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Resolución 261 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
25/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6894 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 261 DE 2020

 

(Agosto 25 de 2020)

 

Por medio de la cual se acreditan los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta electos para el periodo 2020 - 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019, reglamentado mediante Resolución 084 de 2020, modificada por las Resoluciones 105, 120 y 136 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y Local respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital, estableció un plazo de seis (6) meses para que el IDPAC reglamentara mediante acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.

 

Que mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General (E) del IDPAC reglamentó el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, fijó el cronograma electoral del período 2020 – 2021 y reguló los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos (as), los cupos a proveer, los requisitos para electores, entre otros temas.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo quinto de la resolución 084 de 2020 citada, dispone que “De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 495 de 2019, el primer periodo de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta diciembre de 2021 de tal manera que se armonice con los periodos de cuatrienio del Gobierno Distrital.”

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus (COVID-19), desde marzo de 2020 los Gobiernos Nacional y Distrital adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, con el objetivo de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19), dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, que se mantiene a la fecha, tal como lo señala el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo 2020.

 

Que, en virtud de lo anterior, por medio de las Resoluciones 105 del 19 de marzo de 2020, 120 del 17 de abril 2020 y 136 de 11 de mayo de 2020, el Director General del IDPAC, modificó el cronograma electoral para la elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta definido inicialmente en el artículo 6º de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, de conformidad con las medidas de aislamiento obligatorio preventivo ordenada por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

Que, conforme al cronograma, en el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 al 27 de julio de 2020, se realizó la inscripción de aquellos interesados en participar del ejercicio electoral de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta como electores.

 

Que una vez recibidos los documentos de los candidatos (as) inscritos (as) y revisado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 7º de la precitada resolución, el IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad publicaron el día 21 de julio de 2020 en sus respectivas páginas web, la lista de candidatos y candidatas habilitados (as) para participar en el proceso electoral.

 

Que, dando aplicación a lo estipulado en el parágrafo del artículo octavo de la Resolución 084 del 21 de febrero 2020, mediante Resolución 225 de julio de 2020 en la localidad de Sumapaz se declaró desierto el proceso electoral debido a que no hubo candidatos inscritos en dicha localidad.

 

Que desde el 1 al 18 de agosto de 2020, se llevó a cabo la jornada de votación electrónica por parte de la ciudadanía inscrita como electores para elegir a los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta.

 

Que el escrutinio de las votaciones se realizó el día 18 de agosto de 2020 a la 1:00 p.m. mediante la plataforma Facebook con presencia de Personería de Bogotá y la Registraduría Distrital en calidad de garantes de la transparencia e igualdad de los candidatos y candidatas.

 

Que los resultados de dichos comicios, fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha 18 de agosto de 2020.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Resolución 084 del 21 de febrero 2020, la acreditación de los Consejeros (as) de la Bicicleta Electos (as), se realizará mediante acto administrativo, el cual, se publicará en la página web del IDPAC y se comunicará a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación respectiva.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR a los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta electos (as) de conformidad con el acta de escrutinio de fecha 18 de agosto de 2020, así:

 

1. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Usaquén:

 

2. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Chapinero:

 

 

3. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Santa Fe:

 

4. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de San Cristóbal:

 

5. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Usme:

 

 

6. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Tunjuelito:

 

 

7. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Bosa:

 

 

8. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Kennedy:

 

 

9. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Fontibón:

 

10. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Engativá:

 

 

11. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Suba:

 

 

12. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Barrios Unidos:

 

 

13. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Teusaquillo:

 

14. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Los Mártires:

 

 

15. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Antonio Nariño:

 

 

16. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Puente Aranda:

 

 

17. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de La Candelaria:

 

 

18. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Rafael Uribe Uribe:

 

 

19. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Ciudad Bolívar:

 

 

PARAGRAFO: El periodo de los consejeros y consejeras locales que se acreditan mediante la presente resolución, inicia a partir de la fecha de instalación que realice el Alcalde o Alcaldesa local respectivo(a) o su delegado(a) y finaliza el 31 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.

 

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos de la Bicicleta en sus localidades.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General.