 

3. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual, en la que se ilustre la instalación o el arte de la publicidad propuesta y el mobiliario donde se instalará.

 

4. Para afiches o carteles con Innovación Tecnológica - Membranas de luz, a instalar en mogadores o carteleras locales, deberá allegarse soporte fílmico del contenido publicitario a proyectar, sea itinerante o no; en aras de verificar que no se emplee publicidad en movimiento.

 

5. Transcripción del texto de la Publicidad Exterior Visual. En caso de ser de contenido publicitario itinerante se deberá indicar tal condición en la solicitud de registro incluyendo la palabra “itinerante” en vez del texto publicitario.

 

6. Documento o acto administrativo por el cual fue reconocido como administrador del mobiliario urbano o como tercero autorizado, expedido por la autoridad competente, cuando se actúe en virtud de tal calidad.

 

7. Acreditar el pago correspondiente por el servicio de evaluación de la solicitud del registro de Publicidad Exterior Visual.

 

8. Cuando se pretenda registrar Publicidad Exterior Visual en carteleras locales adosadas a los cerramientos temporales de las obras, se deberá indicar el término de la obra, incluyendo un cronograma de avance de desplazamiento de los frentes de obra, si a ello hubiese lugar.

 

9. Cuando se pretenda registrar Publicidad Exterior Visual carteleras locales adosadas a los cerramientos temporales de las obras, deberá adjuntar documento que contenga el protocolo de instalación, desmonte y mantenimiento del elemento, estableciendo las medidas de seguridad dentro de cada cerramiento de obra pública.

 

10. Para el registro de Publicidad Exterior Visual en carteleras locales adosadas a los cerramientos temporales de las obras, se deberá identificar el área de intervención de la obra en la que se especifique los tramos y las vías en los que se ubicará el elemento de Publicidad Exterior Visual.

 

Artículo 10. Registros Masivos. Las solicitudes de registro de Publicidad Exterior Visual en mogadores y carteleras locales podrán ser agrupadas para su presentación, siempre y cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:

 

1. Las solicitudes de registro de mogadores y carteleras locales deberán versar únicamente sobre una de las categorías definidas previamente para afiches o carteles.

 

2. Los afiches o carteles que se pretendan agrupar bajo una misma solicitud deberán tener idénticas dimensiones, conservando el área máxima habilitada para cada caso.

 

Parágrafo. En virtud de los principios de celeridad y economía en las actuaciones administrativas el registro masivo se otorgará mediante un único acto administrativo; el cual deberá pronunciarse sobre la totalidad de solicitudes que agrupe.

 

Artículo 11. Término de vigencia del registro: La vigencia del registro de Publicidad Exterior Visual en mogadores y carteleras locales será equivalente al término por el cual se habilite el aprovechamiento de dicho mobiliario urbano, por parte de las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en el correspondiente acto administrativo o contrato.

 

Artículo 12. Retiro. Los afiches o carteles ubicados en mogadores y carteleras locales debidamente registrados, deberán ser retirados por él o los titulares del registro de Publicidad Exterior Visual dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término de vigencia del registro.

 

Respecto de los afiches o carteles ubicados en sitios diferentes a mogadores y carteleras locales o en dichos elementos pero sin contar con el registro previo ante la Secretaría Distrital de Ambiente, se realizará requerimiento al anunciante o responsable en el que se ordenará el retiro de los elementos. De persistir el incumplimiento se podrán imponer las medidas preventivas y sancionatorias previstas en Ley 1333 de 2009, con forme con el procedimiento sancionatorio ambiental allí establecido, o en la ley que la modifique o sustituya.

 

Artículo 13. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital De Ambiente