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Resolución 120 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
17/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6784 del 21 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 120 DE 2020

 

(Abril 17)

 

Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero y deroga la Resolución 105 de 19 de marzo de 2020, por medio de la cual el Director General (E) del lDPAC reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital No. 495 de 2019

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, IDPAC,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, y en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Distrital 495 de 2019, procede a modificar parcialmente la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, por medio de la cual se reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local, respectivamente, respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital 495 de 2019 estableció el plazo de seis (6) meses para que el IDPAC reglamentara, mediante acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.


Que mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General (E) del IDPAC reglamentó el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto Distrital 495 de 2019, acto administrativo en el cual se fijó el cronograma electoral para el período 2020 -2021 para la elección de los mismos, así como, los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos y requisitos para los (las) electores (as), entre otros temas.

 

Que el día 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, doctora Claudia Nayibe López Hernández, mediante el Decreto Distrital 081, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (Covid-19).Que en virtud de lo anterior,  por medio de la Resolución 105 del 19 de marzo de 2020, el Director General (E) del IDPAC, modificó el cronograma electoral establecido para la elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta, creados con ocasión de la expedición del Decreto Distrital No. 495 del 2019, el cual se encontraba definido inicialmente en el artículo sexto () de la Resolución No. 084 del 21 de febrero de 2020.

 

Que, a raíz de la continuidad en la  situación de emergencia generada en la ciudad de Bogotá D.C. por la pandemia del Coronavirus, se ordenó a cada entidad pública, adoptar las medidas suficientes para reducir el riesgo de propagación, especialmente en las actividades en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.

 

Que adicionalmente,  la administración distrital mediante el Decreto Distrital 092 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, medida que fue ampliada hasta las cero las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que el presidente de Colombia mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitara generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia,  a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

 

Aunado a lo anterior, el presidente de la República expide el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, en el que nuevamente ordena el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la república de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

 

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 105 de 2020,   expedidas por el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en atención al estado de emergencia que sigue presente en la ciudad de Bogotá, en lo relacionado a la contingencia del Covid-19 y en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, Decreto 457 de 2020 y Decreto 531 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Derogado por el art. 3, Resolución 136 de 2023. Modificar el artículo sexto () de la Resolución 084 de febrero de 2020, modificada a su vez por la Resolución No. 105 de 2020,el cual quedará del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO SEXTO. Cronograma electoral. Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el período 2020 -2021, serán las siguientes:

 

Inscripciones de candidatos

Del 13 de abril al 14 de mayo de 2020

Publicación de candidatos habilitados

20 de mayo de 2020

Inscripción de electores

Del 13 de abril al 28 de mayo de 2020

Jornada de Votaciones

Entre el 1 de junio al 16 de junio de 2020

Escrutinio y comunicación de resultados

16 de junio de 2020, a partir de las 1:00 p.m.

Acreditación de Consejeros (as)

Entre el 17 de junio de 2020 y el 25 de junio de 2020

Instalación de periodo

15 días hábiles después de la acreditación

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogado por el Art. 7°. Resolución 524 de 2023.  Modificar el artículo octavo () de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO OCTAVO. Inscripción de candidatos (as). Los candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en formato .PDF, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral. Por la entrega de los documentos, el IDPAC a través del sistema digital entregará una certificación de inscripción. Sin perjuicio de la habilitación de candidatos y candidatas, que se hará mediante la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.

 

Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos (as) habilitados para participar del proceso electoral.

 

PARÁGRAFO: Si finalizada esta etapa, en una localidad, se inscribió un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC, mediante acto administrativo, podrá ampliar el plazo de inscripción por tres (3) días hábiles adicionales.

 

Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC, mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral en la respectiva localidad y volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones.”

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo noveno () de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para los (as) electores (as). Aquellas personas que pretendan ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, deberán inscribirse previamente, en el periodo establecido para tal fin, en el artículo sexto de esta resolución, a través de la página web (http://www. participacionbogota.gov.co), y en cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

 

2. Seleccionar la localidad en la que ejercerá su voto.

 

3. Indicar en el formulario de inscripción si reside, labora o hace parte de una organización que desarrolla actividades en la localidad que seleccionó.

 

PARÁGRAFO: Si una persona se llegase a inscribir en más de una localidad, quedará inscrito en la última localidad que lo hiciere.”

 

ARTÍCULO CUARTO:  Derogado por el Art. 7°. Resolución 524 de 2023. Modificar el parágrafo del artículo décimo (10°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO DÉCIMO. Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:

 

1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de seguridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico.

 

2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.

 

3. Escoger su candidato de preferencia.

 

4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.

 

5. El sistema emitirá un certificado de votación.

 

PARÁGRAFO. El IDPAC habilitará líneas telefónicas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar del proceso electoral.”

 

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo décimo segundo (12°) de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Horario de votación. Las personas que deseen votar de manera virtual podrán hacerlo en el periodo establecido en el artículo sexto de esta resolución, entre las 8:00 a.m. del primer día, hasta el último día a la 1:00 p.m.”

 

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones consagradas, en la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 continúan vigentes y sin modificación alguna.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2020.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

DIRECTOR GENERAL (E) INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y  ACCIÓN COMUNAL – IDPAC


Nota: Ver norma original en Anexos.