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Resolución 084 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
21/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6756 del 12 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 084 DE 2020

 

(Febrero 21)

 

Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta creados mediante el Decreto 495 de 2019

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-

 

El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo 2 de la Constitución Nacional, modificada mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció que, “Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.

 

Que el Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece los principios que orientan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

 

Que el artículo 39, de la ley 1475 de 2011, estableció que, “(…) Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico”, y además que “(…) La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”.

 

Que el artículo tercero (3) de la ley 1757 de 2015 establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

 

Que el artículo 10 de Ley 1811 de 2016 establece que, “Las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por el cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define como principio de participación: “Reconocer a los ciclistas como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que a través del Decreto Distrital 495 de 2019 se crearon el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local respectivamente, con relación a la Política Pública de la Bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Que de acuerdo con lo estatuido en el artículo 2 del Decreto Distrital 495 de 2019, los lineamientos bajo los cuales se regirán los Consejos de la Bicicleta son los siguientes: fomentar y promover la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el uso de la bicicleta; proponer y fomentar acciones que incentiven el uso equitativo y seguro de la bicicleta por parte de las mujeres en sus diferencias y diversidades; promover y proponer acciones para fomentar el uso responsable de la bicicleta conforme al concepto de “Visión Cero”, política distrital de seguridad vial adoptada mediante Decreto Distrital 813 de 2017 y la normatividad vigente; promover la articulación entre la Administración Distrital y la ciudadanía con relación al uso de la bicicleta; promover y proponer acciones de cultura ciudadana para generar el cumplimiento de normas y transformaciones de comportamiento orientadas al cumplimiento del Manual del Buen Ciclista; promover y proponer acciones afirmativas de manera corresponsable ante problemáticas recurrentes a nivel local, distrital y regional asociadas al uso de la bicicleta; y fomentar la participación ciudadana en torno a la promoción del uso de la bicicleta en la ciudad.

 

Que conforme al artículo 9 del Decreto Distrital 495 de 2019, en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá se creará un Consejo Local de la Bicicleta como instancia de participación ciudadana, la cual funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

 

Que, en el parágrafo 2 del artículo 11 del referido decreto se estableció que “El IDPAC tendrá seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta”.

 

El IDPAC será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción al proceso electoral de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (E),

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Reglamentar el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, creados mediante el Decreto 495 de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Principios orientadores. El proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta, estará orientado por los siguientes principios:

 

1. Principio de la imparcialidad. Ningún grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus reglamentaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella.

 

Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de este proceso electoral.

 

2. Principio de secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias. El escrutinio es público, según las reglas señaladas en esta resolución y las demás disposiciones electorales.

 

3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.

 

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ámbito De Aplicación. Por cada Consejo Local de la Bicicleta se elegirán un número específico de personas, distribuidas, de la siguiente manera, conforme a lo establecido en el Decreto 495 de 2019.

 

Localidad

Número de Consejero (a) local

Usaquén

7

Chapinero

5

Santa Fe

5

San Cristóbal

5

Usme

5

Tunjuelito

5

Bosa

7

Kennedy

7

Fontibón

5

Engativá

7

Suba

7

Barrios Unidos

5

Teusaquillo

5

Los Mártires

5

Antonio Nariño

5

Puente Aranda

5

La Candelaria

5

Rafael Uribe

5

Ciudad Bolívar

5

Sumpaz

5

Total

110

 

ARTÍCULO CUARTO.  Autoridades. Las autoridades que regirán la presente elección son el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – y la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. Modificado por el Art 1°. Resolución 524 de 2023 <el texto modificado es el siguiente> Período. El período de los consejeros(as) locales de la Bicicleta será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 

Parágrafo transitorio:  El período actual de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta la finalización del período de la actual Alcaldesa Mayor de Bogotá, de tal manera que se armonice con los períodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante”.


El texto original era el siguiente.

Período. El período de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta será de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 PARÁGRAFO TRANSITORIO.t De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 495 de 2019, el primer periodo de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta diciembre de 2021 de tal manera que se armonice con los periodos de cuatrienio del Gobierno Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO. Cronograma electoralModificado por el art. 1°, Resolución 120 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el período 2020 -2021, serán las siguientes:




El texto original era el siguiente:

Cronograma electoral: Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el periodo 2020 – 2021, será el siguiente:


Inscripciones de candidatos

Del 13 de abril al 14 de mayo de 2020

Publicación de candidatos habilitados

20 de mayo de 2020

Inscripción de electores

Del 13 de abril al 28 de mayo de 2020

Jornada de Votaciones

Entre el 1 de junio al 16 de junio de 2020

Escrutinio y comunicación de resultados

16 de junio de 2020, a partir de las 1:00 p.m.

Acreditación de Consejeros (as)

Entre el 17 de junio de 2020 y el 25 de junio de 2020

Instalación de periodo

15 días hábiles después de la acreditación


 El texto original era el siguiente:

Cronograma electoral: Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso electoral para el periodo 2020 – 2021, será el siguiente:

 

Convocatoria a elecciones.

Entre el 9 de marzo y el 12 de abril de 2020.

Inscripción de candidatos.

Entre el 13 de abril y el 24 de abril de 2020.

Publicación de candidatos habilitados.

30 de abril de 2020.

Inscripción de electores.

Entre el 29 de abril y el 13 de mayo de 2020.

Jornada de votaciones.

Entre el 16 de mayo y el 31 de mayo de 2020

Escrutinio y comunicación de resultados.

31 de mayo a partir de las 1:00 p.m.

Acreditación de Consejeros(as)

Entre el 2 de junio y el 10 de junio de 2020.

Instalación del período

15 días hábiles después de la acreditación.


Otras modificaciones: Resoluciones 105  y 136 de 2020.


ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificado por el Art. 2° Resolución 524 de 2023 <el texto modificado es el siguiente> ARTÍCULO SÉPTIMO.  Requisitos para los candidatos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta: los(as) candidatos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

 

2. Diligenciar la carta de intención suministrada por el IDPAC para ser candidato(a) a Consejero (a) Local de la Bicicleta.

 

3. Presentar certificación de residencia en la localidad en la que aspira a ser elegido(a), emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno o un recibo de servicio público domiciliario no mayor a dos meses de vigencia que permita establecer el domicilio del (la) candidato (a).


El texto original era el siguiente.

Requisitos para los candidatos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta: los(as) candidatos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

 2. Diligenciar la carta de intención suministrada por el IDPAC para ser candidato(a) a Consejero (a) Local de la Bicicleta.

 3. Presentar certificación de residencia en la localidad en la que aspira a ser elegido(a), emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Modificado por el Art. 3° Resolución 524 de 2023 <el texto modificado es el siguiente> Inscripción de candidatos (as). ARTÍCULO OCTAVO. Inscripción de candidatos (as): Los candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en el formato indicado, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. 

 

Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos (as) habilitados para participar del proceso electoral.

 

PARÁGRAFO: En caso de contar con un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC mediante circular podrá ampliar el plazo de inscripción.

 

Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta un (1) año después de la primera elección. De resultar nuevamente con un número menor de candidatos al total de personas para conformar el consejo local respectivo se procederá a declarar desierto el consejo y se volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones. 


El texto original era el siguiente.

Modificado por el art. 2°, Resolución 120 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: Los candidatos (as) a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en formato .PDF, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral. Por la entrega de los documentos, el IDPAC a través del sistema digital entregará una certificación de inscripción. Sin perjuicio de la habilitación de candidatos y candidatas, que se hará mediante la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.

 Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos (as) habilitados para participar del proceso electoral.

 PARÁGRAFO: Si finalizada esta etapa, en una localidad, se inscribió un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC, mediante acto administrativo, podrá ampliar el plazo de inscripción por tres (3) días hábiles adicionales.

 Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC, mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral en la respectiva localidad y volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO OCTAVO.  Inscripción de candidatos (as). Los candidatos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta deberán inscribirse a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co), en la cual deberán cargar la documentación requerida en formato .pdf, o de forma presencial en la sede A del IDPAC, ubicada en la calle 35 # 5 – 35 de esta ciudad, en los tiempos dispuestos en el cronograma electoral. Por la entrega de los documentos, el IDPAC (en caso de inscripción presencial) o el sistema digital (en caso de inscripción virtual), entregará una certificación. No obstante, dicha certificación no lo habilitará como candidato, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.

Recibidos los documentos por cada uno de los inscritos a Consejeros(as) Locales de la Bicicleta, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad revisarán el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo séptimo y procederán a la publicación, a través de la Página web de dichas entidades, de los candidatos habilitados para participar del proceso electoral.

PARÁGRAFO: Si finalizada esta etapa, en una localidad, se inscribió un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, el IDPAC, mediante acto administrativo, podrá ampliar el plazo de inscripción por tres (3) días hábiles adicionales.

Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, el IDPAC, mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral en la respectiva localidad y volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones. 

 

ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para los (as) electores (as). Modificado por el art. 3°, Resolución 120 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>:  Aquellas personas que pretendan ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, deberán inscribirse previamente, en el periodo establecido para tal fin, en el artículo sexto de esta resolución, a través de la página web (http://www. participacionbogota.gov.co), y en cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad.

 

2. Seleccionar la localidad en la que ejercerá su voto.

 

3. Indicar en el formulario de inscripción si reside, labora o hace parte de una organización que desarrolla actividades en la localidad que seleccionó.

 

PARÁGRAFO: Si una persona se llegase a inscribir en más de una localidad, quedará inscrito en la última localidad que lo hiciere.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO NOVENO. Requisitos para los (las) electores (as). Aquellas personas que pretendan ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, deberán inscribirse previamente, en el periodo establecido para tal fin, en el artículo sexto de esta resolución, a través de la página web (http://www.participacionbogota.gov.co) o de forma presencial en la sede A del IDPAC ubicada en la calle 35 # 5 – 35, entre 8:00 a.m. y 5 p.m., y en cumplimiento de los siguientes requisitos: 

1. Ser mayor de 14 años de edad acreditado con su documento de identidad. 

2. Seleccionar la localidad en la que ejercerá su voto. 

3. Demostrar que reside, labora o hace parte de una organización que desarrolla actividades en la localidad que seleccionó. 

PARÁGRAFO: Si una persona se llegase a inscribir en más de una localidad, quedará inscrito en la última localidad que lo hiciere.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Modificado por el Art. 3° Resolución 524 de 2023 <el texto modificado es el siguiente> Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera: 

 

1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de seguridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico. 

 

2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.

 

3. Escoger su candidato de preferencia. 

 

4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado

 

PARÁGRAFO. El IDPAC habilitará líneas telefónicas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar del proceso electoral.


El texto original era el siguiente.

Modificado por el art. 4°, Resolución 120 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>:  Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:

 1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de seguridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico.
 2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.
 3. Escoger su candidato de preferencia.
4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.
5. El sistema emitirá un certificado de votación.
PARÁGRAFO. El IDPAC habilitará líneas telefónicas para brindar información y asistencia técnica a las personas que deseen participar del proceso electoral.

  

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO. Votaciones. Toda persona inscrita previamente tendrá derecho a un único voto, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:

1. Ingresando a la plataforma digital destinada para tal fin, en la cual, deberá identificarse con su número de identidad y el código de seguridad que le fue entregado en el momento de la inscripción, vía correo electrónico.

2. Luego deberá escoger la localidad en la que se inscribió para votar.

3. Escoger su candidato de preferencia.

4. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado.

5. El sistema emitirá un certificado de votación.

PARÁGRAFO: Para las personas que no cuenten con los recursos físicos y técnicos para ejercer su voto de manera virtual, se habilitarán puntos de acceso a la plataforma digital en lugares establecidos por el IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad a fin de que ejerzan su derecho al voto de forma virtual.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificado por el Art. 5° Resolución 524 de 2023 <el texto modificado es el siguiente>  Fórmula electoral. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas elegidas por cada Consejo Local será de mayoría simple y se seguirán los siguientes criterios, en cumplimiento de la paridad de género establecida en el Decreto Distrital 498 de 2022:

 

1. Cuando el número de consejeros sea impar, se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. Así, las mujeres con mayor votación tendrán el derecho a ocupar los 3 o 4 primeros puestos en el consejo local conforme los criterios establecidos en la Tabla 1. 

 

2. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos.   

  

El texto original era el siguiente:

Fórmula electoral. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas elegidas por cada Consejo Local será de mayoría simple.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Horario de votación. Modificado por el art. 5°, Resolución 120 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>:  Las personas que deseen votar de manera virtual podrán hacerlo en el periodo establecido en el artículo sexto de esta resolución, entre las 8:00 a.m. del primer día, hasta el último día a la 1:00 p.m.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Horario de votaciones: Las personas que deseen votar de manera virtual podrán hacerlo en el periodo establecido en el artículo sexto de esta resolución, entre las 8:00 a.m. del primer día, hasta el último día a la 1:00 p.m. Las personas que lo hagan de manera presencial en los puntos habilitados para ello, solo podrán hacerlo en días hábiles del periodo establecido, entre las 8:00 a.m. del primer día y la 1:00 p.m. del último día.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Escrutinio. El escrutinio electoral iniciará a partir de la 1:00 p.m. del último día de las votaciones conforme a lo establecido en el artículo sexto de esta resolución, hasta las 6:00 p.m. Si en ese periodo no se concluyera el escrutinio, éste se reiniciaría a partir de las 8:00 a.m., del siguiente día hábil. Cada candidato (a) Consejero(a) nombrará un delegado o él mismo para observar el proceso de escrutinio final. Dicho escrutinio se realizará en la Sede B, del IDPAC.

 

PARÁGRAFO 1.  En caso de que exista un empate para la elección de un Consejero (a) por localidad, esta se resolverá mediante el mecanismo de sorteo.

 

PARÁGRAFO 2. Terminado el escrutinio, el IDPAC informará en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles el resultado del total de votos obtenidos por los candidatos en cada localidad mediante acto administrativo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Formatos.  Para este mecanismo de elección se tendrán los siguientes formatos:

 

1. Formulario virtual de inscripción de candidatos (as). En este formato se registrarán todas las personas inscritas para ser elegidas con su documento de identidad y el Consejo o la localidad a la que se postulan.

 

2. Formulario virtual de Inscripción de electores (as). En este formato se registrarán todas las personas que se inscribieron para votar, con su documento de identidad y la localidad en la que quedaron inscritas para ejercer su derecho al voto.

 

3. Formato del escrutinio: Existirá un formato o acta de escrutinio por cada localidad en la que se registrarán el total de votos obtenidos por cada candidato (a), y las personas elegidas para cada Consejo Local, la cual deberá firmarse por un delegado del IDPAC y de la Secretaría de Movilidad. Además, en el formato se consignarán las impugnaciones a las que hubiere lugar y el trámite que se le dio por parte del Comité Escrutador.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comité Escrutador. Se conformará un Comité de Escrutinio, el cual será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones a los resultados electorales presentas por los candidatos o sus delegados. El Comité será conformado por un representante del IDPAC y uno de la Secretaría de Movilidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Causales de impugnación: Solo serán causales de impugnación las siguientes:

 

1. Errores aritméticos en el proceso de conteo.

 

2. Los nombres de las personas que se postulan no coinciden con el nombre de su documento de identidad.

 

3. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que fue elegida.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Acreditación.  El IDPAC acreditará mediante acto administrativo, a todos los (las) Consejeros(as) de la Bicicleta elegidos(as). Información que adicionalmente se publicará en la página web (http://www.participacionbogota.gov.co/) y se comunicará a todas las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos.

 

PARÁGRAFO: Los(as) Consejeros(as) Locales de la Bicicleta existentes con anterioridad a esta resolución, ejercerán su cargo hasta la instalación del inicio del período de los (as) consejeros electos, de conformidad con el procedimiento aquí dispuesto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Elección del designado(a) de los Consejos Locales de la Bicicleta ante el Consejo Distrital de la Bicicleta. Los Consejos Locales de la Bicicleta de cada localidad, elegirán mediante votación interna, en la primera sesión ordinaria de cada periodo, a un(a) Consejero(a) principal y a un(a) Consejero(a) suplente como designado ante el Consejo Distrital de la Bicicleta. Esta designación deberá quedar consignada en el acta de la sesión, la cual deberá ser remitida al IDPAC por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Local de la Bicicleta.

 

PARÁGRAFO. Modificado por el Art. 6° Resolución 524 de 2023 <el texto modificado es el siguiente> Los (las) designados(as) al Consejo Distrital de la Bicicleta serán elegidos(as) por un periodo de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva. 


El texto original era el siguiente.

Los (las) designados (as) al Consejo Distrital de la Bicicleta serán elegidos(as) por un periodo de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las le son contrarias.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de febrero de 2020

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General (E.)