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Resolución 524 de 2023 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
08/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7856 del 14 de noviembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 524 DE 2023

 

(Noviembre 08)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución IDPAC 084 de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019, en armonía con el Decreto Distrital 498 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 1757 de 2015 establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

 

Que el artículo 10 de Ley 1811 de 2016 establece que, “Las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

 

Que, a través del Decreto Distrital 495 de 2019, se crearon el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local respectivamente, con relación a la Política Pública de la Bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Que, conforme al artículo 9 ibidem, en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá se creará un Consejo Local de la Bicicleta como instancia de participación ciudadana, la cual funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Que, en el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto se estableció que “El IDPAC tendrá seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta”

 

Que, mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General del IDPAC, reglamenta el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto 495 de 2019.

 

Que, posteriormente, mediante la Resolución 105 de 2020, se generaron modificaciones a la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, en lo relacionado con el cronograma de cada una de las etapas del proceso electoral de los Consejeros Locales de la Bicicleta para el período 2020-2021.

 

Que, dada la continuidad en la situación de emergencia generada en la ciudad de Bogotá D.C. por la pandemia del Coronavirus, entre otros aspectos, fue necesario, nuevamente, modificar la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, mediante la Resolución 120 del 17 de abril de 2020, en lo que atañe al periodo, el cronograma electoral, requisitos., inscripción de candidatos y electores, así como demás aspectos de la votación a realizar con el fin de elegir los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta.

 

Que, al continuar la situación de emergencia generada en la ciudad de Bogotá D.C. por la pandemia del Coronavirus, fue imperioso modificar el cronograma electoral, una vez más, mediante la Resolución 136 del 11 de mayo de 2020.

 

Que, con la Resolución 372 del 26 de octubre de 2021, la Directora General (E) convocó al proceso de elección de los (las) consejeros (as) locales de la bicicleta para el periodo 2022 – 2024 y se fijó el calendario electoral, definiendo en su artículo tercero, que la convocatoria y fijación del cronograma para futuras elecciones de los consejos locales de la bicicleta, se realizaría por medio de circular suscrita por parte del Director General.

 

Que, el Decreto Distrital 498 de 2022, modificó la conformación del Consejo Distrital de la Bicicleta y los criterios para la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta, con el fin de avanzar hacia la participación paritaria en la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta y así mismo, modificó la duración del periodo de dicha instancia de participación.

 

Que, asimismo, adoptando las recomendaciones y observaciones realizadas por el Consejo Distrital de la Bicicleta en sesión ordinaria el 3 de noviembre de 2023 y en aras de favorecer la inscripción amplia y sin barreras se considera oportuno incluir un método alternativo para la certificación de residencia adicional al contenido en la Resolución 027 de 2020.  

 

Que, dada la actualización relacionada con el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC 2.0, se generaron cambios significativos en lo relacionado con las evidencias de inscripción como candidato(a) o votante y en confirmación del voto, lo que implica un ajuste en la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020. 

 

Que, conforme a las modificaciones introducidas mediante Decreto Distrital, así como lo indicado previamente, se hace necesario modificar la reglamentación del proceso electoral de los Consejos Locales de la Bicicleta para avanzar en la garantía del derecho a la participación conforme a la experiencia de gestión del primer ciclo de consejos locales de la bicicleta.  

 

Por lo anteriormente expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo quinto de la Resolución IDPAC 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO QUINTO. Período. El período de los consejeros(as) locales de la Bicicleta será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 

Parágrafo transitorio:  El período actual de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta la finalización del período de la actual Alcaldesa Mayor de Bogotá, de tal manera que se armonice con los períodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante”.

 

ARTÍCULO 2.  Modificar el artículo séptimo de la Resolución 084 del 21 de febrero del 2020, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO SÉPTIMO.  Requisitos para los candidatos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta: los(as) candidatos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

 

2. Diligenciar la carta de intención suministrada por el IDPAC para ser candidato(a) a Consejero (a) Local de la Bicicleta.

 

3. Presentar certificación de residencia en la localidad en la que aspira a ser elegido(a), emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno o un recibo de servicio público domiciliario no mayor a dos meses de vigencia que permita establecer el domicilio del (la) candidato (a).

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo octavo de la Resolución 084 del 21 de febrero del 2020, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO OCTAVO. Inscripción de candidatos (as): Los candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en el formato indicado, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. 

 

Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos (as) habilitados para participar del proceso electoral.

 

PARÁGRAFO: En caso de contar con un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC mediante circular podrá ampliar el plazo de inscripción.

 

Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta un (1) año después de la primera elección. De resultar nuevamente con un número menor de candidatos al total de personas para conformar el consejo local respectivo se procederá a declarar desierto el consejo y se volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones”. 

 

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo décimo de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO DÉCIMO. Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera: 

 

1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de seguridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico. 

 

2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.

 

3. Escoger su candidato de preferencia. 

 

4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado

 

PARÁGRAFO. El IDPAC habilitará líneas telefónicas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar del proceso electoral.

 

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo décimo primero de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Fórmula electoral. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas elegidas por cada Consejo Local será de mayoría simple y se seguirán los siguientes criterios, en cumplimiento de la paridad de género establecida en el Decreto Distrital 498 de 2022:

 

1. Cuando el número de consejeros sea impar, se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. Así, las mujeres con mayor votación tendrán el derecho a ocupar los 3 o 4 primeros puestos en el consejo local conforme los criterios establecidos en la Tabla 1. 

 

2. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos.   

  

ARTÍCULO 6. Modificar el parágrafo del artículo décimo octavo de la Resolución 084 del 21 de febrero del 2020, cual quedará del siguiente tenor:

 

“PARÁGRAFO. Los (las) designados(as) al Consejo Distrital de la Bicicleta serán elegidos(as) por un periodo de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva”. 

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga los artículos segundo y cuarto de la Resolución IDPAC 120 de 2020.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2023.

 

ASTRID LORENA CASTAÑEDA PEÑA

 

Directora General (E)

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC


Nota: Ver norma original en Anexos.