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Decreto 1133 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41382
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1133 DE 1994

(junio 1)

por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992,

Ver el Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 (Num. Int. 4396-2002)

DECRETA:

Artículo 1º.- Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Ver Ordinal 9 Literales e) y i) art. 150 de la Constitución Política , Ver art. 12 Ley 004 de 1992 , Ver la Resolución del I.D.C.T. 41 de 1996 , Ver Radicación 1025 de 1997 Consejo de Estado, Ver el Concepto del Consejo de Estado 10507 de 1998 , Ver Concepto Consejo de Estado 1317 de 2000, Ver Concepto Consejo de Estado 1393 de 2002

Artículo 2º.- Modificado por el Decreto Nacional 1808 de 1994, decía así: "Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para los que fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad". Subrayado declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 10426 de 1997 ; Ver Concepto Secretaría General 50 de 2001

Artículo 3º.- El presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de junio de 1994.

El Presidente de la República,

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

NOTA: Ver Acuerdo 86 de 1967

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41382