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Resolución 6030 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
07/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7552 del 13 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6030 DE 2022

 

(Octubre 07)

 

Por medio de la cual se anuncia el proyecto de Sitios Inestables en Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU

 

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado 1077 de 2015 indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:

 

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

 

1. Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

 

2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

 

Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

 

Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

 

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece:

 

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

 

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”

 

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

 

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá - Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó la factibilidad, y estudios y diseños de las obras del proyecto denominado “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

 

Que el proyecto denominado “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.” se encuentra localizado en las siguientes direcciones:

 

- El Punto Inestable No. 1 se localiza en la Diagonal 163 con Carrera 2B del Barrio Santa Cecilia Puente Norte de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 2 se localiza en la Carrera 5ª a la altura de la Calle 185 del Barrio Horizontes Norte, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 3 se localiza en la Calle 188 A, entre la Carrera 5B y la Tv 5D Bis, del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 04 se localiza en Calle 44 con transversal 1E de la Localidad de Chapinero.

 

- El Punto Inestable No. 5 se localiza en la Avenida Circunvalar, entre Diagonales 38 y 39, del Barrio El Paraíso, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 06 se localiza en la Calle 9C con Transversal 6ª Este en el Barrio San Francisco Rural de la Localidad 03 Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 7 se localiza en la Carrera 11C Este, entre las Calles 1ª y 2A.

 

- El Punto Inestable No. 8 se localiza en la Carrera 3B, entre 36B y 36C Sur de la Localidad de San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 9 se localiza en la Carrera 5D Bis con Calle 189 del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 10 se localiza en la Carrera 3B, entre Calles 36B y 36C Sur, de la Localidad – San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 11 se localiza en la Transversal 15 Este, entre las Calles 48 Sur y 49 Sur, en la Urbanización Gaviotas (Antigua vía al Llano), de la Localidad 04- San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 12 se local sobre el costado sur de la Carrera 1ª a la atura de la Diagonal 54B Bis Sur.

 

- El Punto Inestable No. 13 se localiza en el Barrio Granada Sur en la Localidad 05- Usme, al costado occidental de la Carrera 14 V (Autopista al Llano), entre las Calles 72 Sur y 72 D Bis Sur.

 

- El Punto Inestable No. 14 se localiza en la Carrera 14V (Av. Boyacá) entre las Calles 73 D Bis Sur y 73 B Sur, Barrio Santa Librada, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado oriental de la vía.

 

- El Punto Inestable No. 15 se localiza en la Calle 81A Sur por Transversal 1 Este (Jardín Social Bolonia), El Bosque, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado occidental de la vía.

 

- El Punto Inestable No. 16 se localiza en la Carrera 1ª con Calle 91 Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al muro del costado occidental de la Carrera 1ª, a la altura de la Carrera 91 Sur

 

- El Punto Inestable No. 17 se localiza en la Carrera 1ª, entre Calles Calle 91 Sur y 97 C Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde a una franja paralela al muro existente al costado oriental de la Carrera 1ª.

 

- El Punto Inestable No. 18 se localiza en la Calle 75 A Sur ente la Transversal 52 y la Transversal 58 del Barrio Buenavista, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 19 se localiza en Calle 43 a Sur por carrera 11 San Jorge de la Localidad – Rafael Uribe.

 

El Punto Inestable No. 20 se localiza en Diagonal 68 A Sur con Carrera 71B de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 21 Transversal 20F, entre calle 68J y 68K costado norte.

 

- El Punto Inestable No. 22 se ubica en el costado occidental de la Diagonal 68 Sur entre Carreras 19A y 19 B, en el barrio San Francisco de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 23 se localiza en el K7+619 Vía Bogotá Choachí de la Localidad – Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 24 se localiza en el costado oriental de la Carrera 26 B, a la altura de la Calle 71 L Sur.

 

- El Punto Inestable No. 25 se localiza en el K7+697 Vía Bogotá Choachí de la Localidad de Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 26 se localiza en la Transversal 18 M desde la Calle 82 A Sur hasta la 82 C Sur.

 

- El Punto Inestable No. 27 se localiza en la Vía Betania de la Localidad 20- Sumapaz.

 

- El Punto Inestable No. 28 se localiza en el K72+000 de la Troncal Bolivariana de la Localidad - Sumapaz.

 

- El Punto Inestable No. 29 se localiza en el K80+300 sector del muro pintado San Juan de Sumapaz, en la Localidad de Sumapaz.

 

Que la intervención de los sitios inestables en Bogotá afecta un total de 104 predios, de los cuales 50 predios corresponden a cesiones públicas, 20 predios son de propiedad del IDU y 34 predios son de adquirir.

 

Que la ejecución del proyecto de puntos inestables resulta necesaria con el fin de mitigar o estabilizar áreas con problemas de inestabilidad, ya sea por erosión superficial producida por la escorrentía, por aire, o remoción en masa, es una necesidad básica tanto para la seguridad de las personas y sus propiedades que se hallan dentro del área de influencia, así como la operación del tráfico vehicular a fin de lograr áreas seguras para el adecuado nivel de servicio de las vías que constituyen la red vial atendida por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que los taludes resultados de los cortes y rellenos para adecuar al área vial constituyen un punto vital de la infraestructura de la ciudad y van acumulando daños durante su vida. Su mantenimiento y conservación requieren una atención especial desde el punto de vista de estabilidad y de la seguridad.

 

Que la no ejecución de las obras generaría el deslizamiento de los sitios afectados, que a su vez afectaría las vías y zonas aledañas generando traumatismos para la movilidad y estabilidad de la zona.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

 

Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”, se conforma por veintinueve (29) puntos, los cuales se localizan en los siguientes lugares:

 

- El Punto Inestable No. 1 se localiza en la Diagonal 163 con Carrera 2B del Barrio Santa Cecilia Puente Norte de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 2 se localiza en la Carrera 5ª a la altura de la Calle 185 del Barrio Horizontes Norte, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 3 se localiza en la Calle 188 A, entre la Carrera 5B y la Tv 5D Bis, del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 04 se localiza en Calle 44 con transversal 1E de la Localidad de Chapinero.

 

- El Punto Inestable No. 5 se localiza en la Avenida Circunvalar, entre Diagonales 38 y 39, del Barrio El Paraíso, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 06 se localiza en la Calle 9C con Transversal 6ª Este en el Barrio San Francisco Rural de la Localidad 03 Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 7 se localiza en la Carrera 11C Este, entre las Calles 1ª y 2A.

 

- El Punto Inestable No. 8 se localiza en la Carrera 3B, entre 36B y 36C Sur de la Localidad de San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 9 se localiza en la Carrera 5D Bis con Calle 189 del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 10 se localiza en la Carrera 3B, entre Calles 36B y 36C Sur, de la Localidad – San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 11 se localiza en la Transversal 15 Este, entre las Calles 48 Sur y 49 Sur, en la Urbanización Gaviotas (Antigua vía al Llano), de la Localidad 04- San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 12 se local sobre el costado sur de la Carrera 1ª a la atura de la Diagonal 54B Bis Sur.

 

- El Punto Inestable No. 13 se localiza en el Barrio Granada Sur en la Localidad 05- Usme, al costado occidental de la Carrera 14 V (Autopista al Llano), entre las Calles 72 Sur y 72 D Bis Sur.

 

- El Punto Inestable No. 14 se localiza en la Carrera 14V (Av. Boyacá) entre las Calles 73 D Bis Sur y 73 B Sur, Barrio Santa Librada, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado oriental de la vía. • El Punto Inestable No. 15 se localiza en la Calle 81A Sur por Transversal 1 Este (Jardín Social Bolonia), El Bosque, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado occidental de la vía.

 

- El Punto Inestable No. 16 se localiza en la Carrera 1ª con Calle 91 Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al muro del costado occidental de la Carrera 1ª, a la altura de la Carrera 91 Sur.

 

- El Punto Inestable No. 17 se localiza en la Carrera 1ª, entre Calles Calle 91 Sur y 97 C Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde a una franja paralela al muro existente al costado oriental de la Carrera 1ª.

 

- El Punto Inestable No. 18 se localiza en la Calle 75 A Sur ente la Transversal 52 y la Transversal 58 del Barrio Buenavista, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 19 se localiza en Calle 43 a Sur por carrera 11 San Jorge de la Localidad – Rafael Uribe.

 

- El Punto Inestable No. 20 se localiza en Diagonal 68 A Sur con Carrera 71B de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 21 Transversal 20F, entre calle 68J y 68K costado norte.

 

- El Punto Inestable No. 22 se ubica en el costado occidental de la Diagonal 68 Sur entre Carreras 19A y 19 B, en el barrio San Francisco de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 23 se localiza en el K7+619 Vía Bogotá Choachí de la Localidad – Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 24 se localiza en el costado oriental de la Carrera 26 B, a la altura de la Calle 71 L Sur.

 

- El Punto Inestable No. 25 se localiza en el K7+697 Vía Bogotá Choachí de la Localidad de Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 26 se localiza en la Transversal 18 M desde la Calle 82 A Sur hasta la 82 C Sur.

 

- El Punto Inestable No. 27 se localiza en la Vía Betania de la Localidad 20- Sumapaz.

 

- El Punto Inestable No. 28 se localiza en el K72+000 de la Troncal Bolivariana de la Localidad - Sumapaz.

 

- El Punto Inestable No. 29 se localiza en el K80+300 sector del muro pintado San Juan de Sumapaz, en la Localidad de Sumapaz.

 

Parágrafo. A través de la ejecución del proyecto se mitigarán o estabilizarán áreas con problemas de inestabilidad, ocasionada ya sea por erosión superficial producida por la escorrentía, por aire, o remoción en masa, lo cual constituye una necesidad básica tanto para la seguridad de las personas y sus propiedades que se hallan dentro del área de influencia, así como la operación del tráfico vehicular a fin de lograr áreas seguras para el adecuado nivel de servicio de las vías que constituyen la red vial.

 

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”, conformado por lo 29 puntos señalados anteriormente, son las indicadas en quince (15) planos de escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

 

Artículo 4. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Dirección Técnica de Predios del Instituto dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

 

Artículo 5. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

Artículo 6. INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL. Iniciar ante la Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “SITIOS INESTABLES DE BOGOTÁ D.C.”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

 

Artículo 7. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

Artículo 8. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General