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Decreto 495 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6619 del 23 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 495 DE 2019

 

(Agosto 21)

 

Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas, por el artículo 6, y los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 10 de la Ley 1811 de 2016, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 708 de 2018 y el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, busca “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

 

Que el artículo 10 ídem, dispone: “(…) las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

 

Que el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece que:la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.

 

Que, adicionalmente, el parágrafo ídem, señala que: cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación (...)”.

 

Que en virtud del artículo 2 del Decreto Distrital 456 de 2018, “Por medio del cual se declara Bogotá una Capital Mundial de la Bicicleta”, la mencionada declaración tiene entre otros objetos el de “(…) c.  efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el marco de competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila, confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio ambiente”.

 

Que mediante Decreto Distrital 037 de 2019, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible –PIMS- de las entidades del nivel central, descentralizado y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones”, se incluyó la definición de Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS-, como “instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas (…)”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital”, señala que “la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte (…)”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ídem, “para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá”: “(…) Crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia”.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por el cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define como principio de participación: “Reconocer a los ciclistas como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad, debe expedir un Manual del Ciclista en Bogotá, teniendo en cuenta lo señalado así: “Manual del ciclista en Bogotá”. La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de diseñar y difundir las estrategias que den a conocer a los ciudadanos los derechos y deberes que deben cumplir los ciclistas como actores viales, a través de herramientas de fácil acceso y amplia divulgación”.

 

Que la bicicleta se ha convertido en una alternativa altamente competitiva para moverse en la ciudad como medio de transporte habitual, como lo demuestra la encuesta de movilidad 2015 (Secretaría Distrital de Movilidad, 2015), que evidencia un aumento en el uso de la bicicleta, pasando de 411.135 viajes diarios típicos en bicicletas en el 2011, a 635.431 viajes diarios típicos en bicicleta en 2015. En tal sentido, y acorde con la necesidad de continuar en la estructuración y fortalecimiento de la política pública de la Bicicleta, es necesario contar con el conocimiento de los grupos de interés en cada una de las localidades de la ciudad para planear, consultar, ejecutar y evaluar las acciones en el territorio y que tengan mejores resultados para la ciudad y en consecuencia crear las instancias de participación de las que hace mención el presente acto administrativo.

 

Que las localidades de Suba, Engativá, Kennedy y Bosa son las localidades que mayor número de viajes en bicicleta generan en la ciudad cada una con más del 9% del total de viajes, seguido por las localidades de: Chapinero, Santafé, Tunjuelito, Fontibón, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar con participaciones entre el 1% y el 9% de los viajes en bicicleta en la ciudad y, por último, las localidades de: Candelaria, Antonio Nariño, Usme y San Cristóbal cada con una representación menor al 1% de la generación de viajes en bicicleta, de acuerdo con la Encuesta de Movilidad 2015 (Secretaría Distrital de Movilidad, 2015), por lo tanto es importante definir el número de sus representantes en las instancias de coordinación, observando como criterio de definición el porcentaje (%) de viajes generados por cada localidad.   

 

Que la bicicleta se ha convertido en un vehículo social de cambio que ha promovido el surgimiento de organizaciones sociales donde el principal objetivo ha sido la promoción, el seguimiento y la participación en los proyectos relacionados con la bicicleta en la ciudad. Así mismo, y con el propósito de hacer parte a la ciudadanía de los procesos de toma decisiones en lo relacionado con la política pública, se hace necesaria la existencia de mecanismos adecuados que permitan su participación.

 

Que los Consejos Locales y el Consejo Distrital de la Bicicleta se encuentran conformados por los Consejeros(as) Locales, en representación de la comunidad. Que el Consejo Consultivo de la Bicicleta, se encuentra conformado por cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, estructura a través de la cual se garantiza la participación de los representantes establecidos en el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, dentro del cual encontramos los representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad ha promovido un uso responsable de la bicicleta en la ciudad a través de campañas pedagógicas y ha producido el Manual del Buen Ciclista en Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, dejando a disposición de la ciudadanía un documento que provee una serie de recomendaciones sobre los comportamientos que un ciclista debe tener y aclaraciones sobre las normas de tránsito vigentes, disponible para consulta en la página web de la entidad.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, es un entidad que de conformidad con el Decreto 428 de 2013 tiene como objeto “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres(…), es así como, se evidencia la necesidad que tal secretaría  se incluya como miembro del Consejo Consultivo de la Bicicleta, con ocasión de incorporar los enfoques de los derechos de las mujeres, diferencial y de género contemplados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de acuerdo al Decreto 166 de 2010.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene presencia en el territorio a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en las localidades, así como los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres, Comités Operativos Locales de Mujer y Género, Consejo Consultivo de Mujeres y demás instancias de participación con las que se procura una armonización y trabajo conjunto con las mujeres en sus diferencias y diversidades para incidir en las estrategias, planes, proyectos y demás iniciativas que promuevan el uso equitativo y seguro de las mujeres en bicicleta.

 

Que el Decreto 437 de 2016 señala que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “(…) es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital (...)”, en virtud de lo anterior, se evidencia la necesidad que tal Secretaría, integre el Consejo Consultivo de la Bicicleta, dada su participación en el desarrollo económico de la ciudad capitalina y en atención a que la Bicicleta es actualmente un medio de transporte sostenible, que se encuentra en auge dadas las necesidades de movilización crecientes para los habitantes de Bogotá.

 

Que mediante radicado SDM 132201 del 15 de mayo de 2019 del 13 de mayo de 2019, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se pronunció sobre el presente documento, estableciendo que: “no existen comentarios u objeciones al documento puesto en consideración.”

 

Que mediante radicado SDM 140657 del 23 de mayo de 2019 oficio 2-2019-31451 del 22 de mayo de 2019, la Secretaria Distrital de Planeación, manifestó que: “(…) con relación a la propuesta emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad sobre el proyecto de Decreto “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos locales de la Bicicleta”, está secretaría encuentra viable la ceración de las tres instancias: I) Consejos Consultivos, II) Consejos Distritales y III) Consejos Locales de la Bicicleta.(…)”.

 

Que con oficio 2019EE5003 del 24 de mayo de 2019, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, procedió a darle viabilidad al mentado proyecto de Decreto.  

 

Que con oficio 1-2019-002461 del 24 de mayo de 2019, la Secretaria Distrital de la Mujer señaló que: “(…) en atención a la propuesta emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad sobre el proyecto de Decreto, “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta,”, la Secretaría Distrital de la Mujer encuentra viable la creación de las tres instancias.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2019 indicó que “En atención a que se atendieron las observaciones realizadas por la Secretaría General, se considera técnica y jurídicamente viable la creación del Consejo Distrital, Consejo Consultivo y Consejo Local de la Bicicleta” Adicionalmente, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional  de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2019 señalo lo siguiente: “(…) La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional se pronunció con respecto a este proyecto de Decreto con radicado 2-2019-17349 de 4 de julio del presente año, dirigido a la Secretaría Jurídica Distrital con copia a la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cual se dio concepto técnico positivo en lo referente a la creación de los Consejos de la Bicicleta, en el cual se solicitaba hacer algunos ajustes de forma al proyecto de Decreto.

 

En el proyecto de Decreto que adjuntó a su correo, se observa que los ajustes solicitados fueron atendidos en su gran mayoría. (…)”

 

Que mediante oficio 20192000409491 del 28 de mayo de 2019, la Secretaría de Gobierno manifestó: “(..) una vez revisado el objeto y alcance del citado acto administrativo, considera su viabilidad, toda vez que esta propuesta permitirá a la Administración Distrital tener una relación directa con los ciudadanos y de esta forma promover el uso de la bicicleta en las Localidades (…)”.    

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y LINEAMIENTOS

 

Artículo 1º.- OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto crear el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración Distrital y local respectivamente, con relación a la política pública de la bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.


Nota: El Consejo Consultivo de la Bicicleta fue suprimido por medio del art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.

 

Artículo 2º.- LINEAMIENTOS. El Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta se regirán bajo los siguientes lineamientos:

 

1. Fomentar y promover la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el uso de la bicicleta.

 

2. Proponer y fomentar acciones que incentiven el uso equitativo y seguro de la bicicleta por parte de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

3. Promover y proponer acciones para fomentar el uso responsable de la bicicleta conforme al concepto de “Visión Cero”, política distrital de seguridad vial adoptada mediante Decreto Distrital 813 de 2017 y la normatividad vigente.

 

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y la ciudadanía con relación al uso de la bicicleta.

 

5. Promover y proponer acciones de cultura ciudadana para generar el cumplimiento de normas y transformación de comportamiento orientadas al cumplimiento del Manual del Buen Ciclista.

 

6. Promover y proponer acciones afirmativas de manera corresponsable ante problemáticas recurrentes a nivel local, distrital y regional asociadas al uso de la bicicleta.

 

7. Fomentar la participación ciudadana en torno a la promoción del uso de la bicicleta en la ciudad.


Nota: El Consejo Consultivo de la Bicicleta fue suprimido por medio del art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.

 

CAPÍTULO II


Suprimido por el art. 2, Decreto 498 de 2022.


El texto suprimido era el siguiente:

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA BICICLETA

Artículo 3º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Consejo Consultivo de la Bicicleta es el espacio estratégico y de seguimiento al Consejo Distrital de la Bicicleta y a la Política Pública de la Bicicleta. Tendrá aplicación en todo el territorio de Bogotá D.C., en lo que respecta a la formulación y seguimiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel Distrital, relacionados con el uso de la bicicleta.  

Artículo 4º.- CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo de la Bicicleta, estará integrado así:

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

3. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).

4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

5. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).

6. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a).

7. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia.

Artículo 5º.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA BICICLETA. El Consejo Consultivo de la Bicicleta tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar las observaciones y recomendaciones al informe de gestión elaborado por el Consejo Distrital de la Bicicleta.

2. Dar seguimiento a las acciones e indicadores establecidos en la Política Pública de la Bicicleta, así como a programas y proyectos relacionados con el uso de la bicicleta.

3. Evaluar los análisis y recomendaciones propuestos por el Consejo Distrital de la Bicicleta con respecto a la ejecución de la Política Pública de la Bicicleta, programas y proyectos relacionados con el uso de la bicicleta.

4. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

5. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

6. Las demás que le atribuya el reglamento.

 

CAPITULO III

 

DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA BICICLETA

 

Artículo 6º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Consejo Distrital es el espacio de participación de las delegaciones de los Consejos Locales de la Bicicleta y tendrá aplicación en todo el territorio de Bogotá D.C., en lo que respecta a la formulación y seguimiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel Distrital relacionados con el uso de la bicicleta.   

 

Artículo 7º.- Modificado por el art. 3, Decreto 498 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta:


1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas y/o proyectos relacionados con el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía.

 

2. Promover y fortalecer la participación ciudadana de ciclistas, de colectivos y/o asociaciones de ciclistas del Distrito Capital con enfoque de género y diferencial. 

 

3. Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas. 

 

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.  

 

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

 

6. Asesorar al Distrito en la formulación, construcción e implementación de políticas y planes relacionados con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

7. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en el Distrito Capital. 

 

8. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en el Distrito Capital.

 

9. Promover el respeto a otros actores viales, en especial de peatones(as), por parte de los(as) ciclistas en el Distrito Capital.

 

10. Promover y multiplicar las estrategias de seguridad dirigidas a reducir el hurto de bicicleta en todas sus modalidades, abogando por la corresponsabilidad de la comunidad ciclista, apoyando a las autoridades por medio del intercambio de información, la denuncia y promoviendo el rechazo al mercado de bicicletas hurtadas.

 

11. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados a los Consejos Locales de la Bicicleta, organizaciones sociales y ciudadanía en general.

 

12. Dar lineamientos a los Consejos Locales de la Bicicleta para coadyuvar a la implementación de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito. 

 

13. Evaluar y realizar las observaciones y recomendaciones a los informes de gestión presentados por los Consejos Locales de la Bicicleta. 

 

14. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, interlocales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

 

15. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

Parágrafo. Una vez entre en operación la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, se adelantarán por parte del Consejo Distrital de la Bicicleta las acciones tendientes a lograr su articulación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta:

1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas y/o proyectos relacionados con el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía.

2. Promover y fortalecer la participación ciudadana de ciclistas, de colectivos y/o asociaciones de ciclistas del Distrito Capital con enfoque de género y diferencial.

3. Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud.

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.  

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

6. Asesorar al Distrito en la formulación, construcción e implementación de políticas y planes relacionados con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

7. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

8. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en el Distrito Capital.

9. Promover el respeto a otros actores viales, en especial de peatones(as), por parte de los(as) ciclistas en el Distrito Capital.

10. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados al Consejo Consultivo de la Bicicleta.

11. Dar lineamientos a los Consejos Locales de la Bicicleta para coadyuvar a la implementación la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

12. Evaluar y realizar las observaciones y recomendaciones a los informes de gestión presentados por los Consejos Locales de la Bicicleta.

13. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, interlocales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

14. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

Artículo 8º.- Modificado por el art. 4, Decreto 498 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de la Bicicleta estará conformado por: 

 

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a). 

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a). 

 

3. La(el) Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a). 

 

4. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a). 

 

5. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a). 

 

6. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a). 

 

7. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 11 de este Decreto. 

 

8. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. CONFORMACIÓN: El Consejo Distrital de la Bicicleta estará conformado por:

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

2. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

3. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 11 de este Decreto.

Parágrafo. Las y los delegados a quienes hace referencia el numeral 3, serán elegidos(as) por un periodo de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE LA BICICLETA

 

Artículo 9º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se creará en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá un Consejo Local de la Bicicleta, instancias de participación ciudadana, las cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Artículo 10º.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de la Bicicleta:

 

1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que la rigen.

 

2. Promover la participación ciudadana de ciclistas, colectivos y/o asociaciones de ciclistas de la localidad, con enfoque de género y diferencial.

 

3. Presentar ante la administración distrital, iniciativas y/o proyectos que promuevan la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta.

 

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.

 

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

 

6. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en la localidad.

 

7. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados ante el Consejo Distrital de la Bicicleta, siguiendo los parámetros definidos en la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

 

8. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo y con las instancias locales de participación.

 

9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

Artículo 11º.- CONFORMACIÓN. Los Consejos Locales de la Bicicleta estarán conformados por:

 

1. El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

3. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

 

4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

5. El(la) Director(a) del Instituto de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

6. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).

 

7. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

 

8. Los(las) Consejeros(as) Locales, en representación de la comunidad.

 

9. La delegada(o) de Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.

 

Parágrafo 1. Modificado por el art. 5, Decreto 498 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Los Consejos Locales de la Bicicleta deberán ser conformados atendiendo los siguientes criterios:

 

a) Ser conformados por un número impar de consejeros(as) locales en representación de la comunidad, quienes deben ser mayores de 14 años; y acreditados mediante acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla No. 1. 

 

b) Con el fin de avanzar hacia la participación paritaria, en la conformación de los consejos locales de la bicicleta, se requiere que el consejo esté compuesto, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos. En caso de no cumplir con el número mínimo de consejeras(os) establecidos en la tabla No. 1, el IDPAC deberá definir el procedimiento para la conformación del Consejo Local de la Bicicleta.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1. Los Consejos Locales de la Bicicleta deberán ser conformados atendiendo los siguientes criterios: a) Ser conformados por un número impar de Consejeros(as) Locales en representación de la comunidad, quienes deben ser mayores de 14 años; y acreditados mediante acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla No. 1.  En caso de no cumplir con el número mínimo de consejeras(os) establecidos en la tabla No. 1, el IDPAC deberá definir el procedimiento para la conformación del Consejo Local de la Bicicleta.

 

Parágrafo 2. El IDPAC tendrá seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta.


Tabla 1. 


Modificado por el art. 5, Decreto 498 de 2022. 


<El nuevo texto es el siguiente>

 

     LOCALIDAD

No. VIAJES

% VIAJES

NÚMERO DE CONSEJEROS (AS)

USAQUÉN

50.012

5.7%

7

CHAPINERO

8.810

1.0%

5

SANTA FÉ

6.706

0.8%

5

SAN CRISTÓBAL

12.751

1.4%

5

USME

8.308

0.9%

5

TUNJUELITO

18.012

2.1%

5

BOSA

174.953

19.9%

7

KENNEDY

132.986

15.1%

7

FONTIBÓN

41.555

4.7%

5

ENGATIVÁ

121.544

13.8%

7

SUBA

133.871

15.0%

7

BARRIOS UNIDOS

18.924

2.1%

5

TEUSAQUILLO

19.113

2.2%

5

LOS MÁRTIRES

9.366

1.1%

5

ANTONIO NARIÑO

6.777

0.8%

5

PUENTE ARANDA

31.288

3.6%

5

LA CANDELARIA

599

0.1%

5

RAFAEL URIBE

29.303

3.2%

5

CIUDAD BOLÍVAR

53.376

6.1%

5

SUMAPAZ

ND*

ND

5

TOTAL

880.367    

100.0%

110

 

El texto original era el siguiente:

Tabla No. 1

 

LOCALIDAD

No. VIAJES

% VIAJES

NÚMERO DE CONSEJEROS (AS)

USAQUÉN

62.315

9,8%

7

CHAPINERO

10.182

1,6%

5

SANTA FE

7.904

1,2%

5

SAN CRISTÓBAL

5.852

0,9%

5

USME

3.860

0,6%

5

TUNJUELITO

10.320

1,6%

5

BOSA

86.492

13,6%

7

KENNEDY

76.648

12,1%

7

FONTIBÓN

31.045

4,9%

5

ENGATIVÁ

85.315

13,4%

7

SUBA

139.580

22,0%

7

BARRIOS UNIDOS

13.862

2,2%

5

TEUSAQUILLO

12.002

1,9%

5

LOS MÁRTIRES

6.767

1,1%

5

ANTONIO NARIÑO

5.293

0,8%

5

PUENTE ARANDA

19.909

3,1%

5

LA CANDELARIA

903

0,1%

5

RAFAEL URIBE

20.223

3,2%

5

CIUDAD BOLÍVAR

36.959

5,8%

5

SUMAPAZ

ND*

ND

5

TOTAL

635.431

100,0%

110

 

*ND: Información no disponible.

 

Artículo 12º.- Modificado por el art. 6, Decreto 498 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> PERIODO. El período de los consejeros(as) locales de la Bicicleta será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 

Parágrafo transitorio:  El período actual de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta la finalización del período de la actual Alcaldesa Mayor de Bogotá, de tal manera que se armonice con los períodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. PERIODO. El periodo de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta será de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.


Artículo 13º.- TRANSITORIO: El primer periodo de Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta diciembre de 2021 de tal manera que se armonice con los periodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante.

 

Artículo 14º.- INSTALACIÓN. La instalación al inicio del período de los Consejos Locales de la Bicicleta se llevará a cabo en un acto protocolario presidido por el Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 15º.- INVITADOS. El Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.


Nota: El Consejo Consultivo de la Bicicleta fue suprimido por medio del art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.

 

Artículo 16º.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, Consejo Distrital y el de los Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida por la Secretaria Distrital de Movilidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición. 

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad apoyará a los Consejos Locales de la Bicicleta en la elaboración de los reglamentos de operación de esta instancia de participación.


Nota: El Consejo Consultivo de la Bicicleta fue suprimido por medio del art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.


Artículo 17º.- Modificado por el art. 7, Decreto 498 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> PRESIDENCIA. La Presidencia de las dos instancias de participación creadas mediante el presente Decreto, a saber: (i) Consejo Distrital de la Bicicleta y (ii)  Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida así: El Consejo Distrital de la Bicicleta por  el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, y la segunda por cada alcalde(sa) local o su delegado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición.


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. PRESIDENCIA. La Presidencia de las tres instancias de participación creadas mediante el presente Decreto, a saber: Consejo Consultivo y el Consejo Distrital de la Bicicleta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- y de los Consejos Locales de la Bicicleta, por cada Alcalde(sa) Local o  su delegado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición. 

 

Artículo 18º.- Modificado por el art. 8, Decreto 498 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> SESIONES. El Consejo Distrital de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.  Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes. Tanto el Consejo Distrital como los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.


El texto original era el siguiente:

Artículo 18. SESIONES. El Consejo Distrital y Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses, el Consejo Consultivo de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses. Tanto el Consejo Consultivo, como el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

Parágrafo. El Consejo Distrital, Consultivo y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

 

Artículo 19º.- PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Quienes sean miembros del Consejo Consultivo, el Consejo Distrital, y de los Consejos Locales de la Bicicleta no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.

 

Nota: El Consejo Consultivo de la Bicicleta fue suprimido por medio del art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.


Artículo 20º.- APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizará el funcionamiento del Consejo Consultivo, Consejo Distrital y de los Consejos Locales de la Bicicleta brindando el apoyo logístico y administrativo que se haga necesario para su funcionamiento, así­ como el acompañamiento que garantice la participación ciudadana como mecanismo efectivo en la incidencia de las decisiones que se tomen en la localidad y el Distrito con relación al uso de la bicicleta.

 

Nota: El Consejo Consultivo de la Bicicleta fue suprimido por medio del art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.


Artículo 21º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma original en Anexos.