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Decreto 1808 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41473
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1808 DE 1994

(agosto 3)

por el cual se modifica el Decreto 1133 del 1 de junio de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

Ver el Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 (Num. Int. 4396-2002)

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así:

Ver Ordinal 9 Literales e) , i) art. 150 Constitución Política

Ver Art. 12° Ley 004 de 1992

Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

Ver Radicación 1025 de 1997 Consejo de Estado

Ver Concepto Consejo de Estado 1317 de 2000

Ver Concepto Consejo de Estado 1393 de 2002

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantenga esta calidad. Ver Oficio No. 05101/9.11.98. D.A.S.C.D. Empleados de la Administración Central Distrital - Régimen salarial. CJA06651998 Oficio No. 06077/21.12.98. D.A.S.C.D. Empleados de la Administración Central Distrital. CJA06801998

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1133 del 1 de junio de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

El Presidente de la República,

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

NOTA: Ver Decreto Nacional 1133 de 1994 Acuerdo 86 de 1967

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Diario Oficial No. 41473