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Concepto 655 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
04/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicación 2003EE655

Bogota D.C.

Doctora

XIMENA ROZO MONTENEGRO

Asesor Código 105 grado 14

Concejo de Bogotá

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES, Naturaleza jurídica del quinquenio, Distrito Capital. Rad. 12702.02

 Ver el Concepto de la Secretaría General 12325 de 2000, Ver el Concepto de la Secretaría General 56 de 2002 , Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca 1185 de 2004 (Exp. 2003-1185)

Respetada Doctora Rozo:

Respecto del tema de la referencia, me permito modificar el criterio expuesto en el oficio número 11547 de fecha 19 de diciembre de 2002, en el sentido de que el quinquenio que se reconoce a los servidores del Distrito Capital tiene la naturaleza de prestación social.

Con fundamento en el análisis de las definiciones que sobre prestación social y remuneración emitió la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en sentencia de julio 18 de 1.985 y concepto del 26 de marzo de 1992, respectivamente, esta Oficina expresó en el precipitado concepto 11547 que el quinquenio tiene la naturaleza de remuneración o salario.

Sin embargo, para el caso del Distrito Capital debe tenerse en cuenta que el quinquenio fue creado en los acuerdos Distritales 44 de 1961, 86 de 1967, 796 de 1974, decreto 991 de 1975, Acta de Convenio suscrita en marzo 27 de 1992, entre el alcalde Mayor y Sindistritales, Acuerdo Distrital No. 40 de 1992 y Decreto 1491 de 1993 como " prestación social".

Igualmente, del contenido del concepto de fecha 18 de julio de 2002, emitido por el Concejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, se infiere la naturaleza de prestación social del quinquenio que se reconoce a los servidores del Distrito Capital.

En el mismo sentido esta oficina Jurídica, mediante conceptos No. 8891 del 9 de septiembre de 2002 y 359 del 23 de enero de 2003, de los cuales anexo copias, manifiesto que el quinquenio establecido para los empleados del Distrito Capital ostenta la calidad de prestación social.

Por lo expuesto, se modifica lo expresado por esta Oficina Jurídica en el concepto 11547 de diciembre 19 de 2002 y mantiene su posición inicial en el sentido de que el quinquenio tiene la naturaleza de prestación social y, por lo tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, no se puede continuar reconociendo a los empleados del Distrito Capital.

Este concepto modifica los que se hayan expedido sobre esta materia en sentido contrario y se emite bajo los presupuestos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone que las respuestas dadas por los Organismos del Estado cuando se formulen consultas en relación con las materias a su cargo no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo lo enunciado en seis folios

Yasmith b/1100 12702.02