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Acuerdo 86 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 86 DE 1967

ACUERDO 86 DE 1967

(diciembre 7)

por el cual se prorroga la vigencia del artículo 2 del Acuerdo 14 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia del artículo 2 del Acuerdo 14 de 1967 hasta el día 30 de mayo de 1968.

Artículo 2º.- El artículo 22 del Acuerdo 44 de 1961 quedará así: "La recompensa por servicios prestados será pagada a los empleados y obreros que hubieren trabajado al servicio del Distrito o de las empresas afiliadas por períodos de cinco (5) años consecutivos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días, en caso de enfermedad o de accidente de trabajo, o de treinta (30) días por otras interrupciones de trabajo, mientras no estén disfrutando de pensión de jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación que deberán expedir en cada caso los respectivos jefes de personal o quien haga sus veces. El valor de esta recompensa será igual al quince por ciento (15%) del sueldo devengado por el trabajador en el último año del respectivo quinquenio y será liquidado de la misma manera que el auxilio de cesantía". Ver Oficio 2-10039. 10/03/99. Unidad de Estudios y Conceptos. Quinquenio. CJA19901999. Oficio 2-10539. 12/03/99. Unidad de Estudios y Conceptos. Quinquenio. CJA19951999.

Artículo 3º.- Los demás artículos del Acuerdo 44 de 1961 continuarán vigentes.

Artículo 4º.- Autorízase al Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos Automotores para que, una vez hecho el avalúo con intervención de la Contraloría Distrital, pueda ordenar la venta directa de los vehículos a los funcionarios que los tengan a su servicio, si así lo solicitan dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del avalúo. En caso contrario se rematarán por conducto del Martillo del Banco Popular.

Artículo 5º.- La Junta Distrital de Hacienda determinará, en cada caso, el número de becas que cada Instituto debe conceder al Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 63 de 1967, y para tal efecto la misma Junta señalará los requisitos que se deben llenar para obtener la reducción decretada en el mismo Acuerdo.

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de diciembre de 1967.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.

Ver Decreto Nacional 1133 de 1994; Decreto Nacional 1808 de 1994.