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Decreto 498 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7567 del 04 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 498 DE 2022

 

(Noviembre 02)

 

Por medio del cual se suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta” y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas, por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, dispone que: “(…) las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

 

Que a través del Decreto Distrital 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, se creó y organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, el cual se encuentra definido en el artículo como un “mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá”, cuyos objetivos comprenden entre otros, “(…) b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación. c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa. d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades (…).”

 

Que adicionalmente el artículo 8 del Decreto en comento establece lo siguiente: “ARTÍCULO 8°. RELACIÓN DE MOVILIZACIÓN. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana, a través de sus espacios de encuentro, promoverá procesos de movilización institucional y social de interés público. Serán líneas de acción del componente de movilización: a. Acompañar el diseño y la implementación de las estrategias de movilización ciudadana lideradas, o bien por los diferentes sectores administrativos del distrito, o por diferentes sectores sociales y comunitarios de la ciudad cuando estén en concordancia con las prioridades de política de la administración, o bien cuando sean concertadas entre la administración y las instancias de participación dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. b. Generar opinión sobre temas estratégicos, coyunturales o de interés para los ciudadanos del Distrito Capital y organizar campañas presénciales o virtuales de conciencia ciudadana activa sobre el rescate de lo público y la defensa de la institucionalidad democrática”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 se creó el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, las cuales funcionan como órganos asesores y consultivos de la administración local y de participación ciudadana, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen a nivel distrital relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Que a través del decreto ibidem, se establecieron los lineamientos, conformación, funciones, secretaría técnica, presidencia, sesiones del Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, desarrollando en su capítulo II, lo correspondiente al Consejo Consultivo de la Bicicleta y en su capítulo IV, lo relacionado a los Consejos Locales de la Bicicleta.


Que en el parágrafo del artículo 11 del mencionado decreto, se establece que los Consejos Locales de la Bicicleta deberán estar conformados por un número impar de consejeros y consejeras locales en representación de la comunidad.

 

Que el Documento CONPES D.C. 015 de 2021 señala frente a la “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” que: “con respecto a la participación ciudadana en relación a las Fases de Seguimiento y Evaluación, es importante decir que la ciudad cuenta con los Consejos Locales, Distrital y Consultivo de la Bicicleta, los cuales son los canales establecidos para canalizar la participación ciudadana en el marco de las fases indicadas (...)”. 

 

Que la bicicleta se ha convertido en una alternativa altamente competitiva para moverse en la ciudad de Bogotá D.C. como medio de transporte habitual, tal como se evidenció en la Encuesta de Movilidad 2019, dado que, en tal documento se encontró que existe un aumento en el uso de la bicicleta, pasando de 635.431 viajes diarios típicos en bicicletas en el 2015, a 880.367 viajes diarios típicos en bicicleta en 2019, documento que es objeto de actualización cada cuatro (4) años por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que en concordancia con lo anterior y a partir del número de viajes establecidos en la Encuesta de Movilidad de 2019 por localidad, se encontró que,  la cantidad impar de consejeros y consejeras fueron definidos a partir de los datos indicados,  con el objeto de contar con un mínimo de representación de la comunidad por localidad para la toma de decisiones en el Consejo Local de la Bicicleta, siendo así que, la cantidad de curules serán de cinco (5) para las localidades de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Fontibón, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uirbe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y siete (7) para las localidades de Usaquén, Bosa, Kennedy, Engativá y Suba; en atención a que, son las localidades que presentaron el mayor número de viajes en bicicleta en Bogotá D.C.

 

Que, en tal sentido, con el propósito de hacer partícipe a la ciudadanía de los procesos de toma de decisiones, se hace necesario contar con mecanismos adecuados que permitan su participación, teniendo en cuenta los enfoques de género y diferencial. 

 

Que, se hace necesario unificar las instancias de participación relacionadas con la promoción del uso de la bicicleta y la movilidad sostenible, como son el Consejo Consultivo y el Consejo Distrital de la Bicicleta, en un solo espacio en el cual confluyen los diferentes actores señalados en el Decreto 495 de 2019 y se logre la optimización de acciones, estrategias, proyectos, planes y programas articulados entre la ciudadanía y las entidades distritales.

 

Que adicionalmente, en la operación del Consejo Distrital de la Bicicleta, la presidencia (Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal) y la Secretaría Técnica (Secretaría Distrital de Movilidad), evidenciaron que es necesaria la presencia de referentes institucionales que integran actualmente el Consejo Consultivo de la Bicicleta, como son la  Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los cuales en el funcionamiento de los Consejos Distritales de la Bicicleta han sido invitados a las sesiones realizadas, sin embargo al no ser integrantes de esta última instancia, su presencia no es obligatoria.

 

Que la inclusión de la  Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se requieren como consecuencia de la unificación de los Consejos y con el objeto de que estas últimas entidades otorguen lineamientos o respuestas en el marco de sus competencias ante requerimientos puntuales que los y las delegadas de los Consejos Locales de la Bicicleta puedan recoger y llevar a las sesiones del Consejo Distrital de Bicicleta. 

 

Que, el Consejo Distrital de la Bicicleta puede incorporar actores que están en el Consejo Consultivo de la Bicicleta y asumir las competencias del espacio que se suprime, ampliando su marco de actuación por cuanto sus funciones obedecen a la misma naturaleza.

 

Que adicionalmente el Consejo Distrital de la Bicicleta tendrá un fortalecimiento institucional con la inclusión de los integrantes que conforman el Consejo Consultivo de la Bicicleta y la modificación de sus funciones, con lo cual se propenderá en la adopción de decisiones conjuntas, con la intervención institucional de los conocedores de la materia en temas jurídicos, técnicos y la experiencia calificada de las personas que utilizan este medio de transporte, garantizando así, la participación directa de las entidades y la ciudadanía en temas relevantes para el desarrollo de temas relacionado con el uso de la bicicleta. 

 

Que, en la construcción del informe de gestión del Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, la presidencia y secretaria técnica del Consejo Distrital destacaron los encuentros mensuales extraordinarios para avanzar en la gestión interna en el marco del plan de acción de cada Consejo Local de la Bicicleta, concluyendo que es oportuno que los encuentros ordinarios sean mensuales para que la asistencia y la toma de decisiones para el manejo de la instancia tenga mayor incidencia.

 

Que, con el fin de dar continuidad al plan de acción de cada una de las instancias se hace importante coincidir el período de los consejeros y consejeras de la bicicleta con el período de gobierno distrital de cuatro (4) años. 

 

Que, el Consejo Consultivo de la Bicicleta cuenta con once (11) integrantes, (6) seis representantes de entidades distritales y cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria. Adicionalmente, el Consejo Distrital de la bicicleta cuenta con (22) veintidós integrantes, (2) dos representantes de entidades distritales y (20) veinte consejeros o consejeras delegadas que representan a los Consejos Locales de la Bicicleta, uno por localidad, los cuales deberán ser integrados en el Consejo Distrital de la Bicicleta.

 

Que adicionalmente se indica que, en los últimos años las mujeres han tomado un rol preponderante en las instancias de participación con las que cuenta en el Distrito Capital, de lo cual se indica que, esto es un avance que necesita consolidarse, pues se percibe que falta una mayor presencia de las  mujeres en los espacios de participación, puesto que hay un liderazgo históricamente masculino y las propuestas que presentan las mujeres no se materializan, pues los modelos patriarcales persisten y reproducen los roles de género, especialmente en las labores del cuidado.

 

Que adicionalmente, las múltiples labores domésticas y la carga del cuidado que asumen las mujeres en la sociedad colombiana se presentan como una de las mayores barreras para la participación; por ello es preciso cuestionar los roles tradicionales de género para cambiar la idea de que las mujeres son las únicas responsables de la familia y el hogar, de lo cual se hace necesario reconocer el rol de las mujeres en todas las dimensiones de la vida, es así como, en el caso particular de los Consejos Locales de la Bicicleta, mediante la Resolución 261 del Instituto Distrital de la Participación y Acción IDPAC, “Por medio de la cual se acreditan los consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta electos para el período 2020 - 2021”, se pudo evidenciar que de un total de ciento cinco (105) consejeros electos treinta (30) son mujeres y sesenta y nueve (69) hombres, es decir persiste un número elevado de hombres en esta instancia.  

 

Que, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (CONPES D.C. No. 14 de 2020), que tiene por objetivo general reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital  en sus diferencias y diversidad, y dentro de sus objetivos específicos: i) promover la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de las mujeres; ii) contribuir a la garantía del derecho de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida, a una vida libre de violencias en los ámbitos político, comunitario e institucional, familiar y de pareja, en el espacio público y privado, del propósito 5 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, “Participación con paridad y enfoque de género” y del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres”, se hace necesario promover la paridad entre hombres y mujeres en los Consejos Locales de la Bicicleta en aras de lograr una participación activa e incidente de las mujeres en sus diferencias y diversidades en instancias políticas, sociales e institucionales, posicionando agendas con temas de intereses, demandas por justicia y necesidades específicas que tienen las mujeres sobre los territorios, la movilidad sostenible, el espacio público, indispensables para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la transformación de las relaciones de poder, la paz, la calidad y la legitimidad de la democracia.  

 

Que, en ese orden de ideas, para las siguientes elecciones, es decir, como las que se llevarán a cabo en el año 2024 con vigencia hasta 2027, es necesario establecer como requisito la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta. En este sentido, para garantizar la adecuada y efectiva participación de las mujeres y su incidencia en la toma de decisiones, se requiere que, en la conformación de los consejos locales de la bicicleta, se requiere que el consejo esté compuesto, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos.

 

Que la conformación paritaria deberá observarse en la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta, por lo que se hace necesario realizar la modificación correspondiente en el Decreto 495 de 2019.

 

Que en el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039” se establece la creación de “(…) una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas”. En consecuencia, se evidencia la necesidad de establecer que, una vez entre en operación la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, se adelantará por parte del Consejo Distrital de la Bicicleta la planeación, apoyo y ejecución de acciones de articulación con la Comisión, en cumplimiento de las funciones establecidas para el Consejo, en especial la consignada en el numeral 13 del artículo séptimo (7°) del Decreto Distrital 495 de 2019.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario suprimir el Consejo Consultivo de la Bicicleta, por lo tanto la normativa que lo reglamenta y las menciones que sobre el mismo se realizan en el Decreto Distrital 495 de 2019 capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019, la mención de tal instancia en los artículos , , 15, 16, 19 y 20 y reorganizar la instancia correspondiente al Consejo Distrital de la Bicicleta, por lo que se deberá modificar los artículos 7, 8, 11, 12, 17 y 18 del mencionado Decreto Distrital en lo correspondiente a la conformación y funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta y la conformación y periodos de los Consejos Locales de la Bicicleta y establecer lo correspondiente a la paridad en su composición.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Suprímase el Consejo Consultivo de la Bicicleta creado a través del artículo del Decreto Distrital 495 de 2019.  

 

Artículo 2º.- Suprímase el Capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019, así como las menciones al Consejo Consultivo de la Bicicleta realizadas en los artículos , , 15, 16, 19 y 20 del Decreto Distrital 495 de 2019.  

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará así:  

 

“Artículo 7º.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta:


1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas y/o proyectos relacionados con el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía.

 

2. Promover y fortalecer la participación ciudadana de ciclistas, de colectivos y/o asociaciones de ciclistas del Distrito Capital con enfoque de género y diferencial. 

 

3. Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas. 

 

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.  

 

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

 

6. Asesorar al Distrito en la formulación, construcción e implementación de políticas y planes relacionados con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

7. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en el Distrito Capital. 

 

8. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en el Distrito Capital.

 

9. Promover el respeto a otros actores viales, en especial de peatones(as), por parte de los(as) ciclistas en el Distrito Capital.

 

10. Promover y multiplicar las estrategias de seguridad dirigidas a reducir el hurto de bicicleta en todas sus modalidades, abogando por la corresponsabilidad de la comunidad ciclista, apoyando a las autoridades por medio del intercambio de información, la denuncia y promoviendo el rechazo al mercado de bicicletas hurtadas.

 

11. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados a los Consejos Locales de la Bicicleta, organizaciones sociales y ciudadanía en general.

 

12. Dar lineamientos a los Consejos Locales de la Bicicleta para coadyuvar a la implementación de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito. 

 

13. Evaluar y realizar las observaciones y recomendaciones a los informes de gestión presentados por los Consejos Locales de la Bicicleta. 

 

14. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, interlocales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

 

15. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

Parágrafo. Una vez entre en operación la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, se adelantarán por parte del Consejo Distrital de la Bicicleta las acciones tendientes a lograr su articulación”. 

 

Artículo 4º.-: Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 8º.- CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de la Bicicleta estará conformado por: 

 

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a). 

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a). 

 

3. La(el) Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a). 

 

4. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a). 

 

5. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a). 

 

6. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a). 

 

7. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 11 de este Decreto. 

 

8. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia.

 

Artículo 5º.- Modifíquese el parágrafo 1 y la Tabla No. 1 del artículo 11° del Decreto Distrital 495 de 2019, los cuales tendrán el siguiente tenor:

 

“Parágrafo 1. Los Consejos Locales de la Bicicleta deberán ser conformados atendiendo los siguientes criterios:

 

a) Ser conformados por un número impar de consejeros(as) locales en representación de la comunidad, quienes deben ser mayores de 14 años; y acreditados mediante acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla No. 1. 

 

b) Con el fin de avanzar hacia la participación paritaria, en la conformación de los consejos locales de la bicicleta, se requiere que el consejo esté compuesto, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos. En caso de no cumplir con el número mínimo de consejeras(os) establecidos en la tabla No. 1, el IDPAC deberá definir el procedimiento para la conformación del Consejo Local de la Bicicleta”.

 

Tabla 1. 

 

     LOCALIDAD

No. VIAJES

% VIAJES

NÚMERO DE CONSEJEROS (AS)

USAQUÉN

50.012

5.7%

7

CHAPINERO

8.810

1.0%

5

SANTA FÉ

6.706

0.8%

5

SAN CRISTÓBAL

12.751

1.4%

5

USME

8.308

0.9%

5

TUNJUELITO

18.012

2.1%

5

BOSA

174.953

19.9%

7

KENNEDY

132.986

15.1%

7

FONTIBÓN

41.555

4.7%

5

ENGATIVÁ

121.544

13.8%

7

SUBA

133.871

15.0%

7

BARRIOS UNIDOS

18.924

2.1%

5

TEUSAQUILLO

19.113

2.2%

5

LOS MÁRTIRES

9.366

1.1%

5

ANTONIO NARIÑO

6.777

0.8%

5

PUENTE ARANDA

31.288

3.6%

5

LA CANDELARIA

599

0.1%

5

RAFAEL URIBE

29.303

3.2%

5

CIUDAD BOLÍVAR

53.376

6.1%

5

SUMAPAZ

ND*

ND

5

TOTAL

880.367    

100.0%

110

 

Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 12° del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 12º.- PERIODO. El período de los consejeros(as) locales de la Bicicleta será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 

Parágrafo transitorio:  El período actual de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta la finalización del período de la actual Alcaldesa Mayor de Bogotá, de tal manera que se armonice con los períodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante”.

 

Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 17° del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 17º.- PRESIDENCIA. La Presidencia de las dos instancias de participación creadas mediante el presente Decreto, a saber: (i) Consejo Distrital de la Bicicleta y (ii)  Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida así: El Consejo Distrital de la Bicicleta por  el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, y la segunda por cada alcalde(sa) local o su delegado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición”.

 

Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 18° del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 18º.- SESIONES. El Consejo Distrital de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.  Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes. Tanto el Consejo Distrital como los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes”.

 

Artículo 9º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y suprime las menciones al Consejo Consultivo de la Bicicleta, en los artículos , , 15, 16, 19 y 20, suprime el capítulo II y modifica los artículos 7, 8, 11, 12, 17 y 18 del Decreto Distrital 495 de 2019. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver Norma Original en Anexos.